Decisión nº N°061-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Octubre de 2.007

196° Y 148°

SENTENCIA N° 061-07 CAUSA: 1C-421-06.

LA JUEZ PRIMERO: SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA: ABG. LAURA VILCHEZ RIOS.

PARTES:

DELITO: HURTO CALIFICADO, artículo 453 del Código Penal.

FISCAL: ABG. EGLEE PUENTES, Fiscal Novena del Ministerio Público.

IMPUTADO: A.J.C.L..

DEFENSOR: ABG. GUSTAVO PIRELA.

VICTIMA: RAUL ZERPA GUILLEN.

DE LA AUDIENCIA

El día jueves dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano A.J.C.L., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, cometido en perjuicio del ciudadano RAUL ZERPA GUILLEN.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos ocurridos en fecha 14/12/06, suscrita por el Funcionario Oficial Segundo N.C., credencial 0441 y el Funcionario Oficial M.M., Credencial 4760, en la cual dejan constancia de que se trasladaban por las adyacencias de la AVE. 13ª, con calle 77, frente a la contraloría Municipal de Maracaibo, cuando observaron de manera flagrante a un ciudadano cargando con una caja de cartón y a su lado estaba estacionada una camioneta Jeep Wagoneer, color marrón, placas ANE-058, la cual tenía la puerta delantera derecha abierta, dicho ciudadano al vernos soltó la caja y levantó las manos, dicha caja cayó al suelo, al ver esta actitud los funcionarios bajaron de la unidad patrullera y se acercaron con precaución, de igual forma se le practicó al ciudadano la respectiva inspección corporal, no encontrando en su poder ningún elemento de interés criminalístico, en ese momento se apersonó al lugar un ciudadano quien se identificó como RAÚL ZERPA GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad V-9.726.128, informando que la camioneta en cuestión era de su propiedad y que la caja era de un gato hidráulico, tipo Caimán, también de su propiedad, igualmente pudieron observar los actuantes como el referido vehículo presentaba el vidrio de la puerta delantera derecha partido, seguidamente colectaron al lado de la camioneta una caja de material de cartón, contentiva en su interior de un gato hidráulico de piso, color rojo, de dos toneladas, con su respectiva palanca, encontrándose como testigo del procedimiento la ciudadana R.H., Titular del Cédula de Identidad V-9.783.647 y J.P., Titular de la Cédula de Identidad V-7.890.829. En virtud de lo anterior los Funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano que quedó identificado como A.J.C.L., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.260.370, de Veinticinco (25) años de edad, casado, domiciliado en la Ave. 20, Sector Paraíso, Calle 83, Casa 83-44, Maracaibo Estado Zulia.

HECHOS ACREDITADOS Y PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

El ciudadano A.J.C.L., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.260.370, de Veinticinco (25) años de edad, casado, domiciliado en la Ave. 20, Sector Paraíso, Calle 83, Casa 83-44, Maracaibo Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales me imputa el Ministerio Público, y solicito la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, es todo”. El Procediendo el tribunal a verificar la correspondencia entre la acusación presentada, las pruebas admitidas y los hechos admitidos por el acusado de autos, Así se ha podido acreditar que tales medios probatorios son suficientes para demostrar el delito de previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código penal cometido en perjuicio del ciudadano RAUL ZERPA GUILLEN y la responsabilidad penal del acusado A.J.C.L. antes identificado como AUTOR del mismo.- Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER

El delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, tiene establecida una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo que no tiene antecedentes penales este Tribunal considera ajustado establecer la atenuante genérica del artículo 74.4° del Código Penal Venezolano, donde no es una rebaja, sino que se puede atenuar la misma, sin bajar de su límite inferior, tomando la pena en CUATRO AÑOS y tomando en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la admisión de los hechos se procede a rebajar la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376, quedando la pena en definitiva en DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como A.J.C.L. por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: CONDENA al acusado A.J.C.L., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.260.370, de Veinticinco (25) años de edad, casado, domiciliado en la Ave. 20, Sector Paraíso, Calle 83, Casa 83-44, Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano RAUL ZERPA GUILLEN, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, pena que terminara de cumplir como lo determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 330 numeral 6 en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VILCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la sentencia definitiva bajo el N° 061-07.-

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VILCHEZ RIOS.

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