Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoRebeldia

Caracas, 02 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Vista la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no ha comparecido a este Tribunal para ser Impuesto de la Sanción; es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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MINISTERIO PÚBLICO: Dra. V.F., Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: ROBO GENÉRICO

En fecha 06-07-2010, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Octavo de Control de esta misma Sección, seguidas en contra del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 10-580 (Nomenclatura Interna de este Despacho)

Riela los folios Números Doscientos Treinta y Cuatro (234) al Doscientos Treinta y Cinco (235) de la Primera Pieza, Auto de Ejecución, donde este Tribunal acordó entre otras cosas Solicitar un Defensor Publico que asista al prenombrado sancionado. Asimismo se libraron las notificaciones a las partes, a fin que estuvieran en conocimiento que este Despacho conoció la causa seguida en contra del jovenxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 22-07-2010, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica Undécima (11º), a los fines de informar a este Tribunal que aceptaba el cargo de Defensora Publica del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 23-07-2010, se dicto auto mediante el cual se acordó Cerrar la Primera Pieza. Asimismo se acordó Abrir una Pieza que se denominara Pieza Dos (02), y tendrá la misma carátula que la primera.

Riela en folio Números Dos (02) de la Segunda Pieza, Auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar El Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpara el día 10-08-2010. Asimismo se libraron las respectivas Notificaciones

En fecha 10-08-2010, se levanto Acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que el acto que se tenia fijado para ese día se difirió, en virtud de la incomparecía del jovenxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se acordó diferir el acto para el día 25-08-2010. De igual manera se libraron la respectiva Boletas de Notificación.

En fecha 21-09-2010, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano M.G.F. (A) Centésimo Décimo Séptimo, a los fines de solicitar a este Tribunal que Fije Audiencia par oír, con el objeto que el prenombrado sancionado explique el por que aun no ha comparecido a la Sede de este Tribunal, para empezar a cumplir con la Medida de Reglas de Conducta.

En fecha 22-09-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó visto la diligencia que antecede Fijar El Acto de Audiencia par oír al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día 14-10-2010. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

En fecha 14-10-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Dejar sin efecto la Audiencia para Oír al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que aun no ha sido Impuesto. Asimismo se acordó Fijar nuevamente el Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 02-11-2010. Asimismo se libro las respectivas Notificaciones

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía, siendo que si bien es cierto que no constan a los autos las resultas de las boletas de citación que le fueran libradas al joven de autos, no es menos cierto que el mismo quedó notificado de la decisión dictada por El Tribunal de Control en fecha 03-06-2010, en la cual se le sanciono con las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, para ser cumplida de forma Simultanea, por el lapso de UN (01) AÑO; y en tal sentido era su deber comparecer por ante este Tribunal

El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven; TERCERO: Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven adulto pesa orden de Aprehensión , razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ

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