Decisión nº 1290-05 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

195º y 146º

RESOLUCIÓN N° 1290-05. CAUSA N° 13C-s-0587-05.

Vista la Comunicación N° 24-F3-0359-05, de fecha 24 de Enero de 2005, remitida por la Ciudadana DRA. G.C.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicita se coloque el vehículo con las siguientes características MARCA: DAEWO; MODELO: MATIZ; PLACAS: VBR-15I, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BD1C682113; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; a la Orden del Fisco Nacional, por Órgano Competente del Ministerio de Finanzas, este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta al folio (10) de la presente Causa, Acta Policial de fecha 01 de Julio de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Zulia, donde dejaron constancia de la retención del vehículo con las siguientes características: MARCA: DAEWO; MODELO: MATIZ; PLACAS: VBR-15I, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BD1C682113; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN.

Asimismo, consta al folio (11) de la presente Causa, Planilla de Revision de Vehículo, suscrita por los Oficiales V.F. y C.E., adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 01 de Julio de 2003.

Igualmente, consta al folio (14) de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento suscrita por los Funcionarios H.C. y S.M., Expertos en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde concluyeron:

  1. - QUE EL SERIAL CARROCERÍA ……ORIGINAL.

  2. - QUE EL SERIAL DE MOTOR…………ORIGINAL

Del mismo modo, consta al folio (16) de la presente Causa, Registro de Recepción y Entrega de Vehículos del Estacionamiento SERVISURCA Servicios Viales del Sur, C. A, de fecha 01 de Julio de 2003.

Además, consta al folio (17) de la presente Causa, Oficio N° 24-F3-2601-03, de fecha 11 de Agosto de 2003, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y remitido al COM. JEFE DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, POLICÍA REGIONAL. ESTADO ZULIA, ordenando el Inicio a la investigación y ordenando practicar todas las actuaciones y diligencias necesarias para hacer constar la comisión del delito. Así como todos aquellos elementos de convicción que den fundamento a la Acusación Fiscal y el aseguramiento de los objetos relacionados con el hecho.

SEGUNDO

MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS PARA RESOLVER

Ahora bien, observa este Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, específicamente la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, que el Vehículo retenido con las siguientes características MARCA: DAEWO; MODELO: MATIZ; PLACAS: VBR-15I, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BD1C682113; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Servisurca de esta Ciudad, según planilla de Recepción de fecha 01 de Julio de 2003, hasta la presente fecha no ha sido solicitado por su propietario, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia ORDENA COLOCAR EL REFERIDO VEHÍCULO A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia ORDENA COLOCAR EL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: DAEWO; MODELO: MATIZ; PLACAS: VBR-15I, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BD1C682113; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,

DRA. E.E.O..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S..

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 1290-05 en el libro respectivo, se ofició bajo los N° 2313-05, al Fisco Nacional, al Encargado del Estacionamiento SERVISURCA, bajo el N° 2314-05, y se libró Boleta de Notificación con oficio N° 2315-05 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S..

EEO/yvan.-

CAUSA N° 13C-s-0587-05.-

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