Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAutos Varios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de febrero de 2008

197° y 148°

Vista la solicitud de Revisión de la Sanción de fecha 29/01/08, formulada por la Abg. PALMINA RIZZUTY, en su condición de Defensor Público del adolescente sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 01 de agosto de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la sentencia, debiendo cumplir el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD Y la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, ingresando en esa misma fecha el Centro Penitenciario de Aragua por ser mayor de edad.

SEGUNDO

En revisión efectuada a las actas procesales que cursan en la presente causa, se evidencia que aun no se encuentra consignado, el informe técnico del sancionado, instrumento éste de gran importancia, para revisar la medida de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: Solicitar al equipo técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la realización del informe Técnico, a los fines de que el Tribunal pueda pronunciarse en relación a la revisión de la medida de Privación de Libertad. Ofíciese al equipo Técnico. Notifíquese a la defensa. Solicítese el traslado del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la sede del Tribunal a los fines de la realización del informe técnico para el día 14 de febrero de 2008, a las 9:00 horas de la mañana. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al primer (1) dia del mes de febrero de dos mil ocho.

LA JUEZA

ABG. J.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00-0708-07

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