Decisión nº 429-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcordando Prórroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 11 de mayo de 2010

200° y 151º

Resolución N° 0429-2.010. C03-19973-2010

24-F21-303-2010

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-10-426, suscrita por la ciudadana abogada MARVELYS E.S.G., en su carácter de Fiscala Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-19.973-2010, instruida contra el ciudadano J.G.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.E.B., de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, la representante del Ministerio Público que en fecha 14 de abril de 2010, fue privado de su libertad de manera preventiva y judicial el ciudadano J.G.P., (…omissis…), quien aparece como imputado en la causa penal que adelanta ese despacho bajo el nro. 24-F21-303-2010 (…omissis…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 406 numeral 2 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.E.B..

Comunica, que hasta la presente fecha no ha recibido por parte del órgano policial las diligencias ordenadas para culminar con la investigación, tales como: 1.- resultado de la autopsia practicada al cadáver de la víctima A.E.B.. 2.- Registros policiales y antecedentes del imputado J.G.S.. 3.- Acta de defunción de la occisa A.E.B.. 4.- Resultados de la experticia química 5.- Resultados del informe médico legal practicado al ciudadano A.M.G., requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca.

Finalmente, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se sirva otorgar quince días de prorroga adicional de 15 días, por la complejidad de la investigación, haciéndose necesaria para el total esclarecimiento del hecho punible que adelanta ese despacho.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 14 de abril de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano J.G.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.E.B., al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el día 24 de abril de 2010, este Tribunal, encontrándose en labores de guardia, recibió las actuaciones contentivas de la causa penal seguida al referido ciudadano, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la mencionada instancia judicial, correspondiéndole según el sistema de distribución la nomenclatura C03-19973-2010, acordando notificarle a las partes sobre tal situación. Más tarde, el 30 de abril de 2010, luego de juramentado el nuevo defensor de confianza del justiciable de autos y respetar el lapso de ley para ejercer los recursos, fue enviada a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por la titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un homicidio, al bien jurídico afectado (derecho a la vida) y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-19.973-2010, instruida contra el ciudadano J.G.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.E.B.. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 429-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 1.4982010.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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