Decisión nº XP01-P-2009-000553 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000553

ASUNTO : XP01-P-2009-000553

PRIMER AUTO DE CÓMPÚTO DE LA PENA EN LIBERTAD

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a la penada ciudadana MARCANO DE LEZAMA L.T., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.562.099, natural de Río Negro, estado Amazonas, quien nació el 01/08/37, de 71 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Barrio Carabobo, adyacente al Multiservicios, La Frontera, Bodega y Residencia Doña Francisca, casa de color amarillo, con rejas de color marrón, fachada de ladrillos, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha, 20 de enero de 2010, (f.85 al 87 de la pieza IV); mediante la cual la condenó a cumplir la pena, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46.5 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, e igualmente se le condena a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: la mencionadas penada fue detenida preventivamente el día, 20 de marzo de 2009, (f. 15 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el, 22 de marzo de 2009, (f. 54 p. I) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad, con arresto domiciliario; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que la referida penada permaneció detenida en definitiva, un tiempo de, 2 días, faltándole por cumplir un total de pena de, 1 año 5 meses y 28 días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse en libertad.

DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse en libertad.-

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse en libertad.-

DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que la penada pueda comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que los mismos se encuentran en Libertad.

Ahora bien, por cuanto se desprende que la ciudadana, MARCANO DE LEZAMA L.T., fue condenada a cumplir la pena de, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerla en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial de la penada antes mencionada. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar la penada. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

ABG. W.F.J.R.

La Secretaria

ABG. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

ABG. Lisis Abreu

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