Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000560

ASUNTO : XP01-P-2005-000560

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado R.A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.106.494, venezolano, natural de la comunidad de Pintao, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha, 05-01-86, soltero, estudiante, hijo de M.C. (v) y S.R. (v), residenciado en la Comunidad de Montaña Fría, a orillas del Rio Orinoco, del Municipio Atures, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 22 de Septiembre del 2006 (f. 146 al 160 de la pieza III). Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 09-10-2005 (f. 09 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (13-08-2007), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que al referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Diez (10) meses y Cuatro (04) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Diez (10) años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días, finalizando dicha pena el 09 de Octubre de 2017.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

    1. - La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. 09 de Octubre de 2017.

    2. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. 09 de Octubre de 2017.

    3. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS en este caso a partir del 09 de Octubre de 2008.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS, en este caso a partir 09 de Octubre de 2009.

    3. - Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS en este caso a partir del 09 de Octubre de 2011.

    4. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 8 AÑOS en este caso a partir del 09 de Octubre de 2013

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 9 AÑOS en este caso para a partir del 09 de Octubre de 2014.

    Ordénese el traslado del Penado, Notifíquese del presente auto a su Defensor y al Fiscal 4to del Ministerio Público. A tal efecto. Líbrese los oficios dirigidos: Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del C.N.E.; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; al Reten Policial de Puerto Ayacucho. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Lisis Abreu

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    Lisis Abreu

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