Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoRebeldia

Caracas, 11 de Enero de 2011

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana V.F., en su condición de Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Publico, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto no comparece a las Audiencias fijadas por este Despacho; es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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MINISTERIO PÚBLICO: Dra. V.F., Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: HURTO CALIFICADO

En fecha 18-08-2010, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección, seguidas en contra del joven Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 10-590 (Nomenclatura Interna de este Despacho)

Riela los folios Números Ciento Noventa y Tres (193) al Ciento Noventa y Nueve (199) de la Segunda Pieza, Auto de Ejecución, donde este Tribunal acordó entre otras cosas Solicitar un Defensor Publico que asista al prenombrado sancionado. Asimismo se libraron las notificaciones a las partes, a fin que estuvieran en conocimiento que este Despacho conoció la causa seguida en contra del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 03/08-2010, se recibió diligencia suscrita por El Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto, a los fines de solicitar copias certificadas de los Folios Números Ciento Setenta y Nueve (179) al Ciento Ochenta y Cuatro (184) de la presente pieza

Riela en el folio Numero Doscientos Cuatro (204) de la Presente fecha Auto donde este Tribunal acordó Conceder las Copias Solicitado por el Ciudadano Fiscal.

En fecha 23/08/2010, se recibió diligencia suscrita por la Defensa Publica Nº 1, donde informa a este Tribunal que acepto el cargo como Defensora del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 29/09/2010, se dicto Auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar El Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día 21/10/2010. Asimismo se libraron las respectivas Notificaciones

En fecha 25/10/2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Diferir el acto de Audiencia de Imposición de la sanción, por cuanto para la fecha que se tenia fijado este acto no hubo Despacho. Asimismo se acordó diferir el acto para el día Jueves 11/11/2010. De igual manera se libraron las notificaciones.

En fecha 12/11/2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Diferir el acto de Audiencia de Imposición de la sanción, por cuanto para la fecha que se tenia fijado este acto no hubo Despacho. Asimismo se acordó diferir el acto para el día Martes 07/12/2010. De igual manera se libraron las notificaciones.

En fecha 07/12/2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Diferir el acto de Audiencia de Imposición de la sanción, por cuanto no compareció a la Sede de este Despacho el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se difirió el acto de Audiencia de Imposición de la Sanción para el día Martes 11/01/2011. De igual manera se libro las respectiva Boleta de Notificación

En fecha 11/11/2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Cerrar la Pieza Numero Dos contentiva de Doscientos Cuarenta (240) folios útiles. Asimismo acordó abrir una nueva Pieza la cual se denomina Pieza Tres y tendrá la misma carátula que las anteriores.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien hasta la presente fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, a fin de ser impuesto de la sanción, siendo que el mismo se encontraba debidamente notificado de las actos fijados por este Despacho, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven; TERCERO: Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven pesa orden de Aprehensión , razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ

EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ

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