Decisión nº XP01-P-2009-000765 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000765

ASUNTO : XP01-P-2009-000765

PRIMER AUTO DE CÓMPÚTO DE LA PENA EN LIBERTAD

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a la ciudadana, L.M.S.C., titulara de la cédula de identidad Nº 15.304.735, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacida en fecha 23-05-83, de 25 años de edad, estado civil soltera, de profesión estudiante, hija de M.C. (V) y de Yinner Sánchez (V) residenciada en el barrio Monte Bello de esta ciudad, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha de de 200, (f. al de la pieza IV); mediante la cual la condenó a cumplir la pena, de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le condena a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: la mencionada penada fue detenida preventivamente el día 01 de mayo de 2009 (f. 11 al 12 p. I),, permaneciendo en esa condición hasta el, 30 de octubre de 2009 (f. 4 al 9 p. III) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que la referida penada permaneció detenida en definitiva, un tiempo de, 5 meses y 29 días, faltándole por cumplir una pena de, 4 años 2 meses y 1 día, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse en libertad.

DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse la mencionada penada en libertad.-

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse las mencionadas penadas en libertad.-

DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que las mencionada penada puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que la misma se encuentra en Libertad.

Ahora bien, por cuanto se desprende que la ciudadana, L.M.S.C., titulara de la cédula de identidad Nº 15.304.735, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacida en fecha 23-05-83, de 25 años de edad, estado civil soltera, de profesión estudiante, hija de M.C. (V) y de Yinner Sánchez (V) residenciada en el barrio Monte Bello de esta ciudad, fue condenada a cumplir la pena de 4 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerla en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial de la penada antes mencionadas. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar la penada. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

ABG. W.F.J.R.

La Secretaria

ABG. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

ABG. Lisis Abreu

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