Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCION) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de abril de 2008

196° y 148°

CAUSA N°: EA/00611-06

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 17º DEL M.P: ABG. F.S.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. C.H..-

ADOLESCENTE: XXXXX

DELITO: COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO.

Realizada como ha sido la audiencia para resolver incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a la solicitud formulada por la abg. D.B., en su carácter de defensora pública del ciudadano XXXX en relación a la revisión de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2006, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano: XXXXX, de la sentencia de privación de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y SEIS MESES, debiendo cumplir el lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por haber sido declarado responsable penalmente de la comisión del delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículos 406 ordinal 1 y las agravantes previstas en los literales 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 15 de febrero de 2007, fue recibido informe técnico y plan individual, elaborado por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las Conclusiones: “ …masculino de 17 años de edad cronológica, orientado en persona, tiempo y espacio, sin alteraciones sensoperceptivas o del lenguaje, quien fue referido por el Tribunal en función de Ejecución, …. Kervis es un adolescente cuyo nivel intelectual se encuentra por debajo de su grupo de pares, con indicadores emocionales que reflejan una personalidad ansiosa e impulsiva, con tendencia a la evasión de conflictos emocionales, presenta dificultad para relacionarse con otros asumiendo una Actitud pasiva e introvertida frente a los otros, en oportunidades asume posiciones críticas frente a otros. Desde su ingreso al CPL “Simón Rodríguez”, se ha observado cauteloso y reservado además de poco comunicativo, tanto con el grupo de pares como con las figuras de autoridad. Es discreto. En cuanto a la dinámica familiar se ha observado apoyo de padres y hermanos quienes lo visitan con frecuencia y le proveen de sus necesidades básicas a pesar de tener dificultades económicas presentes en la familia. Son comunicativos y cariñosos entre ellos.…” En cuanto al plan individual señalaron como FACTORES a tratar: DESERCIÓN ESCOLAR, CONFIANZA, COMUNICACIÓN Y RELACIONES INTERPERSONALES, y como INDICADORES: Logar certificación de Educación primaria, Confianza en sí mismo, Mayor Comunicación con el entorno, Mejor relación familiar. Integración grupal, respectivamente.

TERCERO

En fecha 16 de mayo de 2007, fue recibido informe técnico elaborado por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las Conclusiones: “…Durante su permanencia en el C.P.L. “Simón Rodríguez”, se ha observado a un adolescente poco comunicativo, cauteloso y discreto, logrando mantener adecuadas relaciones interpersonales tanto con el grupo de pares como con las figuras de autoridad. Acata y sigue instrucciones, participa en las actividades que se le asignan sin oponer resistencia. Recibe apoyo del núcleo familiar quienes lo visitan con frecuencia y lo proveen en sus útiles personales. En cuanto al área deportiva demuestra interés en la practica de futbolito, mientras que en otras disciplinas expresa fatiga y cansancio. No se encuentra inmerso en el programa de educación para adultos, ya que su representante aún no ha consignado la documentación solicitada.”

CUARTO

En fecha 29 de agosto de 2007, se recibió INFORME TÉCNICO, suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES: “… Durante este trimestre, el adolescente, alcanzó la mayoría de edad, se ha observado con apariencia física adecuada, es cuidadoso y aseado, se preocupa por mantener su habitación ordenada, mantiene una adecuada relación con las figuras de autoridad, siendo colaborador en las actividades programadas...En el área psiquiátrica, examen mental: edad aparente acorde con edad cronológica, luce aseado, colaborador, sumiso, pasivo, juicio de realidad conservado y conciencia de sufrimiento psicológico presente por condición de libertad. En el área psicológica, se le aplicaron 2 pruebas, una de ellas auto examen autoestima de Cirilo toro y un test comunicacional, concluyéndose: que el joven presenta una autoestima positiva y con respecto al test comunicacional, percibe y se representa el mundo a través de imágenes y sensaciones, obteniendo puntajes mas altos de comunicación visual-kinéstico, siendo el nivel auditivo mas bajo en cuanto a puntuación, factor que se debe seguir trabajando en próximas entrevistas, para que le permita un equilibrio en los tres sistemas de representación personal, y así pueda aprender a oír y escuchar a los demás y al medio ambiente que le rodea…”

QUINTO

En fecha 17 de diciembre de 2007, a solicitud del equipo multidisciplinario le es concedido permiso transitorio durante las festividades navideñas, teniendo una conducta acorde con las exigencias del mismo, reintegrándose a la entidad socio-educativa en la oportunidad fijada por el Tribunal.

SEXTO

En fecha 23 de noviembre de 2007, se recibió INFORME TÉCNICO, suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES: “…Kervis inició sus estudios en primer semestre en la modalidad de distancia en la casa Taller Monseñor A.B. en Educación Secundaria. Se reforzan los valores de la responsabilidad del respeto de educar y orientar las necesidades e inquietudes, así como estructurar un proyecto de vida factible. A pesar de que se logra la incorporación de que el padre lo visite ocasionalmente, el resto de la familia continúa sin brindarle apoyo. El reporte conductual de los facilitadotes arroja, que presenta un adecuado comportamiento, sigue y acata las normas, realiza la rutina sin resistencia y mantiene una comunicación respetuosa con el personal que labora en el centro y los otros adolescentes y jóvenes. Por último se trabajó terapéuticamente en lo emocional y motivacional, estimulando avances en estos aspectos, observando que expresa sus sentimientos..”.

SEXTO

En fecha 27 de febrero de 2008, se recibió INFORME TÉCNICO, suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en el aspecto social: “…Para el cierre de este informe evolutivo, los padres han asistido con mas frecuencias a las visitas. Oportunidades donde se ha abordado lo necesario de su apoyo. Aunque es importante destacar que no posee recursos económicos, su madre es de avanzada edad y presenta problemas fuertes de salud.. En el área psicológica: durante el tiempo de evaluación se observa al adolescente con buen semblante y bien integrado a la rutina y a sus compañeros. Mantiene actitud de respeto con los maestros y con todas las figuras de autoridad. Se realizaron charlas terapeúticas con los facilitadores del INCE y a través de las actividades con con la población, donde el joven participó, se obtuvieron resultados positivos en las que se observó la adaptación a su medio, autoestima elevada y motivación a realizar cambios positivos en su vida….En vista del avance positivo reflejado en el joven, se recomienda la revisión y reconsideración de la medida que actualmente cumple. CONCLUSIONES: A nivel terapéutico se continúan trabajando los valores a través de las lecturas reflexivas. También se abordó su situación legal, planteándose el tiempo que tiene de permanencia en el centro. A pesar de esto mantiene una autoestima elevada y una actitud positiva, lo cual se observó durante unas charlas terapeúticas realizadas en el Centro…”.

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SEPTIMO

De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez en función de Ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra privado de su libertad, desde hace DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, habiendo demostrado desde su ingreso al Centro, buena conducta y acatamiento a las normas internas, según lo señalada en los informes evolutivos suscritos por el equipo multidisciplinario de la entidad de cumplimiento de sanción, así mismo, el gran avance y cumplimiento de todas las metas fijadas y propuestas en el plan individual, donde se destaca la incorporación al sistema educativa, donde culminó la primaria y dio comienzo a la educación secundaria, es por lo que estima este tribunal, que el ciudadano XXXXX, puede perfectamente cumplir otras medidas diferentes a la privación de libertad, la cual es una medida EXCEPCIONAL, a los fines de irlo incorporando paulatinamente a la sociedad, como serían las medidas de L.A. Y Reglas de Conducta.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al ciudadano XXXXX; la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso DE UN (1) AÑO , TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS de manera SIMULTANEA, establecidos en los artículos 626 Y 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, completando de esta manera el lapso de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, impuestos en su oportunidad, como sanción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se acuerda la imposición de las medidas en esta misma fecha y se acuerda la LIBERTAD del ciudadano XXXX, desde la sede de este Tribunal. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los CATORCE 14 días del mes de abril de dos mil ocho.

LA JUEZA

ABG. J.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede

.LA SECRETARIA

Causa: EA-00-611-06

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