Decisión nº XP01-P-2014-002295 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002295

ASUNTO : XP01-P-2014-002295

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N° 2 en fecha 15SEPT14 a exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia preliminar, en la cual el ciudadano J.H.A.D., Nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.524, Lugar de nacimiento Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 01/12/84, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico Automotriz, de 29 años de edad, residenciado en lomas verdes, calle los mecánicos, casa sin frisar, frente a la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho; se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

I

De la Audiencia Preliminar

La Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano J.H.A.D., Nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.524, Lugar de nacimiento Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 01/12/84, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico Automotriz, de 29 años de edad, hijo de Y.R.A. (F) y LUCI DASILVA (V), residenciado en lomas verdes, calle los mecánicos, casa sin frisar, frente a la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Buenos días ciudadana Juez, es el caso que en fecha 04 de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche, fue detenido en situación de flagrancia el ciudadano J.H.A.D., por los funcionarios policiales actuantes S/A-CPEA-YESENIA YEPEZ, AFIC-AGRE-CPEA-M.Y. Y OFIC-AGRE-P.S.J., adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas, en virtud de la denuncia interpuesta por ante ese órgano policial por parte de la ciudadana I.P.S.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 20.720.494, en la cual manifestó que se mismo Domingo 04 de Mayo de 2014, siendo las 04:15 horas de la tarde, la misma se encontraba en su residencia lavando la habitación de su hijo, cuando de repente llega el ciudadano JONATHAN, quien es su vecino y de manera agresiva le manifiesta el porque ella dejaba correr el agua por el patio de su casa, por lo que a esto le respondió la ciudadana ISMARY, que el agua se estaba yendo por un canal que pasa por la calle, y que no lo estaba afectando en nada, procediendo este a decirle que saliera a barrer el agua porque si no lo hacia la iba a joder, respondiéndole nuevamente la ciudadana ISMARY, que ya iba a terminar y que una vez que lo hiciera e.s. todo el agua, no habían transcurrido ni veinte (20) minutos cuando la victima siente un golpe en su brazo izquierdo ya que el agresor ciudadano JONATHAN, le había lanzado un frasco de mayonesa y que no conforme con esto continuo lanzando pedazos de bloques hacia su persona y hacia la vivienda, finalizado esto se introdujo en la casa de la victima y procedió a agredirla verbalmente manifestándole que la iba a matar porque ella era una india sucia, que iba a acabar con su familia, hijos y esposo, cuando su esposo acudió a ayudarla el ciudadano JONATHAN lo agredió con un tubo en el brazo y en otras partes del cuerpo, fue ahí cuando la victima ciudadana ISMARY, se asusta y como puede sale a la calle a pedir ayuda, procediendo posteriormente la ciudadana a interponer denuncia por ante el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, por lo que los funcionarios se trasladan a la dirección aportada por la denunciante, específicamente en el Barrio Lomas Verdes, frente a la cancha, donde lograron ubicar al ciudadano J.H.A.D., procediendo los funcionarios a leerle sus derechos como imputado y procediendo a realizar la detención preventiva. En virtud de los hechos antes expuesto es por lo que esta representación fiscal ofrece como medios de prueba los siguientes TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana I.P.S.J., 2.- Declaración del ciudadano S.P.A.. 3.- Declaración de los funcionarios S/A-CPEA-YESENIA YEPEZ, AFIC-AGRE-CPEA-M.Y. y OFIC-AGRE-CPEA-F.G., adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas. Por lo antes expuesto es que solicito que sea admitida la acusación en su totalidad, asimismo sean admitidas todas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal solicito asimismo se mantenga la medida que pesa sobre el acusado. En tal sentido solicito se decrete el auto de Apertura a Juicio por los hechos imputados, Es todo.”.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313.2 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano J.H.A.D., Nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.524, Lugar de nacimiento Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 01/12/84, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico Automotriz, de 29 años de edad, hijo de Y.R.A. (F) y LUCI DASILVA (V), residenciado en lomas verdes, calle los mecánicos, casa sin frisar, frente a la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado se encuentren incursos en el precitado delito.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, en consonancia con el artículo 104 de la Ley Especial, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal en armonía al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano J.H.A.D., Nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.524, Lugar de nacimiento Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 01/12/84, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico Automotriz, de 29 años de edad, hijo de Y.R.A. (F) y LUCI DASILVA (V), residenciado en lomas verdes, calle los mecánicos, casa sin frisar, frente a la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se fija un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentación cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, a partir del día de hoy. 2.- Como reparación simbólica del daño, disculpas públicas a la victima de autos 3.-. Prohibición de acercarse a la victima o a cualquier familiar en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio. 4.- Prohibición de realizar cualquier acto de acoso o intimidación a la victima por si o por intermedio de terceras personas. 5.- Permanecer en un empelo o trabajo, por lo que deberá consignar constancia de trabajo. 6.- Mantener actualizado su domicilio procesal. 7.- Deberá recibir charlas concernientes al derecho a las Mujeres a una v.l.d.v., en las instalaciones del Instituto de la Mujer (INMUJER). 8.- Deberá realizar entrega de cien (100) trípticos referidos a la violencia de género, los cuales serán consignados en la sede del Ministerio Público, específicamente en la sede de la Fiscalia Novena. Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano J.H.A.D., Nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.524, Lugar de nacimiento Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 01/12/84, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico Automotriz, de 29 años de edad, residenciado en lomas verdes, calle los mecánicos, casa sin frisar, frente a la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (01) AÑO, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V..

SEGUNDO

FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

TERCERO

Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa con respecto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.l.d.V., en virtud de la solicitud fiscal, en razón no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo ello conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 17 días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

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