Decisión de Tribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoPrivacion De Libertad Por Incumplimiento De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de abril de 2007

196° y 148°

CAUSA N°: 1 M.A 265 / 06.-

LA JUEZ : ABOG. J.S.M..-

ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXX,

DEFENSOR PUBLICO : ABOG. F.P.

SECRETARIO: ABG. C.C.

Visto la manifestación realizada por el adolescente XXXXXXXXXXX,en la AUDIENCIA oral y privada realizada con el propósito de oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 16 de octubre de 2006, se declara en REBELDIA al adolescente XXXXXXXXXXX, Y ordena la UBICACIÓN del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En fecha 18 de diciembre de 2006, se realizó audiencia para oír al Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la ubicación por parte de las autoridades policiales competentes del adolescente XXXXXXXXXXX,, acordándose la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. TERCERO: En fecha 19 de diciembre de 2006, visto que el adolescente atentó contra su vida en los calabozos del Palacio de Justicia, aunado a la información aportada por el abuelo del adolescente ciudadano: TRASIDO R.A., quien indica que su nieto XXXXXXXXXXX,, tiene trastornos mentales, siendo evaluado desde niño por el Servicio de Psiquiatría Forense, se revisó, previa solicitud de la defensa, la medida de PRISION PREVENTIVA, y le fue acordada la medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. CUARTO: En fecha 08 de enero de 2007, se ofició al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección y Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines de evaluar al adolescente XXXXXXXXXXX,, cuyos resultados fueron remitidos a este Tribunal en fecha 24 de enero de 2007, siendo una de sus recomendaciones la evaluación psiquiátrica forense. QUINTO: El adolescente no cumplió con las presentaciones acordadas y por lo tanto no se le realizaron los estudios psiquiátricos forenses. SEXTO: Se requiere realizar el juicio oral y privado a los fines de cumplir con la finalidad de Administrar Justicia, y siendo evidente que el adolescente XXXXXXXXXXX,no ha respondido al compromiso asumido, se hace necesario ordenar la medida de PRISION PREVENTIVA acordada por el Tribunal de Control en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar, para asegurar la realización del juicio. Por estas consideraciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La medida de PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX,. SEGUNDO: Trasládese al referido adolescente al Centro de de Medidas Preventiva de Libertad “Simón Bolívar”, a los fines de su reclusión preventiva. TERCERO: Ofíciese al Comando General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, a los fines de que traslade al adolescente al Departamento de Psiquiatría Forense, a los fines de su evaluación psiquiátrica forense, para el día de mañana 12 de abril a las siete horas de la mañana.

LA JUEZ

DRA. J.S.M..-

EL SECRETARIO

ABG. C.C.

CAUSA Nº 1.MA 265-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR