Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000603

ASUNTO : XP01-P-2005-000603

AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-

La presente causa se inicia en fecha 26-10-2005, por denuncia realizada ante los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de este Estado, interpuesta por el ciudadano O.J.R., en el cual deja constancia en la denuncia de lo siguiente: “…se presento en esta Unidad, un ciudadano el cual fue identificado como O.J.R.,… quien traía a un ciudadano el cual fue identificado como FERNANDEZ DELEPIANI L.E., … quien presuntamente se encontraba realizando actos lascivos en contra de las personas que transitan por la construcción abandonada que se encuentra detrás de la Biblioteca Pública, cabe destacar que el mencionado ciudadano fue aprehendido por el clamor publico de las personas agraviadas quienes posteriormente se presentaron en esta con la finalidad de realizar las declaraciones como testigos en el presente caso…”.

En fecha 28-10-2005, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, se realizó la Audiencia de Presentación en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos establecidos 248°, 249°, 372° numerales 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida cautelar al imputado de antes identificado de conformidad con el articulo 256 numerales 3°, 4° y 9° del código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentarse por ante la unidad de alguacilzazo los días miércoles de cada semana en el horario comprendido de 8:00 am a 3:00 de la tarde; 2-) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal, 3-) se ordena la practica de un examen psicológico, por lo cual se ordena la practicas el respectivo oficio…”

En fecha 19-12-2005, se dictó AUTO DE ENTRADA en el Tribunal Primero de Juicio avocándose el Juez al conocimiento del presente asunto.-

En fecha 14-01-2006, se recibe escrito de ACUSACION PENAL en contra del acusado FERNANDEZ DELEPIANI L.E., como AUTOR del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal.-

En fecha 03-02-2006, se realiza la Audiencia Oral y Pública en la cual el Tribunal Primero de Juicio emite el siguiente pronunciamiento:”…PRIMERO: por cuanto la acusación, reúne todos los requisitos exigidos por el legislador en los seis ordinales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la admite en su totalidad, cuanto ha lugar a derecho…SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten cuanto ha lugar en derecho…El Juez hace del conocimiento del acusado del procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, le impone de conformidad con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal…se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identificó como L.E.F.D.,…quien manifestó: “ Admito los hechos por los que me acusa el fiscal, le pido disculpas a la señora y solicito tratamiento psicológico. Es todo. Se ordena remitir las presentes actuaciones al equipo multidisciplinario a los fines de que siga su curso a la presente causa. Se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “Acepto la disculpa del señor es todo.”… emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al ciudadano L.E.F.D.,…a quien se le acusa la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Vigente,…de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 44 ejusdem, los siguientes ordinales 1° al 8°, e igualmente deberá continuar con las medidas impuestas en las mismas condiciones impuestas hasta ahora….”

En fecha 20-02-2006, se dicta auto de AVOCAMIENTO en la presente causa, de acuerdo al Sistema Anual de Rotación de Jueces, en la cual en esa misma fecha se dicta ACTA DE INHIBICION por parte del Juzgador Ivelise Acosta, quien conoció en fase de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 24-02-2006, se dicta Auto de Entrada por parte de este Tribunal, el cual fue remitido del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este estado por haberse planteado la Inhibición en la presente causa, por cuanto la misma conoció en la fase de Control.-

En fecha 27-02-2007, el Abg. C.T., en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal, interpone ante este despacho solicitud en la cual su defendido fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) meses, por estar incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, y se decrete el cese de todas las medidas que versan sobre el defendido como también la L.P., el cierre de la presente causa, por haber cumplido en su totalidad la condena.-

En fecha 06-03-2007, se dicta Auto de Abocamiento y se convoca a las partes para la audiencia el día 21-03-2007, a los fines de celebrarse la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la Medida de Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en dicha audiencia, se solicito la practica de la evaluación psicosocial, la cual no constaba en autos que la misma se había practicado, se solicito información a la unidad de Alguacilazgo a los fines de suministrar las presentaciones realizadas por el imputado de autos.-

En fecha 14-06-2007, se recibe escrito de la ciudadana YULITZA MEDRANO, en su carácter de cónyuge del imputado L.E. DELEPIANI FERNANDEZ, mediante el cual consigan copia del ACTA DE DEFUNCION de fecha 30-05-2007, en la cual se certifica lo siguiente: “…ACTA NUMERO: CIEN (100).- En fecha de hoy treinta de mayo de dos mil siete, la ciudadana Abg. O.G.L., Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas,…hace constar: Que en este Despacho se presento la ciudadana: YULITZA MARIA MEDRANO ROMERO, venezolana, casada,…quien expuso: Que el día veintiuno de mayo de dos mil siete, a las once y treinta p.m., falleció en el Sector Payaraima, de este Municipio, el ciudadano L.E. DELEPIANI FERNANDEZ.- De acuerdo a los datos obtenidos era venezolano, portaba la Cédula de Identidad Nº V-10656827,…Según certificación medica expedida por el Dr. A.N., la causa de la muerte fue a consecuencia de paro respiratorio agudo, edema cerebral severo por herida de arma de fuego a cabeza…”

Por lo antes expuesto, se evidencia claramente e indudablemente el fallecimiento de quien en vida se llamara L.E. DELEPIANI FERNANDEZ, tal como se puede observar de la copia certificada del ACTA DE DEFUNCION del imputado antes mencionado, por lo que se encuentra ajustado a derecho la declaratoria del SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo contemplado en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido durante la etapa de juicio una causa extintiva de la Acción Penal, siendo el imputado del presente asunto L.E. DELEPIANI FERNANDEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, y por ende no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.-Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-Cúmplase.-

La Juez Segundo de Juicio.-

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria,

Abg. I.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria

Abg. I.C.

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