Decisión nº XP01-P-2008-002035 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002035

ASUNTO : XP01-P-2008-002035

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: W.F.J.R.

SECRETARIO: YRAIMA AZAVACHE

FISCAL QUINTO: C.T.E.

IMPUTADO: L.J.Z.M.

DEFENSOR: A.L.

VÍCTIMA : C.D.N.H. (ADOLESCENTE)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día Siete (07) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 05:00 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Dr. W.F.J.R., La Secretaria Abg. Yraima Azavache y el alguacil K.G. en la sala de audiencias No 2, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado L.J.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.018.351, imputado en la presente causa impuesto de sus garantías constitucionales, contempladas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capitulo III, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, El Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, Del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso. Del mismo modo se le impone del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Se encuentra presente en la sala de audiencia, el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.T.E., el defensor público Tercero Penal, Abg. A.L., y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de Transito del estado Amazonas.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante acta de fecha, 07 de noviembre de 2008, que rielan de los folios 03 al 04, presentado por la abogada, C.T.E., Fiscal Tercero del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, L.J.Z.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente, C.D.N.H..

Consta oficio al folio seis (06) suscrito por el comisario A.C., dirigido al abogado V.J.M., fiscal quinto del Ministerio público de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que éste Comando de Unidad tiene conocimiento sobre un accidente de Tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón con lesionado, hecho ocurrido en la calle principal de la urbanización monseñor segundo g.d.F. a la Escuela Menca de L.P., Ayacucho Estado Amazonas el día Jueves 06 Noviembre de 2008 a las 05:40 de la Tarde por lo que da inicio a la averiguación preliminar el CABO ,PRIMERO (TT) 4001 ROYS E.P.M., titular de la cédula de Identidad Nro V.- 10.920.265.

De igual forma hago de su conocimiento que en este accidente resulto lesionado el Ciudadano: C.D.N.H., portadora de la cédula de identidad Nro V-25.585.052, soltero de 15 años de edad, reside en el Barrio el Moñito sector la laja casa s/n, de esta Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien fue trasladada al Centro de S.D.. J.G.H. donde posteriormente fue dada de alta y como presunto imputado el ciudadano: L.J.S.M., Venezolano, de 24 años de edad, Chofer, posee una licencia de 4to grado vigente, Soltero, reside en la Calle Principal de la Urbanización San Enrique sector los cajones casa s/n de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien para el momento del accidente conducía el vehiculo Clase Automóvil, Marca Toyota, tipo Sedan, Modelo Corolla, Color Rojo, placas XJA-771, Serial de la Carrocería: AE829305958, Año 1.988, el mismo paso detenido al Comando de transito a la orden del Ministerio Publico, el vehiculo fue pasado al estacionamiento el Puerto a la orden de esa dependencia.

Consta acta policial que reposa al folio 8, de donde se desprende lo siguiente:

En ésta misma fecha, siendo las 09:30: hrs. de la Noche, se presentó en forma espontánea ante ésta Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 "Amazonas", el CABO PRIMERO (TT) 4001 ROYS EDELMO PULGAR, MENARE, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 10.920.265, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 "Amazonas", quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el Articulo 12, Numeral 02 y Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Articulo 214 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 12 numeral 2 y artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: Puerto Ayacucho, Año Dos Mil Ocho, Mes Noviembre, día Jueves 06, a las 5:40 de la tarde, En esta misma fecha y hora, encontrándome de servicio en el Comando fui comisionado por el ciudadano SGTO /MAYOR (TT) 1098 F.L.R., Jefe de los Servicios, para que me trasladara a la Calle Principal de la Urb Monseñor Segundo García frente a la Escuela Menca de Leoni para verificar un accidente de transito, una vez presente en el sitio constaté que efectivamente se trataba de un accidente del tipo Arrollamiento de Peatón con Lesionado, tome las medidas de seguridad del caso para evitar otro accidente, grafique la posición final del vehiculo involucrado, en el lugar del suceso se encontraba el conductor del vehiculo Involucrado el ciudadano: L.J.S.M., Venezolano, de 24 años de edad, Chofer, posee una licencia de 4tO grado vigente, Soltero, reside en la Calle Principal de la Urbanización San Enrique los cajones casa s/n de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien el vehiculo Clase Automóvil, Marca Toyota, tipo Sedan, Modelo corolla, Color Rojo, placas XJA-771, Serial de la Carrocería: AE829305958, años 1.988, orden remover el vehiculo antes mencionado para pasarlo al estacionamiento el Puerto y el ciudadano paso detenido al comando de tránsito ambos a la orden del Ministerio Publico, seguidamente me traslade al centro de S.D.. J.G.H. donde al llegar me entreviste el medico de Guardia el DR J.A., quien me indico que a ese centro de salud habían ingresado una persona por lesiones de transito y para el le prestaban asistencia medica, procedí a identifica al ciudadano C.D.N.H., portadora de la cédula de nro V-25.585.052, soltero de 15 años de edad, reside en el Barrio el sector la laja casa sin, de esta Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde posteriormente fue dada de alta, seguidamente con todo estos recaudas me dirigí a mi comando a pasar el parte respectivo. Es todo lo que tengo que decir al respecto. Se leyó y conforme firma.

Consta acta de inspección ocular que reposa al folio 17suscrito por el funcionario CABO PRIMERO, ROYS E.P.M., de donde se desprende lo siguiente:

• Que la vía tiene un ancho de 08,40 metros con dos canales circulación uno para cada sentido.

• Que para el momento del accidente la via se encontraba seca y tiempo claro.

• Que la vía es Asfaltada y la carpeta de rodamiento se encuentra en buen estado Apta para la circulación.

• Que al vehiculo único, no se le observaron daños en ninguna parte de su estructura.

• Que este accidente ocurrió en una vía recta.

• Que existe buena visibilidad y existe un paso peatonal

Que el conductor del vehículo Nro. 01, presento licencia y certificado medico, ambos de 4to, grado vigente.

Que este accidente se produce por que el Peatón entro

repentinamente a la calzada.

Que en el lugar existen señales de prevención, y reglamentación.

Se terminó, se leyó y conformes firman"..

No Consta informe médico.

Al folio número diez (10) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y la victima.

Por otro lado se evidencia al folio 11, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 06 de noviembre de 2008, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, sin arrojar mayores detalles de interés criminalísticos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

En este estado se le cede la palabra al Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano L.J.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.018.351, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la unidad de transito terrestre, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionados por un hecho ocurrido en la Calle Principal de la Urb. Monseñor Segundo García, el día 06-11-2008 a las 05:30 PM, de igual forma en este accidente resulto lesionado el adolescente Critian de N.H., el cual quedo recluido bajo observación medica en el hospital J.G.H. y a su vez el imputado antes identificado fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano quedando identificado de la manera siguiente: L.J.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.018.351, del contenido de las actas policiales de fecha 06-11-2008, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado; dejando constancia del informe del accidente de transito, así mismo del croquis del accidente, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado el día 06.11-2008 al ciudadano al cual presenta es este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en lo dispuesto en el articulo 420 del Código Penal, en lo que se refiere a las lesiones culposa, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley al para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, solicito también que sea impuesto al ciudadano que anteriormente presento ante este tribunal de las medias cautelares sustitutivas de la Privación de libertad contenidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la presentación periódica ante el tribunal o por la autoridad que a bien designe, asimismo la prohibición de acercarse a la victima o sus familiares; En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al ciudadano L.J.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.018.351, Venezolano, profesión u oficio chofer, residenciado en la Urb San Enrique sector los cajones, casa s/n, color anaranjado, diagonal a la cancha de los cajones, en la casa de M.Z., hijo de L.M.Z. (v) y L.M.M. (D), si deseaba declarar, a lo que manifestó: “… Si, declarar, yo venia de la biblioteca del menca para salir a la av. Vengo y casi llegando a la biblioteca, el chamo sale corriendo y del lado izquierdo había un carro estacionado, me dio chance de frenar y sacar el carro apenita el cae inmediatamente me estaciono, yo lo levanto con chamos mas y lo monte en el carro, allí lo bajaron unas personas de escuela y se lo llevan en otro taxi. A preguntas del Fiscal: Primera que estoy involucrado en un hecho así. A preguntas de la defensa: el adolescente salio corriendo y se me atravesó, yo venia con precaución por que había una escuela allí, si hubiese venido a alta velocidad me lo llevo por delante, de hecho el le dijo a la mama que no había visto el carro, mi hermana hablo con los padres de el y ellos dijeron que el no tenia factura. A preguntas del Juez: yo venia con un pasajero, no se el nombre, a penas ocurrió el accidente, me bajaron del carro un empleado del menca, y no conseguí las llaves del carro, no pude auxiliar al muchacho, después llego transito y levantaron el choque, yo andaba trabajando, no estaba consumiendo ningún tipo de alcohol. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica, quien expuso: “... esta defensa considera que el adolescente no tomo las precauciones al cruzar una avenida, el adolescente choca con el parabrisas, mi defendido se para a auxiliar al adolescente y le fue impedido por trabajadores de la escuela, considera esta defensa que no habiendo medicatura forense, mi defendido no tiene ninguna, es por lo que solicito una L.S.R., puesto que considera esta defensa que no debe someterse a una medidas cautelares… Es todo”.

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a el ciudadano, L.J.Z.M., en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente, C.D.N.H., con los siguientes elementos que a continuación se describen.

oficio al folio seis (06) suscrito por el comisario A.C., dirigido al abogado V.J.M., fiscal quinto del Ministerio público de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que éste Comando de Unidad tiene conocimiento sobre un accidente de Tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón con lesionado, hecho ocurrido en la calle principal de la urbanización monseñor segundo g.d.F. a la Escuela Menca de L.P., Ayacucho Estado Amazonas el día Jueves 06 Noviembre de 2008 a las 05:40 de la Tarde por lo que da inicio a la averiguación preliminar el CABO ,PRIMERO (TT) 4001 ROYS E.P.M., titular de la cédula de Identidad Nro V.- 10.920.265.

De igual forma hago de su conocimiento que en este accidente resulto lesionado el Ciudadano: C.D.N.H., portadora de la cédula de identidad Nro V-25.585.052, soltero de 15 años de edad, reside en el Barrio el Moñito sector la laja casa s/n, de esta Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien fue trasladada al Centro de S.D.. J.G.H. donde posteriormente fue dada de alta y como presunto imputado el ciudadano: L.J.S.M., Venezolano, de 24 años de edad, Chofer, posee una licencia de 4to grado vigente, Soltero, reside en la Calle Principal de la Urbanización San Enrique sector los cajones casa s/n de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien para el momento del accidente conducía el vehiculo Clase Automóvil, Marca Toyota, tipo Sedan, Modelo Corolla, Color Rojo, placas XJA-771, Serial de la Carrocería: AE829305958, Año 1.988, el mismo paso detenido al Comando de transito a la orden del Ministerio Publico, el vehiculo fue pasado al estacionamiento el Puerto a la orden de esa dependencia.

Consta acta policial que reposa al folio 8, de donde se desprende lo siguiente:

En ésta misma fecha, siendo las 09:30: hrs. de la Noche, se presentó en forma espontánea ante ésta Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 "Amazonas", el CABO PRIMERO (TT) 4001 ROYS EDELMO PULGAR, MENARE, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 10.920.265, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 "Amazonas", quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el Articulo 12, Numeral 02 y Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Articulo 214 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 12 numeral 2 y artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: Puerto Ayacucho, Año Dos Mil Ocho, Mes Noviembre, día Jueves 06, a las 5:40 de la tarde, En esta misma fecha y hora, encontrándome de servicio en el Comando fui comisionado por el ciudadano SGTO /MAYOR (TT) 1098 F.L.R., Jefe de los Servicios, para que me trasladara a la Calle Principal de la Urb Monseñor Segundo García frente a la Escuela Menca de Leoni para verificar un accidente de transito, una vez presente en el sitio constaté que efectivamente se trataba de un accidente del tipo Arrollamiento de Peatón con Lesionado, tome las medidas de seguridad del caso para evitar otro accidente, grafique la posición final del vehiculo involucrado, en el lugar del suceso se encontraba el conductor del vehiculo Involucrado el ciudadano: L.J.S.M., Venezolano, de 24 años de edad, Chofer, posee una licencia de 4tO grado vigente, Soltero, reside en la Calle Principal de la Urbanización San Enrique los cajones casa s/n de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien el vehiculo Clase Automóvil, Marca Toyota, tipo Sedan, Modelo corolla, Color Rojo, placas XJA-771, Serial de la Carrocería: AE829305958, años 1.988, orden remover el vehiculo antes mencionado para pasarlo al estacionamiento el Puerto y el ciudadano paso detenido al comando de tránsito ambos a la orden del Ministerio Publico, seguidamente me traslade al centro de S.D.. J.G.H. donde al llegar me entreviste el medico de Guardia el DR J.A., quien me indico que a ese centro de salud habían ingresado una persona por lesiones de transito y para el le prestaban asistencia medica, procedí a identifica al ciudadano C.D.N.H., portadora de la cédula de nro V-25.585.052, soltero de 15 años de edad, reside en el Barrio el sector la laja casa sin, de esta Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde posteriormente fue dada de alta, seguidamente con todo estos recaudas me dirigí a mi comando a pasar el parte respectivo. Es todo lo que tengo que decir al respecto. Se leyó y conforme firma.

Consta acta de inspección ocular que reposa al folio 17suscrito por el funcionario CABO PRIMERO, ROYS E.P.M., de donde se desprende lo siguiente:

• Que la vía tiene un ancho de 08,40 metros con dos canales circulación uno para cada sentido.

• Que para el momento del accidente la via se encontraba seca y tiempo claro.

• Que la vía es Asfaltada y la carpeta de rodamiento se encuentra en buen estado Apta para la circulación.

• Que al vehiculo único, no se le observaron daños en ninguna parte de su estructura.

• Que este accidente ocurrió en una vía recta.

• Que existe buena visibilidad y existe un paso peatonal

Que el conductor del vehículo Nro. 01, presento licencia y certificado medico, ambos de 4to, grado vigente.

Que este accidente se produce por que el Peatón entro

repentinamente a la calzada.

Que en el lugar existen señales de prevención, y reglamentación.

Se terminó, se leyó y conformes firman"..

No Consta informe médico.

Al folio número diez (10) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y la victima.

Por otro lado se evidencia al folio 11, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 06 de noviembre de 2008, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, sin arrojar mayores detalles de interés criminalísticos.

Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, caso que no cumpla la medida, se le revocará y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, en cuanto a la prohibición de comunicarse con la victima este juzgado lo considera innecesario observándose la entidad del delito.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, L.J.Z.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente, C.D.N.H..

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, L.J.Z.M. medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.

UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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