Decisión nº XP01-P-2010-001511 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001511

ASUNTO : XP01-P-2010-001511

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano J.L.A.A., conforme a los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asi como el numeral 7° del articulo 108 ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.C. SALILLO RUIZ, de 16 años de edad, para el momento de ocurrencia de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.646.910, residenciada en el Barrio Cajigal, detrás del Bar Media Luna, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal, en virtud de que desde la fecha de la última actuación 23 de Junio de 2010, sin que hasta el día 16 de Agosto de 2010, de recibida la presentación de la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa por parte de la Representación del Ministerio Público, verificado el Informe Médico Forense, de fecha 19 de Julio de 2010, el cual presenta como conclusiones, P.S.., contemplada en el articulo 110 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de la última actuación, en la cual no se ha practicado ninguna otra diligencia de investigación para imputar la comisión de algún delito, genera que la acción penal para procurar la imposición de una posible sanción, contra el imputado en el presente caso, tal y como lo recoge el legislador, en el artículo 108 ordinal 7°, en el Código Orgánico Procesal Penal y esto tiene su asidero lógico, dado que el transcurso del tiempo hace que se borre la necesidad de dar satisfacción al ofendido, se pierde la importancia del delito. Siendo este un tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando tanto la vindicta pública como esta Juzgadora que en este caso la acción se encuentra prescrita. Así se decide.

Ahora bien, previa revisión de los delitos DE VIOLENCIA FISICA, previstos en la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano J.L. AGILAR ALEJOS, (sin más datos de identificación), conforme a establecido en los artículos, 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asi como el numeral 7° del articulo 108 ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.C. SALILLO RUIZ , Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y así se decide.

Es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud realizada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la presente causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud el cual puede ser tomado como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

…Artículo 319. Efectos

EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano J.L. AGILAR ALEJOS, (sin más datos de identificación), conforme a los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asi como el numeral 7° del articulo 108 ordinal 3° del articulo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.C. SALILLO RUIZ , Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abog NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABG. N.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR