Decisión nº 017-09 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Quinto de Juicio

Maracaibo, 30 de Abril de 2009

JUECES:

La Juez: Profesional: Dra. E.E.O.

Los Escabinos: DIRIMO A.C. CONTREARAS. TITULAR I

Y.C.P.R.. TITULAR II

FISCALES Cuadragésima Sexta Del Ministerio Público

Dr. LIDUVIS GONZALEZ

Acusado: A.S.L., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio técnico en relojería, titular de la cédula de identidad Nº V-12.694.989, Hijo de Mirasma R.L. y de Omerico A.M.S., residenciado en el Barrio San F.S. 07 Vereda 08 Casa Nº 5 Municipio San F.d.E.Z.

DEFENSOR PÚBLICO N° 38

Dra. LEXY ARAUJO

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Víctima: A.A.D.

Secretario: RUBEN MARQUEZ.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público se desarrollaron los días 15, 20, 23 y 29 de Abril del año en curso 2009, siendo que en esa oportunidad el representante el Ministerio Público, Dr. Liduvis González explanó oralmente los alegatos de su acusación, ratificando para que fueran escuchadas y valoradas las pruebas admitidas por el Juez de Control y solicitó una sentencia condenatoria en contra del acusado A.S.L., en razón que a lo largo del debate demostraría que los hechos ocurrieron el día miércoles 16-01-2008, aproximadamente a las 10:15 de la mañana, cuando el ciudadano Á.A.D. se encontraba en el Kilómetro 4 del Municipio San F.d.E.Z., e ingresó a la parada del Barrio El Gaitero, y es abordado por una mujer y dos hombres, siendo que uno de ellos sacó un cuchillo y poniéndoselo en el cuello, le dijo que se quedara tranquilo y que le diera sus pertenencia, siendo la victima despojada de un bolso, y en un descuido la victima corre, y es cuando observa a un funcionario de la Policía Municipal de San Francisco, pide auxilio, y se dirige junto al oficial al sitio en que fuera atacado por los tres sujetos, mientras la victima le informaba que fue despojado de sus pertenencias, consistentes en 20.000,00 Bolívares y de un bolso de color beige contentivo en su interior de prendas de vestir, el funcionario junto a la victima proceden a hacer un recorrido, a pie, por las adyacencias del sitio del suceso, en el terreno del Centro Comercial Los Churupos, cuando observan un sujeto que es señalado por la victima, quien al observar la presencia policial, toma una conducta sospechosa, y emprende veloz huida, ante tales circunstancias el oficial pide apoyo policial llegando al sitio el oficial A.C., procediendo a practicar inspección corporal al sujeto, logrando incautar en el cinto del pantalón un cuchillo niquelado con empuñadura de madera color marrón, quedando identificado el sujeto como A.S.L., recogiendo de las inmediaciones el bolso propiedad, la victima reconoció tanto el bolso como las vestimentas que se encontraban en su interior, así mismo le fueron incautados cinco mil bolívares, calificando estos hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Por su parte, para rebatir la acusación en contra de su defendido, la defensa alegó que el mismo es inocente de los hechos imputados por el Ministerio Público, y ello lo demostraría a lo largo del debate, por lo que solicitó al Tribunal una sentencia absolutoria a favor de su defendido. Al inicio del debate, luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado A.S.L., manifestó su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional, siendo que la representante del Ministerio Público manifestó la imposibilidad de ubicar a la victima y a los testigos del hecho, pidió la suspensión del debate y solicitó le fueran expidas boletas de notificación para las mismas.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes testimoniales:

  1. - Testimonial del ciudadano A.J.C.U., quien debidamente juramentado, manifestó ser venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 14-01-79, titular de la cédula de identidad No. 14.832.659, soltero, funcionario de la Policía Municipal de San Francisco, placa No. 367, Maracaibo, Residenciado en Maracaibo, e indicó el conocimiento de los hechos debatidos de la siguiente manera: Eso fue un robo que reportó el oficial Bettin Carlos, solicitó apoyo ya que el tenia restringido a un ciudadano que había efectuado un robo con un cuchillo, eso fue el 16-01-08 a las diez de la mañana; y a preguntas de la fiscalia, de la defensa y del Tribunal respondió: Fue el 16-01-08 en el kilómetro 4, cerca del Centro Comercial Los Churupos, en el terreno, como a las diez de la mañana; mi actuación fue brindar apoyo al oficial que reportó el robo; al llegar al sitio mi compañero me manifestó que iba en seguimiento de un ciudadano que había realizado un robo, que huyó a pie; al llamado de mi compañero me trasladé al sitio; una vez en el sitio observe al oficial Bettin Carlos, tenia restringido a un ciudadano, se le hizo la revisión corporal y se le localizó un arma blanca, un cuchillo, niquelado con cacha de Madera; también se le incautó Dinero en efectivo y un bolso que soltó el sujeto; el sujeto aprehendido quedó identificado como A.S.L.; el sujeto aprehendido es el señor que esta sentado a la izquierda de la abogada (señalando al acusado); Cierto, observe los objetos incautados en poder del sujeto, en el cinto de pantalón cargaba el cuchillo y cinco bolívares fuertes y el bolso quedó a poca distancia; el Bolso es de color beige, dentro había ropa, un J.a., una franela y una faja; al sitio también llegó el denunciante, estaba el oficial actuante y yo; en el sitio habían personas observando, pero no se les tomó entrevistas; Si presencie cuando se practicó la inspección corporal; la inspección corporal fue realizada por el oficial Bettin Carlos.

  2. - Testimonial del ciudadano R.J.A.P., quien una vez juramentado por el juez presidente, manifestó venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 30-05-74, titular de la cedula de identidad No. 12.515.139, soltero, funcionario de la Policía Municipal de San Francisco, experto en vehiculo, Residenciado en Maracaibo, le fue puesto de manifiesto las experticias de reconocimiento y avalúo real signadas bajo los No. 0145-08 Y 0148-08 de fecha 08-02-08, y una vez leídas, expuso: Realice conjuntamente con el Subinspector J.F. dos experticias de reconocimientos, una a un arma blanca, tipo cuchillo, metálico, empuñadura de color Marrón, marca Stalin, en perfecto estado, su uso como herramienta de cocina, de uso atípico objeto cortante y punzo penetrante, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, se le dio un precio de seis bolívares fuertes, esta firmada por mi la experticia de fecha 08-02-08 signada con el No. 0145-08, la otra experticia la hice junto con el oficial J.F., signada con el No.0148-08 de fecha 08-02-08, se realizó a unas prendas de vestir, un pantalón, una franela gris y una faja lumbar sauna y a un bolso mediano, de color beige, todo los objetos se encontraban en regular estado de conservación, es todo. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: Para practicar la experticia N° 0145-08 me fueron presentados para inspeccionar un arma blanca para cortar alimentos; la finalidad de la experticia es ser por solicitud fiscal; no tenemos porque conocer el delito, solo nos limitamos a practicar la experticia, en relación a esta experticia concluimos que el objeto suministrado es utilizado para la cocina, para cortar alimentos de manera típica, y de manera atípica puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte; en relación a la segunda experticia practicada se hizo a unas prendas de vestir y un bolso, se tomo la textura, la marca, el color, la talla; el estado de conservación de las prendas regular estado de conservación.

  3. - Testimonial del ciudadano BETTIN CARLOS, quien una vez juramentado por el juez presidente, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.564.301, soltero, funcionario de la Policía Municipal de San Francisco, Residenciado en Maracaibo, y en relación a los hechos debatidos expuso: Eso fue el 16 de enero de 2008, en el kilómetro 4 con avenida 18, en Sierra Maestra, en un terreno por el Centro Comercial Los Churupos, fue un robo, es todo”. A preguntas de la fiscalia, de la defensa y del Tribunal respondió: Fue el 16-01-08 a las 10:15 de la mañana, calle 18, kilómetro 4, vía a Perija; Se me acercó una persona Á.D., y me dijo que dos ciudadanos y una mujer le robaron un bolso y veinte mil bolívares, lo amenazaron con un cuchillo, nos dirigimos hacia el terreno al llegar observe a un ciudadano y el señor me dijo que ese era el que lo despojo de sus pertenencias, emprendió veloz huida y se hizo el seguimiento; le pregunte donde fue el hecho, fuimos hasta allá y observamos al ciudadano, este tomó una aptitud sospechosa, lo seguí y a pocos metros del lugar lo detuve; el seguimiento lo hice a pie y pedí apoyo; la victima me indicó que fue despojado de un bolso gris, con blanco, tenia ropa, le encontré el cuchillo con que amenazó a la victima, después dijo el denunciante que ese era su bolso; al aprehendido le encontré un objeto contundente, un cuchillo con cacha de color madera y cinco mil bolívares; Si llegó el apoyo y después hice la inspección corporal; el sujeto aprehendido y señalado por la victima si está en este sitio y se encuentra presente en la sala, (señalando al acusado); el sujeto aprehendido dijo que se llamaba L.S.; y está en la sala al lado de la señora, se deja constancia que el testigo señala al acusado de autos; la victima lo despojaron de 20 mil bolívares y un bolso; el cuchillo se le encontró dentro Del cinto del pantalón; era de empuñadura de madera, niquelado; Si, llegó el apoyo solicitado, el oficial A.C., llegó y realizamos la inspección corporal al aprehendido; el seguimiento del ciudadano lo hice a pie; la victima dijo que el sujeto lo amenazó con un objeto contundente; la victima solo dijo que lo amenazaron con un cuchillo. La representante fiscal prescindió de la testimonial del Sub-Inspector J.F., por cuanto practicó conjuntamente las experticias de reconocimientos números 0145-08 y 0148-08, con el experto R.A., quien reconoció las experticias, a los fines de evitar retardos procesales por repeticiones inútiles, a lo que la defensa manifestó su conformidad.

  4. - Testimonio del ciudadano A.A.D., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 01-11-78, titular de la cédula de identidad No. 15.559.335 soltero, Residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio S.F. 2, quien bajo juramento expuso: Eso fue el 16-01-2008, como a las doce a doce y treinta de la tarde, estaba haciendo “pipi” por los Kioscos de la parada del Gaitero, me llegó una mujer y dos hombres, uno era con rasgos Guajiro y el otro era moreno, alto, me dijo el moreno que era un atraco, yo me quedé sentado en el sitio, me amenazó con un cuchillo, me lo puso por el cuello, me dijo que me quedara quieto, que era un atraco, vestía pantalón negro, suéter azul con letras gris, decía Tommy, se descuido y sali corriendo, se me pegó atrás con el cuchillo, me lanzó una piedra, corrí hasta la avenida principal, estaba un funcionario de Polisur, puse el caso, fuimos al lugar, al llegar al sitio no estaba, estábamos buscando y lo vi y lo sometieron los funcionarios, lo revisaron, lo esposaron y puse la denuncia, es todo. A preguntas de la Fiscalia, de la defensa y del Tribunal respondió: Fue el 16-01-08 a las doce a doce y treinta de la tarde, por la parada del Gaitero. El señor (señalando al acusado) me puso un cuchillo en el cuello, me dijo que no gritara; fueron tres una mujer, catira blanca, otro con rasgos guajiro y otro alto Moreno; Fuí despojado de mi cartera, un bolso con ropa de trabajo y veinte mil bolívares, en billetes de cinco mil, de dos mil y de mil bolívares; Si visualice el sujeto que me amenazó con el cuchillo, lo tuve de frente con el cuchillo en el cuello; Si, lo detuvieron; si observe al ciudadano lo teníamos de frente; el que me puso el arma en el cuello fue el moreno flaco; esa persona claro que esta aquí, se encuentra al lado de la doctora, se deja constancia que señala al acusado; yo estaba en el Kilómetro 4 por la parada del Gaitero cuando me atracaron; No habían otras personas por el sector, estaba desolado; fui despojado de un bolso, mi cartera y veinte mil bolívares; Uno me estaba registrando, el otro revisaba el bolso y el otro quizás cantaba la zona; me ayudaron los funcionarios de Polisur, eran cuatro funcionarios o tres no recuerdo, eran como estudiantes, no tenian uniforme; los funcionarios lo detuvieron, lo registraron, le consiguieron el arma y una parte del dinero que me quitaron; recupere el bolso, el guajiro lo tiro por los alrededores; contenía la ropa de trabajar; Si observé cuando lo requisaron al sujeto, tenia el dinero y el cuchillo.

  5. - Declaración del acusado A.S.L., quien sin juramento manifesto: “quiero decir que se día que me detienen yo me encontraba por la parada de Carabobo, les pregunte porque me arrestan, le dije que yo no lo robe, era la primera vez que lo veía, yo no tengo nada que ver en el robo, andaba deambulando en la calle, el dinero lo había pedido en la calle, no tengo nada que ver en el delito que me acusan, es todo”.

    Aperturada la recepción de pruebas documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público, presentó como prueba documental, previa exhibición a la defensa y al Tribunal, las siguientes:

  6. - Acta Policial Nº 28.907-2008 de fecha 16 de Enero de 2008, referida al procedimiento practicado por los funcionarios BETTIN CARLOS y A.C., adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, constante de un folio útil y su vuelto.

  7. - Acta de Experticia De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y Fijación Fotográfica N° PSF-AR-0148-2008, y De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y fijación fotográfica N° PSF-AR-0145-2008, CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, que fuera practicada a una herramienta de uso domestico, tipo cuchillo, hecho en material metalico y empuñadura de madera de color marrón, marca Stainless Steel…Su hoja de metal de 26 ctms de largo hasta la empuñadura y en la parte mas predominante de la misma mide 3 cms de ancho…Uso Típico: Se utiliza como herramienta de cocina para picar y cortar diferentes tipos de alimentos y materiales. Uso Atípico: Arma blanca, de tipo objeto Cortante y punzo penetrante…” que fuera practicada y reconocida tanto en su contenido, como en su firma y sello del Despacho, por el oficial R.A., adscrito a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., constante de dos folios útiles.

  8. - Acta de Experticia De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y fijación fotográfica N° PSF-AR-0145-2008, que fuera practicada CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, a Una prenda de vestir (pantalón) tipo Blue Jeans ,marca chic; Una prenda de vestir (franela) del tipo playera de color gris , sin marca y modelo legible, a una prenda o faja lumbar-sacra de seguridad, con tirantes, y a un bolso mediano de material de tela sintético de color beige, con tirantes de color rojo y azul;que fuera practicada y reconocida tanto en su contenido, como en su firma y sello del Despacho, por el oficial R.A., adscrito a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., constante de dos folios útiles.

  9. - Evidencia Material, consistente en el arma blanca incautada al acusado A.S.L..

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Vistas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal constituido en forma unipersonal, quedó convencido, producto de su libre convicción que ciertamente el ciudadano A.A.D., el día 16 de Enero del año 2008, encontrándose en el Kilómetro 4 Avenida 18 de Sierra Maestra Centro Comercial Los Churupos, en horas de la mañana, fue abordando por tres sujetos, entre los cuales se encontraba una mujer, y bajo amenazas de muerte, con un objeto punzo penetrante, fue despojado de sus pertenencias, consistentes en Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) de legal circulación para el momento de los hechos, y un bolso contentivo en su interior de varias prendas de vestir, ante este hecho sale a la vía y es cuando observa un efectivo policial adscrito a la Policía del Municipio San Francisco que se encontraba en el sector dirigiendo el tráfico, y le informó lo que le acaba de suceder, por lo que en compañía del funcionario Bettin Carlos, se dirige al sitio de los hechos, y luego de una búsqueda por las adyacencias logran observar a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial emprende veloz huida, resultando retenido por el funcionario Bettin Carlos, quien pide apoyo, y se apersona en el sitio el Oficial A.E.; proceden a practicar inspección corporal al sujeto aprehendido y le es incautado del cinto de su pantalón un objeto punzo penetrante, que típicamente puede ser utilizado como utensilio de cocina para cortar alimentos y de manera atípica es utilizado como arma blanca que puede producir lesiones de menor o mayor gravedad y hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, posteriormente se logran ubicar el bolso, y la victima manifiesta que es el mismo que minutos antes le fuera despojado, reconociendo igualmente al sujeto aprehendido como la persona que bajo amenazas lo despojó de sus pertenencias, quien quedó identificado como A.S.L., siendo que el testimonios de funcionarios actuantes, expertos y victima dieron certeza al Tribunal acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, logrando el Tribunal llegar al convencimiento que el acusado A.S.L. fue la persona que actuando como coautor, amenazó con un arma blanca a la victima, para ser despojado de sus pertenencias, quedando demostrado que la responsabilidad penal del acusado se encuentra comprometida en los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que el Tribunal dictó sentencia condenatoria, siendo que su conducta se subsume en la conducta típica prevista y sancionada en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistas las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio, este Tribunal constituido en forma mixta, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

  10. - Al analizar y comparar las Declaraciones de los ciudadanos A.J.C. y BETTIN CARLOS, funcionarios policiales adscritos al Instituto de Policía del Municipio San F.d.E.Z., resultaron contestes al manifestar que el día 16 de Enero de 2008, específicamente en el Kilómetro 4 Avenida 18 Sierra Maestra, en el terreno del Centro Comercial Los Churupos, el funcionario Bettin Carlos, encontrándose dirigiendo el tráfico, fue abordado por el ciudadano A.A.D., quien le manifestó que en la parada El Gaitero fue sorprendido por tres sujetos y mientras uno de ellos lo apunto con un arma blanca tipo cuchillo, fue despojado de sus pertenencias, consistentes en veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) y un bolso con sus pertenencias personales como vestimenta de trabajo, se dirigen juntos y tras una busqueda por las adyacencias del sitio del suceso, logran observar a un sujeto, que al percatarse de la presencia policial, emprende huida y es alcanzado por el oficial Bettin Carlos, quien pide apoyo, llegando al sitio el oficial A.C., en este momento el oficial Bettin Carlos le practica al sujeto retenido inspección corporal, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código orgánico procesal Penal, y le es incautado un billete de cinco mil bolívares y del cinto del pantalón le es incautado un arma blanca tipo cuchillo, posteriormente realizan una búsqueda por las adyacencias y encuentran el bolso, que es reconocido por la victima, quien también reconoce al sujeto como la persona que minutos antes le colocó el cuchillo en su cuello para ser despojado de sus pertenencias, todo ello comparado y adminiculado con el testimonio de la victima ciudadano A.A.D., coinciden y se complementan cuando bajo juramento y el tono propio de una persona que es sometida a un peligro inminente de su vida y de su propiedad y seguro de sus dichos manifestó: “Eso fue el 16-01-2008, como a las doce a doce y treinta de la tarde, estaba haciendo “pipi” por los Kioscos de la parada del Gaitero, me llegó una mujer y dos hombres, uno era con rasgos Guajiro y el otro era moreno, alto, me dijo el moreno que era un atraco, yo me quedé sentado en el sitio, me amenazó con un cuchillo, me lo puso por el cuello, me dijo que me quedara quieto, que era un atraco, vestía pantalón negro, suéter azul con letras gris, decía Tommy, se descuido y sali corriendo, se me pegó atrás con el cuchillo, me lanzó una piedra, corrí hasta la avenida principal, estaba un funcionario de Polisur, puse el caso, fuimos al lugar, al llegar al sitio no estaba, estábamos buscando y lo vi y lo sometieron los funcionarios, lo revisaron, lo esposaron y puse la denuncia. El señor (señalando al acusado) me puso un cuchillo en el cuello, me dijo que no gritara; fuí despojado de mi cartera, un bolso con ropa de trabajo y veinte mil bolívares, en billetes de cinco mil, de dos mil y de mil bolívares; Si visualice el sujeto que me amenazó con el cuchillo, lo tuve de frente con el cuchillo en el cuello; el que me puso el arma en el cuello fue el moreno flaco; esa persona claro que esta aquí, se encuentra al lado de la doctora, dejandose constancia que señala al acusado; yo estaba en el Kilómetro 4 por la parada del Gaitero cuando me atracaron; No habían otras personas por el sector, estaba desolado; me ayudaron los funcionarios de Polisur, eran cuatro funcionarios o tres no recuerdo, eran como estudiantes, no tenian uniforme; los funcionarios lo detuvieron, lo registraron, le consiguieron el arma y una parte del dinero que me quitaron; Si observé cuando lo requisaron al sujeto, tenia el dinero y el cuchillo; todo lo cual al ser comparado y adminiculado con el testimonio del experto R.J.A.P., adscrito a la Policía del Municipio San F.d.E.Z. quien bajo juramento ratificó y reconoció tanto en contenida como en sello y firmas las expertcias De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y Fijación Fotográfica N° PSF-AR-0148-2008, que fuera practicada CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, a Una prenda de vestir (pantalón) tipo Blue Jeans ,marca chic; Una prenda de vestir (franela) del tipo playera de color gris , sin marca y modelo legible, a una prenda o faja lumbar-sacra de seguridad, con tirantes, y a un bolso mediano de material de tela sintético de color beige, con tirantes de color rojo y azul; y De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y fijación fotográfica N° PSF-AR-0145-2008, CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, que fuera practicada a una herramienta de uso domestico, tipo cuchillo, hecho en material metalico y empuñadura de madera de color marrón, marca Stainless Steel…Su hoja de metal de 26 ctms de largo hasta la empuñadura y en la parte mas predominante de la misma mide 3 cms de ancho…Uso Típico: Se utiliza como herramienta de cocina para picar y cortar diferentes tipos de alimentos y materiales. Uso Atípico: Arma blanca, de tipo objeto Cortante y punzo penetrante…”, coinciden y se complementan por cuanto las evidencias incautadas al acusado de autos fueron peritadas dando certeza al tribunal acerca de su existencias, esto es que ciertamente el ciudadano Á.A.D. fue despojado de un bolso contentivo en su interior de sus pertenencias (vestimentas de trabajo), bajo amenaza con un arma blanca tipo cuchillo, que tal como lo indicó el experto de manera típica puede ser utilizado como utensilio de cocina para cortar alimentos y de manera atípica puede ser utilizado como arma blanca del tipo punzo penetrante, que puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, y hasta la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida, y lo que al ser adminiculado con la evidencia material que le fuera exhibida a la victima coinciden y se complementan cuando bajo juramento reconoció el arma peritada cono la misma que el día 16 de enero de 2008 fuera puesta en su cuello por el acusado A.S.L., mientras era despojado de sus pertenencias por los dos sujetos que lo acompañaban, y le dan plena convicción al tribunal mixto que el acusado A.S.L., es autor y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO imputado por el Ministerio Público, por lo que el tribunal le otorga pleno valor probatorio.

    Al analizar la declaración rendida por el experto R.J.A.P., adscrito a la Policía del Municipio San F.d.E.Z. quien bajo juramento ratificó y reconoció tanto en contenida como en sello y firmas las expertcias De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y Fijación Fotográfica N° PSF-AR-0148-2008 CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, que fuera practicada a Una prenda de vestir (pantalón) tipo Blue Jeans ,marca chic; Una prenda de vestir (franela) del tipo playera de color gris , sin marca y modelo legible, a una prenda o faja lumbar-sacra de seguridad, con tirantes, y a un bolso mediano de material de tela sintético de color beige, con tirantes de color rojo y azul; y De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y fijación fotográfica N° PSF-AR-0145-2008, CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, que fuera practicada a una herramienta de uso domestico, tipo cuchillo, hecho en material metalico y empuñadura de madera de color marrón, marca Stainless Steel…Su hoja de metal de 26 ctms de largo hasta la empuñadura y en la parte mas predominante de la misma mide 3 cms de ancho…Uso Típico: Se utiliza como herramienta de cocina para picar y cortar diferentes tipos de alimentos y materiales. Uso Atípico: Arma blanca, de tipo objeto Cortante y punzo penetrante…”, y manifestó que realizó conjuntamente con el Subinspector J.F. esas dos experticias de reconocimientos, una a un arma blanca, tipo cuchillo, metálico, empuñadura de color Marrón, marca Stalin, en perfecto estado de uso y conservación, que su uso típico es como herramienta de cocina, y su uso atípico es como objeto cortante y punzo penetrante que puede causar lesiones de menor o mayor gravedad y hasta la muerte de acuerdo a la región anatómica comprometida, dándole un precio de seis bolívares fuertes, la otra experticia la realizó junto con el oficial J.F., signada con el No.0148-08 de fecha 08-02-08, a unas prendas de vestir, un pantalón, una franela gris y una faja lumbar sauna y a un bolso mediano, de color beige, todo los objetos se encontraban en regular estado de conservación. Para practicar la experticia N° 0145-08 me fueron presentados para inspeccionar un arma blanca para cortar alimentos; fu realizada a solicitud fiscal; la cual al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano A.A.D., víctima de autos, quien bajo juramento manifestó en el debate oral y público que el día 16-01-2008, como a las doce a doce y treinta de la tarde, estaba haciendo “pipi” por los Kioscos de la parada del Gaitero, y le llega una mujer y dos hombres, uno era con rasgos Guajiro y el otro era moreno, alto, quien le dijo el moreno que era un atraco, se quedó sentado en el sitio, que este sujeto lo amenazó con un cuchillo, se lo puso por el cuello, le dijo que se quedara quieto, que era un atraco, que este sujeto vestía pantalón negro, suéter azul con letras gris, decía Tommy, y en descuido sale corriendo, hasta la avenida principal, donde estaba un funcionario de Polisur, y le contó lo sucedido, fueron al lugar y al llegar al sitio no estaba, buscaron por adyacencias y fue cuando observaron al sujeto que fue sometido por los funcionarios, lo revisaron, lo esposaron y puso la denuncia. Manifestó señalando al acusado que fue quien le puso el cuchillo en el cuello y le dijo que no gritara; que fue despojado de su cartera, un bolso con ropa de trabajo y veinte mil bolívares, en billetes de cinco mil, de dos mil y de mil bolívares; que si visualizó el sujeto que lo amenazó con el cuchillo porque lo tuvo de frente con el cuchillo en el cuello; que los funcionarios lo detuvieron, lo registraron, le consiguieron el arma y una parte del dinero que le quitaron; que lo requisaron y tenia el dinero y el cuchillo, esta declaración al ser comparada y adminiculada con la declaración rendida por los funcionario BETTIN CARLOS y A.C., con el Acta Policial N° 28.907-2008 de fecha 16-01-08, suscrita por ante La Policía del Municipio san F.d.E.Z., practicada por los referidos funcionarios que indica la condiciones de tiempo modo y lugar en las que resultó detenido el acusado de autos, las mismas coinciden y se complementan, razón por la cual éste tribunal le otorgó pleno valor probatorio por considerar que la misma compromete la responsabilidad penal del acusado A.S.L., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO imputado por el Ministerio Público, que fuera cometido en perjuicio del ciudadano A.A.D..

    Al analizar la declaración del ciudadano A.A.D., víctima de autos, quien bajo juramento manifestó en el debate oral y público que el día 16-01-2008, como a las doce a doce y treinta de la tarde, estaba haciendo “pipi” por los Kioscos de la parada del Gaitero, y le llega una mujer y dos hombres, uno era con rasgos Guajiro y el otro era moreno, alto, quien le dijo el moreno que era un atraco, se quedó sentado en el sitio, que este sujeto lo amenazó con un cuchillo, se lo puso por el cuello, le dijo que se quedara quieto, que era un atraco, que este sujeto vestía pantalón negro, suéter azul con letras gris, decía Tommy, y en descuido sale corriendo, hasta la avenida principal, donde estaba un funcionario de Polisur, y le contó lo sucedido, fueron al lugar y al llegar al sitio no estaba, buscaron por adyacencias y fue cuando observaron al sujeto que fue sometido por los funcionarios, lo revisaron, lo esposaron y puso la denuncia. Manifestó señalando al acusado que fue quien le puso el cuchillo en el cuello y le dijo que no gritara; que fue despojado de su cartera, un bolso con ropa de trabajo y veinte mil bolívares, en billetes de cinco mil, de dos mil y de mil bolívares; que si visualizó el sujeto que lo amenazó con el cuchillo porque lo tuvo de frente con el cuchillo en el cuello; que los funcionarios lo detuvieron, lo registraron, le consiguieron el arma y una parte del dinero que le quitaron; que lo requisaron y tenia el dinero y el cuchillo, esta declaración al ser comparada y adminiculada con la declaración rendida por los funcionario BETTIN CARLOS y A.C., con el Acta Policial N° 28.907-2008 de fecha 16-01-08, suscrita por ante La Policía del Municipio san F.d.E.Z., practicada por los referidos funcionarios que indica la condiciones de tiempo modo y lugar en las que resultó detenido el acusado de autos, las mismas coinciden y se complementan, es por lo que éste tribunal le otorgó pleno valor probatorio por considerar que la misma compromete la responsabilidad penal del acusado A.S.L., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO imputado por el Ministerio Público.

    Al analizar la declaración del acusado A.S.L., quien libre de juramento y apremio, manifesto: “quiero decir que se día que me detienen yo me encontraba por la parada de Carabobo, les pregunté porque me arrestan, le dije que yo no lo robe, era la primera vez que lo veía, yo no tengo nada que ver en el robo, andaba deambulando en la calle, el dinero lo había pedido en la calle, no tengo nada que ver en el delito que me acusan, es todo”. El Tribunal mixto llegó a la conclusion que con el dicho del mencionado ciudadano no fue possible que se desvirtuara la carga probatoria aportada por el Ministerio Público a lo largo del debate; la declaración del imputado al ser comparada y adminiculada con los testimonio jurados de la victima, ciudadano A.A.L. y de los funcionarios actuantes Bettin Carlos y A.C., cuando el primero manifesto que al ser objeto de robo bajo amenazas a su vida con un cuchillo, buscó la ayuda del official Bettin Carlos, quien se apersonó y luego de una busqueda por las adyacencias pudo observer a la persona que lo sometió con el cuchillo, y al declarer los dos últimos nombrados cuando manifestaron que al someter al sujeto señalado por la victima, le fue practicada inspección corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fue incautado además de cinco mil bolivares (Bs. 5.000,00) como parte del dinero que le fuera robado a la victima, también le fue incautado del cinto del pantaloon un objeto cortante punzo penetrante (cuchillo), todo ello al ser comparado con la declaración del experto R.J.A.P., adscrito a la Policía del Municipio San F.d.E.Z. quien bajo juramento ratificó y reconoció tanto en contenido como en sello y firma la experticia De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y fijación fotográfica N° PSF-AR-0145-2008, que fuera practicada al cuchillo incautado, y manifestó que realizó esa experticia de reconocimiento, una a un arma blanca, tipo cuchillo, metálico, empuñadura de color Marrón, marca Stalin, en perfecto estado de uso y conservación, que su uso típico es como herramienta de cocina, y su uso atípico es como objeto cortante y punzo penetrante que puede causar lesiones de menor o mayor gravedad y hasta la muerte de acuerdo a la región anatómica comprometida. Todo lo cual al ser comparado y adminiculado a la evidencia material que le fuera exhibida a la victima Á.A.D., durante el juicio oral y público, consistente en un arma blanca, tipo cuchillo, y que fuera reconocida como el arma que utilizó el acusado A.S.L. para someterlo mientras sus compañeros de delito lo despojaban de sus pertenencias, dando certeza al tribunal constituido en forma mixta, que ciertamente el acusado construyó una estrategia de defensa que fuera totalmente desvirtuada con las pruebas aquí adminiculadas, que dieron plena certeza al tribunal con escabinos que el acusado es coautor y responsable del delito de robo agravado imputado por el Ministerio Público.

    Al analizar el Acta Policial Nº 28.907-2008 de fecha 16 de Enero de 2008, referida al procedimiento practicado por los funcionarios BETTIN CARLOS y A.C., adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, y al compararla con las declaraciones de los funcionarios actuantes, coinciden y se complementan dando certeza al tribunal que el día 16 de Enero de 2008, específicamente en el Kilómetro 4 Avenida 18 Sierra Maestra, en el terreno del Centro Comercial Los Churupos, el funcionario Bettin Carlos, encontrándose dirigiendo el tráfico, fue abordado por el ciudadano A.A.D., quien le manifestó que en la parada El Gaitero fue sorprendido por tres sujetos y mientras uno de ellos lo apunto con un arma blanca tipo cuchillo, fue despojado de sus pertenencias, consistentes en veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) y un bolso con sus pertenencias personales como vestimenta de trabajo, se dirigen juntos y tras una búsqueda por las adyacencias del sitio del suceso, logran observar a un sujeto, que al percatarse de la presencia policial, emprende huida y es alcanzado por el oficial Bettin Carlos, quien pide apoyo, llegando al sitio el oficial A.C., en este momento el oficial Bettin Carlos le practica al sujeto retenido inspección corporal, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código orgánico procesal Penal, y le es incautado un billete de cinco mil bolívares y del cinto del pantalón le es incautado un arma blanca tipo cuchillo, posteriormente realizan una búsqueda por las adyacencias y encuentran el bolso, que es reconocido por la victima, quien también reconoce al sujeto como la persona que minutos antes le colocó el cuchillo en su cuello para ser despojado de sus pertenencias, todo ello comparado y adminiculado con el testimonio de la victima ciudadano A.A.D., coinciden y se complementan cuando bajo juramento y el tono propio de una persona que es sometida a un peligro inminente de su vida y de su propiedad y seguro de sus dichos manifestó: “Eso fue el 16-01-2008, como a las doce a doce y treinta de la tarde, estaba haciendo “pipi” por los Kioscos de la parada del Gaitero, me llegó una mujer y dos hombres, uno era con rasgos Guajiro y el otro era moreno, alto, me dijo el moreno que era un atraco, yo me quedé sentado en el sitio, me amenazó con un cuchillo, me lo puso por el cuello, me dijo que me quedara quieto, que era un atraco, vestía pantalón negro, suéter azul con letras gris, decía Tommy, se descuido y sali corriendo, se me pegó atrás con el cuchillo, me lanzó una piedra, corrí hasta la avenida principal, estaba un funcionario de Polisur, puse el caso, fuimos al lugar, al llegar al sitio no estaba, estábamos buscando y lo vi y lo sometieron los funcionarios, lo revisaron, lo esposaron y puse la denuncia. El señor (señalando al acusado) me puso un cuchillo en el cuello, me dijo que no gritara; fuí despojado de mi cartera, un bolso con ropa de trabajo y veinte mil bolívares, en billetes de cinco mil, de dos mil y de mil bolívares; Si visualice el sujeto que me amenazó con el cuchillo, lo tuve de frente con el cuchillo en el cuello; el que me puso el arma en el cuello fue el moreno flaco; esa persona claro que esta aquí, se encuentra al lado de la doctora, dejandose constancia que señala al acusado; yo estaba en el Kilómetro 4 por la parada del Gaitero cuando me atracaron; No habían otras personas por el sector, estaba desolado; me ayudaron los funcionarios de Polisur, eran cuatro funcionarios o tres no recuerdo, eran como estudiantes, no tenian uniforme; los funcionarios lo detuvieron, lo registraron, le consiguieron el arma y una parte del dinero que me quitaron; Si observé cuando lo requisaron al sujeto, tenia el dinero y el cuchillo; todo lo cual al ser comparado y adminiculado con el testimonio del experto R.J.A.P., adscrito a la Policía del Municipio San F.d.E.Z. quien bajo juramento ratificó y reconoció tanto en contenida como en sello y firmas las expertcias De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y Fijación Fotográfica N° PSF-AR-0148-2008, que fuera practicada CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, a Una prenda de vestir (pantalón) tipo Blue Jeans ,marca chic; Una prenda de vestir (franela) del tipo playera de color gris , sin marca y modelo legible, a una prenda o faja lumbar-sacra de seguridad, con tirantes, y a un bolso mediano de material de tela sintético de color beige, con tirantes de color rojo y azul; y De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y fijación fotográfica N° PSF-AR-0145-2008, CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, que fuera practicada a una herramienta de uso domestico, tipo cuchillo, hecho en material metalico y empuñadura de madera de color marrón, marca Stainless Steel…Su hoja de metal de 26 ctms de largo hasta la empuñadura y en la parte mas predominante de la misma mide 3 cms de ancho…Uso Típico: Se utiliza como herramienta de cocina para picar y cortar diferentes tipos de alimentos y materiales. Uso Atípico: Arma blanca, de tipo objeto Cortante y punzo penetrante…”, coinciden y se complementan por cuanto las evidencias incautadas al acusado de autos fueron peritadas dando certeza al tribunal acerca de su existencias, esto es que ciertamente el ciudadano Á.A.D. fue despojado de un bolso contentivo en su interior de sus pertenencias (vestimentas de trabajo), bajo amenaza con un arma blanca tipo cuchillo, que tal como lo indicó el experto de manera típica puede ser utilizado como utensilio de cocina para cortar alimentos y de manera atípica puede ser utilizado como arma blanca del tipo punzo penetrante, que puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, y hasta la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida, y lo que al ser adminiculado con la evidencia material que le fuera exhibida a la victima coinciden y se complementan cuando bajo juramento reconoció el arma peritada cono la misma que el día 16 de enero de 2008 fuera puesta en su cuello por el acusado A.S.L., mientras era despojado de sus pertenencias por los dos sujetos que lo acompañaban, y le dan plena convicción al tribunal mixto que el acusado A.S.L., es autor y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO imputado por el Ministerio Público, por lo que el tribunal le otorga pleno valor probatorio.

    Al analizar las Actas de Experticias De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y Fijación Fotográfica N° PSF-AR-0148-2008 que fuera practicada CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, a Una prenda de vestir (pantalón) tipo Blue Jeans ,marca chic; Una prenda de vestir (franela) del tipo playera de color gris , sin marca y modelo legible, a una prenda o faja lumbar-sacra de seguridad, con tirantes, y a un bolso mediano de material de tela sintético de color beige, con tirantes de color rojo y azul; y De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y fijación fotográfica N° PSF-AR-0145-2008, CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, que fuera practicada a una herramienta de uso domestico, tipo cuchillo, hecho en material metalico y empuñadura de madera de color marrón, marca Stainless Steel…Su hoja de metal de 26 ctms de largo hasta la empuñadura y en la parte mas predominante de la misma mide 3 cms de ancho…Uso Típico: Se utiliza como herramienta de cocina para picar y cortar diferentes tipos de alimentos y materiales. Uso Atípico: Arma blanca, de tipo objeto Cortante y punzo penetrante…”, que fueran practicadas y reconocidas tanto en su contenido, como en su firma y sello del Despacho, por el oficial R.A., adscrito a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., y al ser comparadas entre si con el testimonio del referido experto coinciden y se complementan y dan plena certeza al tribunal unipersonal que fueron practicadas a un arma blanca, tipo cuchillo, metálico, empuñadura de color Marrón, marca Stalin, en perfecto estado de uso y conservación, que su uso típico es como herramienta de cocina, y su uso atípico es como objeto cortante y punzo penetrante que puede causar lesiones de menor o mayor gravedad y hasta la muerte de acuerdo a la región anatómica comprometida, dándole un precio de seis bolívares fuertes, la otra experticia la realizó junto con el oficial J.F., signada con el No.0148-08 de fecha 08-02-08, a unas prendas de vestir, un pantalón, una franela gris y una faja lumbar sauna y a un bolso mediano, de color beige, todo los objetos se encontraban en regular estado de conservación. Para practicar la experticia N° 0145-08, las cuales al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano A.A.D., víctima de autos, quien bajo juramento manifestó en el debate oral y público que el día 16-01-2008, como a las doce a doce y treinta de la tarde, estaba haciendo “pipi” por los Kioscos de la parada del Gaitero, y le llega una mujer y dos hombres, uno era con rasgos Guajiro y el otro era moreno, alto, quien le dijo el moreno que era un atraco, se quedó sentado en el sitio, que este sujeto lo amenazó con un cuchillo, se lo puso por el cuello, le dijo que se quedara quieto, que era un atraco, que este sujeto vestía pantalón negro, suéter azul con letras gris, decía Tommy, y en descuido sale corriendo, hasta la avenida principal, donde estaba un funcionario de Polisur, y le contó lo sucedido, fueron al lugar y al llegar al sitio no estaba, buscaron por adyacencias y fue cuando observaron al sujeto que fue sometido por los funcionarios, lo revisaron, lo esposaron y puso la denuncia. Manifestó señalando al acusado que fue quien le puso el cuchillo en el cuello y le dijo que no gritara; que fue despojado de su cartera, un bolso con ropa de trabajo y veinte mil bolívares, en billetes de cinco mil, de dos mil y de mil bolívares; que si visualizó el sujeto que lo amenazó con el cuchillo porque lo tuvo de frente con el cuchillo en el cuello; que los funcionarios lo detuvieron, lo registraron, le consiguieron el arma y una parte del dinero que le quitaron; que lo requisaron y tenia el dinero y el cuchillo, esta declaración al ser comparada y adminiculada con la declaración rendida por los funcionario BETTIN CARLOS y A.C., con el Acta Policial N° 28.907-2008 de fecha 16-01-08, suscrita por ante La Policía del Municipio san F.d.E.Z., practicada por los referidos funcionarios que indica la condiciones de tiempo modo y lugar en las que resultó detenido el acusado de autos, las mismas coinciden y se complementan, razón por la cual éste tribunal le otorgó pleno valor probatorio por considerar que la misma compromete la responsabilidad penal del acusado A.S.L., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO imputado por el Ministerio Público, que fuera cometido en perjuicio del ciudadano A.A.D..

    Al analizar Evidencia Material, consistente en el arma blanca incautada al acusado A.S.L., la cual al ser puesta de manifiesto a la victima A.A.D. fue reconocida como el arma blanca que fuera utilizada por el acusado para despojarlo de sus pertenencias, lo cual al ser comparado con la declaración del ciudadano A.A.D., víctima de autos, quien bajo juramento manifestó en el debate oral y público que el día 16-01-2008, como a las doce a doce y treinta de la tarde, estaba haciendo “pipi” por los Kioscos de la parada del Gaitero, y le llega una mujer y dos hombres, uno era con rasgos Guajiro y el otro era moreno, alto, quien le dijo el moreno que era un atraco, se quedó sentado en el sitio, que este sujeto lo amenazó con un cuchillo, se lo puso por el cuello, le dijo que se quedara quieto, que era un atraco, que este sujeto vestía pantalón negro, suéter azul con letras gris, decía Tommy, y en descuido sale corriendo, hasta la avenida principal, donde estaba un funcionario de Polisur, y le contó lo sucedido, fueron al lugar y al llegar al sitio no estaba, buscaron por adyacencias y fue cuando observaron al sujeto que fue sometido por los funcionarios, lo revisaron, lo esposaron y puso la denuncia. Manifestó señalando al acusado que fue quien le puso el cuchillo en el cuello y le dijo que no gritara; que fue despojado de su cartera, un bolso con ropa de trabajo y veinte mil bolívares, en billetes de cinco mil, de dos mil y de mil bolívares; que si visualizó el sujeto que lo amenazó con el cuchillo porque lo tuvo de frente con el cuchillo en el cuello; que los funcionarios lo detuvieron, lo registraron, le consiguieron el arma y una parte del dinero que le quitaron; que lo requisaron y tenia el dinero y el cuchillo, coinciden y se complementan, y al ser comparada y adminiculada con las declaración rendida por los funcionario BETTIN CARLOS y A.C., con el Acta Policial N° 28.907-2008 de fecha 16-01-08, suscrita por ante La Policía del Municipio san F.d.E.Z., practicada por los referidos funcionarios que indica la condiciones de tiempo modo y lugar en las que resultó incautada el arma aqui analizada en posesión del acusado de autos, las mismas coinciden y se complementan, todo lo cual al ser comparado y adminiculado con las Actas de Experticias De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y Fijación Fotográfica N° PSF-AR-0148-2008, y De Reconocimiento Legal y Avalúo Real y fijación fotográfica N° PSF-AR-0145-2008, que fueran practicadas y reconocidas tanto en su contenido, como en su firma y sello del Despacho, por el oficial R.A., adscrito a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., y al ser comparadas entre si con el testimonio del referido experto coinciden y se complementan y dan plena certeza al tribunal unipersonal que fueron practicadas a un arma blanca, tipo cuchillo, metálico, empuñadura de color Marrón, marca Stalin, en perfecto estado de uso y conservación, que su uso típico es como herramienta de cocina, y su uso atípico es como objeto cortante y punzo penetrante que puede causar lesiones de menor o mayor gravedad y hasta la muerte de acuerdo a la región anatómica comprometida, dándole un precio de seis bolívares fuertes,es por lo que éste tribunal le otorgó pleno valor probatorio por considerar que la misma compromete la responsabilidad penal del acusado A.S.L., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO imputado por el Ministerio Público.

    En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Mixto de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 Ejusdem, dieron plena certeza al tribunal que fueron probados los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, y que ciertamente el ciudadano A.A.D., el día 16 de Enero del año 2008, encontrándose en el Kilómetro 4 Avenida 18 de Sierra Maestra Centro Comercial Los Churupos, en horas de la mañana, fue abordando por tres sujetos, entre los cuales se encontraba una mujer, y bajo amenazas de muerte, con un objeto punzo penetrante, fue despojado de sus pertenencias, consistentes en Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) de legal circulación para el momento de los hechos, y un bolso contentivo en su interior de varias prendas de vestir, ante este hecho sale a la vía y es cuando observa un efectivo policial adscrito a la Policía del Municipio San Francisco que se encontraba en el sector dirigiendo el tráfico, y le informó lo que le acaba de suceder, por lo que en compañía del funcionario Bettin Carlos, se dirige al sitio de los hechos, y luego de una búsqueda por las adyacencias logran observar a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial emprende veloz huida, resultando retenido por el funcionario Bettin Carlos, quien pide apoyo, y se apersona en el sitio el Oficial A.E.; proceden a practicar inspección corporal al sujeto aprehendido y le es incautado del cinto de su pantalón un objeto punzo penetrante, que típicamente puede ser utilizado como utensilio de cocina para cortar alimentos y de manera atípica es utilizado como arma blanca que puede producir lesiones de menor o mayor gravedad y hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, posteriormente se logran ubicar el bolso, y la victima manifiesta que es el mismo que minutos antes le fuera despojado, reconociendo igualmente al sujeto aprehendido como la persona que bajo amenazas lo despojó de sus pertenencias, quien quedó identificado como A.S.L., siendo que el testimonios de funcionarios actuantes, expertos y victima dieron certeza al Tribunal acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, logrando el Tribunal llegar al convencimiento que el acusado A.S.L. fue la persona que actuando como coautor, amenazó con un arma blanca a la victima, para ser despojado de sus pertenencias, quedando demostrado que la responsabilidad penal del acusado se encuentra comprometida en los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que el Tribunal dictó sentencia condenatoria, siendo que su conducta se subsume en la conducta típica prevista y sancionada en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, que configuran el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.D.. Y al respecto se hace necesario citar la referida disposición, que prevé:

    Artículo 458: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

    El delito de robo en cualquiera de sus modalidades es un delito pluriofensivo en razón que afecta varios bienes jurídicos tales como la vida, la libertad y la propiedad, y en relación a su consumación observamos el siguiente criterio jurisprudencial: “En efecto, respecto a este aspecto sustantivo, la Sala Penal afincó el criterio jurisprudencial de que, para que se consume el robo, no es necesario que el ladrón tenga la posibilidad de disponer absolutamente del bien robado:

    ‘... el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía...’ (sentencia N° 255 del 28 de mayo de 2002, en ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS)...”.

    DE LA PENA APLICABLE

    La pena a imponer en el presente caso resulta de la aplicación del artículo 458 del Código Penal, que establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, que por aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, resulta una dosimetria de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES, considerando procedente la aplicación de lo previsto en el ordinal 4 del artículo 74 del Código sustantivo, en razón que no fue demostrado por el Ministerio Público la mala conducta predelictual del acusado A.S.L., resultando como pena definitiva a imponer: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÖN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 ejusdem.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA DE MANERA UNANIME: 1) SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano A.S.L., venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-72, titular de la cedula de identidad No. 12.694.989, casado, técnico en relojería, hijo de Mirasma R.L. y A.A.M.S., residenciado en San Felipe, Sector 07, vereda 08, casa No. 05, cerca del Palacio de Combate, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo, 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Á.A.D., condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE DE PRISIÓN, por aplicación del Artículo 37 y Articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 ejusdem. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, se libró boleta de encarcelación en contra del penado antes mencionado, a los fines de que sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Dada, sellada y firmada en la Salas del tribunal a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2009. Refistrese y Publiquese. CUMPLASE.

    LA JUEZ DE JUICIO

    DRA. E.E.O.

    LOS ESCABINOS

    DIRIMO A.C. C Y.P.R.

    TITULAR N° I TITULAR N° Il:

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.

    En esta misma fecha se registro la presentesentencia bajo el 017-09 en el libro respectivo

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.

    Causa No. 5M-365-08

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