Decisión nº XP01-P-2005-000367 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000367

ASUNTO : XP01-P-2005-000367

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado M.A.M.M., quien es de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.528.468, de estado civil soltero, nacido el 27-01-77, hijo de J.R.M. y de M.M., residenciado en el Barrio S.R., calle principal, casa de color melón cerca de la cancha, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por el Tribunal Primero de Juicio de este estado Amazonas, de fecha 24 de Abril del año 2006, quien lo condenó a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, (f. 41 al 84 p.III), más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 26-07-2005 (f.10 y 11 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (10-04-2008), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que al referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Catorce (14) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, finalizando dicha pena el 26 de Julio de 2013.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

    1. - La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. 26 de Julio de 2013.

      2-La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. 26 de Julio de 2013.

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS en este caso a partir del 26 de Julio de 2007

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS Y 8 MESES, en este caso a partir 26 de Marzo de 2008.

    3. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS Y 4 MESES en este caso a partir del 26 de Noviembre de 2010.

    4. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS, en este caso para a partir del 26 de Julio de 2011.

    Por cuanto se evidencia que a partir del 26 de Marzo de 2008, el penado M.A.M.M., comenzó a optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica Nro. 10 de Puerto Ayacucho, a fin que le sea designado un equipo multidisciplinario y practiquen al mencionado sub iudices los exámen psico-social. Notifíquese del presente auto a los Penados, a su Defensor y al Fiscal Superior del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del C.N.E.; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; a la oficina de Registros y Notarias, y al reten Policial. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Lisis Abreu Ortiz

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    Lisis Abreu Ortiz

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