Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010

Asunto No KP01-D-2007-000076

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 05 de Febrero del año 2007 la Fiscalia 19 del Ministerio Publico recibe actuaciones realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional que reportan la aprehensión de varios adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmados en el acta policial la cual corre inserta al folio tres de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

El Tribunal procede a celebrar audiencia de conciliación dado que el delito fue calificado por el Ministerio Publico como OBSTACULIZACI DE LAS VIAS PUBLICAS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma, 4.- Mantenerse Estudiando o trabajando, y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación,6) Recibir charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el Tribunal 7) No participar en el logro del bienestar común como derecho de todo ciudadano. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 6 meses.

TERCERO

El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones y observa que consta en el presente asunto constancias que demuestran que los adolescentes dieron fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delito de OBSTACULIZACI DE LAS VIAS PUBLICAS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Código Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la apertura de un cuaderno separado. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. F.M.

LA SECRETARIA

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