Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de abril de 2008

197° y 149°

CAUSA N°: EA/00745-07

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 17º DEL M.P: ABG. F.S.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. YUDIS CISNEROS

ADOLESCENTE: XXXXXX,

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Vista la solicitud de fecha 21/04/08, formulada por la Abg. YUDIS CISNEROS, en su condición de Defensor Privado del adolescente sancionado: XXXXXXX y de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 24 de octubre de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente XXXXXX, de la sentencia, debiendo cumplir el lapso de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ingresando en esa misma fecha en el Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”.

SEGUNDO

En fecha 25 de marzo de 2008, se recibe informe técnico expedido del equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES: “ ..En resumen, se observa a Diego como un individuo con facilidad de acción y comunicación, que se encuentra bien en su ambiente y no tiene problemas de de relación, en general una adolescente trabajador, responsable en sus tareas, respetuoso con las figuras de autoridad, activo y disciplinado. Preocupación excesiva por mantener buena salud, vitalidad, alegría de vivir, confianza en sí mismo, y esperanza en resolver problemas vitales. Sin embargo puede en la actualidad presentar una fuerte tendencia a la ansiedad y algún temor o amenaza del entorno, también una agresividad reprimida contra sí misma o su ambiente.”

TERCERO

En fecha 21-04-2008, se recibe escrito suscrito por la Abg. YUDIS CISNEROS, por medio del cual solicita: 1- Oficiar al Centro de Medidas Privativas de Libertad, a los fines de que informe como ha sido el comportamiento, adaptación, el desenvolvimiento y el cumplimiento de las obligaciones, deberes y tareas por parte del adolescente durante los meses de enero, febrero y marzo de 2008. 2- La remisión de los informes clínicos psico-social, correspondientes a los meses antes mencionados. 3- El traslado del adolescente XXXXX a la sede de este Juzgado a los fines de leer el contenido de las actas procesales, y entrevistarse con la juez. 4- Revisión de la medida de privación del Libertad, por otra menos gravosa.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal de Ejecución podrá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, pero las mismas deberán ser debidamente fundadas en base a la realización o no del plan individual, realizado al adolescente por el equipo multidisciplinario, cuya evolución será reflejado en los informes periódicos que presente el equipo técnico del Centro, donde se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad. En efecto, sólo se encuentra consignado en los autos, el primer informe técnico donde se hace mención del plan individual, pero aún no se ha remitido el primer informe evolutivo, el cual debió realizarse en el cuarto mes de estadía en el Centro, actualmente el adolescente D.A.P. tiene casi seis meses privado de su libertad, por lo que existe un considerable retardo por parte del equipo técnico en la consignación del respetivo informe técnico.

QUINTO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 630 literal “e”, establece el derecho que tiene el adolescente de comunicarse privadamente con la Juez de Ejecución.

.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: Solicitar al equipo técnico del Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”, la consignación del informe evolutivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008, así como, que informe como ha sido el comportamiento, adaptación, el desenvolvimiento y el cumplimiento de las obligaciones, deberes y tareas por parte del adolescente durante los meses de enero, febrero y marzo de 2008.SEGUNDO: Se acuerda el traslado del adolescente XXXX a la sede del Tribunal a los fines de que lea las actas procesales y sostenga entrevista con la juez, para el día 30 de abril de 2008, a alas 2:00 horas de la tarde. TERCERO: Se NIEGA la modificación de la medida de Privación de Libertad, por cuanto no se encuentra consignado, los informes evolutivos que puedan indicar la evolución del adolescente y el cumplimiento de los factores señalados en el plan individual respectivo. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Ofíciese al equipo Técnico. Ofíciese al Centro de Medidas Privativas de Libertad. Notifíquese a la defensa. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho.

LA JUEZA

ABG. J.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Causa: EA-00-0745-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR