Decisión nº SentenciaN°36-06 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 09 de Agosto de 2006

195° y 147°

Causa N°: 3M-449-06.

Sentencia N°: 36-06.

Juez Presidente: S.C.d.P..

Escabino I: Yaraiza Raquel Fuenmayor.

Escabino II: A.G.M..

Secretaria: Abg. R.Z..

PARTES

Acusación: Dra. C.E.P.F. X del Ministerio Publico.

Victima: E.J.C.U..

Defensa: Dr. J.E.Y.D.P. Nº 5.

Acusado: J.A.U.T. quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 15-10-1985, soltero, cedula de identidad N° V-19.810.304, hijo de Y.T. y Adaulfo Urdaneta, domiciliado en el barrio Calendario detrás de la bodega “Cavilo Canguro”, en esta ciudad de Maracaibo.

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias IV, siendo las 11:00 horas de la mañana del día martes 18 de Julio del presente año, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal X del Ministerio Publico, continuándose las audiencias durante los días 19, 20, 25 y 26 de Julio de 2006.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público, Dra. C.E.P., acontecieron el día 18 de diciembre de 2005 aproximadamente a las 12:45 horas del mediodía, cuando el ciudadano E.C. se encontraba en el establecimiento comercial denominado Hielo Igloo, que queda a una cuadra de su casa, en la Urbanización las lomas, en la avenida 75, su vehículo se encontraba estacionado frente al local, también se encontraba allí el ciudadano G.L., llego el ciudadano V.P. y se estacionó, cuando dos sujetos entre ellos estaba el hoy acusado, y los apuntaron con armas, sometiéndolos, le quitó las llaves del carro al ciudadano V.P. pero no lo pudo abrir, así le quitan las llaves al ciudadano E.C., le quitaron también varios objetos personales, el acusado abre el vehículo y le dice al otro sujeto, que maneje porque el no sabe manejar vehículos sincrónico, se montaron, se llevaron el carro, y colisionaron el vehículo varias cuadras mas adelante, al frente del liceo J.G.H., hizo acto de presencia una unidad de patrullaje de la Policía Regional del Estado, quienes salieron a buscar a los sujetos quienes según varios de los presentes en la escena del accidente dijeron se encontraban heridos, así llegan hasta el centro asistencial mas cercano, el Ambulatorio de La Victoria, y de allí lo sacaron, donde estaba según él porque tenia un dolor abdominal, los funcionarios lo llevaron al sitio donde lo reconoció la victima y los testigos, siendo inmediatamente detenido.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivos del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de coautor, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6º ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, perpetrado en contra del ciudadano E.C., ratificando todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

El abogado defensor Dr. J.Y., oída la Acusación formulada por el Ministerio Público, manifiesta a la Audiencia que demostrará la falsedad de la acusación por el Robo del vehículo, admitida en contra del acusado, pues su defendido no cometió delito alguno, razón por la cual niega los hechos que integran la acusación, por cuanto la realidad es otra pues no hubo un enfrentamiento. Los funcionarios policiales lejos de ser eficaces y eficientes se dedican a acusar a personas que nada tienen que ver en el hecho, pues su defendido no fue uno de los asaltantes, pues ese día estuvo en un banco retirando dinero, y luego se traslado aun centro asistencial Ambulatorio donde fue atendido por un dolor, de allí lo sacan los funcionarios policiales. Solicita objetividad a los miembros que integran el tribunal pues es un acto arbitrario el cometido por los funcionarios actuantes.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, en relación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con el testimonio en calidad de experto del ciudadano R.R. quien es experto reconocedor, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Avalúo y Experticia, con 17 años de servicios, y quien realizar experticia en fecha de de 2005, de reconocimiento a un vehículo recuperado, por funcionarios adscritos a la brigada de patrullaje de la Policía Regional, admitiendo, en su declaración durante la audiencia oral y publica, haber realizado conjuntamente con M.M., experticia a un vehículo marca Ford, modelo mustang GT, color blanco. Quedando debidamente probado con el testimonio del experto que se trataba de: “Un vehículo marca ford, color blanco, modelo mustang, año , placas , serial de carrocería , el cual tiene un valor estimado de 7.600.000,oo de bolívares, presentado el chasis, carrocería, lamina de sistema de impresión y sistema de fijación y motor original”, experticia solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, dicha Acta fue exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, concatenado con el testimonio de la victima E.C., los testigos del robo ciudadanos V.P. y G.L., quedando acreditado con ello, por ser prueba directa, la existencia del vehículo el cual quedó demostrado se trato de un vehículo marca Ford, modelo mustang GT, color blanco, año 1994, placas KAE-68V, y con su sistema de fijación e impresión en estado original.

El ciudadano J.J.C.P., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público, adscrito al Grupo de Repuesta Inmediata, Policía Regional, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-13.372.721, soltero; Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instando a exponer lo que supiera del hecho, exponiendo: “Estábamos efectuando un patrullaje ordinario por los Olivos, nos intercepta una camioneta verde y nos dice que lo siguiéremos que hay un vehículo colisionado que parecía robado, nos lleva hasta el sitio donde esta el vehículo, y era un mustang, GT, color blanco, estaba chocado, nos bajamos y verificamos, tenia sangre, había varios moradores, y nos dicen que salieron dos ciudadanos corriendo y huyendo, y que estaba uno herido, porque en la parte del chofer había sangre y que esos ciudadanos emprendieron veloz huida, que tenían armas en la mano, que eran hombres jóvenes, nos montamos en la unidad, en el sitio dejamos a un funcionarios para preservar el sitio, y radiamos a otras unidades para hacerle un cerco, presumimos que si estaban heridos debieron de ir a un centro asistencial mas cercano, nos trasladamos al centro asistencial mas cercano, al Ambulatorio la Victoria, al llegar avistamos un ciudadano que estaba en una camilla, con aptitud sospechosa y al vernos se puso a la pared, hablando por teléfono, por eso nos acercamos, luego nosotros nos entrevistamos con el medico que lo atendió y nos dijo que presentaba dolor abdominal pero que no habían heridos, luego hablamos con el sujeto, y nos dijo varias cosas por las cuales estaba allí , entonces notamos actitud sospechosa, hablamos con la doctora para ver si podía moverse, ella dijo que si que no era nada grave, procedimos a llevarnos al sitio del suceso donde estaba la victima, quien al verlo lo reconoció, así como las otras dos personas, nos regresamos al ambulatorio y allí la doctora le inyecta un calmante, le hizo un informe Médico lo detuvimos y lo trasladamos al comando, con la victima y el vehículo. Es todo”;

Fue interrogado por la Fiscal, quien en este acto solicita permiso al tribunal, para ponerle de vista y manifiesto, el acta policial levantada en el procedimiento, quien reconoce el contenido, la firma y el sello que la suscribe. Se deja constancia, que la fiscal del Ministerio Público, quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas.

Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la defensa pública, quien solicitó se dejará constancia de la pregunta y repuesta. PRIMERA PREGUNTA. Diga el testigo, Las personas de la multitud, le manifestaron que las dos personas había sido salido lesionadas?. CONTESTO. Si.

El Tribunal conformado de manera mixta realizó pregunta al testigo. El juez Escabino realiza preguntas.

El Acta Policial de fecha 18 de diciembre de 2005 la cual fue exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, demuestra que se realizo un procedimiento en el cual se detuvo a una persona y se encontraron un celular y un cargador dentro de un bolso tipo koala, se deja acreditado la realización de un procedimiento policial en el cual detuvo al acusado, así este testimonio es una prueba de la intervención policial en fecha 18 de diciembre de 2005 en la calle 69B frente a la Unidad Educativa “J.G.H.” donde fue encontrado el vehículo denunciado como robado y la realización del procedimiento policial de la detención del acusado por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico.

El ciudadano QUELVIS A.M.G., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público Policía Regional, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-12.256.113, casado, Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso lo siguiente: “Estábamos efectuando patrullaje ordinario por el liceo Carraciolo Parra Pérez, un vehículo nos hizo señas y seguimos al ciudadano de la camioneta, nos llevo al sitio, donde había un vehículo colisionado color blanco, allí había varias personas y me manifestaron que se habían bajado dos personas jóvenes, el vehículo al ser revisado tenia manchas de sangre, la gente dijeron que estaban como lesionados, nos explicaron, agarraron hacia allá, salimos a realizar recorrido, y la gente nos dijeron que iban heridos ubicamos los centro asistenciales más cercanos, al ambulatorio la victoria, habían ciudadano con dolor abdominal, al vernos se puso de espalda, por eso presumimos que era de los ciudadanos, le preguntamos a la Dra y nos dijo que ese ciudadano había llegado con dolor abdominal, le preguntamos al ciudadano como había llegado al sitio, luego hablamos con la doctora, le explicamos lo sucedido, para salir de duda le dijimos a la doctora, llevábamos al ciudadano al sitio, dijo que no había problemas, pero que lo regresáramos, al llegar al sitio el agraviado lo vio y señalo al acusado como uno de lo participante que lo había atracado, y lo mismo dijeron los otros ciudadanos, lo detuvimos y lo pusimos a la orden de la superioridad.”;

Fue interrogado por la Fiscal, quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas”.

Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Público Quinto quien solicito se dejara constancia de preguntas y repuestas. PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo, las personas que estaban le llegaron a manifestar que los ciudadanos habían salido herido, CONTESTO: Al perecer si, como iban. Es todo.

El Tribunal conformado de manera mixta realizó pregunta al testigo. El juez Escabino realiza preguntas.

Acta Policial de fecha 18 de diciembre de 2005 la cual fue exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, demuestra que se realizo un procedimiento en el cual se detuvo a una persona y se encontraron un celular y un cargador dentro de un bolso tipo koala, se deja acreditado la realización de un procedimiento policial en el cual detuvo al acusado, así este testimonio es una prueba de la intervención policial en fecha 18 de diciembre de 2005 en la calle 69B frente a la Unidad Educativa “J.G.H.” donde fue encontrado el vehículo denunciado como robado y la realización del procedimiento policial de la detención del acusado por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico en la emergencia del Ambulatorio de “La Victoria”.

El ciudadano A.M.I., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público Policía Regional, residenciado en la ciudad de San f.E.Z., titular de la cedula de identidad N° V-13.741.460, casado. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “Eso fue el mes de diciembre del año pasado por el sector los Olivos, ese día venia de patrullaje ordinario, por el liceo Carraciolo Parra Pérez, nos intercepto una camioneta verde que nos hacia señas, el oficial mayor nos dijo que la siguiéramos al llegar sitio, había un vehículo estrellado, y la camioneta se fue, las personas que había allí nos dijo que dos sujetos que había salido de ese carro con unas armas, y que salieron corriendo, hicimos un recorrido y como no encontramos nada, pero pensamos como las personas me decían que habían heridos, decidimos buscarlo en el centro asistencia mas cercanos, nos trasladamos al ambulatorio la victoria, al llegar estaba un ciudadano, al avistarnos se voltio la cara, se puso como medio nervioso, le hicimos preguntas, y estaba agitado, le preguntamos a la Medico de guardia, luego decidimos trasladar al ciudadano, al sitio la victima reconoció como unos de los ciudadanos que lo atracaron procedimos a detenerlo. Es todo”;

fue interrogado por la Fiscal, quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas”.

Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Publico: J.Y., quien solicito se dejara constancia de preguntas y repuestas. PRIMERA PREGUNTA. Recuerda que le manifestaron esas dos personas que hace referencia?. CONTESTO: Que el era no de ellos.

LA Juez Presidente no realiza preguntas.

Esta declaración concatenada con el Acta Policial de fecha 18 de diciembre de 2005 la cual fue exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, demuestra que se realizo un procedimiento en el cual se detuvo a una persona y se encontraron un celular y un cargador dentro de un bolso tipo koala, se deja acreditado la realización de un procedimiento policial en el cual detuvo al acusado, así este testimonio es una prueba de la intervención policial en fecha 18 de diciembre de 2005 en la calle 69B frente a la Unidad Educativa “J.G.H.” donde fue encontrado el vehículo denunciado como robado y la realización del procedimiento policial de la detención del acusado por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico en la emergencia del Ambulatorio de “La Victoria”.

El testimonio del ciudadano D.A.U.M., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público Policía Regional, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-14.357.205, casado. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “Estábamos efectuando patrullaje ordinario en fecha 18-12-2005, urbanización olivos, se nos acercó la camioneta, habían un grupo de personas, a mi me dejan los compañeros en el sitio y mis compañero salieron a realizar un recorrido, ya que las personas habían ido por ahí, por tal motivo lo detuvimos y lo trasladamos al comando, es todo”.

fue interrogado por la Fiscal, quien solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas”. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Público J.Y., quien solicito se dejara constancia de preguntas y repuestas. Diga el testigo, la comisión tiene conocimiento de los hechos de que forma?. CONTESTO: Cuando no visualiza una camioneta verde, y la seguimos. OTRA: Diga el testigo que le manifestaron las dos personas, que se encontraban en el sitio con la victima?. CONTESTO. Que el ciudadano detenido era uno de los ciudadanos.

El Tribunal conformado de manera mixta no realizó pregunta al testigo. Acto seguido el acusado J.A.U.T., solicito permiso para exponer quien estando, libre de prisión apremio y coacción sin juramento expuso: “Este fue unos de los oficiales que fue al hospital, cuando yo estaba haya, yo le di a los otros funcionarios mi tarjeta y la clave y me quede con el y los demás fueron a verificar al banco, el estuvo en ese lugar y me dio una patada, yo le dije que me diera la plata, y me dijo que no, a me dijo que no me iba devolver nada que me quedara tranquilo, finalizando su exposición, siendo las 1: 40 de la tarde.

Esta declaración concatenada con el Acta Policial de fecha 18 de diciembre de 2005 la cual fue exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, demuestra que se realizo un procedimiento en el cual se detuvo a una persona y se encontraron un celular y un cargador dentro de un bolso tipo koala, se deja acreditado la realización de un procedimiento policial en el cual detuvo al acusado, así este testimonio es una prueba de la intervención policial en fecha 18 de diciembre de 2005 en la calle 69B frente a la Unidad Educativa “J.G.H.” donde fue encontrado el vehículo denunciado como robado y la realización del procedimiento policial de la detención del acusado por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico en la emergencia del Ambulatorio de “La Victoria”.

El testimonio del ciudadano E.J.C., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público Policía Regional, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-14.831.845, Casado. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “Estábamos efectuando patrullaje ordinario, por el liceo Carraciolo Parra Pérez, y vimos una camioneta verde que nos hace señas, lo seguimos hasta detrás del restuarant Hong Kong la camioneta, y vimos a un vehículo colisionado, de color blanco mustang, estaba colisionado con la pared del liceo, yo era el chofer, la comunidad nos dicen allá van, allá van, hicimos recorrido donde decían la comunidad, un poquito largo recorrido, como dijeron las personas que estaban heridos, nos trasladamos al ambulatorio la victoria, solo los tres funcionarios, nos trasladamos al sitio para salir de dudas, se acercó una persona que era la victima empieza a preguntarle donde estaba el carnet, luego se detuvo, y se traslado al comando.”;

fue interrogado por la Fiscal, quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas”.

Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Publico J.Y., quien no solicito se dejara constancia de preguntas y repuestas.

Esta declaración concatenada con el Acta Policial de fecha 18 de diciembre de 2005 la cual fue exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, demuestra que se realizo un procedimiento en el cual se detuvo a una persona y se encontraron un celular y un cargador dentro de un bolso tipo koala, se deja acreditado la realización de un procedimiento policial en el cual detuvo al acusado, así este testimonio es una prueba de la intervención policial en fecha 18 de diciembre de 2005 en la calle 69B frente a la Unidad Educativa “J.G.H.” donde fue encontrado el vehículo denunciado como robado y la realización del procedimiento policial de la detención del acusado por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico en la emergencia del Ambulatorio de “La Victoria”.

El testimonio del ciudadano V.J.P.M., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 43 años de edad, casado, ingeniero, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-7.609.983; Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “Yo iba pasando por el deposito Hielo Igloo, que queda por el frente del Barrio Venezuela, estaba el señor EMIL yo llegue a saludarlo, en ese momento llegaron dos ciudadanos, armados y nos dijeron que era un atraco, a mi me quitaron mi llaves del carro, mi celular y veinte mil bolívares, uno me apuntaba a mi y otro al señor EMIL, al señor EMIL, se le llevaron el celular, una anillo, una cadena, su reloj, su cartera y las llaves del carro, intentaron llevarse el carro mío pero no pudieron porque tenia la manilla de la puerta dañada, no lo pudieron abrir, entonces se llevaron el carro de mi amigo, y yo fui a mi casa a buscar las copias de las llaves de mi carro, luego el carro esta chocado por el colegio Venezuela, y vi los daños, al rato se presentaron unos funcionarios en una camioneta y me dijeron, que si yo podía identificar al ciudadano, le dije que si, yo lo hice y lo identifique y nos llevaron al Comando a todos. Es todo”;

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal, quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas.

Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Defensor Público Abogado: J.Y., quien no solicito se dejara constancia de preguntas y repuestas.

El Tribunal conformado de manera mixta realizó preguntas.

Esta declaración concatenada con la declaración de la victima E.C. y el testigo G.L., demuestra que en fecha 18 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, en la calle 70 de la urbanización Las Lomas, frente al establecimiento comercial “Hielo Igloo” dos sujetos portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte lograron que el ciudadano E.C. hiciera entrega de las llaves de su vehículo mustang GT, color blanco, logrando así los sujetos desconocidos el robo de dicho vehículo, así este testimonio es una prueba del robo de vehículo automotor del cual fue objeto la victima E.C. el día 18 de diciembre de 2005 en la Urbanización Las Lomas, de esta ciudad de Maracaibo .

El testimonio del ciudadano E.J.C.U., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio: Oficial del Ejercito, residenciado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-11.291.399, soltero, de 33 años de edad; Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado por la juez para que expusiera sobre el hecho investigado y expuso: “El día 18-12-2005, me encontraba en mi residenciada había recibido permiso vacacional , como a las doce y media a doce y treinta y cinco, fui al local hielo Igloo, que queda a una cuadra de mi casa., en la Urbanización las lomas, en la avenida 75, estacione frente al local para saludar a GUSTAVO, un vecino, paso otro vecino y se estacionó, cuando dos sujetos entre ellos estaba él y señalo al acusado, y nos apuntaron con armas, nos sometió el compañero de él, el apuntó a VENANCIO y le quitó las llaves del carro pero no lo pudo abrir, el otro me dijo donde están las llaves, me puso un revolver 38 en el pecho y por eso le entregué las llaves de mi auto, me quito mi reloj, y mi celular, mientras tanto, él señalando al acusado estaba tratando de abrir la a puerta de mi carro, pero no pudo, el otro se activa el arma de mi carro y yo se la desactive, lo abre entra para manejar y le dice al otro, maneja voz porque yo no se manejar sincrónico, y el otro le dijo que el manejaba, se montaron, se llevaron el carro, y estrellaron ahí mismito, como a tres cuadras de mi casa, al frente del liceo J.G.H., salí a buscar el carro, me llamó mi hermano y me dijo que el carro estaba estrellado cerca de mi casa, cuando llegue había un funcionario del grupo gris, porque los otros dicen que se fueron a buscas a los sujetos, al otro no lo agarraron huyo, y a él señalando al acusado, lo sacaron de un ambulatorio donde estaba según él porque le dolían los testículos, los funcionarios lo trajeron al sitio donde se estallaron, después se lo llevaron otra vez para el ambulatorio y luego lo detuvieron. Es todo”;

Interrogatorio de la fiscal, quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas”. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al abogado de la defensa: Abogado J.Y., quien solicito se dejara constancia de preguntas y repuestas. PRIMERA PREGUNTA: describa el funcionario policial que se encontraba en el sitio cuando usted llegó?. CONTESTO. Era un muchacho joven, alto, mas alto que yo, como de mi color de piel moreno, pero describirlo exactamente no puedo.

Acto seguido el acusado solicita la palabra para intervenir, y quien estando libre de presión, apremio y coacción expuso: “El policía catire le dijo que me mirar que yo si era y llegó con una franela en la cara y lentes y me miraban y yo saque el carnet mío, y el me decía dame mi carnet dame mi carnet”.

La juez Presidente realizo preguntas.

Este testimonio de la victima del robo de vehículo, establece sin lugar a dudas que el acusado es la misma persona que encañono a su amigo V.P. a quien le quito las llaves de su vehículo, pero que al no poder abrirlo por un problema en la puerta, el otro sujeto que le acompañaba y le tenia encañonado con un arma de fuego le pidió le hiciera entrega de las llaves del vehículo, lo cual hizo pues se encontraba ante inminente amenaza de muerte al encontrarse frente a un arma de fuego, pasándole las llaves al hoy acusado quien al dirigirse al vehículo y abrirlo expreso su imposibilidad de conducirlo, ante lo cual el sujeto que le encañono fue quien condujo el vehículo, sentándose el acusado en el asiento de pasajero; esta declaración concatenada con los testimonios de los testigos V.P. y G.L., quienes indicaron a este tribunal, sin lugar a dudas, que el hoy acusado fue uno de los sujetos que les encañono con un arma de fuego y se llevo, conjuntamente con ese otro sujeto, quien se encuentra huyendo, el vehículo Ford, Mustang GT, blanco, placas KAE-68V el día 18 de diciembre de 2005, frente al establecimiento comercial “Hielo Igloo”, razones por la cual este testimonio es prueba de la comisión del hecho punible y de la responsabilidad penal del acusado en el mismo.

Con el testimonio del ciudadano G.E.L.F., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo, de profesión u oficio: mecánico, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-5.067074, casado, de 48 años de edad; y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “Eso fue el domingo 18-12-2005, me encontraba en hielo Igloo, llego, el señor E.C., al poco rato llego V.P., estábamos los tres conversando, como a los 5 minutos., venían dos hombres, sacaron dos armas, apuntaron al señor EMIL y V.P., a mis compañeros le quitaron sus pertenencias, a señor E.C. le quitaron el anillo las llaves del carro, celular y al señor Venancio las llaves del carro y el celular, era un morenito y uno blanquito, se monta en el carro, el otro le dijo este es sincrónico, prende el carro y se lo lleva, al rato, luego llega la mama de EMIL, me dijo que fuera a reconocer a no de los asaltantes porque lo habían agarrado, fui y lo reconocí era el blanquito, no vi al negrito. Es todo”;

Fue interrogado por la fiscal, quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas.

Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la defensa Publica Abogado J.Y., quien no solicito se dejara constancia de preguntas y repuestas.

Esta declaración concatenada con la declaración de la victima E.C. y el testigo V.P., demuestra que en fecha 18 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, en la calle 70 de la urbanización Las Lomas, frente al establecimiento comercial “Hielo Igloo” dos sujetos portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte lograron que el ciudadano E.C. hiciera entrega de las llaves de su vehículo mustang GT, color blanco, logrando así los sujetos desconocidos el robo de dicho vehículo, así este testimonio es una prueba del robo de vehículo automotor del cual fue objeto la victima E.C. el día 18 de diciembre de 2005 en la Urbanización Las Lomas, de esta ciudad de Maracaibo.

El testimonio de la ciudadana J.E.U.T., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltera, estudiante, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-20.947.838. Y quien no fue juramentada por ser hermana del acusado de autos y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “El día 18-12-2005, día domingo, mi hermano llego a mi casa en horas de la mañana y le dijo a mi mama que le diera la tarjeta, porque había llamado y le habían depositado lo del cuartel, se fue al Banco, como a eso de las doce del medio día, yo iba yo iba ir para el centro a compras unas gomas, mi mamá me dijo que esperara que mi hermano había llamado y que estaba en un ambulatorio que lo estaban inyectando, que no se preocupara que ya sacado el dinero del banco, llame a mi mamá , yo fui al ambulatorio le pregunte a la doctora que si allí habían atendido a un muchacho de apellido Urdaneta, y la doctora me dijo que si, que tenia colitis inflamatoria, que se lo había llevado como hace como diez minutos el grupo gris y me dijo que lo fuera a buscar al destacamento más cercano y llamé a mi mamá y me dijo que Johan lo habían detenido, mi mamá me dijo que para fuéramos, que la doctora me dijo que fuera a los patrulleros, la doctora me dijo que fuera a los patrulleros, espere a mi mama en la curva, llegamos a los patrulleros como a las tres de la tarde y le preguntamos a los funcionarios, estaba vestido con un blue Jean, un sweter manga larga gris con letras blancas, lo tenían esposado en el estacionamiento, mi mamá hablo con el como 5 minutos, le entregó las gomas de color celestes con amarillo, un koala y la tarjeta del banco . Es todo.”

Acto seguido fue interrogado por la Fiscal quien no solicito constancia de sus preguntas y respuestas.

Interrogado por la Defensa, quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas.

El tribunal realizo preguntas.

Este testimonio de la hermana del acusado, sostiene que efectivamente su hermano, hoy acusado, salio de la vivienda de su madre la mañana del día 18 de diciembre de 2005, con la intención de acudir hasta la entidad bancaria ubicada en el centro comercial de “Víveres De cándido” en la avenida la limpia de esta ciudad, aun con un dolor abdominal que tenia desde el día anterior, recibiendo una llamada telefónica aproximadamente a las 12:45 horas del mediodía de su hermano donde le informa que se encuentra siendo atendido en el Ambulatorio la Victoria, por ello este testimonio es un indicio de que el acusado si acudió hasta la entidad bancaria y luego acudió hasta el centro asistencial el día 18 de diciembre de 2005 en horas del mediodía.

El testimonio del ciudadano M.A.P. quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo Estado Zulia, natural de San T.E.Z., oficial de seguridad del Banco Occidental de Descuento, residenciado en la ciudad de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-6.780.507, de 46 años, casado, quien expuso lo siguiente: “ Yo me encontraba de guardia del Banco Occidental de Descuento, el día 18-12-2005, en el sector la curva, y como de 12:10 de l tarde, se me presentó un muchacho con un dolor, y me dijo para ver si lo podía pasar para cobrar que le diera permiso para adelantar la cola, le dije a lo presentes dijeron que no había problema lo dejaron pasar y saco su dinero del Banco Occidental de Descuento de la limpia Decandido la curva, luego y me dijo gracias y se fue. Es todo”.

Acto seguido fue interrogado por el Defensor, quien no solicito se dejara constancia de preguntas.

Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la fiscal, quien solicito se dejara constancia de preguntas y repuesta. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, le asegura al tribunal que la persona que vio, en el Banco Occidental de Descuento, donde trabaja de vigilante, fue el que esta aquí? CONTESTO: Si lo juro. OTRA: Diga el testigo le asegura al tribunal que el ciudadano que esta aquí fue el ciudadano que ayudo?, CONTESTO: si lo aseguro.

El Tribunal conformado de manera mixta realizó pregunta al testigo.

Este testimonio del vigilante del banco, quien sostiene que efectivamente el hoy acusado, acudió hasta la entidad bancaria ubicada en el centro comercial de “Víveres De cándido” en la avenida la limpia de esta ciudad, presentando un dolor abdominal, a las 12:10 horas del mediodía, por ello este testimonio es un indicio de que el acusado si acudió hasta la entidad bancaria el día 18 de diciembre de 2005 en horas del mediodía.

El testimonio de la ciudadana TANIES J.V.C., quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, soltera, residenciado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-12.443.442, expuso: “JHOAN estuvo conmigo el Sábado 17-12-2005, el presentaba dolores cólico, y yo no lo deje ir su casa estaba todo pálido, yo le dije que por favor fuéramos al hospital, se quedo durmiendo en mi casa, hizo en la mañana una llamada para ver si le habían depositado y le dijeron que si, después se fue para la casa de su mamá a buscar la tarjeta. Es todo”;

Interrogatorio, del abogado de la defensa, quien no solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas.

Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la fiscal, quien no solicito se dejara constancia de preguntas y repuestas.

El Tribunal conformado de manera mixta realizó pregunta al testigo.

Este testimonio de la pareja del acusado, sostiene que efectivamente el hoy acusado, salio de su vivienda la mañana del día 18 de diciembre de 2005, que recibió una llamada telefónica el día sábado donde le informaban que le habían depositado un dinero que esperaba, con la intención de acudir hasta la casa de su mama, donde tenia la libreta bancaria y la tarjeta de debito, y acudir luego a la entidad bancaria, por ello este testimonio es un indicio de que el acusado si recibió una llamada telefónica donde le informan que tenia el dinero en el banco.

Con la inspección ocular realizada por este tribunal en el Ambulatorio La Victoria perteneciente al Sistema Regional de Salud, en el Departamento de Historia medicas, al Libro diario de actividades DSP-02, se pudo constatar que al vuelto de la pagina 43, aparece el registro efectivamente se encontraba el acusado J.A.U.T. siendo atendido en la emergencia de dicho centro asistencial por un dolor abdominal; siendo esta prueba concatenada con el testimonio del acusado J.U.T. y de la testigo J.U.T., es una prueba de que el día 18 de diciembre de 2005 el acusado acudió al centro asistencial Ambulatorio La Victoria para ser atendido en la emergencia por un dolor abdominal el cual le aquejaba desde el día anterior.

Así, para la mayoría del tribunal constituido con escabinos, queda acreditada de manera fehaciente, que el día 18 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 12 horas del día, se encontraban los ciudadanos E.C. y V.P. frente al negocio “Hielo Igloo” en la urbanización Las Lomas, hasta donde habían acudido para comprar hielo, allí mientras conversaban con el ciudadano G.F., esta ciudad de Maracaibo, momento en el cual llegaron dos sujetos, portando armas de fuego, les sometieron, apuntándoles y diciéndoles que era un “atraco”, le piden entregue las llaves del vehículo al ciudadano V.P., pero al ir a encender el mismo, resulto que no pudieron abrir la puerta, por esta razón el asaltante que tiene apuntado al ciudadano E.C. le quita las llaves de su vehículo y se las pasa al otro sujeto, el cual al abrir el vehículo un mustang GT blanco, año 1994 le revisa, nota que se trata de un carro sincrónico y le dice que no sabe conducirlo, así el sujeto deja de apuntar a la victima E.C., le entrega el arma de fuego al otro y se coloca el en el puesto del chofer, enciende el vehículo y salen por la misma vía, ante las amenazas pues se encuentra bajo amenazas creíbles pues dos sujetos están armados, la victima E.C. entrego varios objetos personales y las llaves de su vehículo, logrando ambos sujetos su objetivo: robar un vehículo; luego de lo cual la victima sale a buscar su vehículo, varios minutos después, un hermano del señor Chávez le llama para decirle que su vehículo se encuentra a pocas calles de su casa, en la calle 69B, impactado contra la cerca de la Unidad Educativa J.G.H..

La función de los policías en labores de patrullaje, es entrar en acción ante los delitos que a diario se suceden en nuestra ciudad, en tal situación de urgencia, que, en casos como el presente, implica, para la autoridad, el deber de impedir la comisión o la continuación en la comisión de una conducta típicamente antijurídica; mayormente, si se tiene en cuenta, en el caso que se analiza, que, de acuerdo con lo que aparece acreditado en autos, el delito cuya ejecución, o continuación de ejecución, debía impedirse, era en definitiva, el robo de vehículo por parte de dos asaltantes que llevaban armas de fuego, razón por la cual creen la mayoría de los miembros de este tribunal que la victima E.C. no persigue el vehículo robado, lo que hizo fue llamar a su comando y por eso la presencia de esa camioneta color verde, de la cual resulta extraño que los funcionarios que iban en la camioneta de la Policía Regional no dejaron constancia de la identificación de dicho vehículo, no obstante haber perseguido el mismo, es decir, fueron detrás de este pero no le vieron identificación, por eso mienten los funcionarios actuantes pertenecientes al grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional, para establecer como entran ellos a la escena del hecho. No obstante esta circunstancia en nada vicia el procedimiento policial, por cuanto una vez en el sitio donde apareció el vehículo colisionado, las personas allí presentes, les informaron que los dos sujetos que iban dentro del vehículo salieron del mismo, heridos, y corrieron por la calle, razón por la cual los funcionarios policiales acuden hasta el centro asistencial mas cercano en busca de personas que tengan lesiones producto de algún accidente de transito, presentándose al Ambulatorio La Victoria donde ubican a un ciudadano a quien, aun cuando nada le encontraron que le pueda vincular con el robo que hacia una hora, aproximadamente, se había sucedido, ni presentaba lesión alguna en su cuerpo que le hiciese suponer a estos se tratara, lo aprehenden y lo llevan hasta la escena del hecho, lo cual en lo absoluto es prueba de la responsabilidad penal del mencionado acusado de autos, en el hecho del robo del vehículo del ciudadano E.C..

Asimismo, la mayoría calificada de los miembros de este tribunal, consideran que el acusado J.U.T., quien al momento de ser aprehendido por los funcionarios de la policía Regional del Estado, se encontraba en la emergencia del Ambulatorio de la Urbanización La Victoria, siendo atendido por un dolor en la región abdominal, no es una de las personas que apunto con arma de fuego a la victima E.C. y al ciudadano V.P., el día 18 de diciembre de 2005, por un lado porque el tiempo transcurrido entre el hecho del robo del vehículo y el momento de la aprehensión es muy corto solo cuarenta y cinco minutos, y resulta insuficiente, para que el mismo haya realizado el recorrido que hay entre la esquina de la Unidad Educativa J.G.H., sitio donde quedo el vehículo siniestrado, y el centro asistencial donde fue localizado, y en segundo lugar, porque al momento de ser aprehendido no tenia lesión alguna en su cuerpo que indicara haber estado en un accidente de transito, pues al observar las fotos puede verse que el lado siniestrado es el correspondiente al pasajero, y según la victima E.C. quien le quito las llaves manifestó no saber conducir el vehículo y que le vio sentarse en el lado del pasajero, y en tercer lugar porque al momento de ser aprehendido no llevaba en el koala que tenia en su cintura ninguno de los objetos materiales que manifestó la victima le fueron despojados durante el robo de su vehículo.

En relación con la testigo R.F., la misma al no acudir fueron renunciados por las partes, y la Juez presidente del tribunal mixto al evidenciar que se trataba de funcionarios quien firman sus experticias conjuntamente con los otros funcionarios que ya habían acudido, acepto tal renuncia por no ser indispensable, prescindiéndose de su declaración; en cuanto a las actas de inspección ocular realizada por este tribunal en fecha 25 de julio de 2006, la misma fue incorporada por su lectura durante la audiencia.-

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto en el debate contradictorio se ha probado que efectivamente dos sujetos, de manera voluntaria, asaltaron al ciudadano E.C., el día 18 de diciembre de 2005, entre las 12:30 y las 12:45 horas del día, en las inmediaciones de la urbanización Las Lomas, frente al establecimiento comercial “Hielo Igloo”, logrando bajo amenazas a su integridad física con un arma de fuego, que les entregara las llaves del vehículo marca Ford, modelo mustang GT, color blanco, llevándose el mismo, luego de despojarlo, además, de sus efectos personales, existen pruebas suficientes para demostrar que el hecho punible por el cual ha sido presentada la acusación por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, sucedió, pero no existen pruebas para demostrar la responsabilidad penal del acusado en dicho hecho punible.

Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y publico, partiendo para ello del hecho conocido, es decir, en el presente caso existe un hecho conocido como lo es el robo del vehículo de que fue sujeto el ciudadano E.C. y quien, sin dudas de ningún tipo, manifestó que efectivamente había sido asaltado por dos sujetos desconocidos para el, quienes de manera violenta, le habían despojado del vehículo, amenazándolo con un arma de fuego así, debemos, consolidar la verdad partiendo del hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado, que en el presente caso se trato de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron, y como lo fue la participación de quien está siendo acusado como autor de tal hecho.

En relación a la participación del acusado J.A.U.T. en el delito de Robo Agravado de vehículo ocurrido en fecha 18 de diciembre de 2005, a las 12:45 horas del mediodía en la urbanización Las Lomas, exactamente frente al establecimiento comercial “Hielo Igloo”, la misma no ha quedado en absoluto acreditada. Con las pruebas traídas al juicio ha sido desvirtuado por la defensa que el acusado en cuestión, haya participado en forma alguna en el hecho que si quedo determinado sucedió, ha sido convincente la defensa al pretender que el acusado ese día no fue uno de los sujetos que realizaron el asalto, que ese día salio de la casa de su mama y llego hasta la entidad bancaria, donde realizo un retiro de dinero, y de allí fue hasta el Ambulatorio de La Victoria, por cuanto persistían los dolores abdominales, que desde el día anterior se le presentaron; ha presentado inconsistencias la acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico, la cual solo encuentra apoyo en la declaración de la victima y sus dos amigos, lo cual impiden a quienes aquí decidimos aceptarlas como una verdad.

De los hechos y circunstancias que acredita probados, puede este tribunal establecer sin lugar a dudas, que el día 18 de diciembre de 2005, entre las 12:30 y las 12:45 horas del día, en las inmediaciones de la urbanización Las Lomas de esta ciudad, dos sujetos, sorprendieron al ciudadano E.C., logrando bajo amenazas, quitarle las llaves del vehículo marca Ford, modelo mustang GT, color blanco, el cual fue recuperado aproximadamente media hora después del hecho, colisionado con una pared de la Unidad Educativa J.G.H.; siendo las pruebas de la Fiscalia del Ministerio Publico, insuficientes para demostrar que el acusado J.U.T. fuese uno de los sujetos que despojaran del vehículo en cuestión a la victima E.C., razones por las cuales la presente sentencia debe ser Absolutoria. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano acusado: J.A.U.T. quien es de quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, en esta ciudad de Maracaibo, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 15-10-1985, de estado civil soltero, cedula de identidad Nº V-19.810.304, hijo de E.T. y de Adaulfo Urdaneta, con residencia en el barrio Calendario, en la calle detrás del Abasto “Avilio Canguro”, casa s/n, en esta ciudad de Maracaibo, por no haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, como COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, delito cometido en perjuicio del ciudadano E.C.U., y en consecuencia ordena su inmediata libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal.-

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias I del Palacio de Justicia en fecha 26 de Julio de 2006; y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 36-06, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

S.C.D.P.,

LOS JUECES ESCABINOS

YARAIZA R. FUENMAYOR A.A. GARCES MATHEUS

LA SECRETARIA,

ABOG. R.J.Z..

VOTO SALVADO

Quien suscribe, S.C.d.P., salva su voto por disentir de la sentencia absolutoria que antecede, decisión tomada por la mayoría sentenciadora que declaró que las pruebas eran insuficiente para condenar al acusado de autos, por las razones expresadas a continuación:

Se trata de un robo de vehículo automotor, en el presente caso, el acusado J.A.U.T., manifiesta en su defensa haber recibido llamada telefónica de una compañera el día sábado 17 de diciembre de 2005 y quien le manifiesta que ya depositaron el dinero correspondiente a los aguinaldo, pago que según la defensa el acusado tenia pendiente, manifestó durante la audiencia la testigo Taneis V.C. haber presenciado el momento en el cual el acusado recibió tal llamada, sin embargo, en las copias de la libreta del banco, ofrecida como prueba por la defensa, y admitida, no se reflejan depósitos algunos de dinero ni en el mes de diciembre, ni en el mes de noviembre, ni en la parte del mes de octubre, entonces, ello evidencia que el acusado miente, al manifestar que acudió al banco para retirar un dinero que le habían depositado el día anterior. También manifestó el acusado en su declaración, que hizo entrega de la tarjeta de debito al funcionario policial, pero que luego de estos haber acudido al banco se la devolvieron por cuanto ya había cerrado la entidad bancaria, lo cual no resulta acorde a la verdad, pues se trata de un cajero automático el cual permanece funcionando 24 horas al día, pues el mismo manifestó haber retirado el dinero con su tarjeta de debito, la cual le pidió a su mamà esa mañana.

Para quien aquí expone las razones por las cuales disiente del criterio de la mayoría, fueron convincentes, tanto la victima como los testigos presénciales del robo. Siendo que la razón de recordar bien la cara del acusado es que, si bien son situaciones donde los sujetos activos actúan lo mas rápido que la situación les permita, el hecho de haberle quitado la llave al testigo V.P., tratar de abrir la puerta de ese vehículo primero y no lograrlo, desisten, por eso quien tiene encañonado al ciudadano E.C. le exige la inmediata entrega de las llaves, bajo amenaza de muerte, razón por la cual le entrega, inmediatamente surge otra situación y es que, este sujeto le pasa la llave al otro y este al abrir el vehículo, adicionalmente surge otra situación: se activa la alarma del vehículo y debe la victima, E.C., acercarse al vehículo para apagar la misma, y luego de este detalle, el sujeto evidencia que el mismo es sincrónico, manifestando no saber conducir tal vehículo, razón por la cual se coloca en el asiento de pasajero y arranca y conduce el vehículo el sujeto, moreno, quien se encuentra huyendo; Razones estas que evidencian, a este Juez disidente, que tanto la victima como los testigos tuvieron tiempo suficiente para no olvidar el rostro y demás características físicas de los sujetos que les asaltaron amenazándoles con armas de fuego.

Porque no le encuentran los objetos personales robados a la victima? Porque el acusado, entra al ambulatorio para ocultarse, pero no llevaba consigo tales objetos, debemos recordar que según los testigos el acusado fue quien trato de abrir un vehículo, y abrió el otro para conducirlo, y quien les quita a la victima los objetos tales como el celular, anillo, reloj los tomo el sujeto, moreno, quien huyo del sitio, y por cierto al ser quien conducía el vehículo al colisionar es quien resulta herido, pues los testigos y los funcionarios policiales manifestaron que había sangre en el asiento del conductor, el cual por cierto, nunca ingresaría a un centro asistencial cercano, pues los funcionarios policiales, tal como sucedió, al constatar con las personas curiosas que se acercaron al accidente, que los sujetos que salieron del vehículo se encontraban heridos, lo primero que harían seria buscarlos en un centro asistencial; por esa razón, al resultar realmente un solo herido es este quien huye con los objetos, quedándose dentro de un ambulatorio el otro quien no tiene heridas visibles.

Estos indicios, resultan suficientes para quien aquí disiente del criterio de la mayoría, para considerar que el acusado de autos es responsable penalmente del hecho acontecido el día 18 de diciembre de 2005 en la urbanización Las Lomas de esta ciudad,

Con relación al testimonio de la hermana y la pareja del acusado, los mismos solo se empeñaron en sustentar la tesis de la defensa del acusado, pues ese es su familia.

Queda así expresado, el criterio de quien disiente de la opinión de la mayoría calificada de los integrantes de este Tribunal Mixto.

En Maracaibo, fecha ut supra,

LA JUEZ DISIDENTE,

S.C.D.P.

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