Decisión nº XP01-P-2005-000309 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoSe Mantiene Med. Priv, Jud. De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000309

ASUNTO : XP01-P-2005-000309

ACTA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA

En el día de hoy, 28 de Octubre de 2005, siendo las 09:00 AM, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, la secretaria Ninoska Contreras y el alguacil C.R., con el fin de constituir fianza de Ley a favor del imputado J.G.C.B., en el presente asunto seguido en su contra, Se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.R.G., el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. C.C.B., el Defensor Privado Abg. M.B., los ciudadanos E.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.458, A.C.A., titular de la cédula de identidad N° 1.565.94, las victimas Campos R.V., titular de la cédula de identidad N° 5.622.689, G.B.G., titular de la cédula de identidad N° 10.655.691 y el acusado de autos. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada quien expone: Que en fecha pasada se realizó audiencia preliminar donde se solicito una medida cautelar bajo fianza acordada por el tribunal y por lo que se impuso una fianza no menor a 500 unidades tributarias y en razón a ello vistas las exigencias hechas por el Tribunal junto con los familiares se procedió a la búsqueda de estos fiadores. Que hace formal presentación de los fiadores los ciudadanos E.C. y A.C.A., con toda la documentación requerida balance personal, con más de 20 millones de bolívares, debidamente visado por un contador público colegiado. Señala que es importante en vista del planteamiento señalado que a los efectos de que sean revisados por el Tribunal al igual que por el Ministerio Público, es que se consignó en original y copias simples todos los recaudos presentados, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, a cargo del Abg. J.R., quien manifiesta: Que Una vez revisados lo recaudos consignados por la defensa el Ministerio Público rechaza totalmente los mismos en virtud que los fiadores, deben ser evidentemente familia del acusado y que evidente mente deben tener un interés en verlo en libertad así mismo de los recaudos presentados el Ministerio Público observa que con tan solo unos documentos sobre la propiedad de unos vehículos el mismo contador publico señala que no emite opinión de los mismos, y que se pretende con ello justificar el otorgamiento de una medida cautelar que a los ojos del Ministerio Público no se corresponde con la entidad del daño causado como es el doble homicidio de dos personas las victimas de autos, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que quedaron claras en el momento de presentar la acusación admitida totalmente por este Tribunal, por ello considera el Ministerio Público, que los fiadores no cumplen con los extremos establecidos en el Ley para el cumplimiento de la fianza, y acordado por el tribunal y el Ministerio Público hace la observación que el 21 del mes en curso la representación fiscal propuso el recurso de apelación del punto debatido en esta audiencia y de conformidad con el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, debe suspenderse el efecto con relación a la decisión acordada por el Tribunal acordada por el Tribunal al acusado de autos J.G.C., y que debe constar en autos la apelación y en todo caso quedaría a la espera de la decisión de la corte de apelaciones con respecto a la sentencia recurrida.- es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: Que una vez oídos los alegatos del Ministerio Público, en este caso el Ministerio Público en flagrante violación del 281 sobre la fe de litigar se sabe que estamos revisando los recaudos, que no tiene relación si se apeló o no, solo se esta haciendo esta audiencia en cuanto a la imposición de fianza, y que en razón a ello no hay discusión sobre el efecto suspensivo o no de la apelación no tiene ningún efecto, en relación a los requisitos de la fianza el Ministerio Público no fundamenta al decir que los fiadores tengan relación de familia con el acusado y aun manifiesta que hay un interese de que esta persona permanezca en libertad que en cualquier área el fiador tiene interés en la constitución de la fianza, que se esta pidiendo un respaldo y es evidente, que por el hecho del apellido que eso no es una condición de oposición a que se constituya como fiador, que en la norma no se establece esa prohibición que solo hay requisitos de acuerdo con la Ley y los exigidos por el Tribunal, el Ministerio Público hace referencia al balance que se supone que el balance esta suscrito por un contador y respaldado con los documentos de propiedad es decir que se rompe con la imparcialidad que esto no es lo que indica el 281 que establece la buena fé que debe tener el Ministerio Público objetiva e imparcial, y mas aun al ver el escrito de apelación del Ministerio Público ya el acusado esta condenado, por lo que señala que hay un carácter bastante subjetivo del Ministerio Público. Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone que rechaza a los fiadores en virtud que no es suficiente el balance y que solo arroja un vehículo y que ello no garantiza a la justicia misma ningún otro activo o soporte suficiente para los fines que se persiguen tomando en cuenta la magnitud de los daños causados que la ley no distingue que sean familiares o no pero los recaudos presentados no son lo suficientemente aceptables que no hay otro tipo de ingresos de bienes, de pronto se pudieran establecer otro tipo de expectativas, que con dos vehículos solamente se pretende dar la libertad bajo fianza al acusado de autos. Que el Ministerio Público hizo la observación al tribunal en relación a los efectos suspensivos de la apelación y que si tienen que ver mucho a los fines de no considerar cualquier asunto relacionado con la fianza que este tribunal acordó en su oportunidad, que en ello es que se basa el efecto suspensivo de la apelación.- Acto seguido, el Tribunal pasa a realizar algunas consideraciones de Ley, con respecto a lo alegados por las partes y los artículos invocados y de seguidas pasa a revisar toda la documentación presentada y a leerles y explicarles a los fiadores las obligaciones que están contrayendo con la constitución de esta fianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente procede el juez a verificar la documentación consignada por el ciudadano E.C., presentó fotocopia de la cédula de identidad, confrontada con su original, Un informe de preparación de balance y un balance personal suscrito por el Licenciado Carlos Yavico, Contador Público Colegiado, CPC N° 16782, y con certificación del colegio de contadores públicos del Estado Amazonas, Balance de situación financiera al 11-10-2005, del ciudadano E.C., donde se observa un activo fijo un capital de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), suscrito por el Contador Público antes mencionado Certificado de Registro de Vehículo N° 3425514-DCCD14DV213572-2-1, en fotocopia confrontada con su original, constancia de residencia y de buena conducta, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Atures, de esta ciudad de Puerto Ayacucho,. Así mismo, procede el juez a verificar la documentación consignada por el ciudadano A.C.A. presentó fotocopia de la cédula de identidad, confrontada con su original, Un informe de preparación de balance y un balance personal suscrito por el Licenciado Carlos Yavico, Contador Público Colegiado, CPC N° 16782, y con certificación del colegio de contadores públicos del Estado Amazonas, Balance de situación financiera al 11-10-2005, del ciudadano A.C.A., donde se observa un activo fijo un capital de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), suscrito por el Contador Público antes mencionado, Titulo de Propiedad de Vehículos automotores N° 0143501-CCT33DV212556-1-1, en fotocopia confrontada con su original, constancia de residencia y de buena conducta, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Atures, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. Acto seguido, verificada como ha sido la reconocida buena conducta, la responsabilidad, capacidad económica y el domicilio de los fiadores E.C. y A.C.A., el Tribunal concede la palabra a los mencionados ciudadanos, y les interrogan si desean asumir las obligaciones antes mencionadas, se le concede la palabra al ciudadano E.C., quien señala que otros abogados le señalaron eso desde otro punto de vista, yo pregunto para saber en vista como hay que tener varios compromisos, no puedo cumplir y serán otras personas, que el fiscal dijo que un carro no vale para sacar una persona bajo fianza que el vehículo puede desaparecer en cualquier momento. En este estado, El Ministerio Público solicita se deje constancia que en virtud del efecto suspensivo del 439 esta audiencia no debió celebrarse y señala expresamente el articulo 449 que en lo que se refiere a la no demora del procedimiento establecido en el articulo 449, se relaciona es precisamente al recurso de apelación ante la corte que no con los efectos suspensivos del articulo 439, como lo interpretó el ciudadano Juez en el desarrollo de la audiencia. Lo cual solicita se deje constancia en acta.- Lo cual es acordado por el Tribunal. Siendo las 10:41 AM, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abg. C.C., solicita permiso al Tribunal para retirarse de la presente audiencia en virtud que acaba de ser convocado para otra audiencia, lo cual es acordado por el Tribunal. Vistos y oídos los alegatos de las partes y la intervención del ciudadano E.C., antes identificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la declaración del ciudadano E.C., plenamente identificado en autos, de su negativa a ser fiador en el presente asunto como fiador del acusado de autos, solo queda a este Tribunal desestimarlo como fiador por no resultar idóneo para ello. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que al proceder a verificar las circunstancias dispuestas en el encabezado del Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el ciudadano E.C., resulta inidóneo para ser fiador en el presente asunto y así se decide.- SEGUNDO: El Tribunal motivará la presente decisión por auto separado. Se mantienen las mismas condiciones en las que se encontraba el acusado de autos, antes de la presente audiencia. Se acuerda, devolver los documentos originales presentados por la defensa, previa su certificación por secretaria. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase. Se Terminó, se leyó y conformes firman, Se deja constancia que las victimas manifestaron negarse a firmar la presente acta. La presente audiencia concluye siendo las 11:10 AM.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

El Ministerio Público

Abg. J.R.G.C.C.B.

El Fiador desestimado El Fiador

E.C.A.C.A.

El Imputado

J.G.C.B.

La Defensa

Abg. M.B.

LA SECRETARIA

Abg. Ninoska Contreras

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