Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, nueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2002-000048

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P.

DECISION: INTERLOCUTORIA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

DEMANDADO: J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.493, barrio La Yaguara.-

BENEFICIARIA:(CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de once (11) años de edad.

II

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Fiscalia IV del Ministerio Público, representada por la Abogada A.Y.C.D.A., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en el cual solicita se aperture el Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familias y Patrimoniales, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto es opinión del Ministerio Público, que existen suficientes elementos de convicción para solicitar la Privación de la P.P. que ejerce el ciudadano J.G.C., sobre su hija(CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Observa esta Juzgadora de las actas procesales lo siguiente:

Que la presente causa se encuentra en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, sin embargo se hace necesario verificar las condiciones actuales en el que se encuentra la niña, haciéndose necesario oír la opinión de la indicada niña y la elaboración de informes sociales psicológicos y psiquiátricos a la niña y su grupo familiar ampliado.

III

DECISION

Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con fundamento en los principios rectores de amplitud de los poderes del Juez en la conducción del proceso, búsqueda de la verdad real y el Interés Superior del Niño, previstos en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Resuelve: el presente auto para mejor proveer con el objeto de solicitar la practicar informe integral de idoneidad a la niña(CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y su padre, ciudadano J.G.C. y a la familia biológica ampliada. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario. Fíjese audiencia para oír a la niña(CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), audiencia que será realizada el día 14 de diciembre de 2007, a las nueve (9:00) de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-

La Jueza

Abg. Y.P.N.

LA SECRETARIA

Abg. Marvis Maria Navarro

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