Decisión nº XP01-P-2010-000315 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000315

ASUNTO : XP01-P-2010-000315

AUTO DE ARRESTO TRANSITORIO.-

Vista la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano K.E.G.L., titular de la Cédula de Identidad N° 15.304.351, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley (VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA) donde aparece como víctima la ciudadana ZORALIS A.P.S..

Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 27ABR2009, se recibió por distribución, ya que se presentó denuncia ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico presentada por la ciudadana ZORALIS A.P.S., titular de la Cedula de Identidad V-17.676.206, por cuanto el ciudadano K.E.G.L. presuntamente cometió en contra de la precitada victima, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, hechos estos previstos como delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

Posteriormente en fecha 27ENE2010, compareció nuevamente por ante la precitada representación fiscal, la ciudadana ZORALIS A.P.S., manifestando que nuevamente había sido objeto de agresiones verbales por parte del ciudadano K.E.G.L., quedando este hecho con la declaración de la víctima, quien entre otras cosas manifestó que: “…por las agresiones y lesiones que me realizo, posteriormente a esta denuncia este ciudadano me ha venido molestando de manera verbal, los hace mediante el celular donde me envía de amenazas, cada vez que envía mensajes que cuando me vea en la calle me va a matar, va para mi casa a molestarme, …”, tal y como consta al folio 03 de la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano K.E.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.304.351, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 48 HORAS, contra el tantas veces mencionado K.E.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.304.351, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., debiendo ser presentado ante este Tribunal de Control de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS contra el ciudadano K.E.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.304.351, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., debiendo ser presentado ante este Tribunal Tercero de Control de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la Representación Fiscal.-Regístrese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la Comandancia General de Policía del estado amazonas.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. A.A. VIVAS H

LA SECRETARIA

ABG. N.S..-

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