Decisión nº 1299-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Julio de 2010

199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA: 2C-4613-07 RESOLUCION: 1299-10

JUEZ: DRA. E.E.O.

SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALÍA 40° con Competencia Nacional DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. A.R.,

IMPUTADO: JONAR D.G.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

DEFENSORA PÚBLICA No. 21: F.S.,

En el día de hoy, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Cuarenta del Ministerio Publico con Categoría de Proceso y Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, en contra del ciudadano JONAR D.G., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del artículo 9 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Cuarenta del Ministerio Publico con Competencia Nacional ABG. A.R., el imputado JONAR D.G., asistido por el Abogado F.S., Defensor Público No. 21. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segunda de Control, E.E.O., haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio consignado ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 28 de septiembre 2007, en contra del ciudadano JONAR D.G., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del artículo 9 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como también solicito que sean admitidas en su totalidad, las pruebas promovidas en el referido escrito acusatorio, por cuanto fueron obtenidas de manera licita y son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándole que tiene el derecho a permanecer en silencio sin que ello lo perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le cede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado JONAR D.G., JONAR R.D.G. , de nacionalidad, Venezolana, natural del mojan Municipio Mara, chofer de enerven, 26 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.089.300, hijo de ESLINDA GONZALEZ, J.D., y residenciado en Sector el mojan, sector el curricán a dos cuadras de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, El Mojan Municipio Mara, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa El Abogado F.S., Defensor Publico 21quien expuso: “Por cuanto mi defendido cumple con los requisitos de procedibilidad contenidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicito se le conceda la suspensión Condicional del Proceso a mi defendido, JONAR D.G., como formula alternativa a la prosecución del Proceso y asimismo solicito al tribunal imponga Régimen Probatorio para que luego de cumplir con todas las condiciones impuestas se convoque a una Audiencia, se verifique el fiel cumplimiento de dichas obligaciones y consecuencialmente se Sobresea la Causa por Extinción de la Acción Penal. Por último solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarenta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena con sede en Maracaibo, Estado Zulia en contra del ciudadano JONAR D.G., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso, en concordancia con el numeral 9° del artículo 9 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por los hechos ocurridos el día 13-07-07. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano JONAR D.G., así como las pruebas ofrecidas en la misma, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que proceden en esta causa la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien se identifico de la siguiente manera: JONAR R.D.G. , de nacionalidad, Venezolana, natural del mojan Municipio Mara, chofer de enerven, 26 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.089.300, hijo de ESLINDA GONZALEZ, J.D., y residenciado en Sector el mojan, sector el curricán a dos cuadras de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, El Mojan Municipio Mara, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, yo transportaba la gasolina, y ofrezco en este acto a Donar un teléfono Fax a la medicatura Forense, y pido a este Tribunal me conceda un lapso de 60 días, contados a partir de la presente fecha, para que se haga efectiva la referida obligación, para lo cual me comprometo a consignar la constancia que me sea entregada en la referida Medicatura de esta Ciudad de Maracaibo, así mismo me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, para oír su opinión en torno a lo solicitado y expuso: “Esta representación Fiscal, otorga su opinión favorable por cuanto se cumple el fin preventivo y educativo establecido por el legislador ambiental y de una u otra forma queda indemnizada el colectivo quien es la victima en los delitos ambientales, la cual se encuentra representada por el Ministerio Publico, en tal sentido, visto el ofrecimiento realizado por el imputado de autos, se considera suficiente la misma, así mismo se le impone al acusado como obligación asistir a una Charla de Orientación Ambiental es todo”. SEGUNDO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de hechos del acusado de autos, así como escuchada la opinión favorable del fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera apegándose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecución del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente en el caso bajo examen es Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑOS, a favor del Acusado JONAR R.D.G. , de nacionalidad, Venezolana, natural del mojan Municipio Mara, chofer de enerven, 26 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.089.300, hijo de ESLINDA GONZALEZ, J.D., y residenciado en Sector el mojan, sector el curricán a dos cuadras de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, El Mojan Municipio Mara, quien deberá cumplir con la siguiente obligación: Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto de igual forma el ofrecimiento hecho por el acusado de autos, de donar 1) UN TELEFONO FAX A LA MEDICATURA FORENSE DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO, este Tribunal acuerda un lapso de 30 días, contados a partir de la presente fecha, para que se haga efectiva la referida obligación. 2.- asistir a una charla de educación ambiental, EN EL Ministerio del Ambiente, a lo que el acusado expuso: “Me comprometo a consignar Factura y constancia d entrega a este tribunal de la entrega del teléfono fax y Constancia de haber participado en la charla de Orientación ambiental, así mismo me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Y ASI SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del Acusado a favor del Acusado JONAR R.D.G., de Nacionalidad, Venezolana, natural del mojan Municipio Mara, chofer de enerven, 26 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.089.300, hijo de ESLINDA GONZALEZ, J.D., y residenciado en Sector el mojan, sector el curricán a dos cuadras de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, El Mojan Municipio Mara, quien deberá cumplir con la siguiente obligación: PRIMERO .- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto de igual forma el ofrecimiento hecho por el acusado de autos, de donar 1) UN TELEFONO FAX A LA MEDICATURA FORENSE DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO, este Tribunal acuerda un lapso de 30 días, contados a partir de la presente fecha, para que se haga efectiva la referida obligación. TERCERO.- Asistir a una charla de educación ambiental, en el Ministerio del Ambiente, en un lapso de 60 días, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el numeral 9° del artículo 9 ejusdem, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión; quedando registrada la misma bajo el Nro. 1299-10, se ordena oficiar a la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario bajo el N° 3801-10 y al Ministerio de Ambiente. Bajo el N° 3802-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

EL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.R.,

EL ACUSADO

JONAR D.G.

LA DEFENSA PUBLICA No. 21

ABOG. F.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

Causa No. 2C-4613-07

EEO/mr**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR