Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteManuel Goméz
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000086

ASUNTO : XP01-P-2005-000086

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de Audiencia Preliminar del día 19MAY05, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano J.C.H.S., de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.521.705, de 20 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido el 13FEB1985, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Electricista Automotor, hijo de M.S. (v) y R.H. (v), residenciado en Sector 57, Morichalito, en la sede del Mercal el Sector 57, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y debidamente asistido en este acto por el profesional del Derecho Dr. M.M., Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal para decidir observa:

Es el caso que “(…) INS/JEFE (DIM) JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL N° 34, D.G.I.M, J.J.G.M., remite Acta Policial N° 0001, de fecha 11MAR05, y demás recaudos relacionados con la aprehensión en flagrancia del ciudadano J.C.H., siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana de ese mismo día en momentos en que se vio perseguido por el clamor público y la propia victima, ciudadano ROONY H.A., tratando de huir con la careta del reproductor de un vehículo y un estuche de CDS, los que tenía un su poder al instante de ser aprehendido, pertenecientes dichos objetos a un cliente suyo de nombre J.G., luego de haberse apoderado de ellos del interior del vehículo marca CHEVROLET, tipo PICK-UP, color DORADO; que estaba aparcado en el frente de si negocio denominado Refrigeración Newton, de esta Ciudad, siendo testigos presénciales de los hechos los ciudadanos JAKCSEN J.C.Y., U.C. y A.J.P., por lo que procedieron a trasladarlo hasta el Reten Policial de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas (…)”

En fecha 12MAR05, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. J.R.G., presentó al ciudadano J.C.H., ante este Despacho Judicial solicitando la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 ejusdem. En fecha 13MAR05, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación, donde fue decreta la aprehensión en flagrancia, se ordenó seguir el proceso por las reglas del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitado por el Ministerio Público.

En fecha 06ABR05, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó un lapso de prorroga a los efectos de presentar acto conclusivo, acordando el Tribunal conceder quince días de plazo, de conformidad con la establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27ABR05, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, ofreciendo las pruebas que la sustentan y solicitando; 1.- Se admita totalmente la presente acusación y se ordene la apertura a juicio en esta causa; 2.- Se admitan las pruebas ofrecidas por esa Representación Fiscal y que las mismas se declaren lícitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público; 3.- El enjuiciamiento público del acusado, en el que se declare la culpabilidad del mismo en el delito que se le imputa, resguardando siempre el debido proceso; 4.- Se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Riela al folio ochenta y nueve (89) del asunto, auto de fecha 29ABR05, mediante el cual este Tribunal Penal Tercero de Control fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 19MAY05, a las 09:00 am., la cual se realizó con las formalidades de ley, acto en el cual la Fiscalía acusó por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, solicitando fuera admitida, así como las pruebas ofrecidas para el debate oral y público. En la referida Audiencia Preliminar, fue admitida totalmente la acusación Fiscal en contra del imputado; Igualmente fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y declaradas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y público; el acusado J.C.H.S., asistido por su defensor Abogado M.M., Defensor Público de esta Circunscripción Judicial ADMITIÓ LOS HECHOS, por los que fue acusado, de manera personal, expresa y voluntaria y solicitó en consecuencia la imposición inmediata de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto especialmente las testimoniales: 1.- Del ciudadano AGENTE I (DIM) J.H.C.G., efectivo adscrito a la Unidad Regional N° 34 División de Búsqueda Interna, Dirección de Inteligencia Militar, de la dirección General de Inteligencia Militar, del Ministerio de la Defensa, quien logró la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos J.C.H.. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos JAKCSEN J.C.Y., U.C. y A.J.P., quienes tienen conocimiento de los hechos ocurridos en la presente causa, por ser ellos testigos presénciales de los mismos. 3.- Testimonial del funcionario F.L., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, quien practicó la experticia a los objetos sobre los cuales se cometió el delito, consistentes en un frontal de reproductor de vehículo marca SONY, de color negro, sin serial aparente, un porta CD, de color negro con inscripciones LUCKY STAR y 60 CDS de música variada. 4.- Testimonio del ciudadano ROONY HELSTON APONTE, que resultó víctima en la presente causa y quien se percató de los hechos ocurridos; 5.- Como prueba documental Experticia de Reconocimiento N° 9700-225-828, de fecha 23-03-05, practicada por el funcionario F.L., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, quien practicó la experticia a los objetos sobre los cuales se cometió el delito, consistentes en un frontal de reproductor de vehículo marca SONY, de color negro, sin serial aparente, un porta CD, de color negro con inscripciones LUCKY STAR y 60 CDS de música variada, permiten estimar concretado la comisión del hecho punible. Estos medios de pruebas aunados a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de manera personal, expresa y voluntaria por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia, permite la acreditación y demostración plena del hecho punible y su comisión por parte del acusado.

Al haber admitido los hechos el acusado ciudadano J.C.H.S., constitutivo del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 82 del Código Penal corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez Admitidos los Hechos de manera Expresa, Voluntaria y Personal ante este Juzgador por parte del ciudadano J.C.H.S., este Tribunal le impone la pena correspondiente; de conformidad con la Regla Dosimétrica Penal establecida en el artículo 37 del Código Penal la pena aplicable normalmente es el termino medio entre dos limites, que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, se rebajará hasta el limite inferior según el merito de la respectiva circunstancia atenuante (artículo 74 Código Penal). La Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores en su artículo 3 establece una pena de 4 a 8 años de prisión, cuya suma de ambos da como resultado 12 años, tomando en consideración la regla antes transcrita se tomaría la mitad, es decir, 6 años, de conformidad con las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74 de la Ley Sustantiva Penal, en su numeral 1, la referida al ser el reo menor de 21 años y mayor de 18 años al cometer el delito; se toma el termino inferior de la pena establecida, es decir 4 años. El artículo 82 de la misma Ley Sustantiva establece que en el delito frustrado (caso que nos ocupa) se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, lo que efectuada esta rebaja de 16 meses, que corresponde a la tercera parte, quedaría 2 años y 8 meses de prisión. Una vez ADMITIDOS LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y observando que los bienes objetos del hecho ilícito fueron recuperados y el daño social causado es mínimo, considera quien aquí juzga, justo rebajar la pena a imponer a la mitad, por lo que la pena que deberá cumplir el ciudadano J.C.H.S., es de 1 año y 4 meses de prisión, más las accesorias relacionadas con la pena de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena que deberá computarse a partir del día de su aprehensión es decir el 11 de marzo de 2005, de conformidad al artículo 484 de la Ley Adjetiva Penal, la que en principio deberá concluir en fecha 11 de julio de 2006, a las 8:20 horas de la mañana aproximadamente.- Así se decide.-

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano J.C.H.S., identificado suficientemente en autos, a cumplir la pena de 1 año y 4 meses de prisión por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, más las accesorias del artículo 16 ibidem, en perjuicio del ciudadano ROONY H.A..

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso correspondiente. Librese oficio.

Dada firmada y sellada en Puerto Ayacucho, Capital del Estado Amazonas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. M.E.G.B..

La Secretaria

Abg. T.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.

La Secretaria.

Abg. T.M.

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