Decisión nº XP01-P-2009-001791 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001791

ASUNTO : XP01-P-2009-001791

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 12 de Marzo de 2010, se recibe por ante este tribunal, la totalidad del mismo, evidenciándose que ha quedado definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primeras Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por admisión de hechos en fecha 19FEB10, en contra del Penado JACKSON EDICKSON R.R., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cedula de identidad Nº 20.436.483, nacido en fecha 16/12/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Chofer de taxi, de estado civil Soltero, hijo de E.R.Á. (v) y de N. delC.R. (v), con domicilio en el Barrio Periférico Sur, calle principal, frente a la venta de empanada, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL CON LA ATENUANTE DE PENALIDAD DE EMBRIAGUEZ, sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 64.5 ambos del Código Penal, a quien se le impuso la pena de TRES (03) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal, este tribunal de ejecución de sentencias a los a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena y realizar el cómputo correspondiente, al efecto el tribunal observa:…………………………

PRIMERO

En fecha 19FEB10 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria, por la que condeno al penado JACKSON EDICKSON R.R. a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL CON LA ATENUANTE DE PENALIDAD DE EMBRIAGUEZ, sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 64.5 ambos del Código Penal

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JACKSON EDICKSON R.R., fue detenido preventivamente el día: 28NOV09 y en tal situación han permanecido hasta la presente fecha, por lo que de la pena impuesta ha cumplido TRES (3) MESES, DIEZ y SEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir, DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUTORCE (14) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 28 de NOVIEMBRE de 2012, toda vez que según se evidencia del acta policial donde consta la aprehensión de los penados fue el 28-11-09.…………………

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 28 de NOVIEMBRE de 2012,

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el texto constitucional en su artículo 26. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí acordado.

  3. -Como pena accesoria se impone la establecida en el artículo 179 numeral 5 de la Ley de Transporte de T.T., SE ORDENA LA REVOCATORIA de LA LIENCIA DE CONDUCIR del ciudadano J.E.R.R., quedando inhabilitado para conducir por el lapso de DIEZ AÑOS para obtener nueva licencia. No existe condenación en costa, en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la justicia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta del penado JACKSON EDICKSON R.R., el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE, LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACIÓN y ofíciese a Dirección Nacional de Centros Penitenciarios a los fines de materializar de manera urgente el traslado de los referidos penados.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de los cinco años. Es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que practique el correspondiente informe psicosocial.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a los penados, su Defensa, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, División de Antecedentes Penales. Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios a los fines indicados a los fines de que autorice a la brevedad posible el traslado de los referidos penados a su sitio de cumplimiento de pena. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y ocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

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