Decisión nº XP01-P-2010-002095 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002095

ASUNTO : XP01-P-2010-002095

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 11-08-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos JOSÉ FANOLISINDO SUAREZ ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.858.908, natural de S.C. deM., Estado Zulia, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio compra aluminio, fecha de nacimiento 10/05/1971, hijo de T.G. (F) y de A.M. (V), residenciado en el sector la Europa norte, cerca de la pollera, por la principal a 600 metros de la entrada principal, preguntar por donde vive los maracuchos, teléfono 0426-825-8340, de esta ciudad. Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de TRASPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 10-08-2.010, presentado por la Abg. Ildenis Santos, Fiscal Octavo del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió…procedente de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas,…de la aprehensión preventiva del ciudadano JOSE FANOLISINDO SUAREZ ROSALES…

…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGORSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del funcionario Cabo Segundo (P-AMAZ) LEZAME JOSE, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas,…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado JOSÉ FANOLISIMO SUAREZ ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.858.908, natural de S.C. deM., Estado Zulia, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio compra aluminio, fecha de nacimiento 10/05/1971, hijo de T.G. (F) y de A.M. (V), residenciado en el sector la Europa norte, cerca de la pollera, por la principal a 600 metros de la entrada principal, preguntar por donde vive los maracuchos, teléfono 0426-825-8340, de esta ciudad. Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando General de la Policía, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado JOSÉ FANOLISIMO SUAREZ ROSALES. Siendo aproximadamente las 05:15 de la tarde realizando labores en una estación móvil por donde paso un vehiculo de color rojo a alta velocidad donde dicho conductor hizo caso omiso al llamado de los funcionarios policiales, procedimos en búsqueda del vehiculo lográndolo interceptar en la avenida perimetral, se le indico que abriera la maletera quien se encontraba en un estado alterado y de ebriedad , al abrir la maletera se le pudo observar un bidón de 60 litros aproximadamente en su interior de combustible( gasolina) Por lo antes expuesto precalifico los delitos de TRASPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 la Ley de Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, y el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, solicito se califique flagancia, continuación por el procedimiento Ordinario, y como medida de coerción personal, solicito se decrete la medida cautelar en la cual consta de presentación cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Auxiliar Octava, en Comisión de la Cuarta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: M.M.G., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.858.908, natural de S.C. deM., Estado Zulia, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio compra aluminio, fecha de nacimiento 10/05/1971, hijo de T.G. (F) y de A.M. (V), residenciado en el sector la Europa norte, cerca de la pollera, por la principal a 600 metros de la entrada principal, preguntar por donde vive los maracuchos, teléfono 0426-825-8340, de esta ciudad. Puerto Ayacucho Estado Amazonas. A quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que si el cual expuso; “yo no sabia que 60 litros de gasolina era contrabando tengo una planta eso lo llevo es para la comunidad, yo fui golpeado en el ojo en la cabeza, yo si lo agredí con palabras no como dice el, si pero yo andaba era trabajando, aja pero con la ley no hay quien pueda no sabia que era contrabando, que es lo que vale eso en una bomba 5 bolívares, como yo voy a poder con el si el anda armado, aquí vemos que muchos trabajamos con combustible y los funcionarios se aprovechan.

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación de la defensa privada quien lo hizo de la siguiente manera: en este momento consigno unas copias de los rif de la cooperativa donde se desempeña como trabajador mi defendido, una constancia de trabajo, y una copias de las cedulas de los integrantes de la cooperativa, el refiere que el fue interceptado por unos motorizados que los detuvieron, y lo que refiere es que los funcionarios les quitaron 100 bolívares, y el les manifiesta que no se los va a dar, y lo golpearon y en este caso la victima es el por que el fue quien fue golpeado, en el ojo izquierdo, lo busque como Máximo, y el nombre de las actas que se están manejando no le corresponde por que no se hizo las investigaciones correspondiente, esta identificación es un elemento esencial para poder identificar plenamente y solicito que sobresea la causa, y por otro lado la victima fue el, el delito de sustancias se puede trasportar hasta 80 litros y mas ellos que trabajan en una comunidad, en este caso el utilizo este vehiculo , no considerar la calificación del delito al ciudadano montiel, y que sobresea la causa, no esta plenamente identificado, el fue y solicito que se envié a realizar una evaluación medico forense. Los funcionarios le pidieron dinero? Si 100 bolívares usted tenia dinero para dárselos? No ¿para que utiliza la gasolina? Para las comunidades? En algún momento usted utiliza la gasolina para contrabando? No solo para mi trabajo ¿y el nombre suyo es? M.M. ¿quien lo identifico con el nombre de las actas? Los policías, en este estado el defensor consigna las copias donde queda identificado plenamente el ciudadano. Es todo.

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la victima J.L., cedula de identidad N° 15.983.486 quien manifestó lo siguiente: el procedimiento con el señor fue como a las 6 de la tarde, en el momento que nos informan que el ciudadano paso a alta velocidad, y se hizo la búsqueda del ciudadano y el ciudadano se monto por la cera y de paso se encontraba bajo el alcohol y el ciudadano nos dio cuatro nombre falsos, y no se pudo identificar y solo dijo que tampoco sabia firmar.

En este estado se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal mostró alguna factura del combustible ¿no,

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, ¿usted manifiesta que el ciudadano le intento quitar su armamento? Si estaba agresivo, el ciudadano se me lanzo encima como hago.

En este estado pregunto la ciudadana Juez ¿de que manera identifican ustedes a los ciudadanos? De la manera que se le pregunta. Es todo.”.

SEGUNDO

Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem.

TERCERO

Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, al JOSÉ FANOLISIMO SUAREZ ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.858.908, que consistente en: 1.- Presentación CADA TREINTA (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JOSÉ FANOLISINDO SUAREZ ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.858.908, natural de S.C. deM., Estado Zulia, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio compra aluminio, fecha de nacimiento 10/05/1971, hijo de T.G. (F) y de A.M. (V), residenciado en el sector la Europa norte, cerca de la pollera, por la principal a 600 metros de la entrada principal, preguntar por donde vive los maracuchos, teléfono 0426-825-8340, de esta ciudad. Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de TRASPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.

Abg. Y.R..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. Y.R..-

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