Decisión nº 053-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 12 de noviembre de 2009.

199° y 150°

Causa N°: 1M-120-08.

Sentencia N°: 053-09.

Juez Unipersonal: S.C.d.P..

Secretaria: Abg. C.B.P..

PARTES

Acusación: Dra. A.D.G.F. 35° del Ministerio Público.

Victima:( se omite el nombre en aplicación de la ley).

Defensa: Dr. F.S..

Acusados: D.D.J.S. quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-11.864.369, domiciliado en el Parcelamiento Los Altos, calle 95R, casa S/N del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias VII, el día jueves 24 de septiembre 2009 siendo las 3:45 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal XXXV del Ministerio Publico, continuándose durante los días 08 y 22 de octubre, 09 y 10 de noviembre de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. A.D.G., se sucedieron de la siguiente manera: que el día 16-08-06 la ciudadana Eniltza Rodríguez fue con su hijo (víctima) fue al hospital general del sur por presentar sintomatología en el area anal, al estar en el hospital le manifiesta que había sido objeto de violación del acusado D.D.J.S., en reiteradas y repetidas oportunidad, y quien vivía en la residencia de la ciudadana, en la Circunvalación N° 3, Barrio E.Z., avenida 79, casa 97-17 detrás de Enerven, en el relato dice que ese ciudadano esperaba que su tía que habitaban también allí, para aprovechar el escenario para someterlo bajo amenazas, también, manifestó que aprovechaba cuado se bañaba, eso paso en reiteradas oportunidades. Esas declaraciones van sumadas al examen ano rectal, en la cual se determina la introducción reiterada y repetitiva en el tiempo por un palo o pene. Iniciada las investigaciones se aprehende el 07-04-08 por cuanto el mismo nunca se puso a derecho ante el Ministerio Publico, estos son los hechos que se demostraran, aunado a los demás exámenes médicos forenses, psicológicos, funcionarios que practicaron la inspección del lugar, por ello solicito el enjuiciamiento del acusado D.D.J.S. , por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 374 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal,

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 374 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

El abogado Dr. F.S., a los fines de dar su correspondiente discurso de presentación; y a tal efecto expone: “buenas tardes, esta defensa empieza este debate contraviniendo los hechos, ya que no se ajustan a la naturaleza de los hechos, los hechos son otros, ya que mi defendido estuvo viviendo e esa residencia desde hacia cinco años antes, en virtud de tener una convivencia total y armoniosa con la familia, ya que era novia de la abuela materna del niño, hoy victima de la presente causa. Mi defendido, nunca tuvo oportunidad de quedarse solo con la víctima en la casa, ya que el era el primero en levantarse y el ultimo llegar del trabajo, y menos aun mi defendido tuvo oportunidad de someter al niño durante se bañaba, siendo imposible someter a alguien a una relación sexual en su contra y siendo este el único baño de la vivienda, mi defendido se fue antes de lo manifestado por el niño, en el trancarse del debate queda claro que jamás podrá demostrar la culpabilidad de mi defendido, por lo que no quedara mas que sea dictada una sentencia absolutoria, es todo. Ofreciendo que durante esta audiencia y las sucesivas con los expertos y testigos demostrara la inocencia de su defendido.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374° del Código Penal, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con la declaración del experto médico forense D.V.L., Médico Forense, Experto Profesional II, especialista en Cirugía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales Criminalística, quien practico Examen Medico Forense Ano Rectal, practicado al niño C.E.R.R, y luego de prestar el debido juramento de ley, y declaro:” es un examen medico forense C.E.R. el día 16-08-06. Se determino que había solcito de examen ano rectoral, se observo lesiones en el orificio anal, que impedían observar la mucosa interna del ano. Estas lesiones eran bastantes evidentes y fácilmente sangrantes. Había penetración repetitiva y frecuente de un objeto rudo y duro, como un palo; había incontinencia anal. Se envió a un hospital para tomar biopsia para conocer la etiología de las verrugas, es todo.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga Usted, esas lesiones en el punto Nº 1 están relacionadas a una infección, o enfermedad de contacto sexual? CONTESTO. Si. OTRA ¿Diga Usted, estas enfermedades la persona que penetra el área anal debe presentar en su miembro genital este tipo de verrugas o alguna patología? CONTESTO. No necesariamente. OTRA ¿Diga Usted, como se transmite el síntoma? CONTESTO. Por relaciones sexuales, si pueden haber personas quien solo las transmita. OTRA ¿Diga Usted, en que fecha evaluó al nuño? CONTESTO. Agosto 17-2006. OTRA ¿Diga Usted, se podría estar hablando de un pene en erección? CONTESTO. Si. OTRA ¿Diga usted, el no controlar esfínteres, se debe a la continuidad de las relaciones? CONTESTO. Deben ser reiteradas, con varias veces en el día, por lo menos diario o ínter diario. OTRA ¿Diga Usted, en cuanto tiempo puede perderse esa capacidad? CONTESTO. No es frecuente en los niños a menos que haya penetración. La frecuencia es indeterminada. OTRA ¿Diga Usted, no controlaba esfínteres? CONTESTO. Si.

Interrogatorio del Abog. F.S.: PRIMERA: Diga Usted, las lesiones verrugosas sangrantes a que se refiere? CONTESTO. Son lesiones irregulares en el borde del área anal, al tocarlas para hacerle el examen se tocan y se rompen, el síndrome de papiloma humano tiene aspecto de flor o de cilindras con formas irregulares. OTRA ¿Diga Usted, la patología en que fase de la enfermedad se encontraba? CONTESTO. No se puede determinar, depende de la violencia y la actividad del virus, pueden ser rápidas o tardías. OTRA ¿Diga Usted, en esta evaluaron se determino examen para determinar la carga viral? CONTESTO. No nosotros no nos encargamos eso, sino el hospital, son exámenes muy especiales. OTRA ¿Diga Usted, en el caso de un niño, se podría precisar la continuidad de esas relaciones y el tiempo en que se venían dando esas relaciones? CONTESTO. Eso depende del tiempo, es poco frecuente verlo en niños a menos que sean desnutridos o anémicos. OTRA ¿ Diga Usted, el grado de perdida de esfínteres del 1 a 10, cuanto tendría el niño? CONTESTO. Como en 8º grado. OTRA ¿Diga Usted, podría precisarse por ese grado el tiempo de la practica de esas relaciones. OTRA ¿Diga Usted, el como sujeto pasivo, tendría el sujeto activo de tener verrugas? CONTESTO. Podría ser, pero no se descarta. OTRA ¿Diga Usted, como se transmite la enfermedad? CONTESTO. Por los líquidos del cuerpo, orina, eyaculacion.

La jueza también lo interrogo: PRIMERO: Diga Usted, si esa penetración es poco constante, se observan esos resultados? CONTESTO. Depende del grosor del pene, y de la resistencia que haya puesto el niño.

Testimonio de experto forense que determina las condiciones físicas del área anal del niño examinado, estableciendo durante sus declaraciones que efectivamente tiene incontinencia anal, por encontrarse el tono del esfínter anal, totalmente hipotónico lo cual solo sucede cuando hay múltiples y repetitivas introducciones en el ano de objeto duro y romo; este Tribunal le da pleno valor probatorio, a la declaración rendida por este experto medico forense, toda vez que acredita que efectivamente el niño fue victima del delito de Violación de manera continua, ya que guarda relación con lo declarado por el niño en juicio, coincidiendo dichas declaraciones, no existido prueba en contrario que desvirtué tal testimonio.

Con el testimonio de la Ciudadana E.D.C.T.A., Medico Psiquiatra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en Maracaibo, testigo promovido por la representación fiscal. Se le coloco en manifiesto informe Medico Psiquiátrico practicado al n.C.E.R.; quien presto el debido juramento de ley, quien manifestó: “hago constar que es mi firma, y para la fecha 18-08-06 asistió a la Medicatura el menor, y se concluyo que el menor no presentaba enfermedades mentales, es todo.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga Usted, suministró el niño la versión de los hechos? CONTESTO. (leyó textualmente) estoy aquí porque me violaron y me lo hizo D.S., que lo metía en el cuarto a ver películas porno y se masturbaba. OTRA ¿Diga Usted, la palabra masturbación, es usada por un niño de diez años? CONTESTO. Si puede tener el conocimiento, porque su lenguaje depende de a familia, su contorno. Eso se sabe al hablar con el niño. También pudo haber sido información dada por el familiar. OTRA ¿Diga Usted, su memoria reciente remota, estaba normal? CONTESTO. Decimos en el informe que estaba normal. OTRA ¿Diga Usted, podría un niño de 10 años estructurar esos hechos sin ser ciertos? CONTESTO. Estos menores son manipulables por las figuras familiares. El niño describe que el adulto necesitaba las películas pornográficas, se excitaba y luego hacia uso del menor. Que lo planificara tendría que ser muy audaz OTRA ¿Diga Usted, se presento el evaluado colaborador con la entrevista? CONTESTO. Si, conciente, orientado, atento, no había actividad alucinatoria, no había delirios. OTRA ¿Diga Usted, es normal el estrés agudo en la edad de 10 años por lo vivido? CONTESTO. Si es normal, pero no es necesario, depende del entorno, del apoyo familiar.

Interrogatorio del Abog. F.S.: PRIMERA: Diga Usted, al decir que es raro o no usual el termino de masturbación, en niños de esa edad? CONTESTO. Eso depende del niño, hay quines dicen el pene, otros guevo otros dicen el pipi. Hay mucho conocimiento de los niños de educación sexual a través de los colegios o por los medios de comunicación social. OTRA ¿Diga Usted, si e niño se hubiera desarrollado en un medio promiscuo? CONTESTO. No puedo afirmarlo, pero el viene de una unión entre dos padres, me atrevería a decir que lo ha visto entre los padres. OTRA ¿Diga Usted, la conducta de un niño con falta de privacidad de sus padres, como seria? CONTESTO. Lo comentaría con naturalidad. OTRA ¿Diga Usted, en este caso observo manipulación de sus padres? CONTESTO. No puedo contestar eso porque yo me limite a su exposición verbal. OTRA ¿Diga Usted, se puede determinar si esa persona es fácilmente manipulable? CONTESTO. Son niños y son manejables, puedo hablar es de estadísticas, los niños si dicen la verdad la defienden al pasar el tiempo.

El testimonio de la ciudadana quien es medico psiquiatra, realizado sobre la base del Informe suscrito por la misma, previa evaluación psiquiatrica realizada al niño (cuyo nombre se omite en razón de la Ley) concluye en dicho informe que no padece patología mental alguna y durante su declaración ante la audiencia oral indico que aun cuando los niños puedan decir mentiras, siempre sostienen en el tiempo la verdad, por ello esta declaración aunada a la declaración de la Psicóloga Forense M.A.F. este Tribunal le da pleno valor probatorio, a la declaración rendida por este experto medico forense, el niño victima y la ciudadana Eniltza Rodríguez progenitora del mismo, toda vez que acredita que efectivamente el niño fue victima del delito de Violación, ya que guarda relación con lo declarado por el niño en juicio, coincidiendo dichas declaraciones, no existido prueba en contrario que desvirtué tal testimonio

Con el testimonio de la ciudadana M.A.F.A., Psicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Se en coloco en manifiesto informe Medico Psiquiátrico practicado al niño (cuyo nombre se omite en razón de la ley).

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: diga usted, reconoce el contenido y su firma? CONTESTO. Si claro. OTRA ¿Diga Usted, recuerda usted que medio utilizo? CONTESTO. La observación, la memoria. Como resultado se observo con capacidad de juicio, es un niño maduro, con sentimientos de impotencia a cerca de lo vivido. Hace manejo inadecuado de reacción, agresivo, mostró dependencia a la figura materna. OTRA ¿Diga Usted, que día fue evaluado? CONTESTO. 18-08-06. OTRA ¿Diga Usted, los sentimiento de ira, impotencia, se refieren a los hechos narrados? CONTESTO. Si, esa relacionado y a la enfermedad venerea, producto de la violación. OTRA ¿Diga Usted, hay conciencia en ese paciente, puede distinguir lo bueno de lo malo? CONTESTO. Si, el puede narrar lo vivido. OTRA ¿Diga Usted, podría el paciente estructurar lo ocurrido? CONTESTO. El respondía coherente en lo narrado. OTRA ¿Diga Usted, esa desconfianza del resultado esta relacionado con la dependencia de la figura materna? CONTESTO. No. El niño paso por algo importante en su vida y le dejo una enfermedad, el veía a su madre como su apoyo, la desconfianza es producto de lo ocurrido. OTRA ¿Diga Usted, debía representarse estrés agudo ante lo vivido? CONTESTO. Puede presentarlo, no hay conciencia total de lo vivido.

Interrogatorio del Abog. F.S.: PRIMERA: Diga Usted, manifestó que e niño manifiesta inmadurez cerebral? CONTESTO. Cerebral no. Se le realizo la prueba de Bender, y eso se refiere a una actividad académica, ya que repetía el 4º grado, pero no es ninguna patología orgánica. OTRA ¿Diga Usted, como pudiera actuar en situaciones de tensión? CONTESTO. Podría ser impulsivo, pero no esta relacionado con la situación de evaluación. OTRA ¿Diga Usted, esa dependencia materna, es antes o después de los hechos ocurridos? CONTESTO. Un niño siempre depende su madre hasta cierto punto. Pero en ese momento el se mostraba muy dependiente de ella. OTRA ¿Diga Usted, cree que existió algún tipo de manipulación de su madre? CONTESTO. Siempre hay posibilidad de manipulación, pero si eso es asi, sale en la entrevista. En este caso no hubo indicadores. OTRA ¿Diga Usted, existe un test para determinarlo? CONTESTO. Si existen.

El testimonio de la ciudadana quien es psicólogo clínico, realizado sobre la base del Informe suscrito por la misma, previa evaluación psicológica realizada al niño (cuyo nombre se omite en razón de la Ley) concluye en dicho informe que no padece patología mental alguna y durante su declaración ante la audiencia oral indico que aun cuando se mostró inmaduro, ansioso y desconfiado durante la entrevista, se trata de una situación normal ante el suceso ocurrido, no evidenciándose durante la entrevista indicadores de haber sido manipulado, por ello esta declaración aunada a la declaración de la Psiquiatra Forense E.T., este Tribunal le da pleno valor probatorio, a la declaración rendida por este experto medico forense, el niño victima y la ciudadana Eniltza Rodríguez progenitora del mismo, toda vez que acredita que efectivamente el niño fue victima del delito de Violación, ya que guarda relación con lo declarado por el niño en juicio, coincidiendo dichas declaraciones, no existido prueba en contrario que desvirtué tal testimonio

Con el testimonio del ciudadano A.G.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Se le coloco en manifiesto Inspección Técnica del lugar de los hechos y expuso: “ratifico mi firma, estuve en este lugar, en compañía de A.R., practique esta inspección, es fue mi actuación, es todo.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga Usted, como es el lugar de la inspección? CONTESTO. una vivienda unifamiliar, hecha de bloques, con dos árboles en el frente. OTRA. ¿Diga usted, tiene una pared común con la otra vivienda contigua? CONTESTO. si, hay vecinos, pero hay distancias entre ellas. OTRA. ¿Diga usted, donde esta la sala sanitaria? CONTESTO. en el mismo inmueble. OTRA. ¿Diga usted, encontró evidencias? CONTESTO. no doctora, por el delito son pocas las veces que se encuentran evidencias.

Este Tribunal aprecia y valora en todo su valor Probatorio la declaración de este funcionario quien ratificó la experticia en su contenido y firma, su declaración sirvió para determinar que efectivamente se realizó una Inspección en el sitio del suceso el cual resulto ser la vivienda numero 97-17 ubicada en la avenida 79 del Barrio E.Z.d. esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, acreditándose con esta inspección y el testimonio la existencia cierta de la vivienda donde, según narro la victima y su progenitora sucedieron los hechos debatidos en la audiencia.

Con el testimonio de la Ciudadana ENILTZA M.R.T., quien luego de prestar de debido juramento de ley, manifestó: “ yo estaba trabajando, el me estaba haciendo un cuarto cuando yo llegaba a mi casa, mi hijo me miraba como asustado, un día estoy en el cuarto y siento un mal olor y mi hijo me dice que se va a morir y me mostró el ano, tenia eso lleno de verrugas. Danilo se fue de mi casa sin decirme nada, una semana antes de ver las verrugas de mi hijo, Danilo me había llamado y me decía que pasar de lo que pasara siempre nos tratáramos. Cuando mi hijo me muestra lo que tiene lleve a mi hijo al medico, lo vieron tres médicos, y me dicen que no era hemorroides sino una violación, nunca pensé que el fuera a hacer eso, hablaron con el niño y el les dijo que había sido Danilo y luego los médicos me dijeron que hablara con mi hijo a ver que me decía el, yo no creía, el me lo juro que había sido Danilo, que era cada vez cuando yo estaba en el trabajo; de allí fui a la fiscalia, al medico forense y el niño presento el virus del papiloma humano que se lo pego el señor (señalo al acusado), me lo vio un traumatólogo, yo lo que pido es justicia por que no puede quedar impune, porque se le puede hacer a cualquier niño.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, desde cuando Danilo viva con usted? CONTESTO. un año y pico, cuando mi hijo tenia diez años. OTRA. ¿Diga usted, por que vivía allí? CONTESTO. el es hermano del esposo de mi prima, me dijo que donde estaba viviendo lo habían botado porque no tenia dinero. OTRA. ¿Diga usted, como era su casa? CONTESTO. un cuarto, un baño, sala, comedor. OTRA. ¿Diga usted, donde dormía Danilo? CONTESTO. en la sala, pero el le decía a mi hijo que lo acompañaría en el cuarto hasta que yo llegara. OTRA. ¿Diga usted, su hijo le dijo algo? CONTESTO. Danilo le hacia señas con los ojos, el lo manipulaba mucho. OTRA. ¿Diga usted, quien vivía con usted? CONTESTO. mi hermano Yoemir, mi cuñada y mis dos hijos. OTRA. ¿Diga usted, dejaba a su hermano cuidando a Cesar? CONTESTO. si pero el trabajaba. Lo dejaba con mi cuñada. OTRA. ¿Diga usted, cuando Danilo vivía allí, ellos también vivían allí? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, cuando se entero usted de lo que hacia el señor Danilo? CONTESTO. cuando dio el mal olor en el cuarto. OTRA. ¿Diga usted, quien lavaba la ropa interior del niño? CONTESTO. el mismo. OTRA. ¿Diga usted, por que su hijo no le dijo nada? CONTESTO. por miedo a que me matara. OTRA. ¿Diga usted, mantuvo una relación con Danilo? CONTESTO. no, nunca. OTRA. ¿Diga usted, cuantas horas cuidaba a Danilo? CONTESTO. Desde las (04.00 p.m) hasta las (12.00 p.m). OTRA. ¿Diga usted, que le dijo su hijo en el Hospital? CONTESTO. el no me dijo nada, solo que tenia las hemorroides, lo revise y tenia puras verrugas. OTRA: Diga usted, le indico el lugar en el que Danilo hacia eso? CONTESTO. en el cuarto.

Interrogatorio del Abog. F.S.: PRIMERA: Diga usted, por que Danilo llego a su casa? CONTESTO. para fabricarme un cuarto. OTRA. ¿Diga usted, antes o conocía? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, tu mama tenia relaciones intimas con e señor Danilo? CONTESTO. el la enamoraba, pero mi mama me decía que era un enfermo. OTRA. ¿Diga usted, tu mama esta casada? CONTESTO. no, tiene su pareja. OTRA. ¿Diga usted, pero también tenia relaciones con el? CONTESTO. si, pero mami estaba sola. OTRA. ¿Diga usted, Danilo conocía a tu mama en tu casa? CONTESTO. desde antes. OTRA. ¿Diga usted, por que le dejaste quedarte en tu casa si sabias que era violento? CONTESTO. eso fue antes. OTRA. ¿Diga usted, porque no expulsaste a Danilo de tu casa si sabias lo de tu mama? CONTESTO. Me estaba construyendo el cuarto OTRA. ¿Diga usted, por cuanto vivió Danilo allí? CONTESTO. como un año. OTRA. ¿Diga usted, tu preferiste que tu mama no te visitara a botar a Danilo? CONTESTO. me estaba construyendo la pieza. OTRA. ¿Diga usted, el trabajaba? CONTESTO. el hacia marañas. OTRA. ¿Diga usted, como era tu casa? CONTESTO. un cuarto, un baño, sala, comedor. OTRA. ¿Diga usted, como dormían? CONTESTO. todos en el cuarto. OTRA. ¿Diga usted, los dejabas al cuidado de tu hermano o de Danilo? CONTESTO. de mi hermano. OTRA. ¿Diga usted, Yineth vivía allí? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, Danilo nunca estaba solo con tu hijo? CONTESTO. Muchas veces si. OTRA. ¿Diga usted, tu hermano trabajaba o no? CONTESTO. el trabajaba de sindicato de obras. OTRA. ¿Diga usted, tu hermano y su cuñada no salían del cuarto por siete horas? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, conoces al hermano de Danilo? CONTESTO. si, a todos. OTRA. ¿Diga usted, Alexander vivió con ustedes? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, habían llevado al niño al medico por hemorroides? CONTESTO. nunca. OTRA. ¿Diga usted, en cuanto tiempo construyo la pieza? CONTESTO. Como en tres meses, y también hecho el piso. OTRA. ¿Diga usted, en las noches como dormían, antes de estar lista la pieza? CONTESTO. todos en el cuarto menos Danilo. OTRA. ¿Diga usted, cuando llegabas tu hijo estaba dormido? CONTESTO. levantado o dormido, a veces llorando. OTRA. ¿Diga usted, en las madrugadas quien se paraba primero Danilo o tu? CONTESTO. el no tenia hora fija. OTRA. ¿Diga usted, el solo lavaba su ropa intima? CONTESTO. si, el siempre lo ha hechos. OTRA. ¿Diga usted, a que hora se bañaba tu hijo, como a las 3 de la tarde y de noche. OTRA. ¿Diga usted, donde se bañaba? CONTESTO. en el porche y se estregaba en el baño. OTRA. ¿Diga usted, al estar la pieza como dormían? CONTESTO. en la pieza nueva mi hijo y yo. OTRA. ¿Diga usted, cuantos televisores hay en tu casa? CONTESTO. dos. OTRA. ¿Diga usted, viste las películas? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, como sabían que era de el? CONTESTO. porque era su cesta. OTRA. ¿Diga usted, no le dijiste nada? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, durante cuanto tiempo se vieron en tu casa? CONTESTO. cinco meses. OTRA. ¿Diga usted, antes de que Danilo viviera en tu casa, tu mama tenia relaciones con tu mama? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, tu mama tiene esa enfermedad? CONTESTO. no la tiene. OTRA. ¿Diga usted, que horario trabajaba tu hermano? CONTESTO. a las (09.00 a.m). Diga usted, tu cuñada trabajaba? CONTESTO. no.

La presente declaración, al ser analizada por este Tribunal, se le da pleno valor probatorio, toda vez que fue realizada por la madre de la víctima, testigo presencial de los hechos, pues al notar el fétido olor de su hijo, y explicarle el mismo que tenia un problemas de hemorroides, y llevarlo al medico, lugar donde el medico la llama y le expone que hable con su hijo, ya que los hallazgos físicos que realizaron los médicos que le atienden en el hospital Chiquinquirá de esta ciudad evidenciaban una violación, es cuando al quedarse a solas con el niño en la sala de examen del hospital en cuestión, este la informa de que Danilo el sujeto que tiene tiempo viviendo en su casa había estado de manera constante y continua penetrándole por su ano, evidenciándose que resultó coherente en todo momento, y sirvió para corroborar el hecho objeto de investigación. Asimismo, considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, y fue conteste con la declaración del niño, y con la del medico forense, no tiene razones para mentir ni tiene razones validas para inventarle tal acción al acusado.

Con el testimonio del niño C.E.R.R, victima de la presente causa, quien no presto el debido juramento de ley en virtud de no ser mayor de edad, y declaro:” cuando yo estaba durmiendo que el me silababa me bajaba los pantalones y me ponía películas pornográficas, en las madrugadas, se metía conmigo en el baño, le enseñó la verruga en el ano y me decía que era normal en los hombre, que si decía algo me iba a matar, es todo”.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga Usted, como ese ciudadano llego a su casa? CONTESTO. El esta haciendo una pieza un cuarto en la casa. OTRA. ¿Diga usted, eres familia de el? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, que edad tenias la primera vez? CONTESTO. 10 años, desde esa vez quede sicosiado. OTRA. ¿Diga usted, en que lugares pasaba eso? CONTESTO. en el cuarto. OTRA. ¿Diga usted, quienes vivían allí en esa época? CONTESTO. mi mama, mi papa vive en otro lado. OTRA. ¿Diga usted, porque tu mama te llevo al Hospital General del Sur? CONTESTO. Porque tenia una verruga, cuando no pude mas le dije a mami. OTRA. ¿Diga usted, cuando le dijiste a tu mama Danilo se había ido? CONTESTO. se había ido para que su mama. OTRA. ¿Diga usted, el sabia lo de la verruga? CONTESTO. si, dijo que era normal. OTRA. ¿Diga usted, dormían en el mismo cuarto? CONTESTO. no, el dormía en la sala. OTRA. ¿Diga usted, el trabajaba? CONTESTO. de albañil. OTRA. ¿Diga usted, a que hora trabajaba tu mama? CONTESTO. ella se iba a (10 o 11) a.m hasta las once de la noche. OTRA. ¿Diga usted, alguien te cuidaba? CONTESTO. si Danilo. OTRA. ¿Diga usted, cuantas veces abuso de ti? CONTESTO. uff varias veces. OTRA. ¿Diga usted, incluían penetraciones anales? CONTESTO. si, me penetraba. OTRA. ¿Diga usted, recuerdas la primera vez? CONTESTO. el ponía películas en mi cuarto y el las veía. OTRA. ¿Diga usted, tu mama sabia lo de las películas? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, como supiste que era un violador? CONTESTO. Por lo que me hizo. OTRA. ¿Diga usted, en el hospital te dijeron lo que tenia? CONTESTO. una violación, pero el me amenazaba de muerte y me ofrecía dinero. OTRA. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia viviendo en tu casa? CONTESTO. bastante. OTRA. ¿Diga usted, por que no le dijiste a tu mama? CONTESTO. porque decía que la iba a matar. OTRA. ¿Diga usted, el observaba cuando te bañabas? CONTESTO. si OTRA. ¿Diga usted, recuerdas cuantas veces abuso de ti? CONTESTO. muchas veces, como por una semana, mas, desde que vivía allí. OTRA. ¿Diga usted, por cuanto tiempo duro en tu casa? CONTESTO. cuatro años. OTRA. ¿Diga usted, tu mama vivía allí? CONTESTO. si, pero dormía en otro cuarto. OTRA. ¿Diga usted, como observaba que tenia el pene Danilo cuando te proponía hacer esas cosas? CONTESTO. el se masturbaba mirándome. OTRA. ¿Diga usted, como dices que se masturbaba? CONTESTO. Botaba esperma. OTRA. ¿Diga usted, estas sometido a tratamiento medico por la verruga? CONTESTO. mi mama fue a un medico y le dio algo para echarme y quemarlas.

Interrogatorio del Abog. F.S.: PRIMERA: Diga Usted, como era tu casa? CONTESTO. un baño, un cuarto, mas la pieza que el estaba haciendo. OTRA. ¿Diga usted, donde queda la otra pieza? CONTESTO. como en el frente de mi cuarto. OTRA. ¿Diga usted, cuantas personas vivían allí contigo? CONTESTO. mami, yo y Danilo. OTRA. ¿Diga usted, y tus tíos? CONTESTO. si, pero ellos se mudaron antes que llegara Danilo. OTRA. ¿Diga usted, tu estudias? CONTESTO. si primer año. OTRA. ¿Diga usted, cuando los hechos tu ibas a clases? CONTESTO. si, pero no siempre, porque el colegio lo estaban reparando y perdí ese año. OTRA. ¿Diga usted, Danilo trabajaba? CONTESTO. si, en la casa hacia el cuarto. OTRA. ¿Diga usted, le trabajaba a tu mama? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, recuerda la fecha de la primera vez de los hechos? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia Danilo viviendo en tu casa? CONTESTO. Tenia yo 10 años. OTRA. ¿Diga usted, lo conoces desde pequeño? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, desde que eras chiquito Danilo abusaba de ti? CONTESTO. si, desde los 10 años. OTRA. ¿Diga usted, antes de los diez años Danilo vivía allí? CONTESTO. la que sabe es mami. OTRA. ¿Diga usted, como era la relación entre Danilo y tu mama? CONTESTO. eran amigos. OTRA. ¿Diga usted, en que oportunidades Danilo abusaba de ti? CONTESTO. de noche y madrugada, en el día estaba mi mama. OTRA. ¿Diga usted, en que parte de la casa Danilo abusaba de ti? CONTESTO. en el cuarto. OTRA. ¿Diga usted, en ese cuarto quienes dormían? CONTESTO. yo y mi mama. OTRA. ¿Diga usted, donde abusaba el de ti? CONTESTO. en la pieza. OTRA. ¿Diga usted, tu mama estaba en la casa? CONTESTO. si, durmiendo. OTRA. ¿Diga usted, como hacia Danilo cuando tu mama dormía? CONTESTO. cuando hicieron ese cuarto yo dormía en ese cuarto y el dormía en la sala. OTRA. ¿Diga usted, en las madrugadas abuso de ti? CONTESTO. Intento pero yo lo saque del cuarto. OTRA. ¿Diga usted, porque no le dijiste a tu mama? CONTESTO. el me amenazaba. OTRA. ¿Diga usted, otras personas te han hecho eso? CONTESTO. no.

Interrogatorio de la Jueza profesional: PRIMERA: Diga usted, vivían tus tíos allí? CONTESTO. si, pero antes de que Danilo viviera allí. OTRA. ¿Diga usted, Danilo llega a construir una pieza? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, tu mama y Danilo tenían amistad intima? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, Danilo y tu abuela eran pareja? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, donde dormían tu y tu mama? CONTESTO. En el cuarto que el construyo. OTRA. ¿Diga usted, el baño tenia puerta? CONTESTO: Si. OTRA. ¿Diga usted, cuando el cuarto estuvo construido tu dormías allí? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, la primera vez que el llego al cuarto te asustaste? CONTESTO. si, le pregunte y puso una película porno. OTRA. ¿Diga usted, tu antes habías visto alguna? CONTESTO. No. OTRA. ¿Diga usted, por que no le dijiste nada? CONTESTO. porque iba a matar a mi mama porque el me decía. OTRA. ¿Diga usted, no se lo dijiste a nadie? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, que tiempo paso en eso? CONTESTO. no se. OTRA. ¿Diga usted, cuando tenias once ya el señor Danilo vivía en tu casa? CONTESTO. no vivía. OTRA. ¿Diga usted, cuando Danilo llego ya tu tenias diez años? CONTESTO. no recuerdo. OTRA. ¿Diga usted, estas seguro que ningún otro hombre adulto te ha hecho lo mismo, tu papa, tíos, amigos, vecinos? CONTESTO. no, nunca.

Este tribunal aprecia la declaración de la victima como plena prueba, coincidente con la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que si bien no es vinculante, quien aquí decide acoge tal criterio, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en la cual señala que el testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándose un testigo hábil. (Sala de casación Penal, 10/05/05). Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aún procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto; en tal sentido, quien aquí decide, no tiene duda alguna al momento de formarse la convicción sobre el testimonio de la victima, la cual fue corroborada con la declaración de los testigos pues todos tanto la progenitora, como el tío, la esposa del tío y el hermano del acusado, pues fueron contestes en establecer que desde hace mucho mas de un año el acusado tuvo su vivienda permanente en esa vivienda ubicada en la avenida 79 del barrio E.Z.d. esta ciudad de Maracaibo, conviviendo con el niño, la madre del niño y los tíos del niño en la misma, y con su testimonio sirvió para precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como la participación del acusado en dichos hechos. No existió prueba alguna en sala que desvirtuara la veracidad de dicho testimonio.

Con el testimonio de la ciudadana Z.D.C.H.B., se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, manifestó: “ yo vivía en esa casa, el niño estaba en el cuarto con su mama, a la mama le dio un mal olor, el niño dijo que eran las hemorroides, le colocaron un tratamiento, luego de un mes el señor (señalo al acusado) se fue, se mudo sin decir nada, el dormía en la sala, como la mama trabajaba acompañaba el niño mientras la mama llegaba, el siempre nos pedía el DVD para ver películas que eran pornográficas supuestamente, cuando el niño comenzó el tratamiento el se fue de la casa, en el Hospital Chiquinquirá se dieron cuenta que era una violación, es todo.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, que grado de afinidad tiene con la victima? CONTESTO. ella es mi cuñada. OTRA. ¿Diga usted, por que vivía el allí? CONTESTO. porque trabajaba allí y por confianza. OTRA. ¿Diga usted, el n.C. el informo de lo que le había ocurrido? CONTESTO. no, nunca porque lo amenazaba. OTRA. ¿Diga usted, cuanto tiempo vivió el allí? CONTESTO. como año y medio. OTRA. ¿Diga usted, cuando presento el niño ese dolor? CONTESTO. como tres meses, mas o menos. OTRA. ¿Diga usted, tenia pareja el señor Sánchez? CONTESTO. no la conocí. OTRA. ¿Diga usted, quien le dijo lo ocurrido? CONTESTO. cuando lo llevaron al hospital ella nos dijo. OTRA. ¿Diga usted, nunca se asomo a ver que películas eran? CONTESTO. no nunca.

Interrogatorio del Abog. F.S.: PRIMERA: Diga usted, su esposo trabajaba en aquella época? CONTESTO. si, de delegado de construcción. OTRA. ¿Diga usted, el nunca se quedo solo con Cesar? CONTESTO. en algunas oportunidades, a veces yo salía, se quedaba mi marido. OTRA. ¿Diga usted, Cesar estudiaba? CONTESTO. so, en la mañana. OTRA. ¿Diga usted, como el horario de Danilo? CONTESTO. no tenia uno fijo. OTRA. ¿Diga usted, quien es A.T.? CONTESTO. la mama de ella. OTRA. ¿Diga usted, Ana tuvo relaciones con Danilo? CONTESTO. si, pero nada concreto, el era violento. OTRA. ¿Diga usted, a donde llevaron al niño primero? CONTESTO. a un medico privado. OTRA. ¿Diga usted, tu suegra tiene esa enfermedad? CONTESTO. no, para nada, ella se hizo exámenes. OTRA. ¿Diga usted, Pedro vivió en esa casa? CONTESTO. si, como cuatro meses. OTRA. ¿Diga usted, por que se fue Pedro de la casa? CONTESTO. porque terminaron. OTRA. ¿Diga usted, el niño estaba bajo mi supervisión? CONTESTO. yo vigilaba que fuera al colegio y les daba comida. OTRA. ¿Diga usted, otras personas abusarían de Cesar? CONTESTO. no fue el. OTRA. ¿Diga usted, en que parte veían las películas? CONTESTO. en el cuarto que habían construido.

Igualmente, la jueza, le realizo la siguiente pregunta: PRIMERA: Diga usted, desde cuando vivió Danilo allí? CONTESTO. mi hija tenia cuatro meses mi hija, en febrero del año 2005 el ya vivía allá, se fue para un diciembre del 2005.

La presente declaración, al ser analizada por este Tribunal, se le da pleno valor probatorio, toda vez que fue realizada por una de las personas que convivió en la residencia con el acusado, la madre del niño y este, teniendo la misma conocimiento de un hecho que pareciera aislado pero que se relaciona de manera básica con los hechos acontecidos en esa vivienda como lo es la tenencia cierta por parte del acusado de gran cantidad de películas pornografías las cuales veía por las noches con el niño, pues así lo manifestó el niño y esta testigo en muchas ocasiones le presto el aparato electrónico (VHS, DVD, etc) para conectar a televisor y observar las mismas, siendo conteste tal situación con lo dicho por el niño quien indico que el acusado veía películas pornográficas con el, este la informa de que Danilo el sujeto que tiene tiempo viviendo en su casa había estado de manera constante y continua penetrándole por su ano, evidenciándose que resultó coherente en todo momento, y sirvió para corroborar el hecho objeto de investigación. Asimismo, considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, y fue conteste con la declaración del niño, y con la del medico forense, no tiene razones para mentir ni tiene razones validas para inventarle tal acción al acusado, siendo por ello un indicio de la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los que se le acusa.

Con el testimonio del Ciudadano JHOEMIR E.R.T., se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, manifestó: “ yo corroboro lo ocurrido, como tío y dolido del agraviado pido que se haga justicia, yo vivía a que mi hermana, estuve allá, dormíamos todos en un mismo cuarto, el ciudadana aquel vivió allá durante año y pico, el dormía en la sala, pasado el tiempo el contribuyo con hacer otro cuartito, al terminar eso, como mi hermana trabajaba de cinco a once, mi sobrino dormía en el cuarto de el porque eran muy pegados, hasta que fue la sorpresa porque el sobrino no lavaba su ropa interior y lo estaba haciendo en el baño, lo tenia intimidado que lo mataría a el y a su mama. El ciudadano aquel (señalo al acusado) se fue de repente, sin decir nada. Mi hermana le vio las verrugas a mi sobrino y pensó que eran las hemorroides y lo llevaron al medico y le pusieron un tratamiento para las hemorroides, pero sigue botando algo fétido y lo llevan al Chiquinquirá y es allí donde dijeron que era una violación y el niño dijo todo con mucho miedo. El siempre nos pedía el VHS, en su cuarto habían puras películas, es todo”.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, cuanto tiempo vivió usted allí con su hermana? CONTESTO. como un año u ocho meses. OTRA. Diga usted, de cuantos meses se la llevo a que su hermana? CONTESTO. como de seis meses. OTRA. ¿Diga usted, que vinculo tienen con D.S.? CONTESTO. yo, ninguno. El pretendía a mi madre, pero mi mama nunca le hizo caso por pervertido. OTRA. ¿Diga usted, su mama tuvo relación con Danilo o no? CONTESTO. no se. OTRA. ¿Diga usted, cuanto tiempo vivió Danilo con todos ustedes? CONTESTO. como un año y meses. OTRA. ¿Diga usted, tiene horarios de trabajo? CONTESTO. fijo no. OTRA. ¿Diga usted, vivió Pedro allí mientras vivía Danilo? CONTESTO. no, estando el allí no. OTRA. ¿Diga usted, después que Cesar dijo lo que pasaba, le dijo algo? CONTESTO. tenia temor, estaba intimidado. OTRA. ¿Diga usted, le dijo que fue Danilo que había abusado de el? CONTESTO. si, claro que si. OTRA. ¿Diga usted, Danilo dormía en una habitación con su sobrino? CONTESTO. después que el hizo el cuarto en una colchoneta. OTRA. ¿Diga usted, donde dormía su hermanan? CONTESTO. con nosotros. OTRA. ¿Diga usted, quien cuidaba al niño? CONTESTO. uno confiaba en el y mi esposa estaba en el cuarto.

Interrogatorio del Abog. F.S.: PRIMERA: Diga usted, cuanto tiempo durmió en la sala? CONTESTO. como ocho meses. OTRA. ¿Diga usted, llegaste a ver las películas y las revistas antes que el niño hablara? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, a que hora llegaba su hermana del trabajo? CONTESTO. a las 10.30 a 11.00 de la noche. OTRA. ¿Diga usted, no tuvo malicia de la películas que vieran? CONTESTO. jamás pensé que fuera a hacer eso. OTRA. ¿Diga usted, por que no lo sacaron de la casa al saber lo de las películas y al saber que era una persona alterada? CONTESTO. por ayudarlo, porque no tenia donde vivir. OTRA. ¿Diga usted, el niño les informo en que oportunidades fueron? CONTESTO. el dijo que varias veces, normalmente en las noches. OTRA. ¿Diga usted, tu mama tendrá la infección del Papiloma Humano? CONTESTO. no, mi mama se cuida mucho de eso. OTRA. ¿Diga usted, Danilo dormía solo con el niño? CONTESTO. hasta que mi hermana llegara.

Interrogatorio de la Jueza profesional: PRIMERA: Diga usted de quien es esa casa? CONTESTO. de mi hermana y de mi otra sobrina.

La presente declaración, al ser analizada por este Tribunal, se le da pleno valor probatorio, toda vez que fue realizada por una de las personas que convivió en la residencia con el acusado, la madre del niño y este, teniendo la misma conocimiento de un hecho que pareciera aislado pero que se relaciona de manera básica con los hechos acontecidos en esa vivienda, como lo es la tenencia cierta por parte del acusado de gran cantidad de películas pornografías las cuales veía por las noches con el niño, pues así lo manifestó el niño y este testigo en muchas ocasiones le presto el aparato electrónico (VHS, DVD, etc) para conectar a televisor y observar las mismas, siendo conteste tal situación con lo dicho por el niño quien indico que el acusado veía películas pornográficas con el, así mismo evidencia que realmente el acusado tenia apego al niño, a pesar de no ser su familia, al punto que le ayudaba en la tarea de fabricación de la habitación que el acusado construyo en la humilde vivienda, evidenciándose que resultó coherente en todo momento, y sirvió para corroborar el hecho objeto de investigación. Asimismo, considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, y fue conteste con la declaración del niño, y con la del medico forense, no tiene razones para mentir ni tiene razones validas para inventarle tal acción al acusado, siendo por ello un indicio de la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los que se le acusa.

Con el testimonio del Ciudadano J.M.S., hermano del acusado, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, manifestó: “ estoy aquí para ayudarlo, es todo.

Interrogatorio del Abog. F.S.: PRIMERA: Diga usted, como llego Danilo a esa casa? CONTESTO. por la mama de la señora, A.T., yo fui pareja de ella (señalo a la mama de la victima) por cuatro años e inclusive vivimos en punto fijo, Ana no querían que se diera cuenta P.G.d. la relación de mi hermano con su mama. OTRA. ¿Diga usted, usted le dio alojo a Danilo? CONTESTO. si, porque la señora dijo que si. El señor mantenía la casa. OTRA. ¿Diga usted, Danilo trabajaba? CONTESTO. desde las cinco de la mañana. OTRA. ¿Diga usted, quien cuidaba el menor? CONTESTO. el tío porque el no trabajaba. OTRA. ¿Diga usted, cuando te fuiste yo de la casa? CONTESTO. en el 2005, la señora se apareció un sábado casi a las 06.00 en punto fijo con mi hermano porque yo cumplía años. OTRA. ¿Diga usted, quien mas vivía en esa casa? CONTESTO. allí entro a vivir en esa casa un señor de un carro marroncito, después entro el mariachi y vivió como dos años en esa casa, después entro el señor Pedro, esa casa nunca llego a estar sola. Cuando el niño no estaba con su tío estaba con su abuela. OTRA. ¿Diga usted, Danilo denuncio a Pedro? CONTESTO. si, yo le dije que lo hiciera para arreglar las cosas, porque Pedro lo había amenazado. OTRA. ¿Diga usted, desde cuanto viviste allí? CONTESTO. desde el 2002 al 2005, y Danilo vivió allí hasta el 2003 hasta la fecha del problema.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, vivió con Yenirsa Maria? CONTESTO. si, en el 2002 al 2005. OTRA. ¿Diga usted, cuando dejo de saber de Yenirsa Maria? CONTESTO. desde el 03-02-05 no quise saber nada de ella. OTRA. ¿Diga usted, usted se fue antes o después del cumpleaños? CONTESTO. antes, yo cumplo el primero de febrero. OTRA. ¿Diga usted, donde dormía Danilo? CONTESTO. en la sala. OTRA. ¿Diga usted, quien mas vivía allí? CONTESTO. Yohemir que dormía en el comedor porque eso no es un sala. OTRA. ¿Diga usted, cuando Zuleidy vivía allí, ya había nacido su hija? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, a que se disecaba su hermano? CONTESTO. en la albañilería. OTRA. ¿Diga usted, porque Danilo vivía allí? CONTESTO. porque Danilo tenia algo con la señora A.M. y ella no quería que Javier supiera nada. OTRA. ¿Diga usted, el construyo algo en esa casa? CONTESTO. si un cuarto que pago el señor C.E.R., el papa del niño. No era para que viviera el.

La presente declaración, al ser analizada por este Tribunal, se le da pleno valor probatorio, toda vez que fue realizada por una de las personas que convivió en la residencia con el acusado, la madre del niño y este, como pareja de la ciudadana Eniltza, estableciendo que sobre la base de esa relación afectiva, el fue la persona que le pidió permitiera a su hermano D.D.J.S., vivir en la humilde vivienda, pues este no tenia donde vivir, al finalizar la relación de pareja, no obstante el hoy acusado continuo viviendo en la casa, obviamente a conveniencia de la ciudadana Eniltza, evidenciándose que resultó coherente en todo momento, asimismo, considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, y fue conteste con la declaración del niño, y de los otros testigos en relación en relación a que el acusado estuvo viviendo en esa vivienda durante mucho tiempo, siendo por ello un indicio de la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los que se le acusa.

La copia certificada del acta de nacimiento cuyo original reposa en el Libro 5, Acta Nº 1705, folio 127 de 1997, correspondiente al niño (identidad omitida) emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal de la jefatura Civil de la parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con lo cual se acredita que se trata de un niño para la época en las cuales fue sometido a violación.

El acusado ciudadano D.D.J.S., se acogió al precepto constitucional contenido en el numeral 5º del articulo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra.

Este Tribunal considera que la declaración de la víctima, constituye un elemento probatorio idóneo, para formar la convicción de quien aquí decide, y apto para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ya que en relación a los delitos contra la libertad sexual, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse, hacen que la declaración de la víctima tenga carácter fundamental, al ser en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar el delito, lo cual fue adminiculado a las declaraciones de los ciudadanos Eniltza M.R.T. y Jhoemir M.S., quienes tuvieron conocimiento por medio de la víctima, quien como testigo presencial narró sus propias percepciones, solo después de que su progenitora lo llevase al medico (hospital Chiquinquirá) indicándole el niño que quien le violaba siempre era Danilo, observando el Doctor D.E.V.L. (experto forense) al examinar al niño en su parte ano rectal, que el esfínter anal estaba completamente hipotónico, asimismo, había signos de incontinencia anal evidentes, evidenciándose que facilitó su fuente directa de conocimiento, que fue la víctima. Así como la experticia realizada al lugar del suceso, la cual fue ratificada en sala por el funcionario A.A., permitiendo establecer que se cometió un delito dentro de la vivienda ubicada en la avenida 79 del barrio E.Z.d. esta ciudad de Maracaibo, y la participación en el mismo del acusado D.D.J.S..

En relación a las experticias (examen medico, informe psicológico, informe médico-psiquiátrico, copia certificada del acta de nacimiento del niño, acta policial) las mismas fueron puestas de manifiesto a sus firmantes en la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 339° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la Fiscal siendo aceptado por la defensa y aprobado por la Juez presidente del tribunal.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizando los hechos acreditados encontramos que se encuentra debidamente comprobado que el día 16 de agosto de 2006, la ciudadana Eniltza Rodríguez fue con su hijo (víctima) al hospital Chiquinquirá, por presentar sintomatología en el área anal, al estar en el hospital, luego del examen, el niño le manifiesta que había sido objeto de violación, por parte del acusado D.D.J.S., en reiteradas y repetidas oportunidades, y quien vivía en la residencia de la ciudadana, en la Circunvalación N° 3, Barrio E.Z., avenida 79, casa 97-17, detrás de Enelven, quedo acreditado que el acusado esperaba para aprovechar el escenario para someter al niño, acción que ejecuto durante el tiempo que permaneció viviendo en la vivienda antes indicada, establecido este tiempo desde el año 2002 hasta el mes de febrero de 2006, bajo amenazas de muerte a su progenitora y a el mismo niño, situación que aconteció en reiteradas oportunidades.

La violación es un delito grave. Eso significa que es uno de los peores delitos que una persona puede cometer. Una violación puede ocurrirles a hombres, mujeres o niños, causando daños físicos y emocionales. La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. La cópula en la violación se entiende en su sentido más amplio, esto es, no se limita a cópula por vía idónea entre varón y mujer, sino abarca cualquier tipo de cópula, sea cual fuere el vaso por el que se produzca la introducción.

Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, niño, adolescente o adulto, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto.

La violencia puede ser física o moral, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza, el amago que se hace a una persona de un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidación. Debe existir una relación causal entre la violencia aplicada y la cópula, para que pueda integrarse cuerpo del delito y probable responsabilidad.

El artículo 374º del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos tipifica el delito de violación del siguiente modo:

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales el responsable será castigado, como imputado de violación,…..

. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).

Quedó demostrado en sala que el niño (identidad omitida) fue objeto del delito de Violación de manera continua y constante, durante un mínimo de un año, lo cual fue corroborado con la declaración del medico forense pues el mismo explico que ante el alto grado de perdida del esfínter anal el cual permitía la incontinua fecal, no se podía determinar el tiempo durante el cual el niño estuvo siendo victima de tal acto, pero si podía establecer, y así lo hizo, que fueron reiteradas y continuas durante largo tiempo, la declaración del niño, toda vez, que en sala manifestó que fue en muchas oportunidades, de manera constante, testimoniales estas que no fueron desvirtuadas en sala.

Aunado a esto es necesario resaltar, la Sentencia Nº 445, de fecha 31/10/06, emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Dr. E.A.A. la cual establece:

El bien Jurídico protegido no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente

.

La figura del delito continuado, se encuentra expresamente regulada y definida en el artículo 99 del Código Penal, de acuerdo al cual: “Se consideran como un sólo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”.

Así de conformidad con la citada norma, para que se configure el delito continuado, se requiere la pluralidad de acciones u omisiones como elemento objetivo, unidad de precepto legal violado como elemento normativo y unidad de resolución, la cual configura el elemento psicológico de la figura en comento. Básicamente, se diferencia del concurso real de delitos, precisamente por el elemento psicológico -unidad de propósito-, de acuerdo al cual, los diversos hechos deben ser productos de la misma resolución, estar unidos por tal intención, presentarse como diversas etapas de un solo proyecto, plan o designio.

En síntesis, podemos afirmar que, cuando un mismo sujeto comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe una determinada homogeneidad -objetiva y subjetiva-, el legislador recurre a la ficción de considerar que desde un punto de vista jurídico, existe una sola, calificándola de continuada.

De antigua data es el criterio de la Sala de Casación Penal, de acuerdo al cual, la configuración del delito continuado requiere que: “…los actos independientes, cada uno constitutivo de delito, se hallen vinculados por el nexo subjetivo común de una misma resolución, para que puedan ser considerados como un solo hecho punible … No basta la homogeneidad o similitud de los actos realizados para se dé la figura sui generis del delito continuado, pues la sola perpetración reiterada de delitos de la misma especie, con un mismo comportamiento punible, podría constituir un índice de tendencia habitual; concepto extraño al traducido en el artículo 99 del Código Penal…” (Sentencia del 20 de noviembre de 1963, GF 42, 2E, p. 734).

De manera más reciente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha sustentado como doctrina que: “…El delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución…”. (Sentencia Nº 265 del 31 de mayo de 2005).

Igualmente, se afirmó que: “…En el delito continuado el hecho es complejo, ejecutado por cuotas que equivalen a una progresión delictiva, en el que los diversos actos integran un concepto unitario de conducta típica…”. (sentencia Nº 269, del 19 de junio de 2006).

No ha sido suficiente el argumento de la defensa en el sentido de que estemos en presencia de una duda razonable, por cuanto en la vivienda de la ciudadana Yenirtza Rodríguez han convivido muchos hombres durante los últimos años en esa misma vivienda, entre otros el mismo hermano de la ciudadana, pues el niño fue categórico en afirmar que el único hombre que lo había violado de manera continua y repetitiva fue el acusado; ni el argumento relacionado con la presencia del virus VPH en el niño, pues si bien tal virus esta asociado a enfermedad de transmisión sexual, también es propia de contagiarse por dormir juntos niños y adultos, es común en ambientes promiscuos, siendo muy importante acotar, que en el hombre en la inmensa mayoría de los casos tal enfermedad no presenta síntoma alguno; igualmente que el niño (hoy adolescente) presente desorientación en el tiempo no hace falsa su declaración, pues ello solo pone en evidencia poco nivel de estudios dirigidos, pues fue claro en determinar que la violación de la cual estuvo siendo objeto por parte del acusado ocurrió durante mucho tiempo, por las noches y siempre por parte del hoy acusado.

Con todo lo antes expuesto, aunado a las declaraciones testimoniales rendidas en sala, y de la lectura de la documental, contribuyeron a llegar a la certeza a este Tribunal que resulta suficientemente demostrada la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, hecho que se encuentra tipificado en Artículo 374º en concordancia con el artículo 99º del Código Penal Vigente al momento en que ocurrieron los hechos, y de la participación del ciudadano D.D.J.S..

Razones por las cuales la conducta desplegada por el hoy acusado se adecuan al tipo penal previsto y sancionado en el articulo 374° en concordancia con el articulo 99º del Código Penal, puesto que es el autor del hecho punible ejecutado sobre la persona del niño cuyo nombre se omite en razón de la ley, pues quedo plenamente demostrado que el hoy acusado aprovechando la convivencia entre la familia del niño realizo en reiteradas oportunidades, durante mas de un año, relaciones coito anal, razón por la cual la presente sentencia debe ser condenatoria por haberse demostrado la responsabilidad penal del acusado D.D.J.S. en el delito de VIOLACION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 374° en concordancia con el articulo 99° del Código Penal en perjuicio del niño (identidad omitida), de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

El delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374° del Código Penal, tiene prevista una pena entre quince (15) y veinte (20) años de prisión, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37° ejusdem, el termino medio de la misma es de diecisiete (17) años y seis (6) meses, siendo que no se demostró que el acusado tuviese antecedentes penales, es decir, se asume su buena conducta predelictual, de conformidad a lo establecido en el numeral 4° del articulo 74°, se toma la pena en diecisiete (17) años, por tratarse de delito continuado en aplicación de la regla contenida en el articulo 99° ibidem se aumenta la misma en una sexta parte, para un total de DIECINUEVE (19) AÑOS y DOS (2) MESES, siendo la pena en concreto a aplicar al acusado D.D.J.S.d. DIECINUEVE (19) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISION.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, al acusado D.D.J.S. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-11.864.369, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Parcelamiento Los Altos, calle 95R, casa S/N del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISION, a las penas accesorias de ley, y en costas, por haberse demostrado su responsabilidad como AUTOR del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374° en concordancia con el articulo 99º del Código Penal, en perjuicio del niño (cuyo nombre se omite en razón de la ley), pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 27 de febrero de 2026 en el establecimiento penitenciario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal.-

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias VI del Palacio de Justicia en fecha diez (10) de noviembre de 2009; y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 053-09, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los doce días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,(fdo)S.C.D.P.,LA SECRETARIA.(fdo)ABOG. C.B.P..------------------------------------

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