Decisión nº XP01-P-2007-000281 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoNegando La Suspensión Condicional De La Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000281

ASUNTO : XP01-P-2007-000281

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, antes de decidir previamente observa:

PRIMERO

El penado J.R.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.067.888, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de Juicio de este estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR EN MENORES CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte, del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad

Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1.-Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2. -Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que presente oferta de trabajo; y

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena

.

SEGUNDO

Cursa a los folios que antecede, Informe Técnico suscrito por las Delegadas de Prueba a Crim R.C. y la Psic. C.E.A., adscritas al Centro de Evaluación y Diagnostico. Coordinación Regional Anadina, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.

TERCERO

Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a favor del penado J.R.F.M.. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que la penada a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, la privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por las expertas adscritas al Centro de Evaluación y Diagnostico. Coordinación Regional. Región Capital, en el cual entre otras cosas manifiestan: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Entre los factores que lo llevaron a cometer el delito encontramos: falta de normas, control y supervisión por parte de los padres, deserción escolar a temprana edad aunado a un consumo excesivo y prolongado de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, bajo nivel de madurez, baja tolerancia a la frustración, ausencia para evaluar la postergación de la gratificación y ausencia del sentimiento de pertenencia con la familia, comunidad y grupos de referencia. PRONOSTICO: Mediante la evaluación practicada se pudo constatar que el penado: No presenta apoyo familiar, no existe en él disposición al cambio, no presenta un buen nivel de autocrítica, aunado a esto no tiene buen manejo del nivel de tolerancia a la frustración, algo importante es que no se evidencia un sentimiento de pertenencia hacia la familia...”por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado J.R.F.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Aunado a lo anterior, se observa que en autos no consta la correspondiente oferta de trabajo, evidenciándose con ello que no se encuentra satisfecho otro requisito exigido en el artículo 493.4 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado J.R.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.067.888, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, circunstancia exigida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y al Defensor de la decisión tomada por este Juzgado, igualmente remítase copia del presente auto a los fines de anexarlo al expediente carcelario del mencionado penado Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, con el objeto de imponerlo.

La Juez

Marilyn De Jesús Colmenares.

La Secretaria .

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

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