Decisión nº 5C-364-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 18 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001457

ASUNTO : VP11-P-2008-001457

RESOLUCIÓN DE CAUCION JURATORIA

Resolución No. 5C-364-08.-

Vista el escrito realizado por la Defensora Pública Penal Décima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Ciudadana L.C., en su carácter de Defensora del Ciudadano L.E.A.M., identificados en actas, donde solicita a este Tribunal se le exima de presentar dos personas idóneas para la constitución de la fianza de ley, por que este se encuentra en la imposibilidad de ofrecerlos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por las partes pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Después de estudiar minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que en fecha 08-03-2008, el imputado antes mencionado fue presentado por ante este Juzgado de Control, imponiéndosele en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, Ordinal 3°, que consiste en la presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo en horas y días hábiles cada Ocho (08) días, y ordinal 8°, la presentación de dos personas idóneas para que sirvan de fiadores, a los fines de garantizar el sometimiento a la persecución penal por parte del imputado L.E.A.M., presentado ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal.

Este Tribunal observa que han transcurrido Diez (10) días sin que la defensa haya presentado correctamente los recaudos exigidos por este Tribunal para la constitución de fiadores, es decir, dos personas idóneas que garanticen el sometimiento a la persecución penal del mencionado Ciudadano y que además posean suficiente capacidad económica para sufragar los gastos de captura del imputado en caso de que el mismo evada la presente persecución penal, lo que es considerado por este Tribunal como un indicativo de que el Ciudadano L.E.A.M., identificado en actas, no posee capacidad económica y esta en imposibilidad manifiesta de poder presentar las personas idóneas, responsables y con capacidad económica para que se constituyan como Fiadores Solidarios del mismo, en virtud de carecer de familiares o amigos para constituir la Fianza impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, este Tribunal después de analizar lo contenido en las actas y lo solicitado por la defensa, considera procedente en derecho Eximir al imputado L.E.A.M., de la obligación de presentar dos personas idóneas para constituir la fianza solidaria impuesta al mismo por este Tribunal en fecha 08-3-2008, y evitando de esta manera convertir la figura de la fianza en una breve medida privativa de libertad desvirtuando su naturaleza de medida cautelar todo esto de conformidad con lo establecido en el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, decisión ésta tomada en consideración a lo establecido en el artículo 26 de nuestro texto constitucional con respecto a la tutela judicial efectiva, y en consecuencia garantizándole al imputado el debido proceso.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Eximir al imputado L.E.A.M., Venezolano, natural Cabimas, titular de la cédula de identidad No 21.043.814, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 01, vereda 13, Estado Zulia, de la obligación de presentar dos personas idóneas para constituir la fianza solidaria impuesta por este Tribunal en fecha 08-03-2008, por cuanto el imputado se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar los mismos, y otorgarle la Libertad al Ciudadano antes mencionado bajo Caución Juratoria e imponerlo de las obligaciones de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. A tales fines se acuerda oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas, a los fines de que trasladen a la sala de este despacho al mencionado imputado, para notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las obligaciones antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem. Terminó, se leyó y conformes firman.- Regístrese, Ofíciese y Notifíquese la presente resolución.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. A.B.G.

LA SECRETARIA

ABOGADA. MARIA ELENA BENITEZ

En la misma fecha se registró bajo el Resolución No. 5C-364-08.

LA SECRETARIA

ABOGADA. MARIA ELENA BENITEZ

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