Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoRebeldia

Caracas, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana V.F., en su condición de Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Publico, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por cuanto no comparece a las Audiencias fijadas por este Despacho; es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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MINISTERIO PÚBLICO: Dra. V.F., Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: ROBO AGRAVADO

En fecha 27-06-2005, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección, seguidas en contra del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 05-336 (Nomenclatura Interna de este Despacho)

En fecha 11-07-2005, se impuso al joven J.G.F.R.d. la Sanción.de Semi- Libertad, por el lapso de Un (01) Año.

En fecha 14-07-2005, se realizo Computo Certificado, donde este Tribunal dejo constancia que la fecha tentativa de cumplimiento de la Sanción de la Medida de Semi- Libertad del prenombrado sancionado era para el 11-07-2006. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación

En fecha 27-10-2005, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó una vez revisadas las actuaciones Fijar El acto de Audiencia para Oír al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día Jueves 07-11-2005, la cual se difirió para el 15-11-2005, para el 29-11-2005, para el 14-12-2005, para el 14-01-2006 y para el 26-01-2006, por incomparecencia del sancionado y al 26-01-01-2006 se declaro en Rebeldía

En fecha 15-11-2005, se levanto Nota de Secretaria, donde se dejo constancia que se realizo llamada telefónica a la Entidad, a fin que informaran a este Despacho si el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra asistiendo en la referida Entidad

En fecha 11-08-2010, se aprehendió al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy se celebro el 12-08-2010 Audiencia para Oír al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde estando todas las partes presentes este Tribunal acordó Mantener con la Medida de Semi- Libertad. Asimismo se libraron los respectivos Oficios.

En fecha 18-08-2010, se recibió Oficio Nº 862-10, emanado de la Entidad, donde informan a este Despacho que el joven Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se matriculo ante la referida entidad en fecha 12-08-2010.

Riela en el folio Numero Dos (02) de la Tercera Pieza, auto donde este Tribunal acordó Fijar el acto de Audiencia para Oír al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día Jueves 28-10-2010. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

En fecha 28-10-2010, se dicto auto, donde se dejo constancia que el acto que se tenia fijado para esa fecha no se llevo acabo, en virtud de la incomparecencia del prenombrado sancionado. Asimismo se acordó Diferir el presente acto para el día Martes 23-11-2010, la cual se difirió por incomparecencia del sancionado, , para el 14-12-2010 y para el 19-02-2011.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien hasta la presente fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, a fin de presentarse a la Audiencia para que explique el por que de su incumplimiento, siendo que el mismo se encontraba debidamente notificado de las actos fijados por este Despacho, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven; TERCERO: Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven pesa orden de Aprehensión , razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ

EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ

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