Decisión nº XP01-P-2007-000107 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000107

ASUNTO : XP01-P-2007-000107

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado T.C.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.019.608, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano T.C.G.A., fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Junio de 2007 (f. 57 al 66 de la pieza II); a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Posteriormente, en fecha 18 de Septiembre de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, a la presente fecha le falta por cumplir Un (01) año, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios que antecede, informe técnico realizado al penado T.C.G.A., realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegadas de Prueba Lic. Lenis Uzcategui, la psicologo C.A.C. y la Abogado GZaida Van Der Dicjs, funcionarios adscritos a la Coordinación Regional A.d.M.d.P.P.R.I. y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que: IV PERFIL PSICOLOGICO: El penado en estudio es un joven indígena de 20 años de edad, con salud mental en buenas condiciones sin presencia de indicadores de daño orgánico cerebral. Caracterológicamente es una persona introvertida, de poco hablar dificultando un poco la fluidez de la entrevista, sin embargo sus respuesta ante los planteamientos son concretos…Es importante señalar que en la actualidad ha reflexionado sobre su comportamiento, demostrando disposición al cumplimiento de las exigencias del régimen de prueba, posee hábito de trabajo. Se recomienda Psicoterapia individual y familiar. VII.-CONCLUSION: El equipo técnico evaluador considera que el penado es merecedor de la medida solicitada.

Además de ello, en el informe levantado por la Unidad de Apoyo de la Región Andina, el penado manifestó “…disposición al cumplimiento de las exigencias del régimen de prueba…”, por último no cursa a los autos certificación de Antecedentes Penales, en el cual se observe que el mencionado ciudadano, tenga antecedentes penales.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano T.C.G.A., cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano T.C.G.A., por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 17 de Julio de 2009, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución una vez al mes.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País y de este estado, sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada

9- Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la

ejecución de las labores propias de su oficio.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unico de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano T.C.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.019.608, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 17 de Julio de 2009, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director Internado Judicial del Estado Apure. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 de Puerto Ayacucho, Regístrese, publíquese y déjese copias.

La Juez de Ejecución,

M.D.J.C..

La Secretaria,

Lisis Abreu

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu

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