Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoRebeldia

Caracas, 03 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Visto la Solicitud que antecede suscrita por la ciudadana V.F.F.C.D.S. (117º) del Ministerio Publico, donde solicita a este Juzgado que declare en Rebeldía al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 07-428 (Nomenclatura Interna de este Despacho); es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En fecha 04-08-2010, se levanto Acta de Audiencia de Revisión de la Sanción del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde estando todas las partes presentes este Tribunal acordó Sustituirle la Medida de Privación de Libertad, por la Medida de L.A., por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Asimismo se libro el Oficio Nº 563-09, dirigido a la Directora de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, con el objeto de informarle lo acordado por este Tribunal.

En fecha 29-09-2010, se recibió Oficio Nº 1084-09, emanado la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de L.C.L. del Alba, donde informan a este Tribunal que el prenombrado sancionado no asiste al Centro desde el 31-08-2009.

En fecha 05-10-2009, se dicto auto mediante el cual este Tribunal visto el Oficio que antecede acordó Fijar Audiencia para Oír al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para el día 21-10-2009, con el objeto que explique el por que no asiste al Centro. Asimismo se libraron las respectivas Notificaciones

En fecha .21-10-2009, se levanto Acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que la Audiencia que se encontraba fijada en ese día se difirió, en virtud de la incomparecencia del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se acordó Diferir el Acto para el día 11-11-2009. De igual manera se libro la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 11-11-2009, se dicto auto motivado donde este Tribunal acordó Declarar en Rebeldía al prenombrado sancionado. Asimismo se libraron los respectivos Oficios.

En fecha 06-05-2010, se dicto auto mediante el cual se acordó ratificar los Oficios que anteceden, con el objeto que Localicen y Trasladen hasta la Sede de este Despacho al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 04-08-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó, visto la captura del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Fijar el acto de Audiencia para Oír, para ese mismo día. Asimismo se libraron las respectivas Notificaciones a las Partes.

Riela en los folios Números Ciento Seis (106) al Ciento Once (111) de la Tercera Pieza Acta de Audiencia para Oír al joven Rxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde estando todas las partes presentes este Tribunal acordó que el prenombrado sancionado Continuara Cumpliendo con la Sanción de L.A., por el lapso de TRES MESES (03) Y DIECISIETE (17) DÍAS. Asimismo se libro Oficio Nº S/N, dirigido a la Directora de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, con el objeto de informarle lo acordado por este Tribunal.

En fecha 21-09-2010, se recibió Oficio Nº 1780-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de L.C.L. del Alba, a los fines de informar a este Despacho que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no ha hecho acto de presencia ante esa Entidad, con el objeto de cumplir con lo acordado en fecha 04-08-2010 por este Tribunal.

En fecha 21-09-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó visto el oficio que antecede Fijar el Acto de Audiencia para Oír al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para el día 20-10-2010, a los fine que explique el por que no ha asistido al Complejo Luces del Alba para Cumplir con la Medida de L.A.. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes.

En fecha 01-10-2010, se recibió Oficio Nº 1868-10, emanado de la Alcaldía del Municipio Chacao, con el objeto de Trasladar hasta la Sede de este Despacho al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto el mismo se encontraba requerido por este Tribunal; y visto asimismo las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, se evidencia que no fueron librados los respectivos Oficios para que excluyeran del Sistema como persona solicitada al prenombrado sancionado, por ello este Juzgado acordó Dictar auto y librar los Oficios, para que sea excluido. De igual manera se acordó su Libertad.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien a la presente fecha no ha comparecido a la Sede de este Despacho ni a la Entidad, para empezar a cumplir la Medida de L.A., por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico”

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, División de Aprehensión, a los fines que Localicen, Capturen y Trasladen a la sede este Despacho al supra mencionado adolescentes; TERCERO: Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado adolescente, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ

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