Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRomy Méndez
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 23 de Mayo de 2007

196° y 148°

CAUSA No. : 3C-SOL-420-06

JUEZA: ABG. R.M.R.

SECRETARIO: ABG. LIGIA RODRIGUES

FISCAL 7º: ABG. O.A.

SOLICITANTE M.R.M.G.

SOLICITUD: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO, GUARDA Y CUSTODIA

DECISIÓN: CON LUGAR

Visto que cursa en autos solicitud de devolución de vehículo realizada por el ciudadano M.R.M.G., quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 8.233.515, quien se encuentra debidamente asistido por el ABG. E.J. DE LA C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.182.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

• Manifiesta el peticionante en su escrito de solicitud, que es propietario de un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; COLOR: VERDE; AÑO: 2005; PLACAS: KBC-861; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ62695V349979, SERIAL DE MOTOR: DEVASTADO.; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN.

• Que dicho vehículo le pertenece por haberlo adquirido de manera lícita del ciudadano A.F. FACON HERNANDEZ, en fecha 12 de Septiembre de 2006, mediante documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaría Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el Nº 40, Tomo 232,de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-

• Que tal y como consta en todas las actuaciones que rielan al presente expediente no consta que exista otra persona solicitante del ya precitado vehículo.

• Que si no se produce la precitada guarda y custodia que mediante este escrito se solicita, éste vehículo será rematado en un estacionamiento público, donde fuera remitido al momento que le es retenido.

• Que las investigaciones pertinentes relacionadas con este vehículo pueden continuar aún estando él en posesión del mismos.

• Que la ley de Bienes muebles recuperados por Autoridades Policiales, prevé y ordena la entrega de los bienes muebles recuperados por cualquier autoridad policial a las personas que tengan o se les atribuya la propiedad la propiedad o algún derecho sobre ese bien mueble, y en caso que concurran varias personas pretendiendo derechos sobre el bien recuperado o en aquellos casos donde haya duda sobre esos derechos que sobre el bien alega algún reclamante, se procederá a abrir una incidencia probatoria de ocho (08) días, sin término de distancia, para que los interesados concurran a hacer valer sus derechos. Señalando como colorario de lo antes dichos los artículos 7, 13, 15, de la ya precitada Ley y 311, 312 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal

ELEMENTOS PROBATORIOS

• Al folio 02 NEGATIVA de entrega emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, previa solicitud del Ciudadano: M.R.M.G., con base al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Documento de Compra–Venta (Copia Certificada) donde el propietario A.F.F.F., vende al ciudadano MAROLON R.M.G., en fecha 12 de Septiembre de 2006, mediante documento autenticado por ante la Notaría Publica de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el Nº 40, Tomo 232, sobre el soporte de propiedad del Certificado de Origen Nº 8Z1TJ62695V349979-1-1, de fecha 17-10-2005, la cual acredita la propiedad de la misma..

• Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua- Sub Delegación Maracay, de fecha 20 de Octubre de 2006, en la cual se señala las circunstancias en las que fue adquirido el ya referido vehículo por parte del peticionante y la buena fe que manifestó en cuanto a la negociación, y en afirmara categóricamente desconocer los vicios que hoy son objeto de investigación, ratificando su inocencia y voluntad de colaboración con el proceso de investigación que se ejecuta.

• Acta de Investigación Policial de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por el Detective T.S.U A.M., adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Oficina de Investigaciones Penales, Área de Experticia de Vehículos, en la cual se señala que al requerir información al Sistema de Consulta de Datos SIIPOL, él ya referido solicitante NO APARECE REGISTRADO CON SOLICITUD ALGUNA HASTA LA PRESENTE FECHA Y EL VEHICULO DESCRITO EN ACTAS TAMPOCO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA NI REGISTRA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE.

• Acta de Experticia de fecha 20 de Octubre de 2006, de la Oficina de Investigaciones Penales, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, suscrita por el Exp. (T.S.U) A.M. y LIc. Detective S.P., en la cual se deja constancia por medio de Experticia al vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; COLOR: VERDE; AÑO: 2005; PLACAS: KBC-861; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ62695V349979, SERIAL DE MOTOR: DESBASTADO; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, la Chapa Identificadora del Serial de Carrocería donde se lee: 8Z1TJ62695V349979, ES FALSA, el Serial de Motor se encuentra DEVASTADO., utilizándose el Método de Restauración de Caracteres borrados en metal, no logrando restaurar el serial de carrocería original que identifica e individualiza al vehículo objeto de estudio.

• Acta de Experticia de fecha 31 de Octubre de 2006 suscrita por la Lic. Martha Casañas, experto Documentológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia por medio de la Experticia que se realizara al Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8Z1TJ62695V349979-1-1, Soporte Nº 5300697, Trámite Nº 23652864, a nombre de A.F.F.H., C.I: V.- 12.401.976, donde se describe un vehículo con las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ62695V349979-1-1, SERIAL DE MOTOR: 95V349979, Placas: KBC-86I, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 1.6 5 PUERTAS, AÑO: 2005, COLOR VERDE; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, clasificado como dubitado en cuanto a las características de producción, soporte, diseño y demás dispositivos de seguridad evaluados constituye un documento FALSO.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Riela en autos que tal y como los señala experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en expertos en vehículos, respecto al ya precitado vehículo la misma arrojó: 1.- La chapa Identificadora del Serial de Carrocería donde se lee 8Z1TJ62695V349979 es FALSA; 2.- El Serial de Motor, se encuentra FALSO (DEVASTADO); El Serial de Seguridad o F.C.O, se encuentra DEVASTADO. Así mismo en Acta de entrevista de fecha 20 de Octubre de 2006, rendida por el solicitante ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Aragua, en la cual señala que el mismo fue adquirido de buena fe, en las cuales explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la compra–venta de este vehículo. También riela a las actuaciones de este expediente que el ciudadano en cuestión esta en la capacidad económica para adquirir el vehículo de alto costo monetario como lo es dicho vehículo, asimismo se observa que el ciudadano ante mencionado por las averiguaciones de fecha 20-10-06 no presenta ningún antecedente penal, en la cual al texto se señala: NO APARECE REGISTRADO CON SOLICITUDES ALGUNAS HASTA LA PRESENTE FECHA (destacado nuestro), lo cual emana del sistema de verificación de datos a SIIPOL – ARAGUA.

Al efectuarle el referido solicitante la entrega del vehículo en cuestión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue negada por dicho organismo. Finalmente se celebró en fecha 28 de Marzo de los corrientes, Audiencia Especial de Vehículo, en presencia del solicitante asistido por el ABG. E.J. DE LA C.S., los cuales ratificaron el escrito de solicitud del vehículo, así mismo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. O.A. se opuso a la entrega del vehículo y ratificó la negativa del mismo por cuanto se evidencia que los seriales identificativos del mismo son falsos o se encuentran Devastados, y se aperturó el lapso probatorio a que alude el artículo 607 del Código Orgánico de Procedimiento Civil.

De todo lo ya trascrito se colige que el Ciudadano M.R.M.G., quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 8.233.515 se encuentra en posesión del vehículo, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ62695V349979-1-1, SERIAL DE MOTOR: 95V349979, Placas: KBC-86I, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 1.6 5 PUERTAS, AÑO: 2005, COLOR VERDE; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN al momento de su retención por parte de funcionarios efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación - Aragua, y que éste vehículo fue adquirido de buena fe de manos del ciudadano A.F.F.H., mediante Contrato de Compra-venta debidamente identificado en actas, que a pesar que del mismo no se puede atribuir plena propiedad si se evidencia la posesión a la que alude el texto legal., lo cual además se concatena con actos materiales como la detención del ya referido vehículo y el uso constante que el solicitante hacia del mismos, a la vista de todos con lo cual se deja constancia del animus de vera dominus, y a tal efecto ha insistido férreamente en su devolución, asistiendo a todos los actos que tanto en fase de investigación ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, como ante la Fiscalía del Ministerio Público, y en última instancia en forma voluntaria requiriendo la devolución ante este Juzgado.

En congruencia con lo anteriormente expresado, se encuentra el criterio jurisprudencial de la sala constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia 1412 de fecha 30-06-05, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C. quién ha dado por sentado lo siguiente:

(Omisis)….. Ahora bien, observó la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga al Ministerio Público a devolver los objetos recogidos y que se incautaron que no sean indispensable para la investigación.. Ahora bien, del contenido en los artículo precedentemente señalados, se observa que si bien … ya que debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega,; no obstante a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todos los dictamines periciales que sean necesarios según las características de cada caso… En casos como estos, el artículo 775 del Código Civil… y el articulo 794 eiusdem, que señala respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-

Ha señalado la doctrina patria en este tipo de caso de posesión de vehículos automotores en teoría del DR E.P.S., en cuanto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, que el procedimiento para este tipo de devoluciones debe ser sumamente sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quien demuestre P.F., ser los propietarios o poseedores legítimos de mismo. Esto particularmente en el caso de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas o que puedan probar o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito, y valorable conforme a las reglas de criterio racional(…) El caso frecuente es el de los vehículos sustraídos que sean encontrados en poder de terceros que pudieran resultar imputados. Sobre el vehículo no está implicado en otro delito, se trata simplemente del objeto material de un delito y no de instrumento para cometer delito, por lo cual no existe razón alguna para no devolverlo a su legítimo dueño o poseedor. La cual es referida en su escrito por el solicitante.

En relación con el vehículo de marras el mismo ha sido debidamente peritado como consta en autos, por lo cual ya no se requiere ningún otro elemento a los efectos de esta investigación y la prosecución de la presente investigación que impida la entrega del mismo y ASI SE DECIDE. Por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente a los efectos de la tutela de los derechos del estado y los particulares, tomando en cuenta el tiempo que éste vehiculo tiene en depósito desde la fecha de su retención por el órgano de investigación, y el inminente deterioro que ha podido sufrir, pudiendo dejar ilusoria la pretensión de quien lo reclama como su legítimo poseedor para el caso que se determine la procedencia de su requerimiento, en consecuencia considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es declarar con lugar la solicitud de devolución realizada por el ciudadano poseedor ya identificado en depósito del vehículo que nos ocupa, bajo la modalidad de uso, guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Declara

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de devolución del vehículo SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ62695V349979-1-1, SERIAL DE MOTOR: 95V349979, Placas: KBC-86I, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 1.6 5 PUERTAS, AÑO: 2005, COLOR VERDE; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, bajo la modalidad de USO, GUARDA y CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Imponer al solicitante de la devolución acordada, mediante la suscripción de un Acta de Compromiso, en la cual deja constancia de no vender, traspasar, enajenar en forma alguna el ya referido vehículo antes descrito, así como cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia, y a presentarlo cada vez que el tribunal lo requiera la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento SAN JOSE , ubicado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de la materialización de la entrega correspondiente previo levantamiento del Acta de Compromiso ya referida,. Firmado y sellado en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua. Diaricese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

LA JUEZA

R.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. LIGIA RODRIGUES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. LIGIA RODRIGUES

Causa Nº: 3C-SOL-420-06

RMR/Fz.-

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