Decisión nº XP01-P-2006-000247 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000247

ASUNTO : XP01-P-2006-000247

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JHORMAN R.T.G., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.235, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 30 de Octubre de 2006 (f. 138 al 150 p. III); mediante la cual condena a cumplir la pena Trece (13) años de presidio más las accesorias de ley, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado antes mencionado, fue detenido preventivamente el día 15 de Marzo de 2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (09-06-2008). Conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de: Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días; faltándole un remanente de Diez (10) años, Nueve (09) meses y Seis (06) días, pena ésta que completarán en su totalidad en fecha 15 de Marzo de 2019.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

    1. - La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. 15 de Marzo de 2019.

    2. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. 15 de Marzo de 2019.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 3 años y 3 meses, en este caso a partir del 15 de Junio de 2.009.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 4 años y 4 meses, en este caso a partir del 15 de Julio 2.010.

    3. - Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, 6 años y 6 meses, en este caso a partir del 15 de Septiembre de 2.012.

    4. - Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 8 años y 8 meses, en este caso a partir del 15 de Noviembre de 2014

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 9 años y 9 meses, en este caso a partir del 15 de Diciembre de 2.015.

    Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Ordénese el traslado Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Lisis Abreu Ortiz

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria

    Lisis Abreu Ortiz

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