Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlejandro Avila
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 22 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002827

ASUNTO : LP11-P-2010-002827

Revisadas como han sido las actas procesales, en las cuales la solicitante I.T.G.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la tarjeta de identificación No V-. 15.356.763, requiere la entrega del vehiculo PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR.

Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

Al folio diez (10) riela Experticia de Falsedad No 9700-230, de fecha 22-06-10, realizada al Registro de Vehiculo No NC341007134-1, arrojando como resultado que los soportes y claves de seguridad, corresponden a un documento autentico y de origen legal en el país.

Al folio once (11) riela Experticia 269, de fecha 22-06-10, Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real, sobre un vehiculo con las siguientes características: PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR. Arrojando como resultado que dicho vehiculo presenta en su serial identificativo Falso, ya que presenta pulimentacion en su primera capa molecular ocasionada por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, así mismo su estampado o configuración no corresponde a los utilizados por la empresa automotriz fabricante. El automotor fue expuesto al método científico restaurador de características borrador sobre metal, con el liquido de composición químico Fray. Al terminar no se logro observar los seriales originales para la identificación.

Al folio trece (13) riela Acta de Inicio de Investigación Penal, de fecha 29-07-10, suscrita por la fiscal encargada Sexta de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogada H.R.P..

Al folio catorce (14) riela escrito de fecha 18-10-10, suscrito por la ciudadana I.T.G.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la tarjeta de identificación No V-. 15.356.763, asistida por la abogada Z.D.V.M.A., venezolana, portadora de la tarjeta de identificación No V-. 11.185.747, con la finalidad de solicitar la entrega del vehiculo: PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR.

Al folio dieciséis (16) riela escrito de negativa proveniente de la fiscalia Sexta de p.d.M.P., en el cual niega la entrega del vehiculo PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR. Por presentar los seriales de identificación falsos.

Al folio veinte (20) riela escrito de fecha 12-11-10, suscrito por la ciudadana I.T.G.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la tarjeta de identificación No V-. 15.356.763, asistida por la abogada Z.D.V.M.A., venezolana, portadora de la tarjeta de identificación No V-. 11.185.747, con la finalidad de solicitar la entrega del vehiculo: PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR.

I

Fundamento

Así las cosas, del análisis efectuado en las actas procesales, se evidencia que los seriales resultan falsos del vehiculo PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR. Siendo un impedimento para acordar dicha entrega a la peticionante I.T.G.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la tarjeta de identificación No V-. 15.356.763, lo cual considera este juzgador que la ciudadana ha sido adquiriente de buena fe, del bien automotor por titulo autenticado de fecha 30-09-06, ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, la cual riela al folio siete (07) de las actas procesales.

Adicionalmente, se verifica que la accionante puede actuar en contra del ciudadano M.A.U.D., quien realizo la venta y tradición del vehiculo descrito de mala fe, siendo la ciudadana compradora de buena fe.

En este mismo orden de ideas, considera este juzgador la entrega en guardia y custodia del vehiculo PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR. A la peticionante I.T.G.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la tarjeta de identificación No V-. 15.356.763, por considerar la buena fe, al momento de realizar la operación contractual de compra venta, con las condiciones necesarias que conlleva la entrega en custodia: 1-. Prohibición de enajenar, traspasar, hipotecar, donar, alguno otra transacción de origen lucrativo al vehiculo PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR.

Finalmente, se ordena notificar a la fiscalia sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Vigía, Estado Mérida, sobre la decisión. Y notificar a la peticionante de la decisión. Así se decide.

III

Dispositiva

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: Se acuerda la entrega en custodia del vehiculo PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, a la ciudadana I.T.G.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la tarjeta de identificación No V-. 15.356.763, ordenándose fijar audiencia para la entrega en custodia, de conformidad con la agenda llevada por la Secretaría del Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Segundo: Se acuerda imponer las condiciones necesarias para hacer efectiva la entrega: 1-. Prohibición de enajenar, traspasar, hipotecar, donar, alguno otra transacción de origen lucrativo al vehiculo PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR. Dichas condiciones cesaran al momento del esclarecimiento de los hechos por parte de la representación fiscal. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía, Estado Mérida. Así se decide.

Abg. A.Á.P.

Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía

Abg.

Secretaria

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