Decisión nº 291-2007 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteZoraida Fernández
ProcedimientoPrórroga De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado de Control N. 01, Sección de Adolescentes

Extensión Cabimas

Cabimas, 07 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000040

ASUNTO : VP11-D-2007-000040

ASUNTO: Decisión emitida con relación a la solicitud de PRÓRROGA presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con relación a la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de Identidad N° (SE OMITE), y a sus progenitores, ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), municipio S.R.d.E.Z..

JUEZA: ABG. Z.F.D.M..

SECRETARIA: ABG. D.C.M.P..

DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG. A.D..

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.A..

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y

EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.

En audiencia oral celebrada por este tribunal en esta misma fecha, 07/12/2007, se discutió y resolvió la solicitud presentada por la representante de Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público Abg. M.T.A.R., en fecha 01/12/2007, con relación a la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificada, con ocasión a la investigación que le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en virtud de las razones expuestas en dicho acto oral y plasmadas en el acta de resumen que se levantó al efecto, inserta a los folios ocho (08) al diez (10) del presente asunto penal, y habiéndose acordado en el mismo, emitir pronunciamiento motivado sobre lo decidido en dicho acto, se dicta en los siguientes términos:

PRIMERO

Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que la prórroga puede ser solicitada por el Ministerio Público, una vez vencido el plazo prudencial que haya determinado el Juzgado competente para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el mencionado texto procesal; constituyéndose esta premisa en una garantía hacia el imputada en cuanto a la finalización de la fase de investigación mediante la presentación del acto conclusivo que estime pertinente el Ministerio Público al término de su actividad investigativa. SEGUNDO: Es menester en esta fase procesal, que el órgano jurisdiccional, a través de los mecanismos jurídicos, del cual está provisto, ejerza los controles necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y garantías contenidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que los pronunciamientos judiciales durante la actividad investigativa desarrollada por el Ministerio Público deberán mantener como norte un necesario equilibrio entre los derechos inherentes al imputada y los f.d.p. en el cual éste se encuentra incurso. TERCERO: Considerando el tiempo de investigación transcurrido desde la individualización del imputada en la presente causa, así como el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la audiencia celebrada, mediante el cual requirió treinta (30) días de prórroga, así como la conformidad expresada por la defensora del imputada de autos, se estima que la solicitud presentada por la vindicta pública es procedente en derecho, en cuanto se ajusta a los parámetros legales contenidos en la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Con base a los fundamentos expuestos precedentemente, y actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:- PRIMERO: Se considera procedente en derecho la solicitud formulada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, toda vez que la misma se ajusta a las previsiones legales contenidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO.- Tomando en cuenta las diligencias cuya realización aún está pendiente referidas por el Ministerio Público en la audiencia celebrada, se concede el plazo de treinta (30) días al despacho fiscal como prórroga para dar por terminada la investigación que desarrolla con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la presente decisión. TERCERO:- Se ordena notificar a la adolescente imputada sobre la presente decisión. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio público, para que las mismas sean agregadas a la causa respectiva, a los fines legales pertinentes.

LA JUEZA DE CONTROL (SUPLENTE)

ABOG. Z.F.D.M.

LA SECRETARIA (SUPLENTE)

ABOG. D.C.M.P.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 291-07 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA (SUPLENTE)

ABOG. D.C.M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR