Decisión nº 2C-070-06 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 2 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001140

ASUNTO : VP11-P-2005-001140

AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313

RESOLUCION N° 2C-070-06

JUEZ: ABOG. A.B.

FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. M.E.R.

VICTIMA: EMPRESA ENELCO y EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): JUSBER C.B.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. E.B.

SECRETARIA: ABOG. M.L.M.

DELITO: HURTO DE ENERGIA ELECTRICA

En el día de hoy dos (02) de Febrero del año dos mil seis ( 2.006), siendo las diez y treinta de la mañana, siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado JUSBER C.B., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en concordancia con el articulo 93 ordinal 3 y 94 de la Ley orgánica del servicio eléctrico, perpetrado en perjuicio de ENELCO y ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del IMPUTADO: JUSBER C.B., quien se encuentra acompañado por su Defensa Abog. E.B., del FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. M.E.R.. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, y se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo solicita un lapso de noventa días, en virtud de considerarlo necesario y suficiente para la presentación de un acto conclusivo en el presente asunto. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa del Imputado, Abog. E.B., quien expuso: “Esta defensa se opone al lapso solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, considerando cuarenta y cinco días un lapso prudencial para culminar la presente investigación. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al imputado de autos, quien expuso: “No voy a declarar, me adhiero a la solicitud de mi defensora. Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa esta Juzgadora, que en fecha 23-02-2005, fue presentado ante este Tribunal el imputado JUSBER C.B., en esa misma fecha se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 23-02-2005, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa Publica, Abog. E.B., en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que lo procedente en derecho es fijar un plazo de SESENTA (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado JUSBER C.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. A.B.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

IMPUTADO DEFENSA

LA SECRETARIA

ABOG. M.L.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR