Decisión nº XP01-P-2013-004729 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004729

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra J.L.G.R. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.989, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 15OCT2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano J.L.G.R. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.989, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de octubre del 2013, siendo las 10:00 de la noche, cuando funcionarios adscritos a los Comandos Rurales N° 99 de la Guardiana Nacional Bolivariana se encontraban realizando labores de seguridad den el modulo de la florida, cuando se recibió llamada por parte de la ciudadana N.E.E., manifestó que un ciudadano de nombre J.L.G., quien es su ex concubino, el cual vestía un short verde con negro una franela verde con unas cholas de color marrón, con las características de una persona baja, de color moreno, ojos negros, el mismo se encontraba a los alrededores su vivienda ubicada en el sector el moñito frente al modulo de barrio adentro, dicho ciudadano la había agredido verbalmente y había intentado ingresar a su vivienda, estos hechos ocurridos el día 12 de octubre a las 02:30 de la mañana, en virtud de que el mismo había observado cuando ella había llegado con su pareja, por tal motivo se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta la dilección indicada por la denunciante al llegar al sitio se entrevistaron con la denunciante, quien no indico el lugar donde se encontraba su ex concubino, quien la había agredido verbalmente y a pocos metros del lugar observan a un ciudadano con las mismas características aportadas por la denunciante, y luego se identificaron como funcionarios adscritos a los comandos rurales. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana N.E., por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la ley especial que rige la materia, así mismo solicito de igual forma Medida Protección de la Victima de conformidad con lo establecido en los Artículos 87. 5.6 de la ley especial que rige la materia, consistente ; Prohibición de acercamiento a la victima, residencia a su lugar de trabajo por medio de si mismo o de terceros , así como la prohibición de realizar actos de intimidación en su contra, medidas cautelares del articulo 92.7 consistente en la asistencia a charlas de violencia de genero y medida cautelar de les establecidas en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo.

. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito J.L.G.R. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.989, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

”… si deseo declarar y expuso:”… si es verdad lo que ella dice, eso fue un día jueves, yo me la conseguí como a las diez de la noche, yo la cite a ella, en la fiscalia tercera en la lopnna, por medio de la custodia de las niñas, por que hace dos años nos separamos, ella agarro la calle, y ella dejo una vez a la niña encerrada con candado sola, incluso la niña mía, la mando a calabozo, por eso fue el problema, y ese día ella estaba con unas amigas, yo me fui a la casa y las niñas estaban solas en al casa y ese día ella llego a las cuatro de la mañana, y ella llego a la casa con un vaso de ron, ella andaba en pelotas, y hay fue que les dije sus cosas, le dije que respectara la casa es verdad las niñas estaban alli, y viendo todo, logrando, y el viernes, fui a la lopnna, y el dije que la cosa es grave ya que ella mando a la niña a calabozo, ella la mando si mi autorización, pero mas no por que yo estaba celoso, yo no le dijo que no tenga su novio, solo le dijo que respete las casa de la niñas, yo la dejo tranquila, que viva su vida, como ella quiere. Es todo. La fiscalia y la defensa pública no tienen preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: ¿ por que usted considera que ella irrespeta la casa: por que en estos tiempos ella se la pasaba en una tomadera, a ella la vio un psicólogo todo, la niña esta en calabozo. ¿ usted dice que la niña esta en calabozo: si se la llevaron el, fin de semana”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. F.S., quien expuso:

…escuchada la declaración de mi defendió, ciertamente esta preocupado por la situación que vive sus hijos, en la cual trata de verla por la salud de sus hijas en tal razón no oponiéndome a la flagrancia, ni al procedimiento especial, ni a la medida cautelar; solicitando que sean cada 30 días, a los fines de que el ministerio publico presente el acto conclusivo que le corresponde, en el lapso establecido

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano J.L.G.R. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.989, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima N.E.E.E., por ante el Comando Regional Nº 9, Destacamento de Comandos Rurales, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana , cursante al folio 07 y 08; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Comandos Rurales, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana N.E.E.E., de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. y 44.1 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 numerales 5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: 5° Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. El numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Del mismo modo, se declara la medida contemplada en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo asistir a IRMUJER, a recibir charlas sobre violencia de genero.

Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ DE DECIDE

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano J.L.G.R. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.989, a quien la fiscalia de flagrancia del ministerio Publico le imputa los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana N.E.E.E., de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento especial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., conforme al articulo 94 ejusdem.

TERCERO

Se impone al imputado de autos las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5. 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: 5° Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia 6° prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

CUARTO

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal y la Defensa Publica, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo.

QUINTO

Se declara la medida contemplada en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo asistir a IRMUJER, a recibir charlas sobre violencia de genero. Líbrese los oficios correspondientes.

SEXTO

Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2013-004729

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