Decisión nº XP01-P-2009-001709 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001709

ASUNTO : XP01-P-2009-001709

SENTENCIA DEFINITIVA

CONDENATORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. W.F.J.R..

ESCABINOS: 1.- O.J.A.E..

  1. - F.A.M.Z.

FISCAL: ABG. EVELIS MUÑOZ (FISCAL 2°)

SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS

ACUSADO: J.F.S.P.

DEFENSA: ABG. F.S..

VICTIMA: J.D.C. (FALLECIDO)

ANTECEDENTES

Por ante este juzgado de juicio segundo mediante auto, se reciben el 04 de marzo de 2010, las actuaciones contentivas de la causa seguida al ciudadano, J.F.S.P., Titular De La Cédula De Ciudadanía 1121871170, edad 21 años, nacido en barbosa, Santander, Colombia, profesión u oficio trabajo independiente, fecha de nacimiento 8/05/1989, Padres R.S.S. (v) A.P.C. (v), Dirección Monte bello, casa no sabe número, cerca del mercado del pescado, en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.D.C., y porte ilícito de arma de fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente posteriormente se adjudicó mediante ampliación efectuada en tiempo hábil por el ministerio público, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado otro tipo delictual como es el delito de hurto de vehiculo automotor establecido en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. Recepción que procede de la Apertura a Juicio de fecha 11 de febrero de 2010, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada el día, 01 de febrero de 2010, donde se admitió la acción penal en su totalidad así como las pruebas aportadas por la representación fiscal, dándosele entrada al presente asunto en el libro de causas.

De conformidad con los artículos 65 y 531 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, su conocimiento corresponde a un Tribunal Mixto.

FUNDAMENTACION SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio Mixto, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, producir razonadamente la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, J.F.S.P., ya identificado, quien resulto condenado por la comisión de los delitos anteriormente descritos. A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

DE LA INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Antes de la apertura formal del juicio oral y público, en virtud de así establecerlo la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y en atención al contenido del artículo 376 ejusdem, que establece las facultades que tiene el acusado antes de la apertura en fase de juicio, de admitir los hechos y pedir la inmediata imposición de la pena, siendo deber inexcusable de quien imparte justicia, el señalarle al reo sobre el contenido y alcance de dicha disposición previa lectura de los hechos admitidos por el juzgado de control, el tribunal procedió a comunicarle al ciudadano: J.F.S.P. , sobre la referida disposición y su calificación jurídica y si es su voluntad puede hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico de lo cual se le dio lectura en audiencia, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se le preguntó si deseaba admitir los hechos antes indicados, quien manifestó libre de todo apremio, “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SEÑALADOS POR LA VINDICTA PUBLICA.

Fueron propuestos y participaron en el debate oral y público, como expertos y testigos los siguientes ciudadanos:

EXPERTO:

1.1 El doctor A.N., en su condición de anatomopatologo

2.2.- El agente MORFI INFANTE.

3.3.- El agente D Montijo Jorge.

Todos estos funcionarios están adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

4.4 .- El detective D.C..

5.5.- El detective J.S..

Ambos funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Estos últimos funcionarios no rindieron declaración por cuanto no acudieron al debate del juicio oral y público a pesar de que fueron debidamente convocados, por lo cual se prescindió de los referidos órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

TESTIGOS EN CONDICION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES EN LA DETENCION DEL ACUSADO ADSCRITOS TODOS A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS:

6.1. El funcionario YENDRIS CAMICO.

7.2.- El funcionario, D.Y..

8.3.- El funcionario, J.C..

En su condición de testigos los siguientes ciudadanos:

9.1 .- El ciudadano, R.R.C.

10.2- El ciudadano, RICHARD ORANGEL CSTAÑEDA

11.3- El ciudadano, R.A.A..

12.4-La ciudadana, TOMEDES ESCOBAR A.X..

  1. -5 La ciudadana, E.M.L.R..

    14.6.- la ciudadana, R.T.K..

    LOS DOCUMENTALES PROPUESTOS Y PRESENTADOS AL DEBATE, SON LOS SIGUIENTES:

  2. - Acta Policial de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios OFICIAL TEC (M) (PEA) J.C., OFIC TEC (II) YENDRI CAMICO, y OFIC TAC (1) D.Y., adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.

    02- Acta Policial de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Agente D MONTIJO JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  3. - Acta de Inspección Técnica Policial N° 602, de fecha 09/11/2009, suscrita por los funcionarios JORGE D MONTIJO Y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  4. - Acta de Inspección Técnica Policial N° 663, de fecha 09/11/2009, suscrita por los funcionarios JORGE D MONTIJO y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  5. - Experticia de Reconocimiento Legal S/N, realizada en fecha 09/11/2009, suscrito por el funcionario Agente INFANTE MORFI, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  6. - Experticia de Avaluó Real a un Vehículo, remitida mediante oficio N° 9700-211-024-072, realizada en fecha 10/11/2009, suscrito por el funcionario Detective D.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  7. - Experticia de Reconocimiento Legal S/N, realizada en fecha 09/11/2009, suscrito por el funcionario J.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  8. - Protocolo de Autopsia, de fecha 09/11/2009, suscrito por el Dr. A.N., Experto Profesional II, Anatomo- Patólogo- Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, autopsia realizada al cadáver de J.D.C.H..

  9. - COPIA DEL PERMISO DE ENTERRAMIENTO de fecha 11-11-2009, suscrito el Abogado C.R.D.S., en su condición de Director de la Oficina Registro Civil de la Alcaldía de Girardot, Estado Aragua, mediante la cual se autorizo al celador del cementerio metropolitano, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de dar sepultura al cadáver del Ciudadano: J.D.C.H., cédula de Identidad NOV-10.564.914, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana.

  10. -COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNSION N° 140, de fecha 12/11/2009, suscrita, Abog. L.R.O.A., Director del Registro Civil del Municipio Atures, del Estado Amazonas.

    En la audiencia oral y pública se procedió a efectuar la incorporación de las documentales propuestas por la representación fiscal de lo cual se prescindió totalmente de su lectura, por acuerdo entre las partes a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes documentales.

    LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS.

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE

    En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público celebrada por este Juzgado Mixto de Juicio, el día 2010, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente:

    En este estado se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “buenos días a todos los acá presentes, en el día de hoy el Ministerio Publico como representante del estado en los juicios penales y en mi carácter de fiscal segundo procedo en este acto de apertura a ratificar la acusación presentada en contra del ciudadano J.F.S.P. en donde se acusa por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, cometido con alevosía y con motivos fútiles innobles, el delito esta establecido en 406 ord1 del código penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.D.C., asimismo el Ministerio Publico en su oportunidad legal presentó la acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el articulo 277 ejusdem, ciudadanos miembros de este tribunal, el ministerio publico va a demostrar como ocurrió la muerte de la victima, va a demostrar cuales fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar y el porque el ministerio publico acuso al imputado por ese hecho, y que es lo que se propone el ministerio publico a partir del día de hoy, va a demostrar que efectivamente que en fecha 09 de noviembre de 2009, siendo las dos de la mañana, la victima hoy occiso, se encontraba en su residencia ubicado en el barrio Gonzalo Barrios, sector escondido I, segunda avenida adyacente a la casa deportiva los guerreros, de esta ciudad de puerto ayacucho, y se encontraba la victima con el hoy acusado, estaban tomando, pero fue en un momento en que se suscito una discusión que se va a demostrar cual fue el motivo de la discusión y ya cuando los ánimos estaban tensos, el acusado procedió a quitarle un arma de fuego tipo revolver propiedad de la victima, se lo quitó y empuño rápidamente el arma y accionó varías veces en contra del hoy occiso, disparó 5 veces contra la humanidad de la victima, acción esta desmedida, e intencional que lamentablemente causó la muerte del ciudadano J.D. cariasco, pero mas aun fue la actitud asumida por el ciudadano acusado, inmediatamente después de disparar despojó a la victima, tomo las llaves de su vehiculo y sacó el vehiculo de la casa , abrió el garaje y huyó del lugar evadiendo la responsabilidad se fugo del lugar con el arma de fuego, propiedad de la victima, esta situación fue observado por vecinos y testigos presenciales que escucharon la discusión y las detonaciones, pues señores huyó del lugar y tomo el rumbo hacia el perímetro de la parte central de la ciudad de puerto ayacucho, pero en las inmediaciones del barrio monte bello, impacto0 el vehiculo con un árbol descendiendo del vehiculo inmediatamente para continuar huyendo, o burlar la persecución de los investigadores del caso, y este hecho es decir, en el momento en que impacta el vehiculo fue observado por personas que estaban allí presentes, sale del carro y se va, gracias a dios que fue observado, quienes dan información los funcionarios policiales quienes se avocaron a la investigación, y fue entonces en base a las informaciones y la albor de investigación de los funcionarios del CICPC y de la policía se logro la captura inmediata del ciudadano acusado, ese es el hecho que el ministerio publico se propone demostrar, y ese fue el hecho que en la fase preparatoria logró comprobar y que fue lo que dio motivo a que presentar formal acusación que en la etapa preliminar el juez de control la admitió completamente en contra del hoy acusado, por cumplir todos los requisitos de forma y de fondo ya que el ministerio publico aportó todos los elementos probatorios y medios de prueba que en las subsiguientes audiencias se procederá a evacuar. Tenemos la declaración de los funcionarios actuantes adscritos a la comandancia de la policía, muy importante la experticia o protocolo de autopsia que va a determinar la causa de la muerte y la forma como fue disparada el arma de fuego por el hoy acusado, así como la inspecciones técnicas del sitio del sucedo y las experticia de los objetos incautados y del vehiculo, la declaraciones de los testigos presenciales así como también las declaraciones de los testigos referenciales, todo eso lo observaremos y comprobaremos, y tiene la convicción y la certeza de que va a comprobar ese hecho donde lamentablemente perdió la vida en forma violenta la victima por parte del ciudadano jhonS., quien violó el mas sagrado derecho que tiene una persona que es el derecho a la vida, que nos dio dios y nos garantiza la ley razón por la cual, solicito respetuosamente se sirva ordenar el enjuiciamiento del ciudadano J.F.S.P., para que el ministerio publico pueda demostrar con los medios probatorio la responsabilidad penal y se pueda hacer justicia., es todo”.

    Por su parte el defensor Público en su discurso de apertura manifestó:

    buenos días una vez escuchada la exposición del ministerio publico seguida en contra de mi defendido, ratificamos la presunción de la inocencia que goza mi defendido en toda la etapa del proceso, ahora bien, el ministerio publico comienza diciendo que va a demostrar por cuanto agotó todos los procedimiento sobre un hecho que sucedió, la muerte de una persona, no queremos discutir la muerte de la persona, ya que la vida es un derecho, pero para llegar a culpar a una persona y demostrar su participación en un hecho punible, el ministerio publico debió agotar todos los procedimientos establecidos en la ley, por eso hay métodos científicos que demuestra que una persona realmente participo en el hecho que acusa, uno de los alegatos es que mi defendido le quito el arma de la victima, dando seguridad de que el arma era de la victima, donde consta esa afirmación de que el arma era de la victima, quiero en primer lugar si el armar era de la victima y si consta en el expediente. El ministerio publico dice que investigó en el proceso llego a una convicción de seguridad de que mi defendido fue quien accionó el arma cinco veces, manifiesta como hecho real, nos preguntamos para demostrar que para una persona disparó, el mecanismo científico que nos llega al a prueba, y eso la defensa demostrara con lo que consta en el expediente de que mi defendido en el asunto y no en la prueba, haciendo la defensa técnica, hay ciudadanos jueces para determinar si realmente una persona hay que realizar la prueba de certeza y eso lo conoce los órganos auxiliares del ministerio publico. Nos preguntamos si el ministerio publico, hasta ahora y revisada las actuaciones no consta, solo hay unas declaraciones que no señalan que mi defendido fue el que participo en el hecho, mi defendido fue detenido en un lugar distante del sitio del suceso y varias horas después, ni donde se impacto el vehiculo. Revisando las actuaciones el acta policial dice que el vehiculo fue impactado y no había testigo, en tal sentido ninguno de los testigos ha señalado a mi defendido, nos preguntamos, se hizo el levantamiento planimetrito, se hizo la prueba de atd a mi defendido, nos preguntamos si se hizo la prueba balística del arma que supuestamente fue accionada contra la victima, nos preguntamos si se le hizo la prueba al proyectil encontrado en el lugar, al menos que el ministerio publico haya consignado después de la acusación, mi defendido ha estado presto para hacer la prueba, no se hizo la prueba de pimienta de pólvora a mi defendido y lo demostraremos en el proceso, no conforme son lo dicho sino que hay que investigar para juzgar y dictar responsabilidad. Es todo

    .

    Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al ciudadano acusado, de los artículos 347 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo releva a declarar en causa propia ni contra sus parientes consanguíneos y afines dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni confesarse contra si mismo, que el no declarar no implica presunción en su contra, con la advertencia que el juicio continuará aun sin su exposición, de querer efectuarlo lo puede hacer de manera, libre, sin apremio y sin juramento pudiendo de forma parcial o absoluta.

    En ese estado el Juez le explica de forma clara y sencilla el motivo de su comparecencia y la acusación realizada por el Ministerio Público en su contra e interroga al reo si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el mismo su deseo de no declarar. Sin embargo posteriormente el acusado libre de coacción y apremio y sin juramente declaró lo siguiente:

    ; voy a declarar de forma parcial, era el 8 de noviembre de 2010, estaba durmiendo en mi casa, en mi cuarto, vivo solo, recibí una llamada de la que era mi esposa, que se encontraba en el hospital, la llamada la recibí como a las cuatro diez cuatro quince mañana, del día nueve, con mi hijo que estaba un poquito enfermo, me levanté, rápidamente, me bañe y me coloque unas bermudas y una camisa, de forma rápidamente, lo más rápido que pude, en el momento de salir de mi cuarto, me dirigí al hospital, tenía un arma calibre treinta y ocho, y un reproductor que no era mío, marca sony, color negro, que es de un Spark, salí, mi arma como de costumbre, siempre estaba acostumbrado a cargarla, agarré la llave de mi cuarto, una sola llave, y salí después de trancar mi cuarto y salí a la avenida, era muy temprano y casi no había circulación de vehículos a esa hora, decidí irme a pie hasta el hospital, ya que era bastante cerca, ehh..al momento de llegar a S.S., llegó un taxista con varios policías, me dieron la voz de alto, y yo…yo… me pidieron los documentos, colabore con la requisa, al momento que me hacen la requisa, me encuentran el arma, me tiran al piso, y los policías me empezaron a decir que yo había matado al tipo, en ese momento no escuche bien, por el simple hecho de Andar armado, y como le decía anteriormente, me dirigía al hospital a ver a mi hijo que estaba bastante enfermo, de dos meses de nacido, me dirigía a hospital a ver mi hijo, no alcance a llegar, me están acusando de un homicidio, del cual no tengo conocimiento, bueno, después que me agarraron, me llevaron a la estación de policía, me empezaron a hacer preguntas, por cierto el taxista estaba al lado mío, y escuchaba, entre ellos decían que yo lo había matado, el taxista decía, si el lo mató, por que le decía que yo cargaba un arma, después de unos minutos me llevaron para el servicio de inteligencia de la policía, los mismos policías que me agarraron que eran seis, me empezaron a golpear, yo les contestaba que no sabía nada, ellos me decían que si, que yo había sido, se cansaron de golpearme, hasta que yo dije que sí, al momento de responderle, ellos dejaron un rato tranquilo, después de unos par de minutos mas, me descubrieron la cara que la tenía tapada con la misma franela que tenía, me dieron otro par de golpes, y me llevaron al internado, luego de llevar un par de horas en el cedja, preso detenido en el cedja, fueron dos personas acompañadas por un par de custodios, y me quitaron toda mi ropa, en ese momento no sabía para que me habían quitado la ropa. me están acusando de un robo de vehículo aparte del homicidio calificado y porte ilícito de arma, cuando tengo desconocimiento de ese vehículo, no se porque me están acusando, me dirigía hacia el hospital, es todo señor juez. Creo que es todo. Se le preguntó si deseaba responder preguntas de la Fiscal NO, del Defensor, del juez y escabinos: ninguno

    De Inmediato se ordenó la apertura del acto de recepción de los medios probatorios. Durante la audiencia oral y pública, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración los testigos que acudieron al juicio oral y público cumpliendo con los principios procesales de inmediación y concentración.

    Se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG., para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente:

    En el día de hoy llegado al fin del debate publico contradictorio presentado en contra del ciudadano J.F.S.P., por el delito de comisión del delito calificado y hurto de vehiculo auto motor, y porte de Arma Ilicita, es el caso que el Ministerio Publico demostró la responsabilidad penal del Ciudadano J.F.S.P., demostrado que en la fecha 9 de Noviembre de 2009, un año del hecho del docente fallecido, se demostró que ese día siendo las dos horas de la mañana encontrándose el ciudadano J.F.S.P., en la residencia de J.D.C., donde el ciudadano acusado luego de despojar el arma de fuego del occiso, monto el arma disparando varias veces sobre el occiso, cinco disparos mortales en contra del ciudadano CARIASCO, luego, en una forma pensada procedió a tomar las llaves del carro del fallecido trasladándose al estacionamiento de la casa del fallecido, prendió el carro abrió el estacionamiento y salio con el vehiculo hacia el centro de la ciudad, es entonces cuando estando por el centro de la ciudad en las inmediaciones del concesionario de S.S., impacto fuertemente el vehiculo con un árbol, como se dio con la ubicación de J.F.S.P., ese hecho suscitado en la casa del occiso fue observado por los vecinos que al escuchar los disparos salen y observan, esto declarado por la Ciudadana E.M.L.R., por su esposo, testigos vecinos que estuvieron presentes, donde escucharon tres impactos, cuando se asoma por la ventana, el acusado, lo vieron salir del estacionamiento, y volvemos a la declaración que ciertamente habían visto y escuchado los disparos según la ciudadana, luego sale la ciudadana, Z.T. la ultima persona testigo quien fue avisada por la ciudadana anterior E.M., avisan a las autoridades, con el despliegue salen a la captura del presunto autor del hecho, y aprehenden al ciudadano PINZON, es el caso que en este debate, R.C., quien es, el guardia del concesionario, fue quien pudo observar que el ciudadano fue detenido y al momento de la captura el presunto autor lanzo el arma de fuego, y dijo que esa persona andaba vestido con bermudas cortas y una franela y que presuntamente esa persona había impactado, el patologo A.N., señalo en el juicio que el cadáver presentaba cinco disparos con proyectil de arma de fuego, y si analizamos la declaración de los aprehensores señalan de forma precisa y de la misma forma que ellos lo aprehendieron en virtud por las declaraciones de los testigos del acto, de manera que no queda duda de la participación y de autoría del Ciudadano J.S.P., por parte del Ministerio Publico cuando realizamos los estudios del caso, siendo un delito calificado, por cuanto actuó de forma alevosa, lo cual califica el delito que de manera que se realizo cinco disparos, configuran esto de la conducta del ciudadano J.S.P.. Analizamos todas las declaraciones del lugar donde ocurrieron los hechos las experticias del vehiculo, y cuando el ciudadano J.S.P. fue detenido teniendo un frontal del vehiculo, señalamos que es responsable de los delitos mencionados, aun mas por los hecho por haber sacado de la casa del dueño el vehiculo razón de la cual solcito por todos estos alegatos, se sirva declarar o acordar la sentencia condenatoria del ciudadano J.F.P., y no quiero terminar sin dejar de mencionare el daño que ha causado al ciudadano J.D.C., ha dejado un dolor muy fuerte a la familia, sobre todo al padre quien ha asistido a todas las audiencias, no solo el daño, el dolor que causa a la familia que el ciudadano hoy occiso era el sustento de sus padres, a ese viejo que esta aquí, no solo a el a su familia, como lo decía sus compañeros de trabajo un ciudadano decente muy querido es lamentable la forma en que murió, debemos seguir como operadores de la justicia debemos hacer que los que cometan estos delitos gravísimos paguen por los hechos, vuelvo a señalar a los miembro presentes decidir según lo señalado en el debate tomando en cuenta la situación aquí debatida dictando sentencia condenatorio según lo establecido en el articulo 406 de Código Penal Venezolano y el delito de hurto de vehiculo automotor, y por la comisión de porte ilícito de arma de fuego…

    Seguidamente se hizo lo propio con la defensa, Abg., F.S. quien lo hizo de la manera siguiente:

    …Quiero que analicemos los hechos señor Juez en el cuando muere una persona, nos trasladamos en primer lugar ubicarnos como sucedieron los hechos, se dijo que el arma que se uso para al occiso que, el Ministerio Publico, iba demostrar que esa arma le pertenecía al occiso, y hasta estos momentos no la ha hecho, y que supuestamente que utilizo mi defendido, si el Ministerio Publico dice que mi defendido fue el que lo uso para propinar la muerte del fallecido, pero en ningún momento se ha demostrado en el expediente que sigue este tribunal no consta, ciertamente debe demostrar de manera científica que la persona realizo dicho acto debe ser prueba de certeza la prueba disparo o no y la prueba debe indicar si realizo el disparo o no, esto no se hizo señor juez, el segundo testigo dijo yo lo vi de espalda y la estatura por insistencia del Ministerio Publico y eso no se debe valor señor juez de forma cierta, el arma que fue incautada no en el lugar, el impacto se realizo en Barrio Monte Bello en la inmediaciones de la planta vieja y ellos dicen que fue supuestamente frete a S.S., hay una distancia larga, no se le hizo experticia si realmente mi defendido cargaba esa arma, por el proyectil extraído del cuerpo del occiso, no aparece la cadena de custodia a mi de defendido. Esa bala que supuestamente fue extraída del cuerpo del occisi debió ser comparada con el arma y las balas si son las mismas relacionada con la esa bala, el patalogo debe tomar foto para que no se contamine o extravié la prueba señor juez, para determinar que mi defendido fue autor del hecho se le extrajo la ropa que cargaba inmediatamente de la captura, a eso debe hacérsele una prueba para que nos indique que ciertamente si mi defendido disparo el arma quedando en la ropa rastros de polvora si fue que realizo el hecho tampoco se realizo, en mayor relevancia señor juez en el caso de comisario si se realizo todas estas pruebas porque en este caso no? En este estado interviene el juez solicitando a la defensa que se limite a mencionar otros expedientes y se aboque al caso, ahora sobre el vehiculo, ciudadano juez, el no fue impactado en S.S. si no en las inmediaciones del Barrio Monte Bello, una distancia larga de donde se dijo la declaración de los aprehensores, ninguno de los que vinieron a testificar, dijeron que el ciudadano detenido venia vestido de una forma u otra manera, estamos diciendo la verdad, no son contestes los testigos, se afinca el Ministerio Publico, para decir que el defendido había impactado el vehiculo en la experticia 663 no sea parcial que se solicita no sea tomada en cuenta, el momento cuando se impacto el auto llegaron los policía y ese carro no cargaba reproductor, ese vehiculo, no le aparecen las llaves, por lo que las presentadas no pertenecen a ese carro, no se hizo un estudio de la recolectado por eso Los testigos no han sido contestes, a la hora de las declaraciones tenemos que ser contestes, además señor juez el acta aparece que son seis persona, seis funcionarios, que todos no fueron promovidos y motivo del cual desconozco. Solicito señor juez se realice un estudio de una valoración cierta por que mi defendido no se le realizo prueba de ATD, prueba de balísticas y el estudio de la bala extraída, el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas no ha informado que se encuentra allá la bala. Ellos halan de cinco disparos quiero decir que hay uno que los testigos no escucharon, solicito en esta conclusión que no se demostró que mi defendido es responsable, solicito que sea absuelto de esta acusación en contra de mi defendido…

    Antes de finalizar y previa imposición del precepto constitucional, se le dio el derecho de palabra al acusado, sobre si desea declarar sobre los hechos y lo debatido, lo haga, el mismo manifestó en los términos ya descritos.

    HECHOS ENUNCIADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL:

    Los hechos Enunciados por el Ministerio Público se circunscriben de la siguiente manera:

    De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano: J.F.S.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.871.170, de nacionalidad Colombiano, natural de Barbosa Santander, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 08/08/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinido, domiciliado en el barrio Escondido I, específicamente en el auto lavado, casa s/n, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del ciudadano: J.D.C. y el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, me perjuicio del Estado Venezolano, la imputación que hoy el Ministerio Público hace en este acto formal en contra del ciudadano J.S., Pinzon, tiene su fundamento en acta policial suscrita y levantada por funcionarios policiales, adscritos a la comandancia General de la policía, de fecha 09 de Octubre del presente año, en la cual explanan las circunstancias de tiempo modo y lugar, en las que fuera aprehendido el ciudadano de marras, y en la cual señala al respecto que ese mismo día, es decir, 09NOV2009, siendo las 02:00 horas de la madrugada, fueron informados a través de la unidad radiopatrulla, que específicamente en la Urb. El Escondido I, vecinos del lugar, escucharon varias detonaciones, provenientes de armas de fuego, en donde las detonaciones provenían, del interior de una vivienda, igualmente los funcionarios que suscriben la respectiva acta policial dejan constancia, que fueron informados que en el interior de esa vivienda yacía el cadáver de una persona de sexo masculino quien al ser identificada resultó llamarse J.D.C., y que asimismo, varios vecinos del lugar, señalaban, que de esa vivienda, había salido, una persona, quien vestía bermudas de color gris con rayas de color negro, franela de color azul con franjas de color blanco y verde claro, que se trataba de una persona blanca alta delgada, y que había salido en un vehiculo color gris, modelo aveo, fue entonces cuando los funcionarios ante la información procedieron a constituirse en comisión en diligencias relacionadas con la ubicación e identificación de esa persona, con esas características, quien según los dichos de los moradores se trataba de la persona que presuntamente había dado muerte al ciudadano J.D.C.. Los funcionarios policiales en ese recorrido, en una persecución en caliente, lograron avistar, justo en las adyacencias a la venta de vehículos S.S., ubicada en la Av. 23 de enero, de esta localidad, dándole la voz de alto a quien logró ser identificado con el nombre de J.S.P., en el momento de su aprehensión a este ciudadano se le incautó un arma de fuego tipo revolver calibre 38, arma esta con la cual presuntamente se cometió el ilícito penal, resultando así las cosas, como el arma incriminada, de igual manera los funcionarios policiales dejan constancia de la ubicación del vehiculo señalado anteriormente el cual impactó con un árbol, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, donde establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales resultó la aprehensión del ciudadano: J.F.S.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº 1121871170, de nacionalidad Colombiano, natural de Barbosa Santander, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 08/08/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinido…”

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTABLECEN LA CONVICCION PLENA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

    En efecto durante el desarrollo del debate del juicio oral y público el Ministerio Público pudo destruir el principio de presunción de inocencia que opera a favor del acusado en virtud de que, de los medios aportados durante el proceso se generaron elementos de plena prueba sobre la participación en los hechos por parte del ciudadano J.F.S.P., sobre la base de los siguientes términos:

  11. - La declaración del experto, A.N.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.009.241, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal declaró lo que queda escrito:

    en este estado se le mostró al ciudadano A.N. para que verifique si la experticia realizada fue por el, para que lo manifieste ante este Tribunal, quien lo hace de la siguiente manera; el experto señala que es cierto, la cual consta del folio 125 en adelante; eso fue realizada a un ciudadano masculino: primero orificio de entrada con halo de contusión ubicado en la región anterior izquierda del tórax a nivel cuarto espacio intercostal izquierdo, de la línea media axial anterior por arriba de la areola mamaria izquierda sin orifico de salida, este proyectil penetra la cavidad toroxica por el cuarto espacio continua perforando el pericardio, corazón, pulmón izquierdo, continua saliendo fracturando la octava costilla izquierda alojándose en los planos musculares de la región paravertebral izquierda, dos: orificio de entrada con halo de continuación ubicado en la región epigástrica del abdomen, de la línea media axial sin orificio de salida, este proyectil penetra la cavidad abdominal, región epigástrica perforando el lóbulo izquierdo del hígado, páncreas alojándose en la primera vértebra lumbar la trayectoria del proyectil es de adelante hacia atrás, tres orificio de entrada con halo de contusión ubicada en la región media en el labio inferior, sin orificio de salida, este perfora el maxilar inferior, maxilar superior, temporal derecho, fracturando el mismo penetrando la cavidad craneana, produciendo un sucro de laceración lobular temporal y parietal derecho, cuarto orificio de entrada con halo de contusión ubicado en la región sublabial inferior del lado derecho sin orificio de salida, este proyectil perfora el labio inferior, maxilar inferior, maxilar superior, fracturando la base del hueso temporal derecho, produciendo un surco de laceración lobular cerebral temporal, pariental occipital del lado derecho, y la quinta: orificio de entrada con halo de contunsion ubicada en la region temporal derecha del pliegue superior del pabellón auricular externo derecho sin orificio de salida perforando el músculo temporal derecho y fractura temporal derecho, eso fue la de muerte paro respiratorio, por herida por arma de fuego, en el tórax, la cara. A preguntas del Ministerio Público: se le realizara una serie de pregunta al protocolo de autopsia que reconoció usted en esta sala de audiencia, ¿cuantos disparo recibió esa persona a quien usted le practico la autopsia? 5, ¿después de haber escuchado su exposición usted señala que todas las heridas tienen orificio de entrada mas no de salida, puede usted indicar por su experiencia de anatomo patólogo forense que esos orificios si hubiese tenido salida tienen una relación de la distancia con respecto a la victima?, los 5 disparo fueron a larga distancia entendiéndose a larga distancia mas de un metro, ¿puede indicar al tribunal por su experiencia que pudo haber impedido la salida de esos proyectiles?, primero la distancia, lo del choque del material del oxido quiero decir (huesos) el choque de la costilla, los demás son cara y cráneo que por supuesto son huesos, ¿en relación al primer orificio entrada en la región anterior izquierda, podría usted indicar en que posición pudiera haberse encontrado el tirador?, como ya explique que la entrada fue encontrado en proyectil eso indica que la victima se encontraba abajo del tirador siempre inferior del tirador, ¿en relación a la segundo orificio de entrada que posición tendría el tirador con respecto a la victima?, en la región indicada, en el segundo nivel del tirador, y ¿en relación al tercer orificio?, igual región media labio, debió estar en un nivel inferior, o en el suelo acostado igual, y ¿en relación al cuarto?, igual el lado derecho de abajo hacia arriba en un nivel bajo, y ¿en lo que usted refiere a la ultima?, la victima es un nivel inferior, mas bajo, debió estar a bajo o acostado, ¿ya usted descrito estas 5 heridas, en relación de la explicación de todo indique al tribunal en que posición con respecto al tirador?, de frente las cuatros primera y la ultima de lado derecho, revisando las actas de la autopsia esa fractura del hueso fracturar pudo ser por otro objeto?, fue producido por el proyectil, y lo mismo ocurrió por el hueso occipilar?, lo mismo, ¿y lo que usted refiere a los hematomas que quiere decir?, por el mismo proyectil eso forma hematomas, ¿igualmente usted refiere a lo es un surco? eso es lo que produce el proyectil en el cerebro, eso produce lo que uno llama un surco, ¿ahora bien por su experiencia como experto cual pudo ser la herida de muerte?, tiene tres heridas mortales, en la orden las principales la que herida del corazón, en la región del tórax, y la cuarta cerca del estomago, y la contusión celebra si vamos la primera la vial derecho por eso las tres están en orden las tres produce la muertes quizás no de inmediato pero si paraliza la sangre, por que la surco celebrar debió ser la primera por que esto produce un corte de la sangre, por que se daña el callo cerebrar, lóbulo temporal, pero no causa la muerte de seguida, es menos tiempo que la lesión cerebrar, ¿eso tiene relación con la herida que en si le causo la muerte?, si las tres, a parte de esa autopsia usted señala muestras toxicologiotas usted tomo muestra allí?, eso es una normativa sangre en este caso se obtuvo 5 proyectiles que se extrajo de la victima y se le entregaron a balística. Es todo. A preguntas de la defensa: quisiera preguntarle lo siguiente, ¿usted además de ser medico patólogo si en ese lugar de trabajo a realizado un estudio de la distancia del los proyectiles?, no eso se señala por las característica, esas características hay características comunes y características de contacto eso dan heridas del lugar del contacta se va a conseguir tatuaje que es la quemada de la pólvora, y a distancia solo se realiza la entrada producida por un proyectil, ¿podría indicar los 5 proyectiles que fueron extraído si fueron registrado en la cadena de custodio?, yo voy a contestar sobre mi cadena de custodio incluyendo el sitio de donde fue localizado, y los proyectiles se le entrega a balística, ¿explíqueme eso de no brindado?, no soy experto sobre los proyectiles se dice brindado por que si era de bronce o de color amarillo, eso solo se ase por que no soy expertos de balística. Es todo. A pregunta del Tribunal: ¿los tatuajes de disparo se toma en relación de la distancia?, si y forma parte de la balística de donde sale el arma y de donde llega, ¿A demás de la lesiones por el paso de los proyectiles usted consiguió otra heridas que no fueron producidas por el proyectiles?, no solo la salida de sangre de nariz y boca, ¿aproximadamente cuanto tiempo tenia la persona fallecida?, menos de 10 horas, y la autopsia a las 9 AM, y del día 9 de noviembre. Es todo…

    Con la declaración del experto queda en evidencia el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, lo cual determina que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como es el delito de homicidio calificado, calificativo que responde a la forma como se produjo el ataque a la victima es decir, el sujeto activo actuó sobre seguro, y sin asumir riesgo alguno de que la persona sobreviviera a la agresión, en virtud que de la declaración del experto el cadáver presenta tres heridas mortales, “…corazón, en la región del tórax, y la cuarta cerca del estomago, y la contusión celebra…”

    Esta declaración además de establecer la causa de la muerte y la existencia del hecho punible, guarda relación con los demás medios de pruebas que seguidamente serán objeto de valoración en virtud que los órganos de pruebas declararon sobre disparos detonados en el sitio del suceso a la hora de ocurrir los hechos, lo que permitió determinar la responsabilidad penal del acusado. Por esta razón se valora este medio probatorio en tanto determina la existencia del hecho punible y establece conjuntamente con los demás elementos de prueba, la responsabilidad penal del ciudadano, J.F.S.P..

  12. - La declaración de J.R.D.M.D., titular de la cédula de identidad N°14.720.633, de 29 años, profesión u oficio, funcionario público, debidamente juramentado con conocimiento del artículo 242 del Código Penal, expone que:

    …ese día yo me encontraba de guardia, cuando me fue llamado para concurrir a una vivienda en el Escondido, donde se encontraba un cadáver y de lo cual requerían nuestra presencia, al llegar estaban funcionarios policiales, y dentro del interior de la vivienda un cadáver, presentando varios impactos de balas, se realizó inspección en el lugar, bebidas alcohólicas, el equipo encendida entre otras cosas, posteriormente se traslada el cadáver y luego nos informan que funcionarios de la policía del estado Amazonas, habían encontrado un vehiculo el cual se encontraba en una zanja y posteriormente encontraron a la persona que le había causado la muerte a la persona que se encontraba en la vivienda, el día siguiente fue presentado ante el despacho, fue reseñado y posteriormente se paso el caso a la Fiscalía. Es todo. A preguntas de la Fiscal, en primer lugar la Fiscal solicita al Tribunal que le sean exhibidas las actas que se encuentran en el expediente, a los fines de ratificar su contenido y firma. En este estado el ciudadano Juez le hace muestra al Experto y a las partes, exhibiéndole la Inspección Técnica Policial N°662, que riela en el folio 112, la inspección técnica N°663, que riela en el folio 114 y el acta de policial inserta en el folio 110 y siguientes de fecha 09OCTUB2009. Una vez mostrado los documentos antes indicados, el ciudadano experto manifiesta que si reconoce y ratifica el contenido y la firma que allí se explana, sin embargo manifiesta que la inspección Técnica N° 662, la realizó otro inspector y yo lo acompañe como parte de investigación. Continuando con el interrogatorio, ¿usted se constituyó en comisión de servicio hacia el sitio del hecho? Si, con el agente J.G., ¿a que hora se traslado hacia ese sitio? En horas de madrugada, ¿ese día estaba de guardia? Si, ¿puede describir e indicar su actuación de investigación en ese sitio especifico donde se encontraba el cadáver, que según su dicho era una persona de sexo masculino? En investigaciones y lo dicho de los vecinos del lugar, que la persona hoy fallecida, se encontraban personas consumiendo bebidas alcohólicas y el sonido con alto volumen, se encontraban sillas en el piso, por algún motivo se le dio muerte a la persona hoy fallecida, había una vecina que escuchó las detonaciones, se ingreso a la residencia momentos después y vio a la persona sin signos vitales, la residencia estaba abierta, ¿usted llegó a identificar a esa persona? Porque llegaron los hermanos, ¿llegó a realizar alguna inspección a ese cadáver? Si, estaba en una posición decúbito dorsal, ¿Cuántas heridas presento ese cadáver? Cinco heridas, ¿Dónde se encuentra la región pectoral? Señala la región del pecho, dos heridas, región temporal derecha y labios superior e inferior, ¿Cómo investigador criminalistico, puede indicar si esos disparos fueron a distancias, poco contacto? Los disparos fueron a próximo contacto, ¿puede señalar a que se llama próximo contacto, a que distancia pudo a ver estado la víctima con respecto al tirador? Como a 20 centímetros, ¿esas botellas que contenían? Eran botellas de cervezas de polar, ¿en que lugar se encontraba el cadáver? Es un anexo de una casa, que funcionaba como un local, allí se encontraba esa persona, se encontraban personas fueras de la vivienda, ¿Cómo funcionario de investigación pudo colectar algún tipo de proyectil disparado? No fueron colectados ningún cartucho y ningún proyectil, ¿usted recuerda las características del vehículo? Si marca chevrolet, aveo color gris, presuntamente era del ciudadano fallecido, ¿Cómo investigador al mando de ese hecho, llegó a tener conocimiento cual fue la causa de ese hecho? Nos comentaron que el fallecido le gustaban las personas del mismo sexo, ¿Cómo funcionario de investigador llegó a revisar el vehículo, recuerda el estado físico? Estaba lesionado en la puerta derecha, la persona que estaba manejando el vehiculo no lo sabia manejarlo o perdió el control, ¿puede indicar en que lugar se llegó a recuperar ese vehículo? Era en el barrio monte bello, ¿dentro de ese vehículo, pudieron colectar algún tipo de evidencia? No se colecto ningún tipo de evidencia. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública, ¿Cuáles son sus funciones dentro del CICPC? Investigador, ¿puede indicar que tipo de investigación realiza? Todo tipo de delitos comunes, ¿usted hizo el levantamiento del cadáver? Si, ¿puede indicar a que hora llegó al lugar? En horas de la madrugada, aproximadamente la una de la madrugada, ¿podría describir si el lugar se encontraba claro, oscuro? Es un sitio cerrado, tenia luces artificiales, las luces se encontraban encendidas, ¿frente del lugar como estaba el alumbrado eléctrico? No recuerdo, estábamos dentro de la casa y la luz de afuera no nos causaba ningún efecto, ¿en su experiencia sólo se enfoca al lugar donde se encuentra el hecho, lo externo? Dependiendo de lugar, el sitio era cerrado, ¿en la puerta de ese anexo, allí se encontraba un lugar eléctrico? Nosotros entramos por la puerta del garaje, exactamente no recuerdo si la luz de las partes de afuera se encontraban encendidas o apagadas, ¿el garaje como estaba? Abierto, ¿estaba encendido? El Ministerio Público presenta objeción con respecto a la pregunta de la defensa, el ciudadano Juez la declara a lugar. ¿Cómo experiencia tuvo conocimiento o alguien comento la remisión del arma incautado? El arma fue remitida por el organismo de la policía del estado Amazonas a nuestro despacho, ¿conoce a la persona que recibió el arma? No recuerdo, ¿Cómo experto de investigación, si tuvo conocimiento si el arma por instrucción del Ministerio Público fue realizado una experticia al arma? No sabría informarle si ya reposan las experticias en las actas procesales, ¿Cómo experto investigador tuvo conocimiento si antes su despacho de la vestimenta de mi defendido? No tuve conocimiento, ¿tiene conocimiento si se le hizo a mi defendido las huellas dactilares? Desconozco, ¿Quién le dijo a usted que el ciudadano estaba confeso? Los funcionarios policiales, ¿Cómo experto que por razón no se entrevisto al funcionario que lo dijo? Son funciones que se realizan aparte, se tiene que solicitar mediante oficio, bien sea ante la fiscalía o ante nuestro despacho, desconozco si fueron entrevistado. Es todo. A pregunta del Tribunal, ¿Por qué considero en ese momento que el frontal encontrado pertenecía al vehículo encontrado? En el acta de inspección ocular se debió colocar que el mismo no lo tenía el vehículo, ¿ese vehículo que localizó pertenecía al señor fallecido, pro que hace consideración? Por entrevista de los vecinos del lugar y el mismo no estaba en el garaje, ¿en la inspección que hizo a la vivienda había alguna ruptura? Todo se encontraba normal, ¿también señalada que habían sillas tiradas en el suelo? Si, ¿de acuerdo a su experiencia, el sitio estaba desornada o solo las sillas? En ese sitio solo las sillas tiradas, en cuanto a la residencia todo estaba normal, ¿la persona que se encontraba con la victima, cual pudo ser su vía de escape? Se presume que agarró las llaves y se llevó el carro, salió por la puerta del garaje, ¿estaba el vehiculo desprovisto de su reproductor? El vehículo se encontraban sin el frontal, ¿Qué quiere decir cuando habla del frontal? La parte que va frente al equipo de sonido, para encender, apagar, bajar o subir volumen, se retira y se coloca, ¿Por qué usted hizo el levantamiento del cadáver? Con respecto al artículo 214 y por la hora estamos facultados para hacer la remoción del cadáver para trasladarlo a la medicatura forense, ¿usted le entregaron las llaves? No recuerdo, no me entregaron ninguna llave para la investigación, es todo…

    De conformidad con la declaración del experto antes identificado, quedó demostrada la existencia del hecho punible, por ser el funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando a preguntas del ministerio público, lo siguiente: ¿llegó a realizar alguna inspección a ese cadáver? Si, estaba en una posición decúbito dorsal, ¿Cuántas heridas presento ese cadáver? Cinco heridas, ¿Dónde se encuentra la región pectoral? Señala la región del pecho, dos heridas, región temporal derecha y labios superior e inferior, ¿Cómo investigador criminalistico, puede indicar si esos disparos fueron a distancias, poco contacto? Los disparos fueron a próximo contacto, ¿puede señalar a que se llama próximo contacto, a que distancia pudo a ver estado la víctima con respecto al tirador? Como a 20 centímetros,…” experticia que coincide con la del experto anatomopatologo A.N., quien señaló que el fallecimiento del ciudadano, J.D.C., se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego.

    Por otro lado el ciudadano, J.R.D.M., en condición de funcionario de investigación logra determinar que el vehiculo localizado en el barrio monte bello, es propiedad de la victima y que le falta lo que en ese momento denominó el frontal del vehiculo, el frontal del vehiculo viene a constituir parte del equipo de sonido que comúnmente poseen los automóviles solo que esa pieza como lo indicó el funcionario puede extraerse del vehiculo. El experto mediante un razonamiento lógico logró deducir que el referido frontal pertenecía al vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, ello se determina a través de la siguiente declaración, “…A pregunta del Tribunal, ¿Por qué considero en ese momento que el frontal encontrado pertenecía al vehículo encontrado? En el acta de inspección ocular se debió colocar que el mismo no lo tenía el vehículo, ¿ese vehículo que localizó pertenecía al señor fallecido, pro que hace consideración? Por entrevista de los vecinos del lugar y el mismo no estaba en el garaje,…” “…¿estaba el vehiculo desprovisto de su reproductor? El vehículo se encontraban sin el frontal, ¿Qué quiere decir cuando habla del frontal? La parte que va frente al equipo de sonido, para encender, apagar, bajar o subir volumen, se retira y se coloca,…” El frontal del reproductor mencionado, le fue incautado al acusado al momento de su detención, según lo señalaron los otros órganos de prueba, por ello este juzgado considera un indicio de prueba importante el que dicho frontal que fue debidamente sometido a experticia por el perito arriba identificado, haya sido particularizado como perteneciente al vehiculo, por cuanto entabla conexión en relación al acusado y permite inferir que fue la persona que sustrajo el vehiculo de la residencia del ciudadano, J.D.C., misma que dio muerte a este ciudadano de cinco disparos. Por esta razón se valora en todo su contenido la declaración del experto y establece conjuntamente con la autopsia efectuada por el anatomopatologo y en conjunto con los demás elementos de prueba la existencia del hecho punible y la responsabilidad penal del ciudadano, J.F.S.P..

  13. - La deposición de MORFI EULICES INFANTE PACHECO, titular de la cédula de identidad N°15.984.922, de 25 años, profesión u oficio, funcionario público, no tiene amistad, enemistad, vinculo ni parentesco con los presentes en la sala y debidamente juramentado con conocimiento del artículo 242 del Código Penal. Se le muestra al experto el Acta de investigación Penal, inserta en los folios 121 y la peritación inserta en el folio 122 de la pieza I, a los fines de que ratifique su contenido y firma, quien expone que:

    “…reconoce su contenido y firma, en cuanto al acta de investigación penal se hace que el detenido ingreso y se reviso en el sistema, a los fines de que si el mismo presenta algún registro policial y con relación a la peritación se realiza en que estado y características de los objetos incautados de la investigación. Es todo. A preguntas de la Fiscal, ¿dentro de la experticia que realizó hace referencia de una arma, que tipo era? Un arma tipo revolver, de color plateado con la cacha de color negro y de 38 milímetros, ¿al momento de entregarle el arma de fuego, tenía proyectiles? No, ¿indique al tribunal, si usted como experto investigador si esa arma de fuego fue disparada momentos antes de realizar esa experticia? No es de mi competencia determinar si momentos antes esa arma haya sido disparada, ¿dentro de la experticia, usted hace referencia de unas llaves, recuerda como eran esas llaves o si las mismas pertenecían a una casa o vehículo? Las llaves son de marca éxito, pertenece a una cerradura cilíndrica de una vivienda, ¿explique que es una careta y que en el caso particular, a que pertenece esa careta? Esa careta pertenece a un frontal de un reproductor de un equipo de sonido de un vehículo, ¿Cómo experto e investigador, pudo verificar si esa careta y ese frontal, pertenece a un vehículo en particular? Si pertenece a un vehiculo particular, pero no sabría decirle a que vehículo, ¿recuerda como era franela de vestir y si esa prendas de vestir estaba su aspecto? Se encontraba en buen estado uso y conservación, la franela llevaba unas letras donde se lee Niké, no recuerdo el color, ¿y en cuanto al tipo short? Es de color marrón y en buen estado uso y conservación, ¿y en relación del par de zapatos? No tenían marcas, ¿en el caso particular, tuvo una participación policial como investigador? No. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública, ¿usted tuvo conocimiento si el arma que usted perito, si la misma fue remitida al órgano experta en esa materia? No tengo conocimiento, una vez que se le realiza el peritaje se devuelve al órgano receptor pero desconozco si regreso a nuestro organismos a los fines de ser remitida a la ciudad de San Juan de los Morros, ¿de acuerdo a su experiencia, pudo observar si el fue disparada o no, sólo una apreciación? Por el olor que el arma presentaba en ese momento se puede precisar que la misma fue disparada momentos antes. Es todo.-

    Con la declaración del experto se evidencia una serie de indicios que en conjunto con los demás elementos se determina en primer plano que: Se verifica la existencia del sistema de sonido comúnmente denominado reproductor, que el experto define como careta o frontal, “…¿Cómo experto e investigador, pudo verificar si esa careta y ese frontal, pertenece a un vehículo en particular? Si pertenece a un vehiculo particular, pero no sabría decirle a que vehículo,…” no lo identifica como perteneciente al vehiculo propiedad de la victima, pero si confirma que era perteneciente a un vehiculo, lo que es congruente con la declaración del experto J.R.D.M., quien en condición de funcionario de investigación logra determinar que el vehiculo localizado en el barrio monte bello, es propiedad de la victima y que le falta lo que en ese momento denominó también como frontal del vehiculo, el frontal del vehiculo viene a constituir parte del equipo de sonido que comúnmente poseen los automóviles solo que esa pieza como lo indicó el funcionario puede extraerse del vehiculo, el experto mediante un razonamiento lógico logró deducir que el referido frontal pertenecía al vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, vehiculo que a la vez pertenece a la victima.

    En segundo lugar el funcionario de investigación, efectuó experticia de unas prendas de vestir, entre ellas, una franela y un bermudas tipo short, este último de color marrón, las características de estas prendas son congruentes con las características señaladas por los testigos presenciales del hecho poco después de haber ocurrido y aquellos que observaron la detención del acusado.

    Por último el ciudadano MORFI INFANTE, efectúa el estudio de un arma de fuego, describiéndola como queda escrito “…Un arma tipo revolver, de color plateado con la cacha de color negro y de 38 milímetros,…” Dicha arma de fuego fue la incautada al sentenciado al momento de su detención, También señala el experto conforme a su experiencia dicha arma había sido detonada momentos antes, de los que se infiere que fue disparada por el acusado, y utilizada para quitarle la vida el ciudadano, J.D.C..

    Por haber sido tomada la testimonial anterior conforme a las reglas de la inmediación y control de las partes y además arroja indicios serios que adminiculados a las pruebas procesales identificadas anteriormente otorga plena prueba a estos sentenciadores en la participación del ciudadano J.F.S., en el hecho punible ya conocido, se valora plenamente.

  14. - El testimonio de la ciudadana, E.M.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.036, de profesión docente y de 45 años de edad, quien a su vez acepto y expuso:

    Esa noche estaba en mi casa y oímos que tres disparos seguidos y hubo un cuarto disparo pausado, no paramos a ver donde era y oímos una música con bastante volumen, cuado nos asomamos una persona estaba abriendo la reja de la casa del hoy fallecido, en ese momento se voltio le dio una vuelta al carro y lo encendió, no puedo decir con exactitud si era la persona, cuando salio el carro, vimos que era una persona alta, clara, cargaba una bermuda. Es todo. A pregunta de la fiscal: ¿conocía al hoy occiso de donde? Si, el trabajaba junto conmigo en la secretaría de educación y éramos compañeros de estudios, ¿Dónde vive? Escondido I calle 2 casa Nº 61, ¿recuerda la hora aproximadamente de lo que narro? Exactamente no la recuerdo, me supongo que iban a hacer la una de la mañana del 9 de noviembre. ¿Escucho unos disparos? Si, estaba con mi esposo durmiendo ye escuchamos tres disparos seguidos y no pausado. ¿Señala que escucho una música? Si, cuando nos paramos y nos asomamos oímos que la música estaba muy alta, vimos a la casa del occiso y vimos una persona que estaba abriendo la reja. ¿Qué la despertó?, el sonido de los disparos, en eso nos paramos mi esposo y yo y nos asomamos por la ventana y luego por la puerta en eso vimos la persona abriendo la reja, saca el carro y sale. ¿su casa donde dormía queda al frente o al lado de la casa donde vio a esa persona? Queda diagonal, ¿la puerta o la ventana de donde vio que da donde? Frente a mi casa, ¿ese sitio como estaba? No Estaba tan claro, pero había una luz cerca de la casa del hoy occiso. ¿Cuántas personas vieron abriendo la puerta? A una sola persona, se deja constancia de la pregunta y respuesta ¿Cómo era?, blanco, alto, cargaba una bermuda, ¿si lo viera lo pudiera reconocer? Si por la contextura. ¿Esa persona que vio abrir el portón la puede observar en esta sala? Se me parece al joven que esta al lado del doctor. Se deja constancia de que el joven que esta señalando al lado del doctor es el defensor. ¿Señalo que la persona dio una vuelta, donde? Alrededor del carro que estaba en el garaje era un aveo de color gris. ¿Tiene conocimiento de quien era el carro? Del hoy fallecido, del profesor Cariaco, ¿liego de observar que le dieron la vuelta a carro que hizo esa persona? Encender el carro, cerrar y se fue. ¿Cómo salio? Salio tranquilo, como si hubiera salido de su casa. ¿Usted antes de esa oportunidad de que vio a la persona, ya lo había visto ingresar a esa casa o en otras oportunidades? No, era la primera vez que lo veía. ¿Cuándo ve a esa persona, llego observarle algún tipo de arma?, no llevaba nada en sus manos ¿luego de que saca el carro, el se bajo nuevamente o siguió?, se bajo del carro a cerrar la reja, después abordó el carro y se fue, ¿tiene conocimiento si ese día llego al ver al occiso con otras personas? No lo llegue a ver, ¿luego de que vio eso, fueron a buscarla algunos funcionarios?, llamamos a la vecina de al lado, para que llamara a la policía, ¿Cómo se llama su vecina? X.T., ¿tomando en cuenta en que escucha los disparos al momento que esa persona usted la ve, que tiempo transcurrió cuando vio a la persona salir con el vehiculo?, fue rápido, el dio la vuelta, cerro la reja, fue muy rápido, casi al mismo tiempo. ¿Luego que usted fue a donde su vecina, que tiempo transcurrió en decirle a su vecina y la llamada?, como una hora, ella realizo varias llamadas y tardaron como hora y media. ¿Ingreso a la casa de la victima? No. ¿Es que momento supo que la victima estaba muerto? Después que llega la policía, y se meten a la casa nos comunican que estaba muerto, ellos nos lo comentaron. A preguntas de la defensa: ¿Cómo estaba el lugar de donde usted vio a la casa del fallecido, en que parte estaba alumbrado? La casa que queda diagonal del hoy fallecido era la luz que daba a la casa de la victima. ¿la casa del hoy fallecido había luz? En la parte de adentro si había luz, de la reja se ve clarito para dentro. ¿y donde estaba el carro? No había luz, ¿Cuándo dice que la persona se monto al carro, cuando sale a la calle en esa parte, una vez estando el carro en la calle como era el alumbrado? Le repito que La casa que queda diagonal del hoy fallecido era la luz que daba a la casa de la victima ¿con esa luz pudo distinguir a la persona? Objeta la fiscal por ser la pregunta capciosa. A lugar la objeción. ¿Puede determinar como estaba vestido la persona que vio? El color no lo recuerdo pero si se que cargaba una bermuda. ¿Usted es la primera vez en su vida que ve a una persona de esas características? Si. ¿Usted durante su vida no ha visto a otra persona con esa característica? No. ¿Nunca ha visto a una persona de color blanca?, interfiere el juez de que la pregunta es impertinente. Se le releva la testigo. ¿Dijo que era profesora, cuando una persona esta segura? Vuelve el juez a relevar a la testigo. ¿Usted ha hecho una declaración referente a esto en otro lugar?, si en el CICPC. ¿Puede recordar su declaración?, es lo mismo que estoy diciendo acá. ¿A que hora escucho el disparo?, no dije hora? ¿Aproximadamente? No le puedo decir porque no se la hora, si se que fue un 9 de noviembre. ¿Asistió alguna vez en ese tiempo cercano antes de acostarse a alguna fiesta?, no. ¿Usted puede indicarnos las persona que usted vio allí manejando el carro es mi defendido?, yo creo que respondí esa pregunta, se me parecía que era el muchacho que esta al lado del doctor. ¿La persona que usted vio algún momento pudo observar si estaba nervioso? No. Es todo. A preguntas del tribunal: ¿en que sitio ocurrió el hecho?, el escondido I calle dos casa Nº 59. ¿El señor cariasco era su vecino?, si tenia conociéndolo 6 años. ¿Llegaron a tener trato como vecino?, si como compañeros de trabajo y estudios. ¿Tenia familia?, vivía solo, siempre estaba con un sobrino o su papá. ¿Había música constantemente?, de vez en cuando. ¿Ese día como estaba la música? Muy alta y no era habitual. El la colocaba siempre moderado. ¿Cómo era el modo de vida de cariasco?, muy tratable, servicial, compartía con los vecinos, pero una persona muy servicial y se daba el trato muy sociable. ¿Llamo a la policía o fue otra persona?, yo acudí a la vecina del lado porque ella tenia teléfono era X.T.. Es todo.

    La testigo en su declaración manifiesta ser vecina del fallecido, lo cual indica que se encontraba a poca distancia del sitio de los hechos al momento de sucederse, ello permitió que escuchara los disparos que fueron accionados desde la residencia de la victima, así lo manifestó: “…Esa noche estaba en mi casa y oímos que tres disparos seguidos y hubo un cuarto disparo pausado, no paramos a ver donde era y oímos una música con bastante volumen, cuado nos asomamos una persona estaba abriendo la reja de la casa del hoy fallecido, en ese momento se voltio le dio una vuelta al carro y lo encendió, no puedo decir con exactitud si era la persona, cuando salio el carro, vimos que era una persona alta, clara, cargaba una bermuda. Es todo…”

    Tal como se observa en su deposición, la testigo, anuncia que observó a una persona de color clara, alta saliendo hacia el área del garaje, de la casa de la victima, pero lo mas relevante es que la persona que observó estaba vestida con unos pantalones cortos de los denominados bermudas, que resultó ser uno de los objetos sometidos a reconocimiento por el experto MORFI INFANTE. Asimismo la testigo pudo observar cuando el acusado tomó el vehiculo propiedad de la victima y huyó del escenario. Pero también se demuestra con la declaración de la testigo, la presencia del acusado en el sitio de los acontecimientos y así quedó establecido a preguntas del fiscal: “…se deja constancia de la pregunta y respuesta ¿Cómo era?, blanco, alto, cargaba una bermuda, ¿si lo viera lo pudiera reconocer? Si por la contextura. ¿Esa persona que vio abrir el portón la puede observar en esta sala? Se me parece al joven que esta al lado del doctor. Se deja constancia de que el joven que esta señalando al lado del doctor es el defensor….” Es indudable que la persona que señala la testigo es el ciudadano, J.F.S.P., a quien describió como una persona alta, blanca y cargaba una bermuda, de lo cual coincide con la declaración del experto J.R.D.M.D., quien en condición de funcionario de investigación logra determinar que el vehiculo localizado en el barrio monte bello, es propiedad de la victima, con la declaración del experto MORFI INFANTE, que efectuó experticia de unas prendas de vestir, entre ellas, una franela y un bermudas tipo short, este último de color marrón, las características de estas prendas son congruentes con las señaladas por los testigos presenciales del hecho poco después de haber ocurrido como el caso de la ciudadana ya mencionada E.M.L.R. y aquellos que observaron la detención del acusado. De la misma forma coincide la declaración de la testigo en cuanto a la forma como falleció la victima, es decir por disparos causados por arma de fuego, en relación a la declaración del experto anatomopatólogo, que señala, que la muerte del ciudadano J.D.C. se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego y el experto J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición decúbito dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles.

    De tal manera que la testimonial anterior fue recibida conforme a las reglas de la inmediación y control de las partes y además arroja indicios serios que adminiculados a las pruebas procesales identificadas anteriormente otorga plena prueba a estos sentenciadores en la participación del ciudadano, J.F.S., en el hecho punible ya conocido, se aprecia en todo su contexto.

  15. - Con la declaración, R.A.A., testigo, titular de la cedula de identidad Nº V-8.902.139, 50 años, profesión u oficio maestro de idioma, quien debidamente fue juramentado ante el tribunal para rendir declaración

    “…Eso fue el 9 de noviembre me conseguía yo durmiendo en mi casa como a la una se escucharon unos disparos como a la una y pico un individuo que se llevo el carro de la victima forzó la reja y salio, un muchacho blanco, yo no lo conozco de cara por que fue de noche, solo lo ví de espalda. A preguntas de la fiscal: ¿diga usted la fecha, la hora y el lugar del hecho que usted acaba de señalar? eso fue el 9 de noviembre, como a la una de la madruga, ¿de que año? 2009, ¿indique el lugar donde ocurrieron los hechos? en el escondido uno ¿diga usted conocía de trato vista y comunicación al ciudadano J. cariasco? si lo conocía, ¿el era su vecino? si por que vivía cerca de mi casa casi al frente, ¿cuando usted dice casi frente de su casa a que se refiere? de frente a mi casa frente de lado, ¿usted señala que eso fue como a la una de la madrugada? si yo estaba durmiendo con mi señora, mi esposa la ciudadana Margaritas Rivas ¿usted señalo que usted escucho unos disparos? cuatro disparos? tres seguidos y uno después? usted pudo determinar de donde provenían esos disparos? en el monto no pero cuando yo me pare vi que era de la casa del señor el profesor Cariasco, ¿cuando usted dice que las luces estaban prendidas explíquese mejor? si estaban prendidas las de la casa , también estaba encendido el carro, ¿tiene conocimiento a quien pertenecía ese vehiculo? al profesor ¿en que momento usted observo el vehiculo encendido? en el momento que se escucharon los disparos ¿usted manifiesta que escucho esos disparos? si me pare a orinar y tenia como 5 minutos de acostado, ¿usted miro a una persona salir de la casa del profesor, eso fue después de los disparos? Si ¿ puede describir a la persona? un muchacho alto, blanco, delgado, la cara no la vi, ¿usted pudo observar la forma de cómo salio el muchacho? Salio, no era muy veterano manejando, ¿usted volviera a ver a esa persona podría reconocer? mas o menos, ¿esa persona que usted dice que podría reconocer esta aquí dentro de la sala en esta audiencia? claro, ¿esa persona que usted dice esta aquí en la sala? si ¿esta aquí, puede señalar usted como esta vestido esa persona? esta vestido a horita con franela azul de rayas negras, el ciudadano señala a una persona de rallas azul, con rayas negra, ¿puede señalarlo?, es la persona que esta al lado del defensor “el Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado por cuanto se encuentra al lado del defensor” ¿Esa persona que usted vio salir, usted lo había visto anteriormente, no lo había tratado? ese día ¿antes usted vio a la victima, me explico el día anterior? si un día antes si, ¿a que distancia se encuentra su casa aproximadamente, de la casa donde vivía el ciudadano J.C.? como a 15 o 16 metros de frente hacia los lados. A preguntas del defensor: ¿señor Alfredo puede indicar a este tribunal y a todas las partes, como estaba vestido la persona que usted vio de espalda? como negra por la oscuridad, ¿puede indicar si usted vio a esa persona en el momento cargaba una arma? cuando salio no tenia armamento en la mano, ¿podría indicar si en el a garaje donde estaba el carro tenia iluminación si las luces estaban encendías? las luces de la casa de la sala estaba prendidas las del garaje si estaba apagadas, y el carro prendido, ¿usted dijo en la pregunta del ciudadano fiscal que podría reconocer a la persona que usted vio de espalda en la oscuridad, y indica que esta en la sala diga el porque, se deja constancia que en la manifestación del testigo cuando señalo que el garaje estaba oscuro, ¿puede ratificar de la cantidad de disparo que escucho? tres seguidos y uno pausado ¿usted fue presentado para declarar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? si en que tiempo fue? como en siete meses, ¿estoy preguntando luego de los hechos? como en dos meses, ¿ahora aquí nosotros cuando vino el medico patólogo, en ese protocolo de autopsia, no determino que eran 5 disparos, en este estado se opone el ministerio publico a la pregunta , y la defensa retira la pregunta realizada al testigo, en este estado el ciudadano juez le informa a las partes que la pregunta fue objetada, continua en este estado la defensa ¿después que usted escucho, o vio que hizo? estaba sentado en la sala de mi casa y observe busque para salir y no salí, ¿podría indicar con seguridad ya que esta bajo juramento que vio en la oscuridad a la persona indique? se deja constancia que el testigo señala nuevamente al acusado presente en sala. A preguntas del juez: ¿usted señalo al principio de la exposición que la persona que se encontraba en el garaje dando vueltas? estaba dando vueltas al rededor del carro, ¿cuanto tiempo duro esa vista que usted realizo? como 5 minutos, ¿como era su trato con la victima ciudadano J.C.? distanciado solo saludos, ¿usted manifiesta que se encontraba una música a alto volumen era a menudo esa situación? no solo cuando estaba tomando o en reunión..”

    De la declaración del testigo se desprende que este era vecino de la victima y es pareja de la ciudadana, E.M.L.R., de lo cual causa certeza en estos juzgadores que estuvo en posición de escuchar los disparos que se originaron desde el hogar del ciudadano J.D.C., lo que indudablemente llamó la atención de los testigos, ya mencionados, esa alarma despertó también el deseo de averiguar el origen de esos disparos, logrando observar en principio a una persona saliendo de la vivienda de la victima lo narra el testigo de la siguiente manera: “…Eso fue el 9 de noviembre me conseguía yo durmiendo en mi casa como a la una se escucharon unos disparos como a la una y pico un individuo que se llevo el carro de la victima forzó la reja y salio, un muchacho blanco, yo no lo conozco de cara por que fue de noche, solo lo ví de espalda“…Eso fue el 9 de noviembre me conseguía yo durmiendo en mi casa como a la una se escucharon unos disparos como a la una y pico un individuo que se llevo el carro de la victima forzó la reja y salio, un muchacho blanco, yo no lo conozco de cara por que fue de noche, solo lo ví de espalda…” “…¿usted señalo que usted escucho unos disparos? cuatro disparos? tres seguidos y uno después? usted pudo determinar de donde provenían esos disparos? en el monto no pero cuando yo me pare vi que era de la casa del señor el profesor Cariasco…”

    A pesar de la duda que presentó el testigo al principio de su declaración logró identificar al causante de los disparos quien en definitiva señaló que fue el sentenciado, manifestando el testigo de la siguiente manera a preguntas del fiscal “…¿usted miro a una persona salir de la casa del profesor, eso fue después de los disparos? Si ¿ puede describir a la persona? un muchacho alto, blanco, delgado, la cara no la vi, ¿usted pudo observar la forma de cómo salio el muchacho? Salio, no era muy veterano manejando, ¿usted volviera a ver a esa persona podría reconocer? mas o menos, ¿esa persona que usted dice que podría reconocer esta aquí dentro de la sala en esta audiencia? claro, ¿esa persona que usted dice esta aquí en la sala? si ¿esta aquí, puede señalar usted como esta vestido esa persona? esta vestido a horita con franela azul de rayas negras, el ciudadano señala a una persona de rallas azul, con rayas negra, ¿puede señalarlo?, es la persona que esta al lado del defensor “el Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado por cuanto se encuentra al lado del defensor…” Posteriormente a preguntas del defensor el testigo vuelve a reafirmar sin sombras de dudas lo siguiente “…¿podría indicar con seguridad ya que esta bajo juramento que vio en la oscuridad a la persona indique? se deja constancia que el testigo señala nuevamente al acusado presente en sala…”

    Con esta declaración queda demostrada la participación y responsabilidad del ciudadano J.F.S.P., en el sitio de los hechos, en el homicidio perpetrado contra el ciudadano J.D.C., y el hurto del vehiculo de su propiedad, minutos después de sucedido el hecho.

    Esta declaración con firmeza, guarda correlación, con las demás pruebas insertas en el proceso tales como la declaración del experto, A.N.B., donde queda en evidencia el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, lo cual determina que el sujeto activo actuó sobre seguro, y sin asumir riesgo alguno de que la persona sobreviviera a la agresión. Del experto J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver de una persona identificada como J.D.C., que estaba en una posición decúbito dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles. Con la declaración del experto MORFI INFANTE, se evidencia una serie de indicios que en conjunto con los demás elementos se verifica la existencia del sistema de sonido comúnmente denominado reproductor, que el experto define como careta o frontal, el frontal del vehiculo viene a constituir parte del equipo de sonido que comúnmente poseen los automóviles solo que esa pieza como lo indicó el funcionario puede extraerse del vehiculo, el experto mediante un razonamiento lógico logró deducir que el referido frontal pertenecía al vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, vehiculo que a la vez pertenece a la victima, que según el testigo, R.A.A., se había apoderado el sentenciado momentos después de haber dado muerte a la victima, igualmente coincide dicha declaración con la experticia de unas prendas de vestir, entre ellas, una franela y un bermudas tipo short, este último de color marrón, las características de estas prendas son congruentes con las características señaladas por el testigos del hecho poco después de haber ocurrido y aquellos que observaron la detención del acusado, así como la descripción de un arma de fuego, dicha arma de fuego fue la incautada al sentenciado al momento de su detención, También señala el experto conforme a su experiencia dicha arma había sido detonada momentos antes, de los que se infiere que fue disparada por el acusado, y utilizada para quitarle la vida el ciudadano, J.D.C., y fue la misma que escuchó el ciudadano R.A.. Con la testimonial de la ciudadana E.M.L.R., que refirió que observó a una persona de color clara, alta saliendo hacia el área del garaje, de la casa de la victima, pero lo mas relevante es que la persona que observó estaba vestida con unos pantalones cortos de los denominados bermudas, que resultó ser uno de los objetos identificados por el testigo R.A.. Asimismo la testigo pudo observar cuando el acusado tomó el vehiculo propiedad de la victima y huyó del escenario. Es indudable que la persona que señala el testigo es el ciudadano, J.F.S.P..

    La testimonial anterior fue recibida conforme a las reglas de la inmediación y control de las partes y además arroja indicios serios que adminiculados a las pruebas procesales identificadas anteriormente otorga plena prueba a estos sentenciadores en la participación del ciudadano J.F.S., en el hecho punible ya conocido, se valora en todo su contexto.

  16. - la declaración del ciudadano, R.O.C., expone lo que queda escrito:

    ... Bueno si, eso ocurrió, en la madrugada, de la brigada motorizada, de que si tenía conocimiento de que habían matado a algún taxista, le dije que yo me trasladaría al sitio, vi. al carro y no lo reconocí, por que el trabajaba de noche, y tenía el casco, donde dejaron al muerto, en el escondido y me describió las vestiduras del muerto, cuando salgo por la vía, me saca la mano un ciudadano con las características que me describió, le notifique a Cáceres, el funcionario que me llamó, yo me paré en el teatro don Juan, y el muchacho siguió caminando e iba llegando a saima sur y allí lo detienen los funcionarios y el lanzo un revolver a una matera que estaba allí, le sacan además una cuestión con una llave y un frontal que tenía oculto en sus ropas, y yo presté la colaboración de trasladarlo conjuntamente con la comisión a la comandancia. Es todo. A preguntas de la Fiscalía, responde: ¿diga UD. Recuerda día, la hora el año, que día era? El día, no la fecha 9 de octubre, me llamó el funcionario W.C.. ¿Qué le dijo el funcionario? Que si tenía conocimiento de que habían matado a un taxista? Que si tenía conocimiento de que habían matado a un taxista ¿Qué le dijo UD.? que no por que estaba descansando, pero le dije que yo me trasladaría ¿le dijo cual era el vehículo? Que era un aveo pero como hay tantos aveos gris. ¿UD señala que le manifestó a Cáceres, que UD iba a averiguar? Nosotros en la noche somos muy unidos, nosotros salimos averiguar y a ver quien de los que trabajamos en la noche, fue el agraviado. ¿Qué hizo UD. ¿ yo no investigué, yo fui al escondido, a ver quien era, por que el carro en si no era de los que trabajan en la noche, Cuando me dirigía al sitio, vi. al ciudadano con las características, alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas. El cargaba en ese momento, una franela azul, pero era parecido, por lo cual le avisé a Cáceres, el me sacó la mano en el Mercado 6º aniversario, yo no me paré por que no estaba trabajando ¿esa persona le sacó la mano? Si, pero no me paré, llamé a Cáceres y le dije que vi a una persona, le dije donde y ellos se apersonaron, a la esquina de S.S., y llegaron cinco o seis funcionarios ¿UD estaba allí cuando lo aprehendieron? Si por que el me volvió a sacar la mano ¿UD apreció si lo revisaron los funcionarios? Si ¿le incautaron algo? Tenía por dentro de la bermuda un frontal y un treinta y ocho que lo puso en la jardinera ¿recuerda las características del frontal? se que era un frontal, pero no vi la marca ¿puede explicar como fue que puso el revolver allí, según su dicho? debe ser los mismos nervios, el se sacó el revolver, de la bermuda en la cintura y lo puso en la jardinera ¿recuerda las características del arma? Es Aniquelado con una cacha color negro, de lo cual se deja constancia a petición del Juez Presidente ¿tuvo conocimiento de que eran esas llaves negras? No me mostraron esa parte, y no se de que eran las llaves, de casa de carro, ¿Cómo fue la actitud de la persona, según su dicho, cuando recuperan los objetos? Quedo muy sumiso, por que estaba arrodillado. A el lo rodearon los policías, ¿se percató si tenía aliento etílico o…? no, no no, ¿UD estuvo cerca allí? No, cuando lo detuvieron allí, yo estaba a una distancia como la que esta el alguacil y señalo al alguacil de esta sala, aprox. 2 metros. ¿UD llegó a observar el vehículo? En el barrio Monte Bello, antes de llegar a una curva, del sector la roca, mas alantico de la Oficina de la Cooperativa Sopapo, cerca de una alcantarilla y se había estrellado con un árbol ¿características del carro, las recuerda? Un aveo gris, un impacto en la puerta del chofer, de un palo, por que chocó del lado del chofer. ¿UD llegó a observar a ver, que esa persona que habían aprehendido, había descendido del vehículo que impactó? No, a mi me llamó la policía, acuérdese, que yo lo dije ¿ubiquémonos, del lugar donde detienen a esa persona, que andaba con bermudas y que le consiguen el frontal y el arma, que distancia hay hasta donde estaba el vehículo? Habrá como Mil Metros, hay que rodar. Meterse al barrio, mas o menos. ¿Cuándo UD avista a la persona, habían otras personas, cerca? El iba caminando solo ¿iba caminando el? Iba caminando a paso rápido, de lo cual se deja constancia a solicitud de la fiscal. Al momento de que lo detienen, los funcionarios le dicen algo? No escuché ¿UD escucho si la persona dijo algo o preguntó por que de su detención? Nunca habló. ¿de volver a llegar a ver a la persona, UD la reconocería? Si. ¿esa persona está aquí en la sala? Si ¿puede indicar como esta vestido la persona? Franela azul rayas rojas, solicita la fiscal que se deje constancia y así se hace, ¿UD estuvo conocimiento el por que de la detención de esa persona? Presuntamente, al conseguir el treinta y ocho, era el culpable de la muerte de la persona. ¿tuvo conocimiento quien era el muerto? No se, por que no llegué a ir al sitio del muerto amanecí en inteligencia colaborando. A preguntas del Defensor, respondió: ¿Según UD. El ciudadano que UD avistó, vestía con una franela azul? Vestía una franela con rayas azul y verde. ¿Por qué en sus declaraciones dice otro color? Otro color que. OBJECIÓN FISCALÍA, no es para que el defensor le haga preguntas al ciudadano testigo de forma coercitiva, no estamos debatiendo la responsabilidad del testigo, solicito al Tribunal se sirva instruir a la defensa en el sentido de que reformule la pregunta sin causar una coerción, un amedrentamiento, en contra del testigo promovido del fiscal. Responde el defensor, si conozco los hechos bajo juramentos, no estoy preguntando sino los hechos, ese día, con unas características el identifica, el en esta audiencia da otras características, por que de verdad estamos buscando la verdad, la responsabilidad de una persona y estoy preguntando los hechos . Con lugar la apreciación Fiscal y se releva al testigo de responder la pregunta ¿UD hizo declaraciones ante inteligencia? Si ¿ciudadano Juez solicito que se ponga a la vista del testigo, esa entrevista que fue hecha su declaración. Se niega la solicitud, por que el acta de entrevista no esta promovida como prueba, del 1 al 9, y no esta inserta para ser incorporada como prueba. Además de UD. Quien mas estaba allí, civil? El vigilante de S.S., creo que se acercó. ¿UD conversó con el? No, el se acercó hasta la acera de su área contigua al sitio. ¿Dónde fue detenido? En la esquina de la Ferrari, donde están unos puestitos de Buhoneros. ¿si no me equivoco UD declaró ante el ministerio Público, la detención del acusado fue en S.S.? Si, es positivo, el punto de referencia es S.S.. ¿mi defendido cargaba bermuda marrón? Una franela azul con rayas y una bermuda marrón. Como era el Frontal? Negro ¿UD cuando llegó al lugar, tuvo acceso al vehículo? No lo tenía acordonado la policía y no dejaban pasar a nadie pa ya. ¿Por qué dice que es un frontal de reproductor? Cualquiera conoce un frontal de reproductor donde vaya. ¿especifique el vehículo características? Un aveo, no vi placas, de cuatro puertas. Es todo…

    En la declaración del testigo de profesión taxista se manifiesta la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., donde narra, que mientras estaba en su residencia recibió una llamada de parte de un funcionario policial de apellido Cáceres, lo que motivó a que saliera a la calle para verificar si uno de sus colegas taxista estaba involucrado como victima en un hecho punible, en la inmediaciones de la empresa antes mencionada avistó al acusado, que iba caminando a paso rápido, de la misma manera describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio. También el testigo observó la detención del acusado quien momentos antes había lanzado un objeto que posteriormente fue identificado como revolver, además que se le incautó un frontal de un vehiculo, el mismo que fue objeto de experticia por parte del funcionario MORFI INFANTE, por último el testigo identificó al acusado en la sala como la persona que fue detenido en las inmediaciones de la empresa S.S.. Esta declaración es correlativa con la deposición del experto anatomopatologo, quien certifica el fallecimiento de un ciudadano que respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, lo cual se infiere que es la misma localizada al acusado momentos antes de ser detenido, la declaración del ciudadano experto J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición decúbito dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles derivadas de arma de fuego. La declaración del experto MORFI INFANTE, donde se evidencia una serie de indicios que en conjunto con los demás elementos se verifica la existencia del sistema de sonido comúnmente denominado reproductor, que el experto define como careta o frontal, el frontal del vehiculo viene a constituir parte del equipo de sonido que comúnmente poseen los automóviles solo que esa pieza como lo indicó el funcionario puede extraerse del vehiculo, el experto mediante un razonamiento lógico logró deducir que el referido frontal pertenecía al vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, vehiculo que a la vez pertenece a la victima, igualmente efectuó experticia de unas prendas de vestir, entre ellas, una franela y un bermudas tipo short, este último de color marrón, las características de estas prendas son congruentes con las características señaladas por el testigo, R.O.C., así como la descripción de un arma de fuego, Dicha arma de fuego fue la incautada al sentenciado al momento de su detención, También señala el experto conforme a su experiencia que había sido detonada momentos antes, concluyendo que fue disparada por el acusado, y utilizada para quitarle la vida el ciudadano, J.D.C..

    Con la testimonial de la ciudadana E.M.L.R., que refirió que observó a una persona de color clara, alta saliendo hacia el área del garaje, de la casa de la victima, pero lo mas relevante es que la persona que observó estaba vestida con unos pantalones cortos de los denominados bermudas, que resultó ser uno de los objetos sometidos a reconocimiento por el experto MORFI INFANTE. Asimismo la testigo pudo observar cuando el acusado tomó el vehiculo propiedad de la victima y huyó del escenario. Es indudable que la persona que señala la testigo es el ciudadano, J.F.S.P., a quien describió como una persona alta, blanca y cargaba una bermuda, de lo cual coincide con la declaración del testimonio aquí sometido a estudio y la testim,onila del ciudadano, R.A.A., vecino de la victima y pareja de la ciudadana, E.M.L.R., de lo cual causa certeza en estos juzgadores que estuvo en posición de escuchar los disparos que se originaron desde el hogar del ciudadano, J.D.C., lo que indudablemente llamó la atención de los testigos, ya mencionados, esa alarma despertó también el deseo de averiguar el origen de esos disparos, logrando observar en principio a una persona saliendo de la vivienda, este testigo logró identificar al causante de los disparos quien en definitiva fue el sentenciado manifestando que miro a una persona salir de la casa del profesor, después de los disparos señalando en la sala al acusado.

    La testimonial anterior fue recibida conforme a las reglas de la inmediación y control de las partes y además arroja indicios serios que adminiculados a las pruebas procesales identificadas anteriormente otorga plena prueba a estos sentenciadores en la participación del ciudadano J.F.S., en el hecho punible ya conocido, incluyendo la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, se valora en todo su contenido.

  17. - Con la declaración de la ciudadana, T.K.R., testigo, titular de la cedula de identidad Nº V-10924533, 38 años, profesión u oficio Docente, quien debidamente fue juramentada ante el tribunal para rendir declaración, y fue impuesta acerca de las sanciones por falso testimonio y declara:

    …bueno que el 9 de noviembre me avisaron como a las dos de la mañana que a jose lo habían asesinado, fue la vecina de la casa de el, que me fue a avisar que le habían dados unos disparos, es todo. A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿diga ud. La hora aproximada, la fecha si recuerda, cuando tuvo conocimiento? Nueve de noviembre 2009 a las dos de la mañana, en mi casa ¿Dónde esta ubicada la casa? Calle principal de la Tigrera, ¿fue avisada, como se llama la persona? Xiomara, es una vecina de José, no se apellido ¿conoce al occiso? Si eramos compañeros de trabajo ¿vive cerca del señor? No ¿Qué le dijo la vecina? Que le habpían disparado y lo habían matado ¿lke dijo quien lo había matado? No ¿Qué mas le dijo? Que lo habían matado y se llevaron el carro de el. ¿ud tiene conocimiento como era el carro? Un aveo color gris. ¿de donde ud vive a donde vivía el difunto es distante? Mas o menos ¿es por la misma vía? No ¿esa persona la señora xiomara, le avisó como? En mi casa, ella llegó con la señora luna, otra vecina de José, ¿le llegó a indicarle o informarle, sobre las circunstancias de que ocurrió la muerte de ese señor.? Que fue en la calle. Luego de que se fueron los petejotas los policias, ud vio el cadáver dentro de la casa? No, ¿Cuándo llegó ya habían sacado el cadáver? No, pero no lo dejaban ver, yo me trasladé hasta la casa. ¿ud tenía conocimiento de que J.D. tuviese problemas con alguna persona en particular? No. ¿ese día ud vio a J.D.C.? No ¿Cuándo uds llegan al sitio, ud pudo enterarse o escuchar de otra persona, sobre como había ocurrido el hecho? No, dijeron que se habían llevado el carro y lo chocaron mas adelante. Los policías. A preguntas de la defensa, respondió: ¿ puede explicar como se llama la señor que le dio la información? Xiomara ¿luego de este hecho, ud ha tenido contacto con ella? No, nos vimos a los días, pero ya no mas ¿llegó a escuchar de la persona que se había llevado el carro? Escuche que lo habían agarrado. Es todo. A preguntas del Tribunal; ¿UD y el señor J.D.C., eran compadres? Si…

    Se detalla que la testigo solo conoce de los hechos mediante referencia en cuanto a la forma como falleció la victima, es decir por disparos, mismo conocimiento que obtuvo en relación al vehiculo pero nada aporta con relación a la individualización del acusado. De tal manera que esta declaración se aprecia en cuanto al hecho punible, homicidio y robo de vehiculo, siendo congruente con la información del experto anatomopatologo, que indicó el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, el experto J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición decúbito dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles. Del experto MORFI INFANTE, quien señaló que el vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, pertenece a la victima.

    De tal manera que la testimonial anterior fue recibida conforme a las reglas de la inmediación y control de las partes y además arroja indicios serios que adminiculados a las pruebas procesales identificadas anteriormente otorga plena prueba sobre la existencia del delito de homicidio calificado y hurto de vehiculo propiedad de la victima, pero no se determina con ello la responsabilidad penal del acusado, por lo tanto se valora parcialmente.

  18. - . Declaración de la ciudadana, ALYS X.T.E., titular de la cédula de Identidad N° 8904836, Edad 47 profesión u Oficio Trabajadora Social, manifestó:

    “… bueno mire yo me enteré de la muerte de J.C. como a las 11 y media, estaba dormida, como tu sabes, por que escuchamos los disparos dentro de su casa, mataron a jose cariasco, y lo ví, por que vino la policía y lo sacaron, los vecinos, vinieron y me dijeron, la petejota que es el cicpc, es la que vino. A mi me pidieron que viniera a la petejota y me pidieron los datos necesarios, estuve como hasta las 5 a.m. dando la información que me pidieron, es todo lo que supe en ese momento, A preguntas de la Fiscal Segunda, respondió; Saludos a los presentes, fiscal Segunda. ¿recuerda la fecha, la hora y el lugar? 9 noviembre 2009, aproximadamente, como 12 y media, me tocaron la puerta el ciudadano Alfredo, el escondido uno, yo vivo diagonal doinde vivía el ciudadano. ¿puede nombre de las personas? Alfredo mijares y maigualida luna ¿viven cerca? Al lado de mi casa ¿Qué le dijeron? Que habían matado a José ¿ud conocía al señor jose y desde cuando? Si hace como dos años ¿ud lo vió ese día? No, yo estaba en puerto paez hasta las siete noche, eso es en el burro. ¿tiene conocimiento de cómo se enteran los vecinos mijares? Les hice la misma pregunta, ellos dijeron que escucharon unos disparos dentro de la vivienda ¿ud llegó a escucharlos? No. ¿ le dijeron esas personas mijares y luna, cuantos disparos escucharon? Aproximadamente cuatro. ¿Qué pasó allí, ud fue hasta allá? No, estuve afuera hasta que llegó la policía, no entré y ellos manifestaron, los policías que es taba muerto ¿el ciudadano mijares o luna, le dijeron si habían visto a alguien? No me dijeron nada, ellos me dijeron que escucharon los disparos, pewro no saben mas nada, era la madrugada ¿ud tiene conocimiento si tenía un vehículo, cual? Un aveo, gris, de las rancheritas, color plata, no es normal. ¿ud llegó a ver el vehículo? No estaba en su casa al momento que yo me enteré de la muerte del señor cariasco. No supe mas del mismo ¿ud sabe si cariasco tenía arma? No, no tenía conocimiento. ¿Quién llamó a la policía? Yo ¿ud tuvo conocimiento por otras personas de lo que ocurrió? Los policías entraron a la vivienda, y me dijeron esta muerto el ciudadano, así de sencillo, ellos me dijeron hay que esperar al cicpc que es el que se encarga de esto y llegaron como a las cuatro de la mañana. ¿el sr cariasco tenía algún problema? Nunca supe de enemigos, nunca me comentó nada. A preguntas del defensor, respondió; a que hora los vecinos tocaron las puertas suyas? Como de doce y media a una. ¿ud dijo que no vio el carro? No lo ví en su garage. ¿el garage como estaba de alumbrado? Bien, Siempre permanecía iluminado el garage. ¿después del hecho, ud ha conversado con los vecinos? Si. ¿ha conversado sobre el asunto? No, es todo. El Juez ni los escabinos preguntan.

    Se detalla que la testigo solo conoce de los hechos mediante referencia en cuanto a la forma como falleció la victima, es decir por disparos, mismo conocimiento que obtuvo en relación al vehiculo pero nada aporta con relación a la individualización del acusado. De tal manera que esta declaración se aprecia en cuanto al hecho punible, homicidio y robo de vehiculo, siendo congruente con la información del experto anatomopatologo, que indicó el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, el experto J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición decúbito dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles. Del experto MORFI INFANTE, quien señaló que el vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, pertenece a la victima. Pero también confirma la testigo que efectivamente los ciudadanos R.A. y E.M.L. anteriormente valorados, si escucharon unos disparos pocos momentos de producirse los hechos lo que produce más certeza en los juzgadores sobre la testimonial de estos testigos.

    De tal manera que el testimonio anterior fue recibido conforme a las reglas de la inmediación y control de las partes y además arroja indicios serios que adminiculados a las pruebas procesales identificadas anteriormente otorga plena prueba sobre la existencia del delito de homicidio calificado y hurto de vehiculo propiedad de la victima, pero no se determina con ello la responsabilidad penal del acusado, por lo tanto se valora parcialmente.

  19. - El testimonio del ciudadano, R.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.949.875, quien de seguidas el ciudadano juez le manifestó el porque fue llamado como testigo y procedió a tomarle el juramentarlo, quien a su vez acepto y expuso:

    “ yo trabajo en S.S. montando guardia, yo vi. que llegaron y agarraron al tipo allí y yo estaba presente, lo capturaron los policías, eso fue lo que vi esa noche. Es todo. A preguntas de la fiscal, ¿diga recuerda la hora y el día de lo que dijo? La hora era como las dos y media de la madrugada mas no estoy seguro porque no tenia reloj, ¿Dónde estaba usted?, en saima sur, ¿trabaja allí?, si en ese momento tenia guardia allí, ¿Qué vio?, se presento esto cuando lo capturaron los policías, yo tenia guardia allí, ¿señala que había unos funcionarios, cuanto habían?, no lo recuerdo, ¿en donde agarraron al señor? Lo agarran al frente de saima sur donde se paró, ¿logró escuchar el porque lo aprenden? No. ¿Señale como lo detuvieron? Lo agarraron y lo esposaron y lo montaron y se lo llevaron, eso fue rápido, se deja constancia de la presente pregunta ¿llego a observar algún objeto o arma que le hayan quitado a esa persona? No, pero el tenia un armamento y lo tiro a la calle cuando vio a los policías. ¿Señala que vio cuando la persona lanzo el arma? Yo llegue y ya estaba tirado en la calle, ¿logró observar el color del arma? No porque no había mucha luz, ¿en ese momento cuando vio que llegaron los funcionarios policiales, como llegaron? En moto, ¿ese señor que usted dice que detuvieron, iba corriendo o caminando? Venia poco a poco, ¿llego a observar si los funcionario policiales llegaron a revisar a esa persona? no, solo lo esposaron y mas nada, ¿recuerda como estaba vestido? Cargaba un pantalón corto y una guarda camisa, unos zapatitos, ¿recuerda el color del pantalón corto? No, eso fue rápido, ¿esa persona que detuvieron, recuerda las características? No era un poquito flaco medio alto, no era viejo, medio catire ¿los funcionarios policiales llegaron a hablar con usted?, no, solo me dijo uno que tengo que ir como testigo y fui rapidito y me llevó de nuevo para donde tenia guardia, ¿en ese sitio donde detuvieron la persona, recuerda si había luz? No había pero al frente, ¿observo cuando se lo llevaron? Si. A pregunta de la defensa: ¿Cuándo fue a declarar a la policía, hizo su declaración? Si, ¿allá en su declaración, recuerda que tipo. Objeción por parte de la fiscal las actas de entrevistas son medios de orientación, de manera que las preguntas que debe realizar el defensor debe estar relacionadas con la exposición de lo que vio el testigo. El defensor responde que si hizo su declaración, solo le pregunto si vio el arma, se declara con lugar la solicitud el ministerio publico, el defensor le esta haciendo señalamiento de las características de un arma que el testigo no ha dicho nada sobre ello, continua la defensa: ¿usted vio un arma, que color era?, no me di cuenta, ¿descríbame si el lugar donde fue detenido el señor, me diga si en que condiciones estaba la luz? muy poca pero no se ve muy bien, si hay pero no se ve bien, ¿Dónde fue detenido la per. Objeción por parte de la fiscalia ya le ha hecho varias veces la pregunta. Sigue la defensa: ¿Dónde detienen al señor había luz? Apenita no es muy clara. ¿Me gustaría que me explicara sobre la vestimenta que llevaba la persona que fue detenida, como andaba la persona? Con unos pantalones corto y unos zapaticos mas no vi que color, ¿puede indicar el color del zapato? Negros creo mas no me di cuenta muy bien, ¿llego a observar cuando fue detenido, si fue incautado algún tipo de llave de vehiculo? No se. Es todo. A pregunta del Juez: ¿es vigilante? No, soy guachimán y tenemos una bacula, ¿sabe diferenciar entre revolver y pistola? No. ¿Recuerda a la persona que fue detenida, esta en esta sala? Yo no le vi bien la cara porque lo taparon con la franela, si esta en esta sala. ¿Puede señalarla? Es el catire que esta allá al lado del defensor. ¿Usted requiere de algunos lentes para poder ver? Si porque sufro de la vista. ¿Para ver a distancia necesita lentes? Si. ¿Tenia lentes el día que vio el hecho?, no, porque no me los habían dado. ¿Qué edad tiene? 47, ¿su profesión? Nada. Soy indio, ¿sabe leer y escribir? No, la cedula lo dice. Es todo.

    El testigo prestaba servicios en la empresa denominada como S.S., indicó además que no había mucha iluminación para el momento en que observó, sin embargo, manifiesta que la detención del acusado fue efectuado frente a la empresa S.S., o que coincide con el dicho del señor R.C., describió además las características del acusado quien según el testigo Cargaba un pantalón corto y una guarda camisa, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio. También este testigo observó la detención del acusado quien momentos antes había lanzado un objeto que posteriormente fue identificado como revolver, por último el testigo identificó al acusado en la sala como la persona que fue detenido en las inmediaciones de la empresa S.S.. Dicha testimonial se adminicula correctamente a las demás pruebas del proceso como, la declaración del experto anatomopatologo, queda en evidencia el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, arma de fuego que se deduce es la misma que le fue incautada al acusado al momento de su detención que fue avistada por el ciudadano R.C., el experto J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición decúbito dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles. La descripción de un arma de fuego, efectuada por el experto MORFI INFANTE, La testimonial de la ciudadana E.M.L.R., que refirió que observó a una persona de color clara, alta saliendo hacia el área del garaje, de la casa de la victima, pero lo mas relevante es que la persona que observó estaba vestida con unos pantalones cortos de los denominados bermudas, que resultó ser uno de los objetos sometidos a reconocimiento por el experto MORFI INFANTE, que describió el testigo en juicio, la testimonial del ciudadano, R.A.A., vecino de la victima y pareja de la ciudadana, E.M.L.R., de lo cual causa certeza en estos juzgadores que estuvo en posición de escuchar los disparos que se originaron desde el hogar del ciudadano, J.D.C., lo que indudablemente llamó la atención de los testigos, ya mencionados, disparos producidos por arma de fuego misma que observó el testigo R.C., al momento de la detención del acusado, así como la declaración del ciudadano R.C., observó la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio. También este testigo observó la detención del acusado quien momentos antes había lanzado un objeto que posteriormente fue identificado como revolver, mismo revolver que observó el testigo R.C..

    La testimonial anterior fue recibida conforme a las reglas de la inmediación y control de las partes y además arroja indicios serios que adminiculados a las pruebas procesales identificadas anteriormente se convierte en plena prueba para estos sentenciadores en la participación del ciudadano, J.F.S., en el hecho punible ya conocido, se valora en todo su contenido.

  20. - J.C., titular de la cédula de identidad, Nº 8.775.060, quien debidamente juramentado y puesto en conocimiento del artículo 242 del Código Penal. El testigo, manifiesta ser de profesión u oficio Funcionario Policial, quien expone:

    …en fecha 09 de octubre, me encontraba de servicio en función de patrullero, tenía un servicio nocturno, donde por vía radial informa al punto de control y a la brigada motorizada, recibió una llamada de los vecinos del Escondido, donde se escucho varias detonaciones, donde se traslada el funcionario J.L.R., quien manifiesta que era positivo la detonación del escondido, donde se encontraba un cadáver, posteriormente nos trasladamos al sitio del hecho del homicida, nos dan las características del vehículo y de la vestimenta del ciudadano, y damos con su búsqueda, al momento un funcionario manifestó que se encontró un vehículo en el barrio monte bello, contra un árbol, donde los vecinos nos informaron sobre las características del ciudadano que se encontraba en el vehículo, luego por la avenida 23 de enero nos encontramos a un ciudadano que nos dijo donde se encontraba el ciudadano con las características que nos indicaron, encontrándolo frente a S.S., en la esquina, incautándole un arma de fuego, le leímos los derechos al ciudadano y lo trasladamos a la sede de la Policía. A preguntas de la Fiscal, ¿para la fecha que funciones cumplía dentro de ese Organismo Policial? En un punto de control, en la redoma Autana, ¿recuerda usted, la fecha y la hora aproximada, escuchó por la radio que unos vecinos llamaban que se había escuchado algunas detonaciones? A las 02:00 a.m., ¿diga usted, como funcionario policial, usted estuvo en el lugar donde encontraba el cadáver de esa persona? No, llegue a sitio a la parte de afuera a buscar información, ¿lo llego a ver? No, ¿Qué información usted obtuvo? La información que me dijeron que el ciudadano se había ido en un vehículo aveo y las características, ¿recuerda como era su vehículo? Un aveo color gris, ¿recuerda la placa? No, ¿usted fue a ese sitio donde estaba impactado el vehículo? Si yo fui, el vehículo estaba impactado con un árbol, ¿con que funcionarios fue? A.B., J.C. y Azabache, ¿Dónde estaba ese vehículo? En el barrio Monte Bello, ¿para ese momento habían personas allí? No, solo los funcionarios, ¿ese vehículo que usted observo, tenía las mismas características? Si, las mismas características, la marca, el color, ¿usted recuerda a esa persona que había visto al ciudadano con las características que usted buscaban? Si, un taxista R.C., quien nos manifestó que había visto a una persona con una actitud sospechosa, nerviosa, la información fue así, el ciudadano R.C. ha colaborado mucho con la policía, este vio al ciudadano que fue detenido, y fuimos a donde nos dijo el ciudadano R.C., ¿recuerda las características del ciudadano? No recuerdo la vestimenta, ¿usted llegó a detener a esa persona con las características del ciudadano R.C.? Si, si fueron las mismas características que les dieron los vecinos del Escondido, ¿para el momento de su detención, usted pudo incautar un arma, que tipo de arma? Un 38 con un mango negro, ¿Quién fue el funcionario que logró colectar esa arma de fuego? El funcionario el Oficial Díaz Azabache, ¿en que lugar del cuerpo fue encontrada el arma de fuego? En la cintura, por un lado, dentro de la ropa, ¿del sitio de donde se localizó el vehículo al sitio donde ese logró aprehender a esa persona que cargaba el arma, cual es la distancia aproximadamente? Una cuadra, anexando la avenida Orinoco, y la avenida 23 de enero, ¿al momento de la detención le señalaron el porque estaba siendo detenido? Fue detenido por informaciones de los vecinos y el hecho del Escondido, ¿Qué le manifestó el ciudadano? Colaboró con la comisión policial, ¿usted llegó a entrevistar algún tipo de persona donde se encontraba el vehículo? Si a un vigilante de S.S., ¿para ese momento fue incautado para algún otro elemento u objeto? Un frontal de reproductor de un vehículo, ¿Qué es un frontal? Es de un reproductor de un vehículo, es todo. A preguntas de la Defensa, ¿además de los objetos incautados, que otros objetos fueron incautados? El arma de fuego y el frontal del reproductor de un vehículo, ¿en su exposición usted dijo que el arma contaba con cinco proyectiles? Estaba sin proyectiles, ¿fueron incautados unas llaves? No recuerdo, ¿Quién fue el encargado de trasladar estos objetos al Comando? Mi persona como Jefe de la Comisión, ¿Dónde usted consigno estos objetos? A la División de Inteligencia del Comando Policial, ¿recuerda la persona que recibió el objeto incautado? No recuerdo, ¿recuerda si alguien le informo con posterioridad si los objetos de retención fue remitido a otra dependencia? Fue remitido al CICPC, ¿Cuántas personas estaban en el lugar del suceso? Aproximadamente habían como diez personas, los vecinos, ¿recuerda si se entrevistaron a los testigos que presenciaron el impacto del vehículo? No. En este estado, la ciudadana Fiscal que sea exhibido al funcionario el acta policial, a los fines de que ratifique su contenido y firma. Seguidamente, el ciudadano Juez le muestra el acta inserta en el folio 106 y 107 de la Pieza I, el cual manifiesta que si ratifica el contenido y firma del documento. A preguntas del Tribunal, ¿si el arma tenía algún casquillo detonado? No, el arma estaba sin ningún proyectil, ya había sido detonado, pero al momento de su revisión no tenía ningún casquillo, ¿al momento de ser detenido esta persona, no le observo alguna sudoración, cansancio? El estaba sudado, cansado, y mostró disposición de colaborar con la comisión. Es todo…

    De acuerdo a la versión del testigo, quien es funcionario actuante en la detención del acusado, en fecha 09 de octubre, mientras se encontraba de servicio en función de patrullero, recibió por vía radial una llamada de los vecinos del Escondido, donde se escucho varias detonaciones, trasladándose con el funcionario J.L.R., quien manifiesta que era positiva la detonación del escondido, donde se encontraba un cadáver, posteriormente señaló que se trasladó al sitio del hecho previa información de las características del vehículo y de la vestimenta del ciudadano, observando que se encontró un vehículo en el barrio monte bello, contra un árbol, luego por la avenida 23 de enero encontraron a un ciudadano que con las características que les indicaron, frente a S.S., en la esquina, incautándole un arma de fuego. Por otra parte a preguntas de la defensa indicó que le fue incautado al acusado al momento de su detención, un frontal de reproductor de vehiculo.

    El referido testimonio se incorpora al proceso y se valora de forma referencial ya que el funcionario no es testigo presencial, sin embargo se aprecia su testimonio por cuanto ejecuta, conjuntamente con los demás funcionarios policiales el arresto del acusado, por las inmediaciones de S.S., incautándole el revolver y el frontal lo cual muestra coincidencia con las demás pruebas valoradas en el proceso. En este sentido se conjuga con la declaración del experto anatomopatologo donde queda en evidencia el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, ello en atención al dicho del testigo quien señaló que en una casa ubicada en la urbanización el escondido se escucharon unas detonaciones, la deposición del experto J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición decúbito dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles. Con la declaración del experto MORFI INFANTE, quien resalta una serie de indicios que en conjunto con los demás elementos se verifica la existencia del sistema de sonido comúnmente denominado reproductor, que el experto define como careta o frontal, el frontal del vehiculo viene a constituir parte del equipo de sonido que comúnmente poseen los automóviles solo que esa pieza como lo indicó el funcionario puede extraerse del vehiculo, el experto mediante un razonamiento lógico logró deducir que el referido frontal pertenecía al vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, vehiculo que a la vez pertenece a la victima, así como la descripción de un arma de fuego, Dicha arma de fuego fue la incautada al sentenciado al momento de su detención, También señala el experto conforme a su experiencia dicha arma había sido detonada momentos antes, de los que se infiere que fue disparada por el acusado, y utilizada para quitarle la vida el ciudadano, J.D.C.. La testimonial de la ciudadana E.M.L.R., que refirió que observó a una persona de color clara, alta saliendo hacia el área del garaje, de la casa de la victima, pero lo mas relevante es que la persona que observó estaba vestida con unos pantalones cortos de los denominados bermudas, que resultó ser uno de los objetos sometidos a reconocimiento por el experto MORFI INFANTE. Asimismo la testigo pudo observar cuando el acusado tomó el vehiculo propiedad de la victima y huyó del escenario vehiculo que fue localizado por el testigo J.C.. La testimonial del ciudadano, R.A.A., vecino de la victima y pareja de la ciudadana, E.M.L.R., de lo cual causa certeza en estos juzgadores que estuvo en posición de escuchar los disparos que se originaron desde el hogar del ciudadano, J.D.C., lo que indudablemente llamó la atención de los testigos, ya mencionados, esa alarma despertó también el deseo de averiguar el origen de esos disparos, logrando observar en principio a una persona saliendo de la vivienda, este testigo logró identificar al causante de los disparos quien en definitiva fue el sentenciado manifestando que miro a una persona salir de la casa del profesor, después de los disparos señalando en la sala al acusado, detonaciones estas que fueron las mismas que le informaron al testigo bajo estudio. Con la declaración del testigo R.O.C. de profesión taxista que manifiesta la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio así como la del funcionario actuante. También este testigo observó la detención del acusado quien momentos antes había lanzado un objeto que posteriormente fue identificado como revolver, además que se le incautó un frontal de un vehiculo, el mismo que fue objeto de experticia por parte del funcionario MORFI INFANTE, misma que observó el señor J.C. y la testifical del ciudadano R.C., observó la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio y el testigo J.C., quien presenció la detención del acusado que momentos antes había lanzado un objeto que posteriormente fue identificado como revolver.

    Por haber sido tomada la testimonial anterior conforme a las reglas de la inmediación y control de las partes y además arroja indicios serios que adminiculados a las pruebas procesales identificadas anteriormente otorga plena prueba a estos sentenciadores en la participación del ciudadano J.F.S., en el hecho punible ya conocido, se valora plenamente.

  21. - Declaración de, YENDRI O.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.469.492, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien expone:

    …esto fue el día 09 de octubre, como a las dos de la mañana, nos encontrábamos en la redoma autana, y posteriormente nos hace el llamado vía radio, por cuanto en el escondido, vecinos efectuaron llamada telefónica, quienes informaron que había salido un ciudadano con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro quien se había dado a la fuga en un auto, un corsa, de la presunta víctima, siendo este ubicado horas después se encontró el carro con las mismas características chocado contra un árbol y los vecinos de ese sector manifestaron que había salido un ciudadano con una bermuda oscura y una franela clara, y se dio a la fuga, luego procedimos a la búsqueda del mismo, por el Banco Bicentenario nos encontramos a un taxista quien nos dijo que había avistado a un ciudadano con las características que estábamos buscando, el cual fue avistado por la altura de S.S., donde le hicimos la requisa encontrándole un arma, un frontal de un reproductor de vehículo y un llavero, luego se le leyó sus derechos y lo llevamos al comando, eso es todo. A preguntas del Ministerio Público, ¿recuerda la fecha, la hora aproximada? El 09 de octubre a las 02:00 a.m., ¿usted se encontraba de guardia? Si, en la redoma de la autana, ¿específicamente cuando recibe la información por parte de la radio patrulla, quienes estaban presentes? El sargento Cadenas y el Cabo Primero Yavinape, ¿tiene conocimiento de los motorizados de quienes reciben la información’ el cabo primero J.L.R., ¿Cuándo escucharon esa información, que hicieron ustedes como funcionarios policiales? Pedimos permiso con Control y nos dirigimos al sitio, ¿a que sitio? En el escondido, donde estaba el señor con impactos de balas, ¿usted lo vio? No, ya se lo habían llevado, ¿usted escuchó las circunstancia del porque ocurrió ese hecho? Solo hablaban del muchacho que se dio a la fuga, ¿a que muchacho se refiere? Al que le dio el disparo, ¿recuerda como se llama? No, ¿Qué hizo usted como funcionario policial en el sitio del hecho? Ya se encontraban funcionarios policiales, sólo me ingrese a la brusquedad del ciudadano en Monte Bello, ¿usted logró ver el auto? Un aveo de color gris, ¿recuerda las placas o matricula de ese vehículo? No, ¿recuerda cuantos impactos logró observa en ese vehículo? No, solo vi que había chocado, ¿tiene conocimiento con que impacto ese vehículo? Con una mata, ¿Dónde estaba el guachimán? el vigilante se encontraba al momento de la aprehensión del ciudadano, ¿Dónde fue detenido esa persona? En la esquina de S.S., ¿Quién los detuvieron? Sargento J.C., L.Y., Cabo Segundo N.Y., ¿usted intervino en esa aprehensión? Si, ¿al momento de la aprehensión que usted señaló, le llegaron a colectar algún objeto en particular? Un arma de fuego, aniquilado, un frontal de un reproductor y un llavero, ¿recuerda usted como estaba vestido esa persona? Con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro, ¿recuerda las características fisonómicas? Una persona con una altura 1, 70 y piel morena, ¿al momento de la aprehensión del ciudadano, usted le señalaron del porque estaba siendo detenido? Si, ¿y que le manifestó esa personas? Que no sabia de lo que estábamos hablando, ¿de volver a ver a esa persona, usted lo reconocería? Si, ¿esa persona que usted aprehendieron, se encuentra aquí en esta sala? Si, ¿puede indicar al tribunal y a los presentes, quien esa persona, con las características como esta vestido, sin que sea un reconocimiento en sala? Si, se encuentra al lado del defensor (señalo al acusado de autos), ¿al momento de la aprehensión como era la actitud de la persona? Normal, no estaba asustado ni nada, ¿Cómo funcionarios policiales, entrevistaron a ese vigilante, guachimán? El que aviso fue un taxista y este nos acompañó hasta donde estaba el ciudadano que buscamos, R.C., y el vigilante se tomo como testigos, es todo. A preguntas del Defensor Público, ¿si usted en su investigación entrevistaron a los vecinos que vieron el impacto de vehiculo a la mata? Esa información lo dieron fueron los motorizados, F.R., fue a quien le dieron esa información, no se entrevisto a los testigos. El ciudadano defensor solicita que se deje constancia que la ciudadana Fiscal realizó la siguiente pregunta, en su interrogatorio ¿de volver a ver al ciudadano detenido en Monte Bello, lo reconocería? El Tribunal le manifiesta que no se deja constancia por cuanto esa pregunta no se realizó. Continúa con el interrogatorio, ¿podría indicar donde fue detenido el ciudadano que usted dice? En la avenida 23 de enero, en la esquina de S.S., ¿una vez que se hace requisa al detenido frente a S.S., que tenía un arma 38, luego que procedimiento se hizo? En el momento fue llevado al Comando, en la división de inteligencia, creo que eso esta resguardo en la Fiscalía, ¿Quién es el encargado de las Oficinas de Inteligencia, para el momento? No recuerdo, ¿en sus labor de investigación, usted tiene acceso a la oficina de inteligencia? El procedimiento se lleva al Comando, pero uno se encarga de reguardar la evidencia y luego se lleva a la Fiscalía, ¿Cómo fue recolectada la evidencia? Se metieron en una bolsa, ¿Quién obtuvo la evidencia en sus manos? Técnico Oficial Azabache, ¿usted vio que este Técnico se protegió las manos al momento de hacer la requisa? En el momento uno se protege las manos, se realizó con las manos sin protección, ¿recuerda usted si tuvo conocimiento si el servicio de inteligencia remitió el arma al CICPC o a la Fiscalía? Si, eso es remitido con el expediente, ¿usted vio? Nosotros mismos lo llevamos, los policías actuantes, ¿se enteró si al arma se le practico alguna experticia? No se, nosotros fuimos actuantes de la aprehensión nada mas, ¿usted vio cuando el carro impactado al árbol? Si, ¿usted observo si se hizo medida de seguridad en el lugar? Al llegar al sitio, lo estaba custodiando la abrigada motorizada, ¿se realizó algo de resguardo? No hubo cinta de seguridad, ¿el taxista que usted mencionó de apellido Castañeda, como se enteró de las características del ciudadano? La mayoría de los taxista le preguntan a la policía que es lo se busca, siempre están pendiente, los que trabajan de noche, igual uno para realizarle alguna pregunta. Es todo. A preguntas del Tribunal, ¿en el momento de la detención del señor, el iba bajando o subiendo? El se encontraba parado en la esquina de S.S., cuando yo lo vi, ¿el arma donde estaba, el ciudadano hizo gesto de tirarla? El la cargaba encima; ¿el arma que usted señala estaba encima, en su ropa? Si, ¿Quién hizo el registro? El Oficial Azabache, ¿usted vio el registro? Si, ¿Dónde estaba ubicada el arma? En la parte de adelante, metido dentro de la bermuda, ¿en que sector estaba el vehículo impactado con el árbol? En el Barrio Monte Bello, donde antiguamente estaba el parque el Samán, cerca de cinco julio, ¿Queda muy lejos ese sitio a donde estaba el ciudadano? Si, mucha instancia, como cuatro cuadras, ¿Dónde estaba el vehículo a donde estaba el ciudadano, se puede ir a pie? Si, pero con un buen tiempo, el moto o en vehículo es mas rápido, ¿puede indicar que significa el frontal? Es lo que lleva el reproductor, ¿estaba dañada o en buenas condiciones? Si, ¿es como especie de un frontal portátil? Creo que si, ¿ese tipo de llave era de una vivienda o de un vehículo, según su experiencia? Si de un vehículo, ¿usted no llegaron a probar esa llave a ver si coincidía con el vehículo accidentado? No, ¿a pregunta del Defensor, usted dijo que estaba una brigada motorizada en el lugar? Si, resguardando el sitio. Ciudadano Yendri Camico, el Tribunal le va a mostrar un acta donde indicará si el contenido y firma son suyas (se le hace muestra a las partes y al testigos); en este estado el ciudadano Testigo manifiesta que si reconoce el contenido y la firma del acta que se encuentra en el folio 106 y su vuelto de la pieza I, ¿Quién le informó sobre las características del vehículo? Esas las dieron los vecinos al momento de llamar al Comando, los vecinos del Escondido, ¿el vehículo que se consiguió con el árbol coincidía con las mismas características? Si. Es todo.

    El testigo también, es funcionario actuante, narró que el día 09 de octubre, como a las dos de la mañana, se encontraba con otros compañeros en la redoma autana, y posteriormente les hacen el llamado vía radio, por cuanto en el escondido, vecinos informaron que había salido un ciudadano con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro quien se había dado a la fuga en un auto, un corsa, de la presunta víctima, siendo este ubicado horas después se encontró el carro con las mismas características chocado contra un árbol y los vecinos de ese sector manifestaron que había salido un ciudadano con una bermuda oscura y una franela clara, y se dio a la fuga, luego de búsqueda del mismo, por el Banco Bicentenario se encontraron a un taxista quien les dijo que había avistado a un ciudadano con las características que estaban buscando, el cual fue situado a la altura de S.S., donde le efectuaron el registro personal localizándole un arma, un frontal de un reproductor de vehículo y un llavero, frontal que luego fue descrito por el testigo como un objeto que se utiliza como reproductor. Además de ello describe la forma como estaba vestido el reo al instante de su detención de la siguientes forma, “…Con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro…”

    El referido testimonio se incorpora al proceso y se valora de forma referencial ya que el funcionario no es testigo presencial, sin embargo se aprecia su testimonio por cuanto ejecuta, conjuntamente con los demás funcionarios policiales el arresto del acusado, por las inmediaciones de S.S., incautándole el revolver y el frontal lo cual muestra coincidencia con las demás pruebas valoradas en el proceso. En este sentido se conjuga con la declaración del experto anatomopatologo donde queda en evidencia el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, ello en atención al dicho del testigo quien señaló que “… en el escondido, donde estaba el señor con impactos de balas,…” la deposición del experto J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición decúbito dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles. Con la declaración del experto MORFI INFANTE, quien resalta una serie de indicios que en conjunto con los demás elementos se verifica la existencia del sistema de sonido comúnmente denominado reproductor, que el experto define como careta o frontal, el frontal del vehiculo viene a constituir parte del equipo de sonido que comúnmente poseen los automóviles solo que esa pieza como lo indicó el funcionario puede extraerse del vehiculo, el experto mediante un razonamiento lógico logró deducir que el referido frontal pertenecía al vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, vehiculo que a la vez pertenece a la victima, así como la descripción de un arma de fuego, Dicha arma de fuego fue la incautada al sentenciado al momento de su detención, También señala el experto conforme a su experiencia dicha arma había sido detonada momentos antes, de los que se infiere que fue disparada por el acusado, y utilizada para quitarle la vida el ciudadano, J.D.C., de la misma forma coincide el estudio de este experto en cuanto a la vestimenta del acusado, dejando constancia al momento de efectuar el estudio de las prendas que son una franela y un bermudas tipo short, este último de color marrón. Asimismo con la testimonial de la ciudadana E.M.L.R., que refirió que observó a una persona de color clara, alta saliendo hacia el área del garaje, de la casa de la victima, pero lo mas relevante es que la persona que observó estaba vestida con unos pantalones cortos de los denominados bermudas, que resultó ser uno de los objetos sometidos a reconocimiento por el experto MORFI INFANTE y lo detallados por el testigo YENDRI CAMICO. De la misma forma guarda coincidencia con la testimonial del ciudadano, R.A.A., vecino de la victima y pareja de la ciudadana, E.M.L.R., de lo cual causa certeza en estos juzgadores que estuvo en posición de escuchar los disparos que se originaron desde el hogar del ciudadano, J.D.C., lo que indudablemente llamó la atención de los testigos, ya mencionados, esa alarma despertó también el deseo de averiguar el origen de esos disparos, logrando observar en principio a una persona saliendo de la vivienda, este testigo logró identificar al causante de los disparos quien en definitiva fue el sentenciado manifestando que miro a una persona salir de la casa del profesor, después de los disparos señalando en la sala al acusado, detonaciones estas que fueron las mismas que le informaron al testigo bajo estudio. Con la declaración del testigo R.O.C. de profesión taxista que manifiesta la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio así como la del funcionario actuante. La del ciudadano, R.C., observó la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio y el testigo YENDIRS CAMICO. Por último esta testimonial es coincidente con la del ciudadano J.C., funcionario actuante en la detención del acusado, expuso que en fecha 09 de octubre, observando que se encontró un vehículo en el barrio monte bello, contra un árbol, luego por la avenida 23 de enero encontraron a un ciudadano que con las características que les indicaron, frente a S.S., en la esquina, incautándole un arma de fuego. Por otra parte a preguntas de la defensa indicó que le fue incautado al acusado al momento de su detención, un frontal de reproductor de vehiculo.

    Por haber sido tomada la testimonial anterior conforme a las reglas de la inmediación y control de las partes y además arroja indicios serios que adminiculados a las pruebas procesales identificadas anteriormente otorga plena prueba a estos sentenciadores en la participación del ciudadano J.F.S., en el hecho punible ya conocido, se valora plenamente.

  22. - D.A.Y.M., de profesión u oficio Funcionario Policial, expone:

    … me encontraba en un punto de control en la redoma de autana, vía radial nos enteramos de un hecho ocurrido en el Escondido, llegando allá nos encontramos con un ciudadano que había sido detonado en una vivienda, los vecinos dieron información de las características del ciudadano y del vehículo que se había llevado, posteriormente el carro estaba impactado con un árbol en el Barrio Monte Bello, asimismo nos informaron via radio que un taxista le había informado a un motorizado sobre un ciudadano con las características que nos habían dicho, luego dimos con el ciudadano en la esquina de S.S., dándole la voz de alto, encontrándole un arma de fuego y un frontal de un reproductor de vehículo, se tomaron como testigo al Testigo y al Vigilante de S.S., llevándolo posteriormente al Comando. Es todo. A pregunta de la Fiscal, en primer lugar la ciudadana Fiscal solicita que se le muestre al testigo el acta policial, a los fines que ratifique su contenido y firma. El Tribunal le hace muestra del acta policial inserta en los folios 106 y su vuelto y 107 de la Pieza I, manifestando el testigo que si ratifica el contenido y la firma. ¿Diga la fecha y hora? El 09 de octubre de 2009, y la captura como a las cuatro de la mañana, ¿usted estaba de guardia, donde? En el punto de control en la redoma autana, ¿con quien estaba de guardia? Yendri Camico y los demás estaban en el procedimiento que se hizo, ¿Cuándo recibe la información de las detonaciones en el Escondido, usted fue a esa dirección? Si, al Escondido I, el centralista manda activar todos los puntos de controles, ¿usted vio el cadáver? No, solo nos activamos para dar captura al presunto homicida y al vehículo, el Cabo J.L.R., me indico que las personas le habían dicho que se habían llevado el vehículo y este era del señor que vivía en esa vivienda, era un aveo color gris, ¿recuerda la placa? No, ¿recuerda las características de esa persona? Una persona alta, cargaba una bermuda, no recuerdo el color, ¿logró visualizar el vehículo, eran las mismas características? Estaba el vehículo impactado contra el árbol en Monte Bello, son las mismas características que nos aportaron el Escondido, ¿con motivo a ese hecho lograron aprehender a una persona como tal? Si, frente a S.S., en la esquina del Ferrari, ¿esa persona que llegaron a detener eran las mismas características de la persona que buscaban? Si, eran las mismas, ¿para el momento de su aprehensión, le llegaron a recolectar algún objeto? Si, un arma de fuego y un frontal, ¿en que parte del cuerpo tenía el arma de fuego? Si, en la cintura, ¿Cómo era el aspecto del ciudadano para el momento de la detención? Estaba nervioso, el estaba parando un taxis, ¿ustedes le llegaron a manifestar algo en momento de su detención? Si, se les leyó sus derechos, ¿además del arma de fuego, le fue incautado otro objeto? Un frontal de reproductor y una llave, ¿pudo verificar si era una llave de puerta o de carro? No, ¿ese frontal que pudo incautar, tiene conocimiento a que carro pertenecía? Nosotros radiamos a los funcionarios que incautaron al vehículo, que si le faltaba el frontal, manifestaron que si, ¿del lugar donde estaba el vehículo al lugar donde aprehendieron al ciudadano? 100 y 150 metros aproximadamente, ¿Qué si pudo entrevistar a las personas que se encontraban en el lugar donde estaba el vehículo? No, ¿y si entrevisto a las personas que se encontraban en el lugar donde fue aprehendido el ciudadano? Si, a un taxista, ¿recuerda el nombre? No, ¿Qué les dijo el taxista? que había visto al ciudadano con las características de la misma persona que estábamos buscando. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública, ¿recuerda la fecha y hora del suceso? Si, el 09OCTUB2009 y la hora de aprehensión como a las cuatro de la mañana, ¿a que hora se entera del impacto del carro? De tres a tres y treinta y cinco, ¿Qué tiempo hay desde el lugar del impacto del vehículo al lugar de detención? No sabe decir que tiempo, ¿es correcto, que la distancia entre el sitio donde se encontraba el vehiculo y el lugar de la aprehensión, usted dijo de cien a ciento cincuenta metros? Correcto, ¿Qué funcionarios hizo el traslado de los objetos incautados? Se traslado al Servicio de Inteligencia, el Cabo Y.A., es todo. A preguntas del Tribunal, ¿usted hizo referencia de un frontal de un reproductor, a que tipo de reproductor se refiere? De un vehiculo, ¿ustedes le indicaron por que lo detuvieron? Si, y se les leyó sus derechos, ¿Por qué ustedes llegan a esa presunción que la persona detenida era la misma que dio muerte al ciudadano del Escondido? Si, por las características que nos dieron las personas que estaban en el sitio del hecho, Escondido I. Es todo. Siendo las 12:40 p.m. el ciudadano Juez, manifiesta a las partes que se otorga un receso de veinte (20) minutos, a los fines de continuar con los expertos que se encuentran presentes en la sede. Siendo las 1:30 p.m., se reanuda el presente debate, estando presentes en la sala, el Defensor Público Segundo Penal Abg. F.S., la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz, el representante de la victima F.E.C. y el acusado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas..

    Funcionario actuante que describió mientras se encontraba en un punto de control en la redoma de autana, vía radial se enteraron de un hecho ocurrido en el Escondido, llegando allá se encontraron con un ciudadano que había sido detonado en una vivienda, los vecinos dieron información de las características del ciudadano y del vehículo que se había llevado, posteriormente el carro estaba impactado con un árbol en el Barrio Monte Bello, asimismo fue notificado vía radio que un taxista le había informado a un motorizado sobre un ciudadano con las características que les habían descrito, luego ubicaron al ciudadano en la esquina de S.S., dándole la voz de alto, encontrándole un arma de fuego y un frontal de un reproductor de vehículo, se tomaron como testigo taxista y al Vigilante de S.S., llevándolo posteriormente al Comando.

    El testimonio anterior se incorpora al proceso y se valora de forma referencial ya que el funcionario no es testigo presencial, sin embargo se aprecia por cuanto ejecuta, conjuntamente con los demás funcionarios policiales el arresto del acusado, por las inmediaciones de S.S., incautándole el revolver y el frontal lo cual muestra coincidencia con las demás pruebas valoradas en el proceso. Por lo tanto comulga con la declaración del experto anatomopatologo donde queda en evidencia el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, ello en atención al dicho del testigo quien señaló que “…llegando allá nos encontramos con un ciudadano que había sido detonado en una vivienda, …” la deposición del experto J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición decúbito dorsal, con cinco heridas, causadas por proyectiles. Con la declaración del experto MORFI INFANTE, quien resalta una serie de indicios que en conjunto con los demás elementos se verifica la existencia del sistema de sonido comúnmente denominado reproductor, que el experto define como careta o frontal, el experto mediante un razonamiento lógico logró deducir que el referido frontal pertenecía al vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, vehiculo que a la vez pertenece a la victima, así como la descripción de un arma de fuego, Dicha arma de fuego fue la incautada al sentenciado al momento de su detención, También señala el experto conforme a su experiencia dicha arma había sido detonada momentos antes, de los que se infiere que fue disparada por el acusado, y utilizada para quitarle la vida el ciudadano, J.D.C., de la misma forma coincide el estudio de este experto en cuanto a la vestimenta del acusado, dejando constancia al momento de efectuar el estudio de las prendas que son una franela y un bermudas tipo short, este último de color marrón. Asimismo con la testimonial de la ciudadana E.M.L.R., que refirió que observó a una persona de color clara, alta saliendo hacia el área del garaje, de la casa de la victima, pero lo mas relevante es que la persona que observó estaba vestida con unos pantalones cortos de los denominados bermudas, que resultó ser uno de los objetos sometidos a reconocimiento por el experto MORFI INFANTE y lo detallados por el testigo YENDRI CAMICO. De la misma forma guarda coincidencia con la testimonial del ciudadano, R.A.A., vecino de la victima y pareja de la ciudadana, E.M.L.R., de lo cual causa certeza en estos juzgadores que estuvo en posición de escuchar los disparos que se originaron desde el hogar del ciudadano, J.D.C., lo que indudablemente llamó la atención de los testigos, ya mencionados, este testigo logró identificar al causante de los disparos quien en definitiva fue el sentenciado manifestando que miro a una persona salir de la casa del profesor, después de los disparos señalando en la sala al acusado, detonaciones estas que fueron las mismas que le informaron al testigo bajo estudio. Con la declaración del testigo R.O.C. de profesión taxista que manifiesta la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio así como la del funcionario actuante que aquí se menciona. La del ciudadano, R.C., observó la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, coincidente pues con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio y el testigo YENDRIS CAMICO. Esta testimonial es coincidente con la del ciudadano J.C., funcionario actuante en la detención del acusado, expuso que en fecha 09 de octubre, observando que se encontró un vehículo en el barrio monte bello, contra un árbol, luego por la avenida 23 de enero encontraron a un ciudadano con las características que les indicaron, frente a S.S., en la esquina, incautándole un arma de fuego. Por otra parte a preguntas de la defensa indicó que le fue incautado al acusado al momento de su detención, un frontal de reproductor de vehiculo y la del ciudadano YENDRIS CAMICO, funcionario actuante, narró que el día 09 de octubre, como a las dos de la mañana, se encontraba con otros compañeros en la redoma autana, y posteriormente les hacen el llamado vía radio, por cuanto en el escondido, vecinos informaron que había salido un ciudadano con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro quien se había dado a la fuga en un auto, un corsa, de la presunta víctima, siendo este ubicado horas después se encontró el carro con las mismas características chocado contra un árbol y los vecinos de ese sector manifestaron que había salido un ciudadano con una bermuda oscura y una franela clara, y se dio a la fuga, luego de búsqueda del mismo, por el Banco Bicentenario se encontraron a un taxista ya identificado como R.C., quien les dijo que había avistado a un ciudadano con las características que estaban buscando, el cual fue situado a la altura de S.S., le efectuaron el registro personal localizándole un arma, un frontal de un reproductor de vehículo y un llavero.

    Por haber sido tomada la testimonial del ciudadano D.A.Y.M., conforme a las reglas de la inmediación y control de las partes y además arroja indicios serios que adminiculados a las pruebas procesales identificadas anteriormente otorga plena prueba a estos sentenciadores en la participación del ciudadano J.F.S., en el hecho punible ya conocido, se valora plenamente.

    DE LAS DOCUMENTALES:

    Durante el proceso del juicio oral y público se incorporaron con prescindencia de su lectura por acuerdo entre las partes lo siguientes documentos que a su vez se someten al siguiente análisis:

  23. - Acta policial del 09 de noviembre de 2010, inserta al folio 106 de la pieza I, suscrita por los funcionarios OFICIAL TEC (M) (PEA) J.C., OFIC TEC (II) YENDRI CAMICO, y OFIC TAC (1) D.Y., adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas donde se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la detención del hoy sentenciado, y otros elementos de interés donde de su contenido se desprende:

    "Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, de la presente fecha, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones y realizando mis labores de patrullaje en un punto de Control en la redoma AUTANA, en compañía de los funcionarios: OFIC TEC (1I) YENDRI CAMICO, y OFIC TAC (1) D.Y., donde el control de Comunicaciones a cargo del OFIC TEC {M} R.C.; de esta Comandancia General de Policía manifestó vía radial que había recibido una llamada telefónica y donde informaron que habitantes de Urb. Escondido {l} habían escuchado varios disparos de arma de fuego dentro de una vivienda, donde se comisiona a los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada a cargo del OFIC TEC (1) J.L.R., a verificar tal situación, quien una vez estando en la URB. ESCONDIDO {I} informó vía radial que habían localizado dentro una vivienda un cadáver de un ciudadano y a la vez le habían propinado varios disparos y que de acuerdo a versiones de los vecinos él presunto imputado era un ciudadano de piel blanco, alto, de pelo liso, vestía con una bermuda de color marrón y franela de color negro, y éste había abordado un vehículo de color GRIS, modelo A VEO, perteneciente al occiso y huyendo hacia el perímetro de la ciudad haciendo acto de presencia los funcionarios del CICPC, a cargo del funcionario: DETECTIVE J.D.. Para el levantamiento del cadáver, Dicho occiso correspondía al nombre de: J.D.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.564.914, de nacionalidad venezolano, mayor de edad. Rápidamente se activaron todos los puntos de Control a fin de dar con la captura del presunto Imputado, en donde el funcionario: OFIC TEC F.R., adscrito a la Brigada Motorizada informa vía radial que habían localizado un (01) vehículo de color gris, de marca: CHEVROLET, MODELO A VEO, PLACA: DBU521, por el barrio MONTE BELLO había impactado contra un árbol y de acuerdo a versiones de los vecinos el chofer salió del vehículo en veloz carrera, y consignaba con las misma características dado por los vecinos de la URB. Escondido (1); continuamente el funcionario: OFIC R1CHARD REBOLLEDO, adscrito a la Brigada Motorizada había recibido una llamada telefónica de parte del funcionario: OF1C TEC (1) W.C., que un taxista había avistado un ciudadano por las adyacencias del mercado (60) aniversario y el sujeto contaba con las misma característica antes señalada, ya la vez el taxista iba hacer espera por el lugar; nos trasladamos al sitio con los funcionarios: OFIC TEC (1) D.Y., OFIC TEC {U} A.B., OFIC TEC {I} J1M AZABACHE, OFIC TEC {1I} LARGO NELSON, OFIC TEC (11) YENDRI CAMICO, avistando a un ciudadano por las adyacencias del mercado 60 aniversario y éste hacia llamado a la comisión policial quien quedó identificado como: CASTAÑEDA RICHARD ORANGEL, C.I 10.656.753, de 38 años de edad, de profesión: taxista, natural de Caicara del Orinoco Edo. Bolívar, lugar donde nació el 25-10-71, hijo de P.C. (V) y de A.P. (V), domiciliado en el Barrio los Caobas, calle principal, casa sin, de esta ciudad, teléfono Nro. 0416¬7441449, quien nos manifestó que había avistado a un sujeto que contaba con la misma características requerida por la comisión policial y éste se encontraba por la avenida 23 de Enero de esta ciudad; le indique al ciudadano antes señalado para que acompañara a la comisión a fin de localizar al sujeto, pudiendo avistar a un ciudadano que vestía con una Bermuda de color gris con: rayas de color negro, franela de color azul oscuro con franjas de color blanco y verde claro, de piel blanca, alto, delgado, por la avenida 23 de Enero específicamente frente a la venta de vehículo "S.S." a quien le dimos la voz de alto donde el funcionario: OFIC TEC (1) J.A. le realizó una inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del CO.P.P, incautándole un arma de fuego con las siguientes características: UN (01 ) REVOLVER, CALIBRE (38) CAÑÓN CORTO, SERIAL NRO. 01-75963632, MADE IN BRAZIL, DE COLOR ANIQUILADO, CON CACHA DE COLOR NEGRO, SIN CARTUCHOS, UN (01) FRONTAL DE REPRODUCTOR DE MARCA: SONY, UNA LLAVE METÁLICA DE MARCA: EXXEL, adherido con una cuerda de color negro, Y siendo identificado como: quien dijo ser y llamarse: J.F.S.P., (indocumentado) de nacionalidad Colombiana, natural Barbosa Santander, República de Colombia, lugar donde nació en fecha; 08-08-89, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: indefinido, Titular de la Cédula de ciudadanía N21121871170, hijo de MARELIS PINZÓN (V) Y de ROBERTO SUAREZ (V), domiciliado en el Barrio Escondido (01), en un auto lavado, casa SIN, esta ciudad, se procedió a leerle la lectura como presunto imputado de conformidad con el artículo 125 y sus 12 ordinales del CO.P.P, siendo trasladado hacia la Comandancia General de Policial específica mente a la dirección de Inteligencia a fin de realizar las actuaciones correspondiente al caso, en donde se recibió LLamado telefónica de parte del detective J.D., adscrito al CICPC, informando que se requería la vestimenta del . presunto imputado ya que era evidencia de interés Criminalística, contando con las siguientes características: una (01) Bermuda de color gris con rayas de color negro, de marca: rustic una (01) franela de color azul oscuro con franjas de color blanco y verde claro donde se lee: "total 90", un par de zapatos de color marrón, sin marca aparente, un (01) bóxer de color azul claro de marca: "trívon's, posteriormente el presunto imputado siendo trasladado al CENTRO DE DETENCIÓN JUDICIAL AMAZONAS, donde quedó recluido a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo de la ABG. EVELIS MUÑOZ, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Es de mencionar que al momento de la inspección del presunto imputado en el momento de la captura, hizo presencia en calidad de testigo el ciudadano: R.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de: Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde nació en fecha: 15-05-58, de 47 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio, vigilante de la venta de vehículos "S.S.", Titular de la Cedula de Identidad N° V¬8.949.875, hijo (a) de: A.Y. (V) y de MAXIMILIANO CAMPOS (F), residenciado: BARRIO CARA BOBO, frente del pool, aliado de la familia ESPAÑA, CASA SIN, En esta Ciudad, de igual forma posteriormente funcionarios del CICPC a cargo del DETECTIVE J.D., hicieron acto de presencia a fin de inspeccionar el vehículo antes señalado ... "

    En efecto el acta policial recoge en gran medida las actuaciones efectuadas por funcionarios adscritos a la policía del estado Amazonas desde el momento en que tienen conocimiento de los hechos donde se suscitó la muerte del ciudadano J.D.C., y el hurto de vehiculo hasta la detención del acusado con la incautación de un objeto activo como fue el arma de fuego y otro pasivo, el frontal del vehiculo hurtado propiedad de la victima, esta documental no fue reconocida por todos los funcionarios suscribientes de la misma por cuanto no asistieron todos al acto de la audiencia oral y pública, pero sí fue ratificada en su contenido y firma por los agentes J.C., YENDRIS CAMICO y D.Y., lo cual para estos juzgadores es suficiente para certificar su autenticidad y validez, desde el punto de vista formal. Esta documental coincide con todas las pruebas aportadas en el proceso tales como, la declaración del experto anatomopatologo donde queda en evidencia el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, la deposición del experto J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición cúbico dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles. Con la declaración del experto MORFI INFANTE, quien resalta una serie de indicios que en conjunto con los demás elementos se verifica la existencia del sistema de sonido comúnmente denominado reproductor, que el experto define como careta o frontal, el frontal del vehiculo viene a constituir parte del equipo de sonido que comúnmente poseen los automóviles solo que esa pieza como lo indicó el funcionario puede extraerse del vehiculo, el experto mediante un razonamiento lógico logró deducir que el referido frontal pertenecía al vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, vehiculo que a la vez pertenece a la victima, así como la descripción de un arma de fuego, Dicha arma de fuego fue la incautada al sentenciado al momento de su detención, También señala el experto conforme a su experiencia dicha arma había sido detonada momentos antes, de los que se infiere que fue disparada por el acusado, y utilizada para quitarle la vida el ciudadano, J.D.C., de la misma forma coincide el estudio de este experto en cuanto a la vestimenta del acusado, dejando constancia al momento de efectuar el estudio de las prendas que son una franela y un bermudas tipo short, este último de color marrón. Asimismo con la testimonial de la ciudadana E.M.L.R., que refirió que observó a una persona de color clara, alta saliendo hacia el área del garaje, de la casa de la victima, pero lo mas relevante es que la persona que observó estaba vestida con unos pantalones cortos de los denominados bermudas, que resultó ser uno de los objetos sometidos a reconocimiento por el experto MORFI INFANTE y lo detallados por el testigo YENDRI CAMICO. De la misma forma guarda coincidencia con la testimonial del ciudadano, R.A.A., vecino de la victima y pareja de la ciudadana, E.M.L.R., de lo cual causa certeza en estos juzgadores que estuvo en posición de escuchar los disparos que se originaron desde el hogar del ciudadano, J.D.C., lo que indudablemente llamó la atención de los testigos, ya mencionados, esa alarma despertó también el deseo de averiguar el origen de esos disparos, logrando observar en principio a una persona saliendo de la vivienda, este testigo logró identificar al causante de los disparos quien en definitiva fue el sentenciado manifestando que miro a una persona salir de la casa del profesor, después de los disparos señalando en la sala al acusado, detonaciones estas que fueron las mismas que le informaron al testigo bajo estudio. Con la declaración del testigo R.O.C. de profesión taxista que manifiesta la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio así como la del funcionario actuante. La del ciudadano, R.C., observó la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio y Esta documental . Este instrumento igual es coincidente con la deposición del ciudadano J.C., funcionario actuante en la detención del acusado, expuso que en fecha 09 de octubre, observando que se encontró un vehículo en el barrio monte bello, contra un árbol, luego por la avenida 23 de enero encontraron a un ciudadano que con las características que les indicaron, frente a S.S., en la esquina, incautándole un arma de fuego. Por otra parte a preguntas de la defensa indicó que le fue incautado al acusado al momento de su detención, un frontal de reproductor de vehiculo. La declaración de YENDRIS CAMICO, funcionario actuante, narró que el día 09 de octubre, como a las dos de la mañana, se encontraba con otros compañeros en la redoma autana, y posteriormente les hacen el llamado vía radio, por cuanto en el escondido, vecinos informaron que había salido un ciudadano con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro quien se había dado a la fuga en un auto, un corsa, de la presunta víctima, siendo este ubicado horas después se encontró el carro con las mismas características chocado contra un árbol y los vecinos de ese sector manifestaron que había salido un ciudadano con una bermuda oscura y una franela clara, y se dio a la fuga, luego de búsqueda del mismo, por el Banco Bicentenario se encontraron a un taxista quien les dijo que había avistado a un ciudadano con las características que estaban buscando, el cual fue situado a la altura de S.S., donde le efectuaron el registro personal localizándole un arma, un frontal de un reproductor de vehículo y un llavero, frontal que luego fue descrito por el testigo como un objeto que se utiliza como reproductor. Además de ello describe la forma como estaba vestido el reo al instante de su detención de la siguientes forma, “…Con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro…” así como la declaración de del ciudadano, D.Y., Funcionario actuante que describió mientras se encontraba en un punto de control en la redoma de autana, vía radial se enteraron de un hecho ocurrido en el Escondido, llegando allá se encontraron con un ciudadano que había sido detonado en una vivienda, los vecinos dieron información de las características del ciudadano y del vehículo que se había llevado, posteriormente el carro estaba impactado con un árbol en el Barrio Monte Bello, asimismo fue notificado vía radio que un taxista le había informado a un motorizado sobre un ciudadano con las características que les habían descrito, luego ubicaron al ciudadano en la esquina de S.S., dándole la voz de alto, encontrándole un arma de fuego y un frontal de un reproductor de vehículo, se tomaron como testigo taxista y al Vigilante de S.S., llevándolo posteriormente al Comando.

  24. - Acta Policial inserta al folio 110, de la pieza I, de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Agente D MONTIJO JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    " ... siendo las 02:20 horas de la mañana, se presenta comisión de la Policía del Estado Amazonas, al mando de la funcionaria Sargento Segundo M.A., cedula de identidad V.-10.923.333, adscrita a la Brigada Motorizada de dicho Organismo policial, informando que en el Barrio Gonzalo Barrios (Escondido 01), segunda avenida, en el interior de una casa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles único disparados por armas de fuego, así mismo indica que en la avenida 23 de Enero, frente al local S.S., de esta localidad, fue detenido un sujeto momentos después de haber colisionado con el vehículo Marca Chevrolet, modelo A veo, color Gris,: placas DBV-521, propiedad del hoy occiso, desconociendo mas detalles al respecto, por 10 que requieren comisión de este despacho policial, recibida la información procedí a trasladarme en la unidad Morgue Móvil, placa 30076, en compañía del funcionario; Agente J.G., hacia la dirección antes aportada, una vez en la misma, fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como TOMEDES ESCOBAR A.Z., de 46 años de edad, cedula de identidad V.- 08.904.836, quien nos informa que siendo aproximadamente las 01 :00 horas de la mañana del día de hoy Lunes 09-11-09, cuando se encontraba en su residencia, se presentaron dos vecinos a su casa, quienes le manifiestan, haber escuchado varios disparos, provenientes de la casa del ciudadano J.J.C., por lo que le informo a la Policía de esta Localidad, lo ocurrido, presentándose al lugar, entraron a la casa y luego cuando salieron indicaron que el señor Cariaco José, estaba muerto, agregándome que el ciudadano mencionado como occiso, tenia un carro Chevrolet, Aveo, Gris, pero que el mismo, no se encontraba en el garaje, presumiéndose que los autores del presente hecho, se lo habían llevado, desconociendo mas detalles al respecto, razón por la cual fue trasladada a este Despacho, a fin de ser entrevistada, en torno al caso que nos ocupa, acto seguido sostuve coloquio con una comisión de la Policía del Estado Amazonas, que se encontraba en el lugar, al mando del funcionario: Oficial técnico de Primera La R.J., cedula de identidad V.-13.714.737, realizando el resguardo del sitio del suceso, quien informo que comisión de ese Organismo Policial, había realizado la captura de un ciudadano de nombre: J.F.P.S., de Nacionalidad Colombiana, de 20 años de edad, Indocumentado, por cuanto el mismo fue visualizado por vecinos del Barrio Monte Bello, sector la Roca, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuando colisiono. con el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color Gris, año 2005, placas DBV-521, en dicho sector contra un árbol, descendiendo del vehículo en mención, para luego darse a la fuga en veloz carrera, dejando el carro abandonado, siendo aprehendido en la avenida 23 de enero, frente al local comercial S.S. de esta localidad, incautándole en su poder un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, color plateado, cacha de goma, serial 01- 75963632, un frontal de un radio reproductor, perteneciente al vehículo antes descrito y un manojo de llaves y que una comisión de ese Despacho, se encontraba realizando el resguardo del vehículo, en espera de nuestra comisión, acto seguido nos condujo al lugar exacto del hecho, donde se observa sobre el suelo, pulido elaborado en concreto, en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando la siguiente vestimenta; un mono deportivo, color azul, una franela de color blanco y cholas de plástico, color marrón, como características físicas; piel de color blanca, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso y corto, nariz perfilada, frente amplia, cejas Semi pobladas, 1.70 centímetros de estatura aproximadamente y como de 49 años de edad aproximadamente, acto seguido se verifican los bolsillos del mono del hoy occiso en procura de algún documento de identidad que ayudara a la identificación del mismo, no logrando ubicar algún documento que pudiera plenar su identificación entre su vestimenta, por lo que se procedió a verificar entre los documentos que se encontraban en dicha casa, a fin de plenar la identificación del hoy inerte, quedando identificado mediante hoja de registro del Seniat como CARIASCO HOYO J.D., de Nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, nacido en fecha 23.01.69, cedula de identidad V.-I0.564.914, seguidamente se procedió a realizar un minucioso recorrido en el lugar de los hechos, en. procura de alguna evidencia de interés criminalistico, donde se logro observar y fijar las siguientes evidencias: dos teléfonos celulares, uno marca LG, color negro y otro marca Huawei, color gris, siendo estos colectados por el funcionario Agente J.G., quien procedió a practicar la inspección técnica en el lugar de los hechos, siendo consignada mediante la presente acta, acto seguido procedimos a sostener coloquio con la ciudadana; R.T.K., de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio; Docente, residenciada en el Barrio La Tigrera, calle principal, casa sin numero, teléfono; 0426.363.33.30, cedula de identidad V.-I0.924.533, quien informo que el día de hoy, como a eso de las 02:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en su casa, la ciudadana Ziomara, me informa que a mi compadre de nombre: J.D.C.H., lo habían matado, para robarle su carro dentro de su casa, por lo que se traslado de inmediata al lugar, a verificar la información, constatando que la misma era efectivamente cierta y que desconocía cualquier información al respecto, por lo que fue trasladada a la sede de este Despacho, con la finalidad de que sea tomada acta de entrevista como testigo referencial de los hechos que se investigan, acto seguido procedimos a realizar la remoción del cadáver hasta la morgue del Hospital Doctor J.G.H., allí fuimos atendido por el camillero de guardia de nombre Carrasquel Wilfredy, cedula de identidad V.-15.954.416, quien nos permitió el libre acceso a la morgue donde se logro observar sobre una camilla metálica, en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida, de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, como características físicas; piel de color blanca, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso y corto, nariz perfilada, frente amplia, cejas Semi pobladas, 1.70 centímetros de estatura aproximadamente y como de 49 años de edad aproximadamente, quedando registrado en libro de ingreso de cadáveres como: CARIASCO HOYO J.D., de Nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, nacido en fecha 23.01.69, cedula de identidad V.¬10.564.914, quien presento las siguientes heridas producidas presumiblemente por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego en las siguientes regiones; un Orificio en el labio superior, un orificio en el labio inferior, un Orificio en la región temporal, lado derecho y dos orificios en la región pectoral, sin mas nada que agregar nos retiramos del lugar para trasladamos hacia nuestro despacho, lugar donde fueron dejadas las ciudadanas mencionadas como testigos referenciales, a fin de ser entrevistada, acto seguido nos trasladamos al Barrio Monte Bello, sector la Roca, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con la finalidad de realizar la Inspección técnica vehículo del lugar del hecho, una vez presente en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, se encontraba presente una comisión de la policial del Estado Amazonas, al mando del funcionario: Sargento Segundo J.L., cedula de identidad V.¬06.722.331, quien se encontraba realizando el resguardo del sitio del suceso, observándose efectivamente el vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, color Gris, año 2005, placas OBV-521, serial carrocería: 8Z1T J62655V313012, propiedad del hoy occiso, se encontraba colisionado con un árbol, procediendo el funcionario Agente G.J., a realizar la Inspección técnica del lugar y del vehículo en cuestión, las cuales consigno mediante la presente acta, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico,que guarde relación con el presente hecho, siendo infructuosa la misma, seguidamente se realizo llamada telefónica al ciudadano A.S., , Gruero del Estacionamiento Judicial El Puerto, Puerto Ayacucho ,Estado Amazonas, una vez establecido el enlace de la comunicación, se le comunico el motivo de la llamada, manifestando el mismo que en breves momento se personaba al lugar con la grúa, al cabo de media hora se presento en referido ciudadano, a bordo de la unidad Grúa, Cheyenne, color Blanco, placas 08W-MBE, quien realizo el enganche del vehículo, para luego ser trasladado a este Despacho, a fin de realizarle las experticias de rigor correspondiente, quedando dicho vehículo aparcado en el estacionamiento de esta Oficina, a la orden de la representación fiscal, que conocerá de la presente causa, seguidamente se le informo a la superioridad de esta sub Delegación, sobre las diligencias realizadas, dándose inicio a las actas procesales signadas con el numero 1-246.685 .... "

    El acta policial anterior recoge igualmente las actuaciones efectuadas por el funcionario D Montijo Jorge, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde recopila la información concerniente a los hechos donde se suscitó la muerte del ciudadano J.D.C., y el hurto de vehiculo hasta la detención del acusado con la incautación de un objeto activo como fue el arma de fuego y otro pasivo, el frontal del vehiculo hurtado propiedad de la victima, esta documental fue reconocida en presencia de las partes por el funcionario suscribiente. Esta documental coincide con todas las pruebas aportadas en el proceso tales como, la declaración del experto anatomopatologo donde queda en evidencia el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, la deposición del experto, J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición cúbico dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles mismo funcionario que suscribió el acta ya identificada. Con la declaración del experto, MORFI INFANTE, quien resalta una serie de indicios que en conjunto con los demás elementos se verifica la existencia del sistema de sonido comúnmente denominado reproductor, que el experto define como careta o frontal, el frontal del vehiculo viene a constituir parte del equipo de sonido que comúnmente poseen los automóviles solo que esa pieza como lo indicó el funcionario puede extraerse del vehiculo, el experto mediante un razonamiento lógico logró deducir que el referido frontal pertenecía al vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, vehiculo que a la vez pertenece a la victima, así como la descripción de un arma de fuego, Dicha arma de fuego fue la incautada al sentenciado al momento de su detención, También señala el experto conforme a su experiencia dicha arma había sido detonada momentos antes, de los que se infiere que fue disparada por el acusado, y utilizada para quitarle la vida el ciudadano, J.D.C., de la misma forma coincide el estudio de este experto en cuanto a la vestimenta del acusado, dejando constancia al momento de efectuar el estudio de las prendas que son una franela y un bermudas tipo short, este último de color marrón. Asimismo con la testimonial de la ciudadana E.M.L.R., que refirió que observó a una persona de color clara, alta saliendo hacia el área del garaje, de la casa de la victima, pero lo mas relevante es que la persona que observó estaba vestida con unos pantalones cortos de los denominados bermudas, que resultó ser uno de los objetos sometidos a reconocimiento por el experto MORFI INFANTE y lo detallados por el testigo YENDRI CAMICO. De la misma forma guarda coincidencia con la testimonial del ciudadano, R.A.A., vecino de la victima y pareja de la ciudadana, E.M.L.R., de lo cual causa certeza en estos juzgadores que estuvo en posición de escuchar los disparos que se originaron desde el hogar del ciudadano, J.D.C., lo que indudablemente llamó la atención de los testigos, ya mencionados, esa alarma despertó también el deseo de averiguar el origen de esos disparos, logrando observar en principio a una persona saliendo de la vivienda, este testigo logró identificar al causante de los disparos quien en definitiva fue el sentenciado manifestando que miro a una persona salir de la casa del profesor, después de los disparos señalando en la sala al acusado, detonaciones estas que fueron las mismas que le informaron al testigo bajo estudio. Con la declaración del testigo R.O.C. de profesión taxista que manifiesta la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio así como la del funcionario actuante. La del ciudadano, R.C., observó la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto, blanco, pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio y Este instrumento igual es coincidente con la deposición del ciudadano J.C., funcionario actuante en la detención del acusado, expuso que en fecha 09 de octubre, observando que se encontró un vehículo en el barrio monte bello, contra un árbol, luego por la avenida 23 de enero encontraron a un ciudadano que con las características que les indicaron, frente a S.S., en la esquina, incautándole un arma de fuego. Por otra parte a preguntas de la defensa indicó que le fue incautado al acusado al momento de su detención, un frontal de reproductor de vehiculo. La declaración de YENDRIS CAMICO, funcionario actuante, narró que el día 09 de octubre, como a las dos de la mañana, se encontraba con otros compañeros en la redoma autana, y posteriormente les hacen el llamado vía radio, por cuanto en el escondido, vecinos informaron que había salido un ciudadano con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro quien se había dado a la fuga en un auto, un corsa, de la presunta víctima, siendo este ubicado horas después se encontró el carro con las mismas características chocado contra un árbol y los vecinos de ese sector manifestaron que había salido un ciudadano con una bermuda oscura y una franela clara, y se dio a la fuga, luego de búsqueda del mismo, por el Banco Bicentenario se encontraron a un taxista quien les dijo que había avistado a un ciudadano con las características que estaban buscando, el cual fue situado a la altura de S.S., donde le efectuaron el registro personal localizándole un arma, un frontal de un reproductor de vehículo y un llavero, frontal que luego fue descrito por el testigo como un objeto que se utiliza como reproductor. Además de ello describe la forma como estaba vestido el reo al instante de su detención de la siguientes forma, “…Con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro…” así como la declaración de del ciudadano, D.Y., Funcionario actuante que describió mientras se encontraba en un punto de control en la redoma de autana, vía radial se enteraron de un hecho ocurrido en el Escondido, llegando allá se encontraron con un ciudadano que había sido detonado en una vivienda, los vecinos dieron información de las características del ciudadano y del vehículo que se había llevado, posteriormente el carro estaba impactado con un árbol en el Barrio Monte Bello, asimismo fue notificado vía radio que un taxista le había informado a un motorizado sobre un ciudadano con las características que les habían descrito, luego ubicaron al ciudadano en la esquina de S.S., dándole la voz de alto, encontrándole un arma de fuego y un frontal de un reproductor de vehículo, se tomaron como testigo taxista y al Vigilante de S.S., llevándolo posteriormente al Comando y el acta policial inserta al folio 106 que describe las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos y la detención del sentenciado.

    Por tal razón esta documental se valora en todo su contexto.

  25. - Acta de Inspección Técnica Policial N° 602, al folio 112 de la pieza I, de fecha 09/11/2009, suscrita por los funcionarios JORGE D MONTIJO Y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de los siguiente:

    " ... siendo las 03:00 horas de la mañana, se traslado y se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación De Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, integrada por los Funcionarios: Agente de Investigación J.D.M. y J.G., adscritos a la Jefatura de Investigaciones de esta Oficina, en la siguiente Dirección: Urbanización. (BARRIO EL ESCONDIDO), Segunda Avenida, adyacente a la cancha deportiva Los Guerreros, local comercial "INVERSIONES PAYGUI", Puerto Ayacucho, Municipio Atures, del Estado Amazonas, con la finalidad de realizar Inspección Técnica Criminalística,...... a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Tomando en cuenta los factores del lugar a Inspeccionar lo conceptualizamos como un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a un local comercial, el cual funge como centro de telecomunicación dentro de una vivienda de las comúnmente llamadas multifamiliar, esta al ser inspeccionada se observa su fachada principal conformada por paredes de bloque frisada de color naranja respectivamente, se observa una puerta de metal del tipo batiente, color blanco, con sistema de seguridad cilíndrico, a base de llave, al transponerla se observa paredes de bloque frisadas y revestidas de color azul, piso elaborado de cemento y sobre el mismo se aprecian terracota de color natural, tomando en cuenta la posición del observador, una vez en su interior se aprecia la misma esta constituido por una Sala-Comedor, y un área en la parte posterior que funge como cocina, presenta en sus lados las habitaciones, todo esto se observa totalmente amoblado y en buen estado de uso conservación, continuando con la Inspección de rigor, del lado izquierdo vista del observador se ubica una vía de acceso desprovista de puerta, la cual nos guía a un cubiculo que funge como centro de telecomunicación, el cual para el referido momento desde su parte externa se encuentra cerrado, protegido por una S.M. de color blanco, elaborado en material metálico, en el dicho local, se puede avistar una barra, elaborado en material de concreto, cubierto por cerámica, así mismo se observa unas sillas de color rojo, de la cual adyacente a la misma, se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, el cual presenta las siguientes características: piel mestiza, color claro, cabello corto, color negro, frente amplia, Sejas Semi pobladas, nariz aguileña, ojos pardos, provisto de la siguiente vestimenta: mono color azul, y una franela color blanco, marca ovejita, talla 12; dicho cuerpo estaba orientado con las extremidades superiores en sentido sur, y las extremidades inferiores, en sentido norte, dicho cuerpo presentaba las siguientes heridas: un orificio con borde irregular en la región de labio inferior; una herida por debajo del labio inferior; una herida en la región abdominal; una herida en la región mamaria izquierda, una herida en la región temporal derecha; se procedió a realizar unas pesquisa en el lugar, a fin de incautar alguna evidencia de interés criminalistico, colectando una franela color blanco, marca ovejita, talla 12, impregnada de sustancia de color pardo rojiza, así mismo adyacente del lugar donde se encontraba el cadáver, se colecto dos teléfonos celulares, los cuales quedan descrito de la siguiente manera: teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2800, serial CU7NBA1833100255, color gris y teléfono celular marca LG, modelo LG -MD61 00, serial 809CYPY0063848, color negro, ambos provisto de su respectiva batería, los cuales fueron colectados a fin de realizarle su respectiva experticia de ley, asimismo se realizo un recorrido en las adyacencias del lugar a fin de ubicar algún tipo de evidencias de interés criminalistico siendo infructuosa la misma, por lo que se procedió a realizar la respectiva necrodactilia en el sitio; posteriormente se realizo el levantamiento de cadáver a fin de que el mismo sea trasladado a la morgue del hospital central J.G.H. a fin de realizar la respectiva, necropsia de ley de esta forma damos por concluido la presente inspección técnica optando por retomar ..... "

    Esta inspección deja constancia de las características de la vivienda donde ocurrió el hecho, y la presencia del cuerpo sin vida del ciudadano J.D.C., en tal virtud solo determina el hecho punible Homicidio con su respectiva calificación sin determinar con ello de forma directa la responsabilidad penal del ciudadano J.F.S., de la misma forma coincide con el acta policial inserta al folio 106 y el acta policial anexa al folio 110, suscrito por el funcionario Jorge D Montijo y la declaración del experto anatomopatologo, queda en evidencia el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, lo cual determina que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como es el delito de homicidio calificado, calificativo que responde a la forma como se produjo el ataque a la victima es decir, el sujeto activo actuó sobre seguro, y sin asumir riesgo alguno de que la persona sobreviviera a la agresión.

    Por esta razón el acta anterior se valora parcialmente en cuanto establece la forma como perdió la vida el ciudadano J.D.C., en el entendido que fue reconocida en su contenido y firma por el experto.

  26. - Acta de Inspección Técnica Policial N° 663, de fecha 09/11/2009, suscrita por los funcionarios JORGE D MONTIJO y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de los siguiente:

    “…se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación De Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, integrada por los Funcionarios: J.D.M. y J.G., adscritos a la Jefatura de Investigaciones de esta Oficina, en la siguiente Dirección: Barrio Monte Bello calle principal, sector La Roca, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con la finalidad de realizar Inspección Técnico Policial, de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 169,202,284, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 19 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Tratese de un sitio de suceso abierto, constituido por un tramo de terrenó baldío, expuesta en su totalidad a los factores climáticos, adyacente a la calle principal de la dirección antes mencionada, sobre el cual se deja constancia que el mismo esta constituido de la siguiente forma: calle de asfalto, a sus laterales brocales y aceras, elaborado en material constructivo, sobre el cual se encuentra un vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Aveo, aoo 2005, placa DBV521, color plata, serial de carrocería 8Z1T J62655V313012, provisto de sus cuatro neumáticos, dos espejos retrovisores, en la parte interna del mismo se aprecian los asientos delanteros y traseros en buen estado de uso y conservación y desprovisto de su radio reproductor, de igual manera se observa signos de colisión; continuando con la pesquisa del vehículo, no se logro ubicar evidencia de interés criminalistico, una vez culminadas nuestra diligencias, a damos por concluido la presente inspección.

    La documental antes transcrita deja constancia de la presencia del vehiculo propiedad de la victima localizado en el sitio denominado Barrio Monte Bello, en una calle, donde en su aspecto mas resaltante se destaca que al momento de ser inspeccionado, estaba desprovisto de su radio reproductor. Este elemento es importante para establecer que efectivamente había sido despojado de dicha pieza situación que guarda extrema coincidencia con la incautación de manos del acusado al momento de su detención de un frontal de reproductor. Esta documental además fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario en audiencia guardando coincidencia además con otros medios probatorios tales como, la declaración del experto, MORFI INFANTE, quien resalta una serie de indicios que en conjunto con los demás elementos se verifica la existencia del sistema de sonido comúnmente denominado reproductor, que el experto define como careta o frontal, el frontal del vehiculo viene a constituir parte del equipo de sonido que comúnmente poseen los automóviles solo que esa pieza como lo indicó el funcionario puede extraerse del vehiculo, el experto mediante un razonamiento lógico logró deducir que el referido frontal pertenecía al vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, vehiculo que a la vez pertenece a la victima, de lo que permite conectar al acusado en la muerte y posterior hurto del vehiculo automotor.

    En tal forma se aprecia en todo su contenido esta documental.

  27. - Experticia de Reconocimiento Legal S/N, realizada en fecha 09/11/2009, suscrito por el funcionario Agente INFANTE MORFI, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de lo siguiente:

    " .... PERITACION: MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre la (s) pieza (s) en cuestión, a objeto de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICION: A los efectos propuestos nos fue suministrada las siguiente piezas: .- La pieza recibida para realizar el reconocimiento en referencia, consiste en lo siguiente: 01.- UN ARMA DE FUEGO / tipo revolver calibre 38MM, sin marca visible, serial 01-. 75963632, color plateado, el cual posee masa giratoria con capacidad para seis cartuchos del mismo calibre, el mismo posee cacha elaborada en material sintético de color negra, y este a su vez se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02.- UNA (01) LLAVE elaborada en metal, de color plateada, marca exxel, la cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 03.- UNA (01) CARETA/ de las utilizadas comúnmente para reproductores de vehículos marca Sony, la misma se encuentra elaborada en material sintético de color gris con negra, la cual se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 04.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR/ tipo franela, elaborada en material sintético de color azul, donde se lee en su parte frontal, la cual compromete la parte pectoral las denominaciones NUKE TOTAL 90, la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 05.¬UNA (01) PRENDA DE VESTIR/ tipo short, de color marrón con rayas oscuras, marca Rustic, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 06.- UN (01) PAR DE ZAPATOS / elaborados en cueros de color marrón, sin marca visible, los cuales se aprecian en regular est.ado de uso y conservación.- CONCLUSIONES. 01.- EL ARMA DE FUEGO, mencionada en el primer numeral, es utilizada para efectuar disparos, calibre 38 MM, esta puede causar lesiones leves graves dependiendo la región anatómica comprometida o en su defecto la muerte; 02.- LA LLAVE, descrita en el segundo numeral, es utilizada para abrir cerraduras cilíndricas.- 03.- LA CARETA, descrita en el tercer numeral es de las comúnmente utilizadas para reproductores de vehículos.- 04.- LA FRANELA, mencionadas en el cuarto numeral es utilizada de igual manera como prenda de vestir, la cual sirve para cubrir la parte superior del cuerpo.- 05.- EL PANTALON TIPO SHORT, mencionado en el quinto numeral, puede ser utilizado como prenda de vestir, eL cual sirve para cubrir la parte inferior del cuerpo.- 06.- EL PAR DE ZAPATOS, descritos en el sexto numeral, son comúnmente utilizados como calzados para los pies de seres humanos.-

    Con esta documental se hace constar y se certifica la existencia de objetos como el arma de fuego, el reproductor descrito como frontal del vehiculo y las prendas de vestir entre ellas la mas resaltante EL PANTALON TIPO SHORT, mencionado en el quinto numeral de esta documental. Su descripción encierra un marcado interés desde el punto de vista criminalistico por que fueron los objetos incautados al acusado al momento de su detención que a la vez lo relacionado con los hechos punibles adjudicados por este juzgado en la dispositiva y con lo cual en conjunción con los órganos de pruebas establece plenamente la responsabilidad penal del sentenciado. Por lo tanto tiene intima relación con todas las pruebas aportadas en el proceso tales como, la declaración del experto anatomopatologo donde queda en evidencia el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, misma arma de fuego sometida a experticia de acuerdo a la documental anterior, la deposición del experto, J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición cúbico dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles. Con la declaración del experto, MORFI INFANTE, quien resalta una serie de indicios que en conjunto con los demás elementos se verifica la existencia del sistema de sonido comúnmente denominado reproductor, que el experto define como careta o frontal, el frontal del vehiculo viene a constituir parte del equipo de sonido que comúnmente poseen los automóviles solo que esa pieza como lo indicó el funcionario puede extraerse del vehiculo, el experto mediante un razonamiento lógico logró deducir que el referido frontal pertenecía al vehiculo que había sido localizado en el barrio Monte Bello de esta ciudad, vehiculo que a la vez pertenece a la victima, así como la descripción de un arma de fuego, Dicha arma de fuego fue la incautada al sentenciado al momento de su detención, También señala el experto conforme a su experiencia dicha arma había sido detonada momentos antes, de los que se infiere que fue disparada por el acusado, y utilizada para quitarle la vida el ciudadano, J.D.C., de la misma forma coincide el estudio de este experto en cuanto a la vestimenta del acusado, dejando constancia al momento de efectuar el estudio de las prendas que son una franela y un bermudas tipo short, este último de color marrón. Asimismo con la testimonial de la ciudadana E.M.L.R., que refirió que observó a una persona de color clara, alta saliendo hacia el área del garaje, de la casa de la victima, pero lo mas relevante es que la persona que observó estaba vestida con unos pantalones cortos de los denominados bermudas, que resultó ser uno de los objetos sometidos a reconocimiento por el experto MORFI INFANTE y lo detallados por el testigo YENDRI CAMICO. De la misma forma guarda coincidencia con la testimonial del ciudadano, R.A.A., vecino de la victima y pareja de la ciudadana, E.M.L.R., de lo cual causa certeza en estos juzgadores que estuvo en posición de escuchar los disparos que se originaron desde el hogar del ciudadano, J.D.C., lo que indudablemente llamó la atención de los testigos, ya mencionados, Con la declaración del testigo R.O.C. de profesión taxista que manifiesta la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio así como la del funcionario actuante. La del ciudadano, R.C., observó la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto, blanco, pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio. Este instrumento igual es coincidente con la deposición del ciudadano J.C., funcionario actuante en la detención del acusado, expuso que en fecha 09 de octubre, observando que se encontró un vehículo en el barrio monte bello, contra un árbol, luego por la avenida 23 de enero encontraron a un ciudadano que con las características que les indicaron, frente a S.S., en la esquina, incautándole un arma de fuego. Por otra parte a preguntas de la defensa indicó que le fue incautado al acusado al momento de su detención, un frontal de reproductor de vehiculo. La declaración de YENDRIS CAMICO, funcionario actuante, narró que el día 09 de octubre, como a las dos de la mañana, se encontraba con otros compañeros en la redoma autana, y posteriormente les hacen el llamado vía radio, por cuanto en el escondido, vecinos informaron que había salido un ciudadano con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro quien se había dado a la fuga en un auto, un corsa, de la presunta víctima, siendo este ubicado horas después se encontró el carro con las mismas características chocado contra un árbol y los vecinos de ese sector manifestaron que había salido un ciudadano con una bermuda oscura y una franela clara, y se dio a la fuga, luego de búsqueda del mismo, por el Banco Bicentenario se encontraron a un taxista quien les dijo que había avistado a un ciudadano con las características que estaban buscando, el cual fue situado a la altura de S.S., donde le efectuaron el registro personal localizándole un arma, un frontal de un reproductor de vehículo y un llavero, frontal que luego fue descrito por el testigo como un objeto que se utiliza como reproductor. Además de ello describe la forma como estaba vestido el reo al instante de su detención de la siguientes forma, “…Con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro…” así como la declaración de del ciudadano, D.Y., Funcionario actuante que describió mientras se encontraba en un punto de control en la redoma de autana, vía radial se enteraron de un hecho ocurrido en el Escondido, llegando allá se encontraron con un ciudadano que había sido detonado en una vivienda, los vecinos dieron información de las características del ciudadano y del vehículo que se había llevado, posteriormente el carro estaba impactado con un árbol en el Barrio Monte Bello, asimismo fue notificado vía radio que un taxista le había informado a un motorizado sobre un ciudadano con las características que les habían descrito, luego ubicaron al ciudadano en la esquina de S.S., dándole la voz de alto, encontrándole un arma de fuego y un frontal de un reproductor de vehículo, se tomaron como testigo taxista y al Vigilante de S.S., llevándolo posteriormente al Comando, el acta policial inserta al folio 106 que describe las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos y la detención del sentenciado, con el acta policial anterior recoge igualmente las actuaciones efectuadas por el funcionario D Montijo Jorge, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde recopila la información concerniente a los hechos donde se suscitó la muerte del ciudadano J.D.C., y el hurto de vehiculo hasta la detención del acusado con la incautación de un objeto activo como fue el arma de fuego y otro pasivo, el frontal del vehiculo hurtado propiedad de la victima, esta documental fue reconocida en presencia de las partes por el funcionario suscribiente.

    Por esta razón se valora plenamente la instrumental suficientemente identificada en cuanto arroja elemento de plena prueba contra el acusado.

  28. - Experticia de Avaluó Real a un Vehículo, remitida mediante oficio N° 9700-211-024-072, realizada en fecha 10/11/2009, suscrito por el funcionario Detective D.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de lo siguiente:

    " .... MOTIVO: Realizar experticia del serial de carrocería y motor a fin de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su valor real. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la Inspección de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento el Puerto, reuniendo las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Tipo Se dan, Modelo Aveo, Color Plata, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Z1T J62655V313012, Serial de Motor 55V313012, Aoo 2005, Placas DBV-521, con un valor de cinco mil Bolívares Fuertes.- PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado se procedió a la Inspección del vehículo observado que la chapa identificativa el cual tiene impreso el serial de carrocería 8Z1T J62655V313012, ubicada en parte superior, específicamente en la parte media de la pared del corta fuego, se encuentra en su estado ORIGINAL; por cuanto a material, configuración, estampado, impresión y fijación corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora de esta marca de vehículo; seguidamente procedió a revisar el área del motor donde se encuentra impreso el serial 55V313012, el cual se encuentran en su estado ORIGINAL; por cuanto a material, configuración, estampado, impresión y fijación corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora de esta marca de vehículo; seguidamente procedió a revisar el Area donde se encuentra grabado el Código de seguridad V A305001217, denominando por la planta ensambladora de esta marca de vehículo como FCO, se encuentra en su estado ORIGINAL. Por cuanto a material, configuración, estampado, impresión y fijación corresponde al sistema utilizado por La planta ensambladora de esta marca de vehículo.-

    '~

    . CONCLUSIONES:

    En base del estudio realizado se pudo concluir.-

    0l.-EI serial de Carrocería 8Z1TJ62655V313012, se encuentra en su estado ORIGINAL. 02.-EI serial de Motor 55V313012, se encuentra en su estado ORIGINAL.-

  29. - El Código de seguridad FCO V A305001217, se encuentra en su estado ORIGINAL.-

  30. - Se verifico por nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los seriales identificativos del vehículo antes descrito, obteniendo como resultado que el mismo no se encuentra solicitado .... "

    Dicho avalúo solo deja constancia de las características y originalidad del vehiculo sin establecer ningún otro elemento de interés probatorio por lo tanto se desecha dicha documental.

  31. - Experticia de Reconocimiento Legal S/N, realizada en fecha 09/11/2009, suscrito por el funcionario J.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de lo siguiente:

    " .... MOTIVO: El examen en referencia a de verificarse sobre la (s) pieza (s) en cuestión, como consta en la Memorando emanada del área de investigaciones de la sub delegación Puerto Ayacucho, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar constancia de sus características físicas.- EXPOSICION: A los efectos propuestos nos fueron solicitadas las características de las siguientes piezas u objetos.- 01.¬UN (01) TELEFONO CELULAR: Elaborado en material sintético, de color plateado y negro, marca HUWEI, MODELO C2800, seriales 01805570945, con su respectiva batería de color gris, modelo , HBC85S, en regular estado de uso y conservación. 02.- UN (01) TELEFONO CELULAR: Elaborado en material sintético de color negro y plata, con cámara fotográfica interna, marca LG, modelo LG- MDG100, seriales 809CYPY0063848, con su respectiva batería de color negro, modelo LGIP-531 a, en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- Las piezas antes descritas comúnmente son utilizadas para lo cual fueron diseñadas, para tener comunicación entre personas sea vía oral o por mensajes de texto, así mismo algunos pueden captar imágenes por medio de su cámara fotográfica interna, a los mismos dándole un uso atípico puede causar lesiones de menor a mayor gravedad, dependiendo la región anatómica comprometida y la fuerza empleado por parte del agresor ..... "

    Dicho avalúo solo deja constancia de las características y originalidad de ciertos objetos tales como teléfonos celulares vehiculo sin establecer ningún otro elemento de interés probatorio por lo tanto se desecha dicha documental.

  32. - Protocolo de Autopsia, de fecha 09/11/2009, suscrito por el Dr. A.N., Experto Profesional II, Anatomo- Patólogo- Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, autopsia realizada al cadáver de J.D.C.H., mediante el cual deja constancia de lo siguiente: " .... CONCLUSIONES: 1. CINCO (05) HERIDAS producidas por el paso de un proyectil único, disparado por un arma de fuego de proyectil único la cual produce:

  33. Orificio de entrada con halo de contusión ubicado en la región anterior izquierda del tórax, el cual mide 1.1 x 1.1 cms., a nivel del 4to espacio intercostal izquierdo, a 3.5 cms, de arriba de la oreola mamaria izquierda sin Orificio de Salida.

    1. Hematoma en los planos

    b) Perforación del pericardio.

    e) Perforación del ventrículo derecho del corazón.

    d) Perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo.

    e) Hemopericardio (100 cc.)

    f) Hemotórax izquierdo (1500 cc).

    g) Fractura de la 8va costilla izquierda.

  34. a Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado en la región epigástrica del abdomen, el cual mide 1.2 x 1 cms., a 1 cms de la línea media axial anterior sin Orificio de salida .

    . '"

    b. Hematoma en los planos musculares, perilesiónales.

    c. Perforación del lóbulo izquierdo del hígado.

    d. Perforación del páncreas.

    e. Hematoma perirenal izquierdo.

    f. f. Fractura del 1a primera vértebra lumbar.

  35. a. Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado en la región media del labio inferior: el cual, mide 0.8 x 0.6 cms., a 0.5 cms de la línea media axial anterior sin orificio de Salida.

    b. Hematoma en los planos musculares, perilesiónales.

    c. Fractura del hueso maxilar inferior (región media y derecha).

    d. Fractura del hueso temporal.

    e. Surco de laceración lobular cerebral temporal y parietal derecho.

    f. Edema cerebral Severo.

    g. Hematoma subdural.

  36. a. Orifico de Entrada con halo de contusión ubicado en la región sublabial inferior del lado derecho, el cual mide 1 x 0.8 CmS., a 0.5 CmS., por abajo de la comisura labial derecha y 2.5 cms de la línea media axial sin Orificio de Salida.

    b. Hematoma en los planos musculares, perilesiónales.

    c. Fractura del hueso maxilar inferior (región media y derecha).

    d. Fractura del hueso maxilar superior del lado derecho.

    Fractura del hueso temporal.

    t. Surco de laceración lobular cerebral temporal- parietal y occipital del lado derecho.

    g. Edema Cerebral Severo.

    h. Hematoma subdural.

    S.a. Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado en la región temporal derecha, el cual mide 1.4 x 0.9 cms., a 2.1 cms del pliegue superior del pabellón auricular externo derecho y a 5 CmS., por abajo

    de la comisura ocular derecha sin Orificio de Salida. b. Hematoma en el músculo temporal derecho.

    lI. Congestión Visceral Generalizada,

    DATA DE LA MUERTE: Menos de 10 horas.

    MUESTRAS TOXICOLOGICAS: SANGRE y CONTENIDO GASTRICO: SI TOXICO A INVESTIGAR: ALCOHOL Y ALCALOIDES

    MUESTRAS HISTOLOGICAS: NO

    CITOLOGIA: NO

    SE EXTRAJO EL PROYECTIL: SI: NO BLINDADOS: 05 CAUSADE LA MUERTE:

    -PARO RESPIRATORIO Y CARDIACO AGUDO POR EDEMA CEREBRAL SEVERO POR SURCO DE LACERACION LOBULAR CEREBRAL Y HEMOPERICARDIO POR PERFORACION DE VENTRICULO DERECHO DEL CORAZON DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CARA Y TORAX.

    Con este instrumento queda plenamente demostrado que el ciudadano J.D.C., falleció debido a herida producida por arma de fuego a inferida a nivel de cara y torax de lo que se desprende que la conducta asumida por la persona que le quitó la vida fue la de una actuación que asegurara la muerte de la victima. Sin duda que esta documental es una prueba de certeza que en conjunto con los demás medios probatorios establecen la responsabilidad del acusado.

    Por lo tanto tiene intima relación con todas las pruebas aportadas en el proceso tales como, la declaración del experto anatomopatologo que a la vez certificó el documento anterior, donde queda en evidencia el fallecimiento de un ciudadano quien respondiera al nombre de J.D.C., cuya muerte se produce de forma violenta causada por el paso intraorgánico de cinco proyectiles derivados de arma de fuego, misma arma de fuego sometida a experticia de acuerdo a la documental anterior, la deposición del experto, J.R.D.M., funcionario que efectuó el levantamiento del cadáver, indicando que llegó a realizar la inspección del cadáver que estaba en una posición cúbico dorsal, con Cinco heridas, causadas por proyectiles. Con la declaración del experto, MORFI INFANTE, quien resalta la descripción de un arma de fuego, Dicha arma de fuego fue la incautada al sentenciado al momento de su detención, También señala el experto conforme a su experiencia dicha arma había sido detonada momentos antes, de los que se infiere que fue disparada por el acusado, y utilizada para quitarle la vida el ciudadano, J.D.C.. Asimismo con la testimonial de la ciudadana E.M.L.R., que refirió una vez que escuchó unos disparos observó a una persona de color clara, alta saliendo hacia el área del garaje, de la casa de la victima. De la misma forma guarda coincidencia con la testimonial del ciudadano, R.A.A., vecino de la victima y pareja de la ciudadana, E.M.L.R., de lo cual causa certeza en estos juzgadores que estuvo en posición de escuchar los disparos que se originaron desde el hogar del ciudadano, J.D.C., lo que indudablemente llamó la atención de los testigos, ya mencionados, Con la declaración del testigo R.O.C. de profesión taxista que manifiesta la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto blanco pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio así como la del funcionario actuante. La del ciudadano, R.C., observó la detención del acusado que fue efectuado frente a la empresa S.S., describió las características del acusado como alto, blanco, pelo liso, franela amarilla y unas bermudas, lo que coincide con la declaración de los demás expertos y testigos que intervinieron en el juicio. Este instrumento igual es coincidente con la deposición del ciudadano J.C., funcionario actuante en la detención del acusado, expuso que en fecha 09 de octubre, observando que se encontró un vehículo en el barrio monte bello, contra un árbol, luego por la avenida 23 de enero encontraron a un ciudadano que con las características que les indicaron, frente a S.S., en la esquina, incautándole un arma de fuego. Por otra parte a preguntas de la defensa indicó que le fue incautado al acusado al momento de su detención, un frontal de reproductor de vehiculo así como un arma de fuego. La declaración de YENDRIS CAMICO, funcionario actuante, narró que el día 09 de octubre, como a las dos de la mañana, se encontraba con otros compañeros en la redoma autana, y posteriormente les hacen el llamado vía radio, por cuanto en el escondido, vecinos informaron que había salido un ciudadano con una bermuda de color marrón y una franela azul oscuro quien se había dado a la fuga en un auto, un corsa, de la presunta víctima, la declaración de del ciudadano, D.Y., Funcionario actuante que describió mientras se encontraba en un punto de control en la redoma de autana, vía radial se enteraron de un hecho ocurrido en el Escondido, llegando allá se encontraron con un ciudadano que había sido detonado en una vivienda, los vecinos dieron información de las características del ciudadano y del vehículo que se había llevado, posteriormente el carro estaba impactado con un árbol en el Barrio Monte Bello, asimismo fue notificado vía radio que un taxista le había informado a un motorizado sobre un ciudadano con las características que les habían descrito, luego ubicaron al ciudadano en la esquina de S.S., dándole la voz de alto, encontrándole un arma de fuego y un frontal de un reproductor de vehículo, con el acta policial inserta al folio 106 que describe las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos y la detención del sentenciado, con el acta policial anterior recoge igualmente las actuaciones efectuadas por el funcionario D Montijo Jorge, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde recopila la información concerniente a los hechos donde se suscitó la muerte del ciudadano J.D.C., y el hurto de vehiculo hasta la detención del acusado con la incautación de un objeto activo como fue el arma de fuego y otro pasivo, el frontal del vehiculo hurtado propiedad de la victima, esta documental fue reconocida en presencia de las partes por el funcionario suscribiente. Por último el acta de reconocimiento legal suscrito por el funcionario MORFI INFANTE, Con esta documental se hace constar y se certifica la existencia de objetos como el arma de fuego.

    Por esta razón se valora plenamente la instrumental suficientemente identificada en cuanto arroja elemento de plena prueba contra el acusado.

  37. - COPIA DEL PERMISO DE ENTERRAMIENTO de fecha 11-11-2009, suscrito el Abogado C.R.D.S., en su condición de Director de la Oficina Registro Civil de la Alcaldía de Girardot, Estado Aragua, mediante la cual se autorizo al celador del cementerio metropolitano, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de dar sepultura al cadáver del Ciudadano: J.D.C.H., cédula de Identidad NOV-10.564.914, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana quedando demostrado el fallecimiento del ciudadano arriba indicado. Se valora en cuanto se demuestra el deceso del ciudadano J.D.C..

  38. -COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 140, de fecha 12/11/2009, suscrita, Abog. L.R.O.A., Director del Registro Civil del Municipio Atures, del Estado Amazonas, hace constar: Que en este Despacho se presentó el ciudadano FELIPE ALIAS CARIASCO MIRANDA, venezolano, soltero, de setenta y dos años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.498.828, sastre, domiciliada en la Casona, calle N° 02, casa N° 32, Maracay Estado Aragua, quien expuso: Que el dia nueve de noviembre de dos mil nueve, a las ocho pm., falleció en la avenida principal del escondido 1, Municipio Atures Estado Amazonas, el ciudadano. J.D.C.H..- De acuerdo a los datos obtenidos era venezolano, soltero, portaba la cédula de identidad N° V-10.564.914, de cuarenta años de edad, hijo de H.A.H. y del exponente, que nació el día veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y nueve, natural de Barinitas, Estado Barinas, que residía en la Casona, calle N° 02, casa N° 32, Maracay Estado Aragua, Según certificación medica expedida por el Dr. Núñez Amaury, la causa de la muerte fue a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio Agudo, Perforación del ventrículo Derecho, Herida por Arma de Fuego a Tórax.

    Queda con esto demostrado el fallecimiento del ciudadano arriba indicado. Se valora en cuanto se demuestra el deceso del ciudadano J.D.C. de forma violenta.

    Recibidas, exhibidas y escuchadas las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, en contra del ciudadano, J.F.S.P., titular de la cédula de ciudadanía 1121871170, edad 21 años, nacido en BARBOSA, Santander, Colombia, profesión u oficio trabajo independiente, fecha de nacimiento 8 de mayo de 1989, Padres R.S.S. (v) A.P.C. (v), Dirección Monte bello, casa no sabe número, cerca del mercado del pescado de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, y la ampliación de la acusación por la presunta comisión del delito de hurto de vehiculo automotor establecido en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, ambos en perjuicio del ciudadano J.D.C., y porte ilícito de arma de fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, Ejecutada la respectiva deliberación, en condición de tribunal mixto con los escabinos, ciudadanos, O.J.A.E. y F.A.M.Z., y el juez profesional, W.F.J.R., de conformidad con los artículos, 361, 362 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, analizadas todos y cada uno de los medios probatorios aportados durante el debate del juicio oral y publico, se efectuó la debida deliberación, se obtuvo un resultado y una decisión final producto de dicha deliberación por lo que es importante establecer cuales fueron en primer término los hechos enunciados por la fiscalía Primera del Ministerio, en el escrito acusatorio lo cual se transcribe de la siguiente manera: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano: J.F.S.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.871.170, de nacionalidad Colombiano, natural de Barbosa Santander, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 08/08/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinido, domiciliado en el barrio Escondido I, específicamente en el auto lavado, casa s/n, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el Ministerio Público hace formal acusación en contra del ciudadano J.S., Pinzon, teniendo su fundamento en acta policial suscrita y levantada por funcionarios policiales, adscritos a la comandancia General de la policía, de fecha 09 de Octubre del presente año, en la cual explanan las circunstancias de tiempo modo y lugar, en las que fuera aprehendido el ciudadano de marras, y en la cual señala al respecto que ese mismo día, es decir, 09 de noviembre de 2009, siendo las 02:00 horas de la madrugada, fueron informados a través de la unidad radiopatrulla, que específicamente en la Urb. El Escondido I, vecinos del lugar, escucharon varias detonaciones, provenientes de armas de fuego, en donde las detonaciones provenían, del interior de una vivienda, igualmente los funcionarios que suscriben la respectiva acta policial dejan constancia, que fueron informados que en el interior de esa vivienda yacía el cadáver de una persona de sexo masculino quien al ser identificada resultó llamarse J.D.C., y que asimismo, varios vecinos del lugar, señalaban, que de esa vivienda, había salido, una persona, quien vestía bermudas de color gris con rayas de color negro, franela de color azul con franjas de color blanco y verde claro, que se trataba de una persona blanca alta delgada, y que había salido en un vehiculo color gris, modelo aveo, fue entonces cuando los funcionarios ante la información procedieron a constituirse en comisión en diligencias relacionadas con la ubicación e identificación de esa persona, con esas características, quien según los dichos de los moradores se trataba de la persona que presuntamente había dado muerte al ciudadano J.D.C.. Los funcionarios policiales en ese recorrido, en una persecución en caliente, lograron avistar, justo en las adyacencias a la venta de vehículos S.S., ubicada en la Av. 23 de enero, de esta localidad, dándole la voz de alto a quien logró ser identificado con el nombre de J.S.P., en el momento de su aprehensión a este ciudadano se le incautó un arma de fuego tipo revolver calibre 38, arma esta con la cual presuntamente se cometió el ilícito penal, resultando así las cosas, como el arma incriminada, de igual manera los funcionarios policiales dejan constancia de la ubicación del vehiculo señalado anteriormente el cual impactó con un árbol, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, donde establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales resultó la aprehensión del ciudadano: J.F.S.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº 1121871170, de nacionalidad Colombiano, natural de Barbosa Santander, República de Colombia, lugar donde nació en fecha 08/08/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero,” Posteriormente el día 26 de julio de 2010 la representación del ministerio público procedió a efectuar ampliación de la acusación la cual fue debidamente admitida por este juzgado exponiendo lo siguiente; “… La representación fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “ciudadanos miembros de este tribunal constituido con escabinos, procedo en este acto de conformidad a lo establecido en el 371 Código Orgánico Procesal Penal a ampliar la acusación presentada en contra del acusado, por la comisión del delito de robo y hurto de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 1 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de quien en vida se llamaba J.D.C., en este sentido, me permito señalar a ustedes vistos y escuchados los medios probatorios ofertados por el ministerio público, en este debate de juicio oral y público, considera esta representación fiscal que resulta a todas luces estimar que el ciudadano J.F.S. PINZÒN se apoderó sin el consentimiento de su dueño del vehículo tipo aveo, marca chevrolet, color plata, propiedad del occiso, es decir del ciudadano JOSÈ DARÌO CARIASCO y ello se puede evidenciar después de escuchar las declaraciones de los testigos civiles y evacuados en esta audiencia, así como lo señalado por los funcionarios adscritos ala CICPC y también por los funcionarios aprehensores adscritos a la comandancia de policía, cuando refieren en su exposición que el ciudadano hoy acusado fue aprehendido cuando abordaba y colisionó el vehículo antes señalado con un árbol, igualmente cuando señalan que al momento de su aprehensión le fue incautado una careta que forma parte del frontal del vehiculo antes señalado, razón por la cual considero de conformidad a lo establecido en el artículo 351, del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que esa es la razón o fundamentó des esta solicitud que hago en representación del estado venezolano a los fines de ampliar la acusación y de esa manera dársele la oportunidad a la defensa para que desvirtué los señalamientos o la acusación presentada por el ministerio publico para que así pueda hacer su derecho a la defensa. Es todo…” Debatidos suficientemente todos y cada uno de los actos del presente juicio oral y público, se llegó a la conclusión por unanimidad, que quedó demostrado de manera clara, contundente y sin lugar a dudas, que el acusado ya identificado el día 09 de noviembre de 2009, siendo la 01:00 horas de la madrugada, aproximadamente, encontrándose en el interior de la residencia del hoy fallecido J.D.C., ubicado en en la Urb. El Escondido I de esta ciudad, accionó un arma de fuego contra la humanidad de la victima ocasionándole cinco (5) disparos causándole la muerte, e inmediatamente se apoderó del vehiculo de la victima marca Aveo color gris, para huir del lugar, el que fue localizado posteriormente en el sitio denominado Monte Bello, siendo detenido el acusado a poco de haberse cometido el hecho en las inmediaciones de la empresa denominada S.S., portando un arma de fuego y un accesorio musical del vehiculo hurtado. Considera quienes aquí suscriben que fueron aportados al presente proceso el cúmulo de medios probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que cumplió a cabalidad el Ministerio Público. Tal cúmulo probatorio deriva del conjunto de órganos de prueba presenciales y referenciales que se presentaron durante el debate, que adminiculados a la vez con las documentales incorporadas debidamente al juicio, se tomó la decisión indubitable a lo cual arriba este tribunal mixto. Se pudo evidenciar con el estudio forense y la ratificación del experto Dr. A.N. que el ciudadano, J.D.C., murió como consecuencia de cinco disparos de proyectil, producidos por arma de fuego, describiendo el experto que efectivamente se observa, primero un orificio de entrada con halo de contusión ubicado en la región anterior izquierda del tórax a nivel cuarto espacio intercostal izquierdo, de la línea media axial anterior por arriba de la areola mamaria izquierda sin orifico de salida, este proyectil penetra la cavidad toroxica por el cuarto espacio continua perforando el pericardio, corazón, pulmón izquierdo, continua saliendo fracturando la octava costilla izquierda alojándose en los planos musculares de la región para vertebral izquierda, dos: orificio de entrada con halo de continuación ubicado en la región epigástrica del abdomen, de la línea media axial sin orificio de salida, este proyectil penetra la cavidad abdominal, región epigástrica perforando el lóbulo izquierdo del hígado, páncreas alojándose en la primera vértebra lumbar la trayectoria del proyectil es de adelante hacia atrás, tres, orificio de entrada con halo de contusión ubicada en la región media en el labio inferior, sin orificio de salida, este perfora el maxilar inferior, maxilar superior, temporal derecho, fracturando el mismo penetrando la cavidad craneana, produciendo un sucro de laceración lobular temporal y parietal derecho, cuarto orificio de entrada con halo de contusión ubicado en la región sublabial inferior del lado derecho sin orificio de salida, este proyectil perfora el labio inferior, maxilar inferior, maxilar superior, fracturando la base del hueso temporal derecho, produciendo un surco de laceración lobular cerebral temporal, pariental occipital del lado derecho, y la quinta: orificio de entrada con halo de contunsion ubicada en la region temporal derecha del pliegue superior del pabellón auricular externo derecho sin orificio de salida perforando el músculo temporal derecho y fractura temporal derecho, eso fue la de muerte paro respiratorio, por herida por arma de fuego, en el tórax, la cara,…” experticia que demuestra que el autor del hecho actuó con suficiente alevosía asegurando sin riesgo alguno, la muerte del ciudadano J.D.C., asimismo testigos como la ciudadana, E.M.L., narró que a instantes de sucederse los hechos, cuando se asomó en su casa observó a una persona que estaba abriendo la reja de la casa del hoy fallecido, en ese momento se voltio le dio una vuelta al carro y lo encendió, y lo describió como una persona alta, clara y cargaba una bermuda, el señor R.C., vigilante en la empresa S.S., quien cumplía guardia nocturna el día 09 de noviembre de 2010, manifestó que observó la detención del acusado que este al percatarse de la cercanía de la comisión policial se despojó del arma de fuego y la características de esa persona era flaco medio alto, no era viejo, medio catire y cargaba unos pantalones cortos, características que coinciden con la descripción que en su testimonio aportó el ciudadano, R.A.A., testigo presencial, y quien identificó en la sala al ciudadano J.F.S., este, que adminiculado a los testimonios referenciales de los funcionarios policiales. Se determinó plenamente que el acusado, al momento de su aprehensión, además del arma, le fue incautado lo que se denominó un frontal de reproductor o mejor dicho una pieza de un reproductor que es parte integrante del sistema de reproducción de música perteneciente a un vehiculo, que en la declaración de los expertos J.R.D.M.D. y MORFI EULICES INFANTE PACHECO, que efectivamente el auto Aveo de color gris, recuperado en las adyacencias del barrio monte bello, propiedad de la victima estaba desprovisto de su equipo de sonido, cirucntancias que en ejercicio de la lógica autorizada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hace entender a estos juzgadores que dicho artefacto que le fue incautado al acusado es el mismo que faltaba en el interior del vehiculo aveo siendo un factor mas que señala y compromete al ciudadano J.F.S., en su participación plena de los hechos punibles ya mencionados. En consecuencia produce convicción plena en estos juzgadores la participación del acusado en los delitos enunciados por la representación fiscal.

    En cuanto al argumento expuesto por el defensor en el sentido de que no existía en autos resultados de prueba de ATD, de comparación balística al arma incautada, u otra prueba de naturaleza científica, ciertamente estos son pruebas de apoyo en el examen criminal, pero no son de obligatorio cumplimiento durante el proceso de investigación ya que existe un abanico de pruebas con el cual se puede arribar a la exculpación o inculpación de una persona, pero en el caso que nos ocupa, tal como se pudo observar existen pruebas indestructibles que colocan al hoy sentenciado en el sitio de los hechos y lo hacen responsable plenamente de los delitos aquí adjudicados. Por otra parte estos juzgadores consideran que no estamos en presencia de un concurso ideal de delito ya que a tenor de cómo se evidenciaron los hechos el acusado no le quitó la vida a la victima mientras perpetraba un hurto, mas bien utilizó el vehiculo para huir del sitio de los hechos situación totalmente separada del contexto anterior y por ello son dos circunstancias distintas que merecen pena debidamente individualizadas. Así se decide.

    Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es condenar al ciudadano J.F.S.P., por ser autor de la comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, hurto de vehiculo automotor establecido en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, ambos en perjuicio del ciudadano J.D.C., y porte ilícito de arma de fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente. Así se declara. Consecuencia de la declaratoria anterior, este juzgado procede a imponer la pena, correspondiente a los delitos indicados.

    DOSIMETRIA

    Por tratarse de concurso real de delitos se procede a efectuar la siguiente dosimetría visto el delito que impone la pena mas alta que es el de homicidio calificado y en tanto se trata de pena de presidio y las demás de prisión se efectúa el cálculo conforme a los parámetros del artículo 87 del Código Penal, en los siguientes términos. El delito de Homicidio calificado tiene como pena mínima 15 años y su límite máximo son 20 años, se aplica el artículo 37 del código penal, es decir, el término medio que resalta sumando los dos extremos y dividiéndolo en la mitad siendo, diecisiete (17) años y (06) meses, no se incorporan atenuantes ni agravantes a esta cantidad. Se agregan en el orden de gravedad los otros delitos, pero efectuando la conversión exigida en el último aparte del artículo 87 del Código penal, es decir, un días de presidio por dos de prisión para luego agregar el aumento de las dos terceras partes de cada uno de ellos, siendo así: El delito de hurto de vehículos establecido en el artículo 1 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, con el agravante del artículo 2 numeral 4 por haberse cometido el hecho de noche y en lugar habitado, posee en su límite mínimo la pena de 6 años de prisión, el máximo 10 años, extrayéndole a razón de un día de presidio por dos de prisión y sumando las dos terceras partes queda en dos (02) años, seis meses (06) y cinco (05) días, y en relación al delito de porte ilícito de arma de fuego dispuesto en el artículo 277 del código penal, el límite mínimo es 3 años, el mayor es 5 años, operando a razón de un día de presidio por dos de prisión y sumando las dos terceras partes queda en un (01) año, tres meses (03). Totalizando todos los componentes anteriores tenemos la suma de veintiún (21) años, tres (03) meses y cinco (05) días de presidio que es la pena que en definitiva a de cumplir el ciudadano J.F.S.P., mas las accesorias transcritas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente. Ahora en base a la parte final del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal que exige indicar provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, este juzgado procede a efectuar el cómputo respetivo sobre la base de los siguientes términos. El sentenciado fue detenido provisionalmente el 09 de noviembre de 2009, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy (03 de noviembre de 2010) y la fecha de cumplimiento de la pena impuesta por este despacho es el día 14 de febrero de 2031. Así se declara.

    DISPOSITIVA.

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 367, del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, contra el ciudadano, J.F.S.P., titular de la cédula de ciudadanía 1121871170, edad 21 años, nacido en BARBOSA, Santander, Colombia, profesión u oficio trabajo independiente, fecha de nacimiento 8/05/1989, Padres R.S.S. (v) A.P.C. (v), Dirección Monte bello, casa no sabe número, cerca del mercado del pescado de esta ciudad, por la comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, hurto de vehiculo automotor establecido en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 4 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, ambos en perjuicio del ciudadano J.D.C. (fallecido), y porte ilícito de arma de fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del estado venezolano.

SEGUNDO

Se declara responsable penalmente y en consecuencia, CULPABLE, al ciudadano, J.F.S.P., titular de la cédula de ciudadanía 1121871170, por los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, hurto de vehiculo automotor establecido en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 4 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, ambos en perjuicio del ciudadano J.D.C. (fallecido), y porte ilícito de arma de fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del estado venezolano.

TERCERO

Se condena al ciudadano J.F.S.P., A CUMPLIR LA PENA de veintiún (21) años, tres (03) meses y cinco (05) días de presidio más las accesorias transcritas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente.

CUARTO

En virtud de la dosimetría efectuada y por rigor del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que la fecha de cumplimiento de la pena será para el día 14 de febrero de 2031, lo cual deberá cumplir en el centro penitenciario que decida el juzgado de ejecución una vez firme la sentencia, por consiguiente se ordenó librar la Boleta de Privación de Libertad respectiva, al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA).

QUINTO

Se exonera al acusado al pago de costas procesales, como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, una vez firme la sentencia.

SEXTO

Se hace constar que Este Tribunal publicó el texto íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva. De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura de dicha dispositiva tiene valor de notificación y así se hizo constar en la sala sin necesidad de volver a notificar si se publica el extenso de la sentencia dentro del lapso legal establecido en el código, como en efecto se publica dentro del lapso hábil.

Publíquese, regístrese, remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. W.F.J.R..

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS

LOS ESCABINOS

O.J.A.E..

F.A.M.Z.

En esta misma fecha diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010)se dio cumplimiento a ordenado en la sentencia anterior.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS

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