Decisión nº XP01-P-2011-000487 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000487

ASUNTO : XP01-P-2011-000487

Del estudio riguroso del pliego de actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha 08FEB2011, se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, previa solicitud realizada por la vindicta pública de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya dispositiva se lee:

…este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: L.S.R. al ciudadano J.C.M.M., venezolano, natural de Acarigua del Portuguesa, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-05-1963, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Residenciada en el Caicet, sector 2 avenida casa Nº 21 Hija de R.M. (V) y G.M. de Medina (V), por la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, contemplado en el artículo 496 del Código Penal, y se ordena proseguir con el procedimiento establecido en el articulo 382 del Código Orgánico Procesal Penal al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía del Comando regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en esta localidad.- Así se decide…

Contra la decisión ut supra, el Ministerio Público ejerció recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se debía imponer una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar las resultas del proceso, siendo que en fecha 07ABR2011 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, profirió sentencia por la cual decreta:“PRIMERO: LA NULIDAD de la Audiencia de presentación de fecha 06 de Febrero de 2011, celebrada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, por la cual decretó la L.s.R., al ciudadano J.C.M.M., antes identificado,. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control a los fines que aplique el procedimiento previsto en los artículos 382 y 64 del código Orgánico Procesal Penal…”

Así las cosas, remitidas las actuaciones a este Tribunal de Juicio por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal y en cumplimiento de la decisión emitida en fecha 07ABR2011, por el segundo grado de la jurisdicción, esta Juzgadora observa que los artículos 64 y 382 del Texto Adjetivo Penal, establecen:

…De la competencia por la materia: Artículo 64. Tribunales unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;…

Del Procedimiento de Faltas

…Artículo 382. Solicitud. El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente:

1º Identificación del imputado y su domicilio o residencia;

2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar;

3º Disposición legal infringida;

4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron;

5º Identificación y firma del solicitante….

Ahora bien, resulta inexorable para este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, advertir que prima facie, el Ministerio Público atribuye al ciudadano J.C.M.M., la presunta comisión de la falta establecida en el artículo 496 del Código Penal, referido a la ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, así se colige que la vindicta pública debe cumplir con el régimen procedimental instaurado en la legislación patria para procesar la incursión de los justiciables en los supuestos típicos de las “faltas” contempladas en el Libro Tercero del Código Penal, tramitación establecida de forma expresa en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal titulado “DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES”, desglosándose en el título V, el procedimiento Especial de Faltas, por lo que, este Tribunal ACUERDA remitir la totalidad de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que de cumplimiento al trámite procesal pertinente en el caso de marras, vale decir, “PROCEDIMIENTO DE FALTAS”, de conformidad con lo previsto en el artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase.- Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Y.D.R.R.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

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