Decisión nº XP01-P-2007-001385 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P- 2007-001385

JUEZ: ABG. A.O. UTRERA MARIN.

SECRETARIO DE SEDE: ABG. ANNGI MEDINA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ILDENIS SANTOS

DEFENSA PÚBLICA: ABG. A.L.

ACUSADOS: J.A.O.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado J.A.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.505, plenamente identificado en las actas procesales, quienes resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el numeral 3 del articulo 1 de la Convención Interamericana Contra el Trafico de Armas, Explosivos y Materiales Conexos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETNES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, el día 09NOV2010, la Dra. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados de marras, ratificando su escrito de acusación y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…en mi carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público debidamente facultada ante ustedes en esta apertura a ratificar en toda y cada uno de sus partes acusación presentada por el ministerio Público es por lo que acuso formalmente al ciudadano J.A.O.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.629.505, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, le acusa por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el numeral 3 del artículo 1 de la Convención Interamericana Contra el Tráfico de Armas, Explosivos y Materiales conexos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que en la fase preparatoria se pudo recabar suficientes elementos de convicción que comprometen al acusado de autos. El Ministerio Público ratifica en todas sus partes la acusación, admitida totalmente en la audiencia preliminar y voy a demostrar que efectivamente el ciudadano antes indicado en fecha 06-11-2007 cuando funcionarios adscrito a la comandancia de la policía iban por el barrio cataniapo donde se les informo que en la av. Principal por donde la familia Mérida donde funcionaba la bodega “ santa bárbara” en la cual habitaba el ciudadano J.O. se presumía que habían armas de fuego y se vendía y distribuía droga, los funcionario procedieron a verificar dicha información y es así en la que verifican que en la noche era que se realizaba en dicha vivienda ese tipo de actos, es por lo que los funcionarios solicitaron una orden de allanamiento la cual fue acordado por el tribunal tercero de este circuito judicial ahora bien el día 11-11-2007 se conforma una comisión de la policía del estado, al cual iba al mando del sub inspector A.G. a los fines de practicar dicha orden de allanamiento en el referido inmueble, así mismo iban otros funcionarios a los fines de dar cumplimiento a esta orden quienes acompañados de dos testigos que quedaron identificados como W.B.C. y S.A.C.G., una vez que estos llegan al inmueble, se identifican como funcionarios y son recibidos por el ciudadano J.A.O., apodado el pancho, quien manifestó ser propietario del inmueble y les permitió el acceso al inmueble a los funcionarios y una vez en el interior de la vivienda, procedieron a revisar las instalaciones de la vivienda percatándose que había otra persona en la vivienda quien quedo identificado como Oscar alirio Arvelo Orozco, y fueron incautado en ese inmueble 8 celulares, 1 dickman; 3 controles remoto, 1 aire acondicionado, 1 DVD, dos radio reproductores, 3 bicicletas, entre otras que no recuerdo y varios trozos de bolsa, y debajo de la cama se hallaron la cantidad de 1.200.000 de los anteriores en billetes de diferentes denominaciones y en la parte posterior externa de la vivienda, en el lavadero, fue hallado un plato de cerámica donde había una hojilla y residuos de presunta droga que resulto ser cocaína con un peso de tres gramos con 380 miligramos según experticia química realizada por expertos, adscrito al laboratorio toxicológico ubicado en ciudad bolívar del CICPC, en razón de ello es que en fecha 11-12-2008, se acuso a los ciudadano J.A.O.S. y así como al ciudadano Oscar alirio Arvelo Orozco, (quien falleció), por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el numeral 3 del artículo 1 de la Convención Interamericana Contra el Tráfico de Armas, Explosivos y Materiales conexos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este sentido los funcionarios levantaron el procedimiento y lo pasaron al Ministerio Público, ese hecho se pudo demostrar; es por lo que hoy ratifica el escrito acusatorio, y en esta etapa cuales son los medios de pruebas para poder demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusados son con los que cuanta para que sean debatidos en juicio oral y publico, el Ministerio Público, y promuevo en el escrito acusatorio los siguiente medios u órganos de pruebas, Cabe destacar que el ciudadano ARVELO OROZCO falleció en el transcurso del proceso (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). En virtud de ello, solicito respetuosamente, el enjuiciamiento del acusado de autos, y se dicte sentencia condenatoria, ratificando el escrito acusatorio, donde esta representación fiscal demostrará a largo del presente juicio la culpabilidad del hoy acusado en la comisión de los delitos antes indicados…”. Es todo.

Por su parte la Defensa Pública, Abg. A.L., en su derecho de palabra alego: “…actuando en representación, ratifica que su defendido no es responsable penal por el hech0o por el cual es juzgado hoy, desde un inicio el proceso se ha violentado el derecho de la defensa y demostrara que los delitos no encajan en ninguna de las conductas desplegada por mi defendido, posee un bodega es de su propiedad y todos los objetos son de su propiedad, puesto que el ministerio publico no pudo demostrar que no son de su propiedad. No admito la acusación del ministerio público, ya que la misma carece de los elementos de convicción suficientes para demostrar que es responsable de los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, así como el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, para tal situación esta defensa se acoge a la comunidad de las pruebas haciendo suya cada una de las pruebas promovidas para demostrar que mi defendido no es responsable de los delitos que le imputa el ministerio Público…”. Es todo.

En sus conclusiones la Dra. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal la CONDENATORIA del acusado de autos, manifestó que: “…en mi carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico, quiero manifestar que hoy hemos culminado el juicio oral y publico seguido al ciudadano J.A.O.S., por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el numeral 3 del artículo 1 de la Convención Interamericana Contra el Tráfico de Armas, Explosivos y Materiales conexos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la Fiscalia del Ministerio Publico, acusa a dicho ciudadano por cuanto cursaban en el asunto serios elementos de convicción que demostrarían la responsabilidad pena del hoy acusado, así las cosas, en el debate de juicio oral y publico, pasaron por este sala 7 funcionaros adscritos a la policía del estado que señalaron que en el interior de la vivienda, en la que residía el acusado se encontraron dos armas de fabricación casera tipo chopo y múltiples objetos, y celulares y otros que se presumían provenían de la comisión de hechos delictivos, al igual que una porción de droga que según la experticia química practicada por el experto adscrito al laboratorio del estado Bolívar, evidencia que se trata de cocaína con un peso de 3 gramos y 380 miligramos, claro esta que los expertos que suscriben la experticia no comparecieron al presente debate, no obstante, es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, que la experticia se basa por si sola, no ameritando la declaración el experto, en tal sentido y según lo evidenciado en el debate; solicito a este Tribunal se condene al ciudadano J.O. por la comisión de los delitos antes señalados…”. Es todo

Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que: “…esta defensa una vez culminado el juicio, visto el desenvolvimiento del mismo, se evidencio que mi defendido no es responsable del delito señalado y paso a hacer un breve análisis del desarrollo de las audiencias; en primer lugar asistieron 7 funcionarios que no fueron contestes en su declaración y con el acta policial que suscriben, no comparecieron los testigos civiles, que son las partes de buena fe para demostrar el procedimiento, por otro lado se le acusa por el delito de trafico en la modalidad de distribución, la experticia no se vale por si sola, existen jurisprudencias en las que se establece que la valoración de la experticia en juicio debe ser ratificada por los experto, sino se viola el principio de inmediación, el contradictorio y le derecho mismo a la defensa, tenemos de la Sala de Casación Penal de fecha 30-08-09, sentencia 415 Magistrado ponente Blanca Rosa Mármol, la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional N° 1303, de fecha 20-06-05 y una última la 170 de Sala de Casación Penal de fecha 24-04-2007, es por ello que ante este delito en la modalidad de distribución no hay elementos suficientes que determinen estamos en presencia de ese delito, en el delito de arma de fuego, es un chopo y existen sentencias que determinan que el chopo es un arma de fabricación casera y no se realizo la respectiva experticia, se acusa por el delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito, pero no se demostró en esta sala que los objetos provenían de delitos, los funcionario dicen no tenían factura, pero no se demostró que proveían de un delito, por lo antes señalado esta defensa solicita la absolución de mi defendido y por ende la libertad plena…”. Es todo.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, funcionarios policiales, que comparecieron al juicio oral y público, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón de que las deposiciones de los funcionarios actuantes fueron contradictorias entre si, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado así como de la aprehensión del hoy acusado. Aunado a ello no comparecieron los testigos presénciales del procedimiento, ni los expertos, que suscribieron las experticias, con los cuales el Ministerio Público pretendía comprobar la comisión y consiguiente participación del acusado de autos, en los tipos penales que le atribuyó en el escrito acusatorio.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal comparecieron los funcionarios actuantes, así como el testigo del procedimiento de los hechos, cuyas declaraciones fueron admitidas por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional:

Declaración del funcionario policial, R.P.C., Titular de la cedula de identidad V- 6.328.906 43 años de edad, funcionario policial destacado en la Caja de Ahorros de la Gobernación, quien manifestó bajo juramento de ley, lo siguiente: “…bueno yo voy a exponer lo mismo de la entrevista pasada yo fui el chofer del traslado de las cosas que sacaron de la casa del ciudadano. Es todo. A las preguntas de la fiscal, respondió: ¿usted recuerda la fecha en que usted participo en el procedimiento?: hace exactamente tres años que se hizo el procedimiento. ¿Para ese momento a que unidad estaba adscrito?: era conductor del Departamento de Inteligencia. ¿Recuerda a los funcionarios que integraron a la comisión?: inspector argenis Herman. Se deja constancia que la defensa se opone de la lectura del acta del mencionado testigo, ya que la pregunta es si recuerda a los funcionarios actuantes. El tribunal deja constancia que se le permitió leer el acta puesto que por ser funcionario policial tienen muchos operativos y tienen contacto con muchas personas por tal motivo, este tribunal lo permitió. El testigo procede su testimonio: Cabo R. castro. J. zarate, y R. castro. R.Y., M.C.. ¿Señala en su exposición que usted trasladó los objetos, puede señalar donde esta ubicada la casa en la cual se efectuó el procedimiento?: en el barrio cataniapo. ¿Recuerda los objetos que traslado?: exactamente no recuerdo pero habían celulares, aires acondicionados, Dvd’s, presuntos chopos, un plato con residuos de sustancias de presunta droga, y una cuchilla, una cantidad de bolsas blancas recortadas en trocitos. ¿Tuvo conocimiento de cuantas personas resultaron detenidas?: dos. ¿Recuerda las características físicas de los mismos?: del fallecido no lo recuerdo, solo que era delgado y que estaba enfermo, y del otro usaba lentes pelo liso, y que se sentía mal decía que estaba enfermo. ¿Puede indicar si en esta sala se encuentra presente ese ciudadano?: si. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano presente fue uno de los aprendidos en el procedimiento. A las preguntas de la defensa, respondió: ¿usted indica que su función era de chofer, tuvo conocimiento de que era el procedimiento? De allanamiento. ¿Desde que llego a la casa estaban presentes o acompañado por los otros funcionarios?: yo llegue posteriormente. ¿Cuando usted es llamado va solo en compañía de otro funcionario?: iba solo. ¿Como consistió ese proceso de traslado?: fuimos con el vehiculo a la casa y de la casa hasta el comando y yo ayude a montar las cosas en el vehiculo. ¿Usted hizo descripción de dos ciudadanos que eran civiles, a parte de ellos habían otros civiles?: no recuerdo y no detallé si estaban más personas. ¿Usted se encargo de trasladar a las personas detenidas?: no. Es todo”. A las preguntas del Tribunal, respondió: ¿funcionario Pérez participó usted en el procedimiento en el allanamiento y en la colección?: en el traslado si pero en la parte interna no ni en el allanamiento. ¿Su actuación fue trasladar las evidencias hasta el comando?: es correcto. Le voy a poner en vista el acta policial de fecha 11/11/2007 que cursa en el folio siete al nueve, para que indique si conoce, el contenido, los nombres y las firmas en ella contenidas: si ratifico el contenido y la firma”. Es todo.

Declaración del funcionario policial A.R.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.629.883, de 35 años de edad, profesión u oficio, comerciante, para el momento de los hechos funcionario policial, estado civil soltero, quien manifestó bajo juramento de ley lo siguiente: “ …buenos días, si eso del caso de noviembre de 2007 hicimos cumplimiento a una orden de allanamiento, quiero acotar que no tengo interés en este juicio, solo quiero colaborar, procedimos a dar cumplimiento al allanamiento con diez a ocho policías, tratamos de hacerlo de la manera mas respetuosa, mis funciones era coordinar las actuaciones de los funcionarios para que no comentan ninguna atropello ni delito, y dar cumplimiento a la orden porque estaba a cargo de la comisión, tocamos la puerta salio una señora, le explicamos el porque de nuestra visita con unos testigos que encontramos en la vía, y procedimos, incautar una serie de objetos cuestión que consta en acta, celulares, chopo, dinero en efectivo, y se realizaron tres allanamientos por ese sector. Esto es todo. A las preguntas de la Fiscal, Respondió: ¿en su exposición señala que para la fecha de los hechos estaba a cargo de la comisión?: si. ¿La finalidad de ello era practicar un allanamiento, puede indicar la dirección?: subiendo por el barrio cataniapo, a mano izquierda hay un cruce, donde hay una bodeguita, la casa estaba pintada de color verde. ¿Señale o indique cual fue la actuación específica por la cual, usted ingreso a la morada?: un allanamiento. ¿Las dos personas que señala que colaboraron como testigos ingresaron al interior de la morada?: si, tenían que hacerlo. ¿A los efectos de aclarar al tribunal puede señalar los objetos hallados en el procedimiento?: eso fue hace más de tres años, le nombro lo que recuerdo, dinero en efectivo, una consola, un chopo, una licuadora, si yo leo el acta puedo recordar. ¿El dinero en efectivo donde fue encontrado?: en la cama se contó y la señora colaboro con nosotros en eso. ¿El plato donde lo encontraron?: en la cocina. ¿Los demás objetos donde los encontraron?: en los cuartitos. ¿Cuantas personas habían en el interior de la morada?: había una señora, un muchacho en un cuarto, y un muchacho falco delgado que no hablaba mucho, tres en total. ¿Cuantas personas resultaron detenidas?: creo que dos, ¿el sexo de las personas detenidas?: hombres. ¿Indico las características físicas de los mismos de volverlos a ver los reconocería?: con el paso de tres años las personas cambian pero si, de repente. ¿En esta sala puede reconocer alguna de las personas que resultaron detenidas?: no. Es todo. A las preguntas de la defensa, respondió: ¿podría indicar que objeto se va a buscar en el procedimiento levantado en esa fecha?: el acta especifica. ¿Cual era el objeto criminalístico que se buscaba?: creo que drogas y armas, no recuerdo bien. ¿Por que motivo incautan los objetos?: porque es un allanamiento y yo veo anormal que una persona tenga veinte o treinta celulares y habían chopos que es un arma de fabricación casera, nosotros manejamos una información que ahí se vendía droga. ¿Existía alguna denuncia que eran objetos robados los encontrados en la vivienda?: no existía pero ellos tampoco demostraron su propiedad. ¿Usted habla de un plato con drogas puede indicar donde fue encontrado?: en la cocina. Es todo. El tribunal le impone del acta policial a fin de que reconozca o ratifique el contenido y firmas de la misma: si reconozco el contenido y las firmas”. Es todo.

Declaración del funcionario policial, R.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.964.918, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó bajo juramento de ley, lo siguiente: “…buenas tardes el procedimiento realizado el 11/11/2007 en el Barrio Cataniapo se realizo en una vivienda, se localizaron dos ciudadanos, se realiza un allanamiento por presunción de drogas, nos introducimos varios compañeros donde localizaron objetos provenientes del delito, un platillo con una porción pequeña de presunta droga, recortes de bolsas con que hacen los envoltorios, dinero en efectivo, chopo de fabricación cacera, Dvds, aires acondicionados, envoltorios pequeños de presunta droga, es lo que recuerdo, como ha pasado tiempo no recuerdo la totalidad de los hechos. “. Es todo. A las preguntas de la fiscal, respondió buenas tardes ¿en su exposición indica que se apersona al sitio con motivo de un allanamiento puede indicar los nombres de los funcionarios que actuaron en ese procedimiento?: sargento tapo, el jefe de la comisión Guzmán, C. flores cabo primero, duque agente, Zárate mi persona el resto no recuerdo y el apoyo de los motorizados pero no trabajaron en la parte interna de la casa, el resto no recuerdo. ¿A los fines de ilustrar al tribunal puede señalar su participación en el procedimiento?: resguardo del sitio para el inicio del procedimiento, casi al final del procedimiento me introduje en la vivienda por instrucciones del jefe de la comisión. ¿Al momento que indica que entró a la vivienda, ya habían encontrado los objetos o usted formo parte de la búsqueda de los mismos?: no yo ingrese al final, mis compañeros que entraron primero fueron los que se encargaron de la búsqueda de los objetos. ¿Recuerda los nombres de los funcionarios que si ingresaron a la vivienda?: los que nombre anteriormente ¿hubo personas detenidas?: si dos personas. ¿De que sexo?: masculino. ¿Recuerda las características físicas de esas personas?: había una persona que estaba enferma muy flaco color moreno, pelo liso, perfilado, flaco, el otro era blanco, pelo ondulado, con lentes y también parecía enfermo. ¿De volverlos a ver los reconocería?: si. ¿Puede indicar si en la sala se encuentra una de esas personas?: si el señor. Se deja constancia que el funcionario reconoce al acusado J.A.O., como una de las personas detenidas en el procedimiento. ¿A parte de los funcionarios policiales, ingresaron otras personas a la vivienda?: si dos testigos. Es todo.” A las preguntas de la defensa, respondió: ¿buenas tardes usted en su declaración indica que su función era el resguardo de la parte de atrás, puede indicarme si esa parte estaba cercada?: si con alambre de púas. ¿Desde usted estaba se visualizaba la casa?: si porque era un cercado abierto. ¿La parte trasera tenia un lavandero?: si había un lavandero. ¿Desde donde usted estaba se visualizaba ese lavandero?: si. ¿Usted indica que la revisión la hicieron los demás compañeros policiales, esa revisión se hizo en la parte interna o externa de la casa?: primero se hizo en la parte interna y después la parte externa. ¿En la parte externa se logro encontrar algún objeto de interés criminalístico?: no que yo sepa. ¿Indica que posteriormente ingresa a la vivienda, cuando lo hace, en que fase de revisión se encontraba el procedimiento?: ya casi se había revisado la totalidad de la vivienda, yo entre cuanto iban a abrir el último cuarto. ¿En ese último cuarto que objetos de interés criminalístico se encontraron?: ahí se localizó una bolsita de una presunta droga, fue lo único que se localizo. ¿Luego de terminado el procedimiento usted observo todos los objetos colectados?: si. ¿Podría enumerar o nombrar los objetos encontrados en ese procedimiento?: en la vivienda se encontró un aire la parte de un motor de una aire split, la otra parte no estaba, un dvd, dos chopos, un efectivo creo que eran mil doscientos creo, platillos con una porción, como manchado de una porción de droga, que recuerde. ¿Ese platillo que menciona solo estaba manchado o contenía droga?: por decir algo echaron una cantidad de droga y después la sacaron no había una cantidad definida sólo una mancha. ¿Cuando habla del envoltorio encontrado en la última habitación, indique como era el envoltorio?: no era una cebollita pero era una bolsita transparente como un heladito transparente. ¿En ese platillo a parte de esa mancha que otra cosa contenía?: no recuerdo. Es todo.” A las preguntas del Tribunal, respondió: funcionario Yustre cuando hace su relato usted dice que localizaron objetos provenientes del delito, pudieron determinar si todos esos objetos eran provenientes del delito?: solicito el jefe de la comisión al ciudadano si podía mostrar las facturas de los objetos que se habían incautado para ver si en realidad eran legítimos de ellos o si no tenían los papeles. ¿Ustedes determinaron si los objetos provenían de delito si o no?: no tenían factura por esa razón todo lo incautado se traslado al comando. ¿La no tenencia de la factura de un objeto indica la proveniencia del delito?: para el caso del procedimiento lo tomaríamos así, para eso se solitita los documentos. ¿Ustedes establecieron que para el caso de no presentar factura si objetos provenían del delito, es decir, ustedes verificaron si los objetos estaban solicitados por algún robo o hurto?: no. El tribunal pone de manifiesto el contenido y firma del acta policial que riela en los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de la pieza 1 del expediente a fin de verificar si reconoce su contenido y firmas respondiendo: si este era el acta”. Es todo

Declaración del funcionario policial C.E.F., titular de la cedula de identidad, V- 14.564.599, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó bajo juramento de ley, lo siguiente: “…bueno en el mes de 11 del año 2007 estaba adscrito al servicio de inteligencia de la Policía del Estado Amazonas y estaba al mando del inspector Alfredo guzmán, y nos dio una orden de hacer un allanamiento a una casa ubicada barrio cataniapo antes de llegar a la casa se localizaron dos testigos para que hicieran acto de presencia, nos dirigimos a la vivienda donde estaban presentes dos ciudadanos masculinos, el inspector Guzmán le leyó el acta y nos dieron acceso al interior de la vivienda donde dos compañeros incautaron dos electrodomésticos de los que los ciudadanos no dieron factura como un aire acondicionado un dvd y también encontramos dinero en efectivo, encontramos un plato de cerámica con un contenido de presunta droga y un envoltorio con presunta droga y unas bicicletas, después trasladamos a los ciudadanos a la comandancia de policía “. Es todo. A las preguntas de la fiscal, respondió: buenas tardes ¿Puede señalar el nombre de los funcionarios que actuaron en el procedimiento?: sub. Inspector Alfredo guzmán, S/2 José tapo, mi persona, funcionario Salas José, R. castro, J.Z., los dos testigos, duque. ¿Usted ingreso a la morada?: si ¿acompañado de cuales funcionarios?: marcos Molina, Alfredo guzmán, José salas, R. castro. ¿Qué objetos de interés criminalísticos hallaron en la vivienda?: artefactos eléctricos, una consola de aire acondicionado, artefactos de dvd, teléfonos celulares los cuales no tenia factura, se incauto mil doscientos bolívares, un envoltorio de presunta droga, un plato con residuo de presunta droga y una hojilla. ¿Usted recuerda las características físicas de las personas que fueron detenidas en ese procedimiento?: si. ¿De volverlos a ver los reconocería?: claro. ¿Puede indicar al tribunal si encuentra presente en la sala alguna de esas personas?: el muchacho que esta sentado. Se deja constancia que el funcionario reconoce al acusado J.A.O., como una de las personas detenidas en el procedimiento. ¿Qué objeto de interés criminalístico fueron hallados por su persona?: teléfonos celulares. Es todo.” A las preguntas de la defensa, respondió: ¿Usted dice que participo en el allanamiento, usted presencio el allanamiento?: positivo. ¿Podría indicarme en que parte de la vivienda fueron encontrados cada uno de los objetos incautados?: en un dormitorio se incautaron los Vds., los teléfonos celulares, el aire acondicionado todo lo que es artefactos eléctricos, en la sala comedor se incauto el plato con residuos de droga y un envoltorio de presunta droga, en otro cuarto se localizó el dinero en efectivo y en la sala las bicicletas. ¿Podría indicar si sobre los objetos poseían alguna denuncia o si estaban solicitados por hurto o robo?: de acuerdo al acta se deja plasmado que incautan objetos provenientes del delito. ¿Pero tenia conocimiento si esos objetos eran solicitados por la comisión de robo o hurto?: los compañeros realizaron labores de inteligencia y plasmaron en el acta pero no hubo denuncia sobre eso. Es todo”. A las preguntas del Tribunal, respondió: El tribunal pone de manifiesto el contenido y firma del acta policial que riela en los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de la pieza 1 del expediente a fin de verificar si reconoce su contenido y firmas respondiendo: si lo reconozco”. Es todo.

Declaración del funcionario policial M.C. SANTANA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.565.133, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de policía, quien manifestó bajo juramento de ley, lo siguiente: “…el día 11/11/2007 en horas de la mañana fui notificado por el inspector Alfredo guzmán para efectuar un procedimiento, junto con varios funcionarios nos trasladamos al barrio cataniapo, a fin de acordonar una vivienda porque se iba a efectuar un allanamiento, al cabo de un tiempo nos indicaron pasar porque había terminado el procedimiento y se nos informo que habían detenido a dos personas y se incautaron varios electrodomésticos, un split, radio reproductor, Vds., dos armas de fabricación cacera tipo chopo, un funcionario encontró un plato de peltre con una sustancia de olor fuerte presuntamente droga una hojilla y dinero en efectivo, una vez terminaron de realizar el procedimiento entramos para trasladar a las personas detenidas a la Comandancia de Policía“. Es todo. A las preguntas de la fiscal, respondió: ¿Señala que el inspector y dos testigos además de varios funcionarios ingresaron a la vivienda, puede indicar los nombres de estos funcionarios?: no recuerdo. ¿Alguno de los funcionarios actuantes, le indicaron donde hallaron esos objetos?: estaban dentro de la vivienda es lo que se. ¿Le indicaron en que parte específicamente de la vivienda los encontraron?: la sustancia la encontraron en la cocina y el dinero en el cuarto de uno de los imputados. ¿Señalo que resultaron dos personas detenidas, recuerda las características físicas de esas personas?: dos personas uno robusto, cabello negro, usaba lentes, el otro moreno de estatura baja ambos oscilaban ente 20 y 25 años, el otro era más delgado. ¿De volverlos a ver los reconocería?: si. ¿Puede indicar si en esta sala se encuentra alguna de esas personas?: si el que para el momento era robusto, el ciudadano. Se deja constancia que el funcionario reconoce al acusado J.A.O., como una de las personas detenidas en el procedimiento. Es todo. A las preguntas de la defensa, respondió: ¿Usted dice que incautaron varios objetos, puede decirnos por qué fueron incautados esos objetos?: se presumía que eran provenientes del delito porque cuando se les solicitó las facturas no las mostraron ni las tenían. ¿Tuvieron alguna información que los objetos eran robados o hurtados?: se tenía información que en esa vivienda había drogas y se practica el allanamiento. ¿Podría decir específicamente el lugar donde se encontraba la droga?: lo que era la cocina una sala y también había un lavadero y se consiguió en la parte donde estaba el lavadero. ¿Usted vio donde estaba la droga?: al momento no porque estaba afuera pero cuando termino el procedimiento entre y vi el plato que tenia un olor fuerte penetrante. ¿Que más contenía el plato?: una hojilla. ¿Estaba la hojilla en el plato o afuera del mismo?: la vi dentro del plato. Es todo.” A las preguntas del Tribunal, respondió: El tribunal pone de manifiesto el contenido y firma del acta policial que riela en los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de la pieza 1 del expediente a fin de verificar si reconoce su contenido y firmas respondiendo si lo reconozco”. Es todo.”

Declaración del funcionario policial JOSE TAPO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.922.477, de 40 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario publico, de la policía, quien manifestó bajo juramento de ley, lo siguiente: “…bueno eso fue para el año noviembre de 2007 se constituye una comisión encabezada por el inspector guzmán y otros funcionarios con la finalidad de realizar una visita domiciliaria en una vivienda en el barrio cataniapo, se toca la puerta y se le hace entrega de la orden de allanamiento, se procede a entrar a la parte de adentro, mi misión fue custodiar la parte de atrás de la casa, y otros funcionarios ingresaron a la vivienda incautando varios aparatos, dinero en efectivo y un platillo con residuos de una presunta droga“. Es todo. A las preguntas de la fiscal, respondió: ¿Usted custodio la parte trasera de la vivienda solo?: con dos funcionarios pero no recuerdo el nombre de los demás. ¿Recuerda el nombre de los funcionarios que ingresaron a la vivienda?: marcos colina y Yustre ramos son los que recuerdo. ¿Al momento de ejecutar la orden de allanamiento a la vivienda ingresaron solo funcionarios?: con los testigos. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento?: dos personas. ¿De que sexo?: masculinos. ¿En algún momento o después del procedimiento los funcionarios que si estuvieron en el interior de la casa le indicaron donde hallaron los objeto de interés criminalístico?: no recuerdo. ¿Si usted ve a esas dos personas que resultaron detenidas las volvería a reconocer?: si. ¿Puede indicar si en esta sala se encuentra alguna de ellas?: si el ciudadano. Es todo”. A las preguntas de la defensa, respondió: ¿Desde donde usted se encontraba que se visualizaba de la casa?: yo estaba en la parte de afuera, por la esquina de la casa y no pude observar hacia dentro de la casa porque la puerta estaba en el centro de la misma. ¿Observo el patio de la casa?: si había una caja de refresco y una batea donde lavan. ¿Esa parte que describe fue revisada?: si. ¿Se encontró allí algo?: no recuerdo. Es todo.” A las preguntas del Tribunal, respondió: El tribunal pone de manifiesto el contenido y firma del acta policial que riela en los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de la pieza 1 del expediente a fin de verificar si reconoce su contenido y firmas respondiendo si lo reconozco”. Es todo.”

Declaración del funcionario policial J.F.Z., titular de la cedula de identidad V- 13.798.900, de 32 años de edad, estado civil soltero, quien manifestó bajo juramento de ley, lo siguiente: “…yo fui en ese procedimiento el chofer de la patrulla en que traslado al los funcionarios al allanamiento yo me quede en la parte de afuera de la vivienda “. Es todo. A las preguntas de la fiscal, respondió: ¿En ningún momento ingreso a la vivienda?: no. ¿Tuvo conocimiento de lo que hallaron los funcionarios que ingresaron a la vivienda?: artefactos eléctricos porque ayude a cargarlos a la patrulla, unas bicicletas, y un plato con una hojilla y restos de presunta droga mas nada. ¿Qué funcionarios ingresaron a la vivienda?: los que estaban adentro Yustre ramón, C/1 José salas, sargento tapo, eran como cinco funcionarios. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese momento?: dos. ¿De que sexo?: masculino. ¿De volverlos a ver los reconocería?: si claro. ¿Puede indicar al tribunal si en esta sala reconoce a uno de ellos?: si. ¿Usted le fue comunicado por parte de los funcionarios que si entraron en el lugar, en que parte del mismo hallaron los objetos incautados?: no. Es todo”. A las preguntas de la defensa, respondió: ¿Usted manifiesta que se quedo en la parte de afuera de la vivienda, específicamente en que parte se quedo?: al lado de la vivienda que era un terreno alto. ¿Usted habla de un plato con restos de presunta droga y una hojilla, la hojilla estaba adentro o afuera del plato?: cuando entre la hojilla estaba adentro del plato. ¿A parte del plato trasladaron otra sustancia de presunta droga?: no. Es todo”. A las preguntas del Tribunal, respondió: El tribunal pone de manifiesto el contenido y firma del acta policial que riela en los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de la pieza 1 del expediente a fin de verificar si reconoce su contenido y firmas respondiendo si lo reconozco”. Es todo

De las anteriores declaraciones se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Servicio Autónomo de Policía del estado Amazonas, practicaron un procedimiento policial Barrio cataniapo, Calle Principal, casa s/n, de color beige claro con rodapié de color rojo, Bodega S.B., así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de marras.

Fueron incorporados por su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:

  1. - Acta policial de fecha 11NOV2007, suscrita por A.G., JOSÉ TAPO, RICHARD CABALLERO, C.F., JOSÉ SALAS, R.C., R.Y., J.Z., M.C. Y EWARD DUQUE, CONDE ALEXANDER, funcionario adscrito al la Policía del estado Amazonas, inserta en el folio 07 al 09, de la pieza I del expediente, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los hoy acusados, asimismo se dejó constancia de todas las evidencias de interés criminalístico hallado en el sitio del suceso.

  2. - Orden de allanamiento, signada con el número 41-07, de fecha 09NOV2007, emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito.

  3. - Acta de allanamiento, de fecha 11NOV2007, cursante al folio 6 de la pieza I, y suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento.

IV

PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL

No fueron incorporadas por su lectura las documentales, 1.- Experticia Química Botánica Nº 9700-133-2531, de fecha 19/12/2007, practicada por los expertos B.M.V.C. Y J.A. ALCALÁ M., adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Bolívar, ya que los expertos que las suscribieron no comparecieron a la audiencia para la ratificar su contenido y la firma de las mismas.

El Tribunal, en apego a lo establecido en nuestra norma procesal penal, prescindió de la declaración de los testigos promovidos por el Ministerio Público, toda vez que fueron citados en dos oportunidades y no comparecieron al juicio, todo de conformidad con la parte in fine del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, luego de escuchar a los funcionarios actuantes, quien aquí decide, considera que durante el debate no hubo el cúmulo de pruebas necesarias para determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado J.A.O.S., en el hecho atribuido por el Ministerio Público, ya que no quedó demostrado fehacientemente que en fecha 11NOV2007, en el Barrio cataniapo, Calle Principal, casa s/n, de color beige claro con roda pie de color rojo, Bodega S.B., residencia del hoy acusado, se haya incautado una sustancia de prohibida tenencia así como un arma de fuego tipo chopo, electrodomésticos varios, teléfonos celulares, aires acondicionados, dvd´s, dinero en efectivo; todo esto en razón de que las deposiciones de los funcionarios actuantes fueron contradictorias entre si, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado así como de la aprehensión del acusado de marras, así como de las evidencias de interés criminalístico incautadas. Del mismo modo, no comparecieron al debate Oral y Público, a pesar de haber sido citados oportunamente y requerida su conducción por el uso de la fuerza pública, tal y como lo señala el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, los testigos del procedimiento, donde supuestamente se encontró la sustancia de prohibida tenencia así como un arma de fuego tipo chopo, electrodomésticos varios, teléfonos celulares, aires acondicionados, dvd´s, dinero en efectivo. Así mismo, y a pesar de haber sido citados oportunamente y requerida su conducción por el uso de la fuerza pública, tal y como lo señala el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron al debate Oral y Publico los expertos que suscribieron la experticia química botánica de la sustancia de prohibida tenencia y del arma de fuego incautadas en el procedimiento. En tal sentido, no fueron aportados al presente proceso, el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho, es aplicar el principio in dubio pro reo, donde el juez ante casos dudosos, confusos u oscuros de los que no logra precisar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputa, debe absolver por insuficiencia probatoria, ya que en proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues el Ministerio Público, tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación del acusado en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al acusado; asimismo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”; en tal sentido, siendo que el Ministerio Público no pudo demostrar que el acusado J.A.O.S., haya sido el autor de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el numeral 3 del articulo 1 de la Convención Interamericana Contra el Trafico de Armas, Explosivos y Materiales Conexos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETNES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por lo que se le ABSUELVE de la imputación ejercida en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

V

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano J.A.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.505, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el numeral 3 del articulo 1 de la Convención Interamericana Contra el Trafico de Armas, Explosivos y Materiales Conexos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETNES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta al ciudadano J.A.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.505, plenamente identificado en las actas procesales, todo de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pero la misma no se podrá hacer efectiva por cuanto el ciudadano J.A.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.505, se encuentra DETENIDO a la Orden del tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº XP01-P-2010-001084.

TERCERO

Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Diciembre del año Dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.

EL JUEZ

ABG. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANNGI MEDINA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P- 2007-001385

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