Decisión nº XP01-P-2010-002289 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002289

ASUNTO : XP01-P-2010-002289

AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 08-09-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. C.G., encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado J.E. FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v- 17406171, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., en agravio de la ciudadana C.B.M.G., por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 06-09-2.010, presentado por la Abg. C.G., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió oficio…, procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas… se realizó la detención preventiva del ciudadano J.E. FERNANDEZ FIGUEROA…por la presunta comisión del delito de Violencia Psicología y Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana C.B.M. GARCIA…

SEGUNDO

Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., en agravio de la ciudadana C.B.M.G., en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico:“… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano J.E. FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 17406171, edad 29 años, fecha de nacimiento 19DIC1981, Carúpano Estado Sucre, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Mecánico, Dirección; Sector el Triángulo de Guaicaipuro, Casa S/n, sector Valle Colorado, Bodega los Colombianos (Sr. José) Padres J.L.F. (f) Miguelina del valle Fernandez (V). Toda vez que la representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, dejándose constancia entre otras cosas que el día 24AGO2010, la ciudadana: C.B.M.G., quien interpuso denuncia en Sede del Ministerio Público, contra del ciudadano antes mencionado, realizando el órgano policial las diligencias correspondientes que concluyen con la aprehensión del imputado. El acta policial de fecha 06 de Septiembre de 2010 establece que ”nos trasladamos a la sede de la fiscalía cuarta donde se nos dio instrucciones de trasladarnos al triangulo de Guaicaipuro, fuimos allá y no estaba el ciudadano, luego nos trasladamos hasta su lugar de trabajo quedando identificado como: J.E. FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17406171, edad 29 años, fecha de nacimiento 19DIC1981, Carúpano Estado Sucre, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Mecánico, Dirección; Sector el Triángulo de Guaicaipuro, Casa S/n, sector Valle Colorado, Bodega los Colombianos (Sr. José) Padres J.L.F. (f) Miguelina del valle Fernández (V), quien para ese momento portaba un pantalón blue jeans, franela de color blanca con franjas negras, a quien se les leyeron sus derechos como imputado y se le informó que quedó detenido. Precalificando esta representación fiscal la conducta del ciudadano en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana C.B.M.G.. En virtud de ello. Solicitando la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad a los establecido en el artículos 93 y 94 ejusdem, Solcito medida de protección de conformidad a lo establecido en el artículo 87. 3, 5, 6, concatenado con el artículo 92, numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y medida de presentación cada 08 días de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez instruyó al alguacil conducir fuera de la sala a uno de los imputados, permaneciendo dentro de la misma uno solo de ellos. Luego el juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: J.E. FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17406171, edad 29 años, fecha de nacimiento 19DIC1981, Carúpano Estado Sucre, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Mecánico, Dirección; Sector el Triángulo de Guaicaipuro, Casa S/n, sector Valle Colorado, Bodega los Colombianos (Sr. José) Padres J.L.F. (f) Miguelina del valle Fernández (V)., quien manifestó que: “aquí hay un poco de mentira, ella tiene una casa en Carnevalli, los hijos de ella viven con el papá, cuando yo Salí de aquí, no tengo a nadie, quede solo, yo voy para donde ella porque me dio las llaves de la casa y me iba a comprar el pasaje para irme a sucre, quiero presentarme en Carúpano, allí estaba una sobrina que dice que la voy a golpear, ella me agarra miedo, le están envenenando la mente, nosotros vivimos en el triángulo. ES TODO.

A preguntas de la Defensa: ¿entendió cuales fueron las medidas que se le impusieron la última vez que estuvo aquí? Si,”.

Luego le fue concedida la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “vistas la actuaciones y oídas la exposición del fiscal solicito se le otorgue libertad sin restricciones. Es todo.

Siendo así las cosas, y vistos los delitos precalificados por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado J.E.F.F.. -Así se decide.-

TERCERO

Se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y en vista de encontrarnos en la etapa de investigación, además de faltar diligencias por realizar, se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejudem, en la causa seguida al J.E. FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17406171, edad 29 años, fecha de nacimiento 19DIC1981, Carúpano Estado Sucre, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Mecánico, Dirección; Sector el Triángulo de Guaicaipuro, Casa S/n, sector Valle Colorado, Bodega los Colombianos (Sr. José) Padres J.L.F. (f) Miguelina del valle Fernández (V), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana C.B.M.G.. Por lo cual se niega la solicitud de la defensa de que no sea aplicada la aprehensión en flagrancia.-

CUARTO

Se ordena que el ciudadano J.E. FIGUEROA FERNANDEZ, conforme al articulo 87 numeral 5, 6 las medidas de protección y seguridad consistente en: 1.- Prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de estudio, trabajo o residencia, 2.- Prohibición al agresor de realizar de por si o por tercera personas actos de intimidación y acoso a la ciudadana C.B.M.G., además se le impone medida de presentación cada 08 días por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad en lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud del numeral primero del artículo 87 de la Ley Sobre Los Derechos de la Mujer a una V.L. deV., deben acudir al Ministerio Del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, ubicado en el centro comercial Las Maravillas de esta ciudad. Se acuerda oficiar a la directora para que el imputado y la victima reciban charlas en ese centro

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado J.E. FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17406171, edad 29 años, fecha de nacimiento 19DIC1981, Carúpano Estado Sucre, estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Mecánico, Dirección; Sector el Triángulo de Guaicaipuro, Casa S/n, sector Valle Colorado, Bodega los Colombianos (Sr. José) Padres J.L.F. (f) Miguelina del valle Fernández (V), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana C.B.M.G., todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6 y 92.1.7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una V.L. deV., en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.

Abg. J.L.R..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. J.L.R..-

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