Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 26 de Enero de 2006

195º 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO J.E.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano J.R.C.B., por considerar que el hecho no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

Corre inserto al folio 03, Denuncia por escrito constante de ocho folios, del ciudadano J.C.B., dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, de fecha 01 de diciembre de 2005, en la cual señala que: “Denuncia a los ciudadanos M.M. y M.G.d.Z., por amenazas ejercidas en su contra vía telefónica, insistiéndole que ellos tenían cédula y que en la ciudad de San Cristóbal existe el Sicariato, todo esto motivado a un contrato de decoración navideña del Centro Comercial Plaza San Cristóbal, para el año 2005, celebrado entre el condominio del Conjunto Residencial y Comercial Plaza San Cristóbal y Plaza Suites, representado por su presidente la ciudadana M.Y.G.d.Z. (contratante) y por la otra el ciudadano J.R.C.B. (contratado), el día 26de noviembre del presente año entrega el trabajo totalmente realizado y el día 28 de noviembre realiza una llamada al administrador del centro comercial para cobrar el dinero restante de dicho contrato, pero la secretaria Andrea le informa que solo estaba el Dr. Mario y es la persona con la que habla y le manifiesta que cuando puede ir a buscar el dinero restante del pago final y este ciudadano le manifiesta que este dinero no se le va a dar y que ni se asome por allá porque la gente esta molesta, que no lo van a golpear pero se acordara de la existencia del Sicariato en la ciudad y también le manifestó que ellos no poseían ningún documento que los comprometieran con el trabajo realizado... Es Todo”.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano J.R.C.B., se refieren a las Amenazas a la Vida, de que ha sido victima por parte del ciudadano M.M., sin que hayan resultado personas lesionadas, compartiendo plenamente lo señalado en la solicitud; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el Ciudadano Abogado J.E.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Ciudadano Abogado J.E.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público por cuanto los hechos denunciados proceden a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-6355-05

Exp. 20-F1-1317-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 26 de Enero de 2006

195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana COROMOTO ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6355-05

Exp. 20-F1-1317-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:_____________

_________________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana COROMOTO ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6355-05

Exp. 20-F1-1317-05

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B. en Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 26 de Enero de 2006

195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber el ciudadano J.R.C.B., que podrá ser localizada en la vereda 5, casa Nro. 22, a Colina, San Josecito II Municipio Torbes Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de la victima, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6355-05

Exp. 20-F1-1317-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:_____________

_________________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber el ciudadano J.R.C.B., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6355-05

Exp. 20-F1-1317-05

1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador S.B.

en el Monte Sacro

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