Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Inquisición De Paternidad |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2010-000487
DEMANDANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DEMANDADO: C.J.S.B.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia presentada por el abogado E.M.F.A.C.d.M.P., Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en su condición de parte actora en el presente juicio por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual consigna copia simple de la partida de nacimiento Nº 546, donde se evidencia que la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) tiene establecida la filiación paterna con el demandado y desiste del presente procedimiento, este Tribunal habida cuenta que el objeto del presente proceso es que el demandado convenga en reconocer la paternidad de la referida, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir en la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) en contra del ciudadano C.J.S.B., por cuanto el demandado realizó el reconocimiento de su hija prenombrada.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce días del mes de agosto del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. H.R.O.d.C.
El Secretario,
Abg. A.J.O.S.
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 8:47 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000487
HROdeCAJOS-/lenny M.