Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 16 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Ernesto Castillo |
Procedimiento | Improcedente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004353
ASUNTO : LP01-R-2012-000208
PONENCIA: DR. E.J.C.S.
Dio origen a la presente causa la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Abogado M.A.R.E., en su condición de Defensor Técnico Privado de los penados O.A.M.M. Y JHNONNY I.M.C. , contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de Junio del 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se hizo en la parte dispositiva el siguiente pronunciamiento
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se CONDENA a los acusados O.A.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 02/09/1962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.707, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.E.M.M. y C.I.M. de Moreno, con domicilio en San Cristóbal, Municipio A.B., urbanización B.V., casa número 9-176, Cordero Estado Táchira. Y al acusado J.I.M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.248.823, de 42 años de edad, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, 15/02/1969, estado civil casado, profesión comerciante, con domicilio en Rubio, urbanización Las Quirachaz, calle 2, casa número 90, Estado Táchira, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con la agravante prevista en el artículo 46 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por aplicación de la Medida Alternativa de 43