Decisión nº XP01-P-2007-000934 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000934

ASUNTO : XP01-P-2007-000934

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

IMPUTADO: I.L.E.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 1.568.007, natural de esta ciudad, venezolano, fecha de nacimiento 11/04/1956, edad 51 años, residenciado en la Urb. Carinaguita, sector la Chivera, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS

El acusado I.L.E.A. es señalado como el AUTOR del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANIJA I.D., de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por el Abg. ROBALDO CORTEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público,…Se evidencia, luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación que los hechos que dieron origen a la presente imputación en contra del ciudadano de marras, I.L.E.A. están tipificado como DELITO de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., concatenado con el articulo 416 de Código Penal Venezolano perjuicio del ciudadano ANIJA I.D.…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 18-09-2007, se realiza la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de Presentación realizado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Evelys Muñoz, a lo cual el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: … PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia, del ciudadano I.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.007, y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento especial, conforme a los artículos 93 y 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vidaL. deV., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerdan medidas de seguridad de las contempladas en el articulo 87 ordinal 3°, consistente en la salida inmediata del hogar común, la del ordinal 5°, prohibición de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de vivienda, estudio o trabajo, la del ordinal 6°, prohibición de acercarse por si mismo o por medio de terceros, realizar actos de intimidación, persecución o acoso a al victima. TERCERO: Se acuerdan medidas cautelares de las siguientes, articulo 92 ordinal 7, como lo es la obligación de asistir a un centro de especialización en materia de violencia, es decir acudir al centro IRMUJER a recibir charlas, la del ordinal 8° otra medida necesaria, como lo es la practica de un examen psico-social al entorno familiar y se ordena la Presentación Periódica cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día Viernes 21 de Septiembre de 2007, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. a 03:30 p.m., se le recuerda que esta medida va en protección de la mujer y será hasta que se presente el correspondiente acto conclusivo.

En fecha 10-11-2009, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes, por lo que se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó lo siguiente: “Actuando en este acto en mi condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito presentar ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano I.L.E.A., titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.568.007, natural de esta ciudad, venezolano, fecha de nacimiento 11/04/1956, edad 51 años, residenciado en la Urb. Carinaguita, sector la Chivera, casa s/n, en esta ciudad, Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos. Asimismo, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia las pruebas tanto testimonios como documentales los cuales son: 1.- Acta Policial de 16SEP2007, suscrito por los funcionarios policiales B.O. y Fuerman García. 2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-225-780, de fecha 17SEP2007. 3.- Acta de denuncia, de fecha 16SEP2007. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17SEP2007, suscrito por el funcionario H.R.M.. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público. Esta representación Fiscal subsume la conducta del Ciudadano en la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem. Solicito asimismo se mantengan las medidas cautelares al acusado, Es todo”.

DE SEGUIDAS, EL CIUDADANO JUEZ ANTES DE CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL CIUDADANO IMPUTADO quien quedó identificado de la siguiente manera: I.L.E.A., titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.568.007, natural de esta ciudad, venezolano, fecha de nacimiento 11/04/1956, edad 51 años, residenciado en la Urb. Carinaguita, sector la Chivera, casa s/n, en esta ciudad. Quien manifestó: NO DESEO DECLARAR, ES TODO.

Acto seguido, Se le concede la palabra a la Defensa, quien manifiestó: En vista de que se evidencia que los ciudadanos han resuelto por voluntad propia y que es evidente la reconciliación y han decidido enrumbar la relación nuevamente, solicito la suspensión condicional del proceso y que el tribunal le fije las sucesivas condiciones y que sean cumplidas por mi representado. Es todo.

Acto seguido SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA ciudadana Aija I.D., explicándole previamente cuales son sus derechos como victima y manifestándole que uno de sus derechos es declarar, si así lo desea, quien manifestó: Que me reconcilie y estamos felices y todo esta bien, y el se porta muy bien

De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por LA Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano I.L.E.A., titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.568.007, natural de esta ciudad, venezolano, fecha de nacimiento 11/04/1956, edad 51 años, residenciado en la Urb. Carinaguita, sector la Chivera, casa s/n, en esta ciudad.

SEGUNDO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación ESTE TRIBUNAL LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge al principio de la comunidad de las pruebas, el ciudadano Defensor Público, de lo cual se deja constancia.

En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desean acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado I.L.E.A. quien manifestó lo siguiente: SI DESEA ADMITIR LOS HECHOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÙBLICO Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. OFREZCO DISCULPAS A LA VICTIMA.

En este estado una vez escuchado a viva voz por parte del acusado de autos su admisión de hechos por lo que de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., concatenado con el articulo 416 de Código Penal Venezolano perjuicio del ciudadano ANIJA I.D., a quien se le impuso de las siguientes condiciones como lo es: 1) Asistir a la charla acerca de la violencia de género dictado por IRMUJER 2) Residir en la dirección indicada por el acusado en la presente causa, y en el caso de mudarse, debe informar de manera inmediata al Tribunal de su cambio de dirección. 3.- Presentarse en la Oficina de la UTASP Nº 10, por un año en este Circuito Judicial. 4) Consignar ante este Juzgado la C. deT., de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado I.L.E.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., concatenado con el articulo 416 de Código Penal Venezolano perjuicio del ciudadano ANIJA I.D., por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-

La Jueza Tercera de Control.-

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. Anggi Medina.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR