Decisión nº 047-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL

Maracaibo; 20 de octubre de 2009

199° y 150°

Causa N°: 1M-100-08.

Sentencia N°: -09.

Juez Presidente: S.C.d.P..

Secretaria: Abg. C.B.P..

PARTES

Acusación: Dr. Jammes J.F. 4º del Ministerio Publico.

Victima: M.M. (occiso) y el orden Publico.

Defensa: Dra. L.M..

Acusados: J.E.O. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de San C.d.Z., de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario Publico adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia jubilado, titular de la cédula de identidad No. V-5.563.214, hijo de M.O. y residenciado en el Barrio R.U., calle 76, diagonal al liceo P.Á.G., casa s/n, Parroquia V.P., Maracaibo Estado Zulia.-

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la sala de Audiencias IV, el día martes04 de junio de 2009 siendo las 2:45 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, continuándose los días 17 y 29 de junio, 13 y 23 de julio, 05 y 12 de agosto, 21 de septiembre y 05 de octubre de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Dr. Jammes J.M., el día 28 de noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 09.00 horas de la mañana, el ciudadano E.N. laboraba como taxista en la avenida las delicias E/S el Carmen, la victima solicita un servicio para ser traslado a San Jacinto, colocándose en el haciendo trasero del copiloto, al llegar a un estacionamiento, sitio indicado por la victima, M.M. saca un arma de fuego y pasan a E.N. a la parte posterior del vehículo y Moisés toma posesión del vehículo en la Panadería Puerta del Sol y cuando van iniciando la marcha, los funcionario J.O. y J.R. a bordo de una moto determinan que casi los colisiona y le indican al conductor que se estacionara a la derecha y M.M. acelera la marcha y descendiendo el y sus acompañantes introduciéndose a las veredas del sector siendo perseguido por los acusándoos logrando Moisés ingresar al Centro Global de la Belleza, sector 16, e ingresan los acusados y lo obligan a salir del local, obligándolo también a caminar al sector 12 caminando, sujetándolo por el pantalón, L.M., G.M., M.G.A., entre otros, cuando ven a los funcionarios rodear a la victima en la casa Nº 7 indicándole los funcionario que se retiraron del lugar, propinándole varios disparos a la victima, para luego trasladadarlo al Hospital Universitario, y se presentan los funcionarios J.S. y González, se trasladan al estacionamiento de San Jacinto, donde colectan (04) conchas de arma de fuego, en un contenedor de basura había una impresión de bala y en la vereda 12 encuentran un charco de sangre y una arma de fuego contentiva de (04) cartuchos percutidos y dos (02) en estado original y a tres metros otra concha percutido. El Ministerio Publico sospechaba que no podía existir un enfrentamiento y se determina la distancia de los disparos, trayectoria del proyectil y la presencia de los testigos cuando Moisés se introduce en el centro de belleza y estos funcionarios se lo llevan y aparece muerte, y con esa arma de fuego tipo revolver, en ningún momento sirvió y no podía existir presunción de que dicha arma de fuego la cargaba Moisés, sino otra persona que estaba en los hechos. Lo grave es que es imposible que disparos a contacto pueda existir un enfrentamiento y sabemos que el legislador penal venezolano establece la responsabilidad de matar, mas, sin embargo, existen causas de justificación para que se de el enfrentamiento no pudiendo conseguir que se haya dado un enfrentamiento sino un ajusticiamiento, nos preocupa que son funcionarios de la Policía Regional, si una persona esta sometida por un delito debieron haberlo colocado a la orden del Ministerio Público, será que no tuvieron tiempo de colocarlo a la orden del Ministerio Público cuando lo sacan de un centro de belleza lo abordan en la patrulla y amanecen muerte? a caso no podrían trasladarlo hasta el Hospital A.P. que estaba mas cerca, por ello demostraremos que hay ajusticiamiento, no existe ensañamiento ni tipo de situación particular, solo cumplo funciones en representación de la victima. Si bien es cierto que los funcionarios pueden matar bajo reglas de estrictamente establecidas, existen procedimientos en el Código Orgánico Procesal Penal que no se hicieron, en este caso, no se defiende la impunidad de una persona que comete un hecho punible, debiendo ser el Ministerio Público el órgano que determine si la víctima estaba o no, cometiendo un hecho punible.

Los hechos anteriormente descritos, según el Ministerio Publico, como constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408° numeral 1° del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de M.D.M. y el Orden Publico. Por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

La Dra. L.M., defensora del acusado J.E.O., expuso que nadie podía ser castigado por un delito si no había tenido la intención de realizar tal hecho, que la acción tenía que ser igual un homicidio intencional. Esto esta fundado en el concepto de justicia, es decir, el darle a cada quien lo que le corresponde, indicando a la audiencia que no podía dársele la misma pena a quien ha cometido un homicidio intencional que a quien ha cometido un homicidio calificado o a quien ha cometido un homicidio en defensa de la propia vida el cual se encuentra previsto en el articulo 65º. Estableció que no iba a demostrar la inocencia de su defendido, sino que los hechos que acontecieron ese día no configuraban un Homicidio Intencional calificado, que la acción llevada a cabo por su defendido no podía, de ninguna manera subsumirse en tal tipo penal. Que su defendido ciudadano J.E.O. se vio en la necesidad de hacer uso del arma, pues estaba actuando dentro de los limites legales en protección de la ciudadanía, para impedir la continuación de un hecho punible, y de su persona.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al delito de HOMICIDIO, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios:

N.E.S.F., Experto, Medico Forense Patólogo, con 17 años de servicio adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien presto el debido juramento de ley y expuso: pido que se me ponga en manifiesto el acta. Acto seguido se le coloco en manifiesto Necropsia del ciudadano M.M., de fecha 13-01-2004 signada bajo el Nº 6074 admitida por el tribunal de control en su debida oportunidad y manifestó: “he sido llamado para hacer participe en cuanto al protocolo de necropsia para interpretarla la misa. Voy a interpretar y leer el protocolo de Atupsia Nº 1770, practicado por la Dra. E.P. (el testigo procedió a leer textualmente el acta, e indico claramente a las partes y al tribunal cada una de las partes señaladas y lesionadas en la Necropsia, según la numeración establecida por la medico que suscribió el acta,es todo.

INTERROGATORIO del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ¿Aclare al tribunal, los dos particular mencionados en el protocolo con los números 6 y 7 puede explicarlos? CONTESTO: con el número 6 presenta tatuaje que es la forma no refregada, distancia de próximo contacto de 2.1 a 60 cm. de longitud, el cañón estaba a esa distancia. OTRA: ¿Diga usted el cañón o la persona estaban a esa distancia? CONTESTO: el cañón. OTRA: ¿diga usted la boca del cañón estaba a esa distancia? CONTESTO: si ; OTRA: ¿Diga usted eso es cerca o lejos? CONTESTO: cerca. OTRA: ¿Diga usted y el número 7º? CONTESTO: leyó el acta el testigo. OTRA: ¿Diga usted en relación al particular número 5º, que observo? CONTESTO: roce de proyectil en la mano. OTRA: ¿Diga usted si la boca del cañón estuviera cerca o lejos quedaría allí? CONTESTO: debe haber tatuaje.

Interrogatorio de la ABOG. L.M.: PRIMERO: ¿Diga usted cuando se refiere al particular nº 5 de la necropsia, que tipo de herida es en tamaño? CONTESTO: 4x1 cm., es el ancho y largo, como una línea recta. OTRA:¿Diga usted en ese roce, indico la trayectoria de la misma la medico que la suscribió? CONTESTO: no, no se indica. OTRA: ¿Diga usted esa herida que se indica en el número 6, es mortal, le produjo la muerte? CONTESTO: no, según esto no. OTRA: ¿Diga usted la posición en que la persona recibió ese disparo? CONTESTO: indico las partes del brazo cara posterior del brazo, OTRA: ¿Diga usted el número 7, es una herida mortal? CONTESTO: no. OTRA: ¿Diga usted estas heridas presentadas por la medico que lo suscribe, es en la secuencia que se reciben es indistinta? CONTESTO: es de acuerdo de cada persona.

Siendo este testimonio una prueba de que la muerte de quien en vida respondiera al nombre de M.D.M., fue violenta producto de la anemia aguda por rotura visceral producida por arma de fuego, y si bien es cierto la herida descrita en el item Nº 6, no se trata de herida capaz de ocasionar la muerte, al tener la misma tatuaje es un indicio de que el arma de proporciono tal herida se encontraba a menos de dos centímetros no siendo tal situación compatible con un enfrentamiento, y los cinco orificios de entrada de proyectil que presento en el cuerpo el occiso con cintilla de contusión los cuales fueron realizados a mas de dos centímetros de distancia pero a menos de sesenta centímetros, evidencia que quienes le realizaron tales disparos se encontraban excesivamente cerca, no siendo tampoco, las características de tales heridas compatibles con un enfrentamiento.

Con el testimonio del ciudadano F.J.S.C., Experto y Jefe de Análisis de reconstrucción de hechos, 20 años de servicios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien presto el debido juramento de ley y se le coloco en manifiesto Acta de Levantamiento Planimetrico y Trayectoria Balística de fecha 28-11-03, admitida por el tribunal de control en su debida oportunidad y manifestó: “he sido llamado por una experticia practicada en San Jacinto en fecha 24-05-06, realice la experticia 828-9700-025-822, es mi firma y sello, fuimos al sector San J.V. 12, lugar donde falleciera M.D.M. a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, fuimos con el tribuna 12 de Control, P.P., R.R. y el Fiscal 4, recibimos testimonios de los testigos, indicados en el acta claramente y apoyados el protocolo ,medico Nª 6064 de fecha 13-01-04, realizada al occiso, se especifican las heridas del cadáver y características externas que determina la distancia entre el cañón y la victima. Las heridas 5 y 7 con distancia superior de 50 cm., no se establece exactitud por el área donde se ubican que son móviles, varían dependiendo el hecho. Punto 6, a una distancia de menos de 60 cm. de la región del cuerpo, para los puntos 8 9 10 11, se ubica a la víctima de pie y en un plano inferior al victimario, exponiendo la región anterior al arma y supera los 60 cm. de distancia es decir de distancia entre ambos, se concluye que se puede determinar que las heridas 8 9 10 11 se pudieron haber efectuado frente al estacionamiento donde estaba la víctima en una vereda frente a su tirador como a 20 metros en una superficie por encima de donde estaba la víctima. El punto 6 que el disparo pudo haber sido detrás de un container de basura como dicen los testigos, a menos de un metro del tirador, y los testigos dicen que la victima y el victimario no llegaron a aproximarse a menos de un metro. Los funcionarios usaron unas municiones blindadas, creadas para penetrar y no ceder energía, producen mas lesiones que la muerte, ya que su paso es limpio y veloz. La persona puede desplazarse luego de recibida lesión. Y la víctima pudo haberse desplazado hasta donde lo encontraron los funcionarios policiales muerto. Es todo.”

INTERROGATORIO del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ¿Diga usted que órganos afecto las heridas y como se sabe la característica de las heridas? CONTESTO: depende del protocolo y nos basamos en las características que presentan el cuerpo para determinar la distancia del disparo. Para ello necesitamos el protocolo y se necesita una dinámica de lo que pudo ocurrir en el sitio. OTRA: ¿Diga usted la herida 5 6 7 8 9 10 y 11, en especial la 6 que dice ser de próximo contacto, cuales son las conclusiones? CONTESTO: pudo haber sido causal, con base a lo dicho por los testigos. En el punto Nº 6 el punto donde probablemente pudo haber recibido el disparo fue allí en el Container. OTRA: ¿Diga usted puede asegurar esa hipótesis? CONTESTO: si. OTRA. ¿Diga usted las heridas, 5 y 7 que nos puede decir al respecto de la trayectoria balística? CONTESTO: una distancia mayor de 60 cm. y con es en las extremidades eso puede variar mucho y en este caso hubo dinámica enfrentamiento. OTRA. ¿Diga usted que quiere decir que en el caso específico el tirador estaba muy por encima de la víctima? CONTESTO: no, yo hablo de encima, no de muy por encima. Es un terreno con desnivel que esta la vereda y las vivienda, el declive es de 20 metro y la vereda esta por debajo del estacionamiento. Son disparos descendentes. OTRA. ¿Diga usted las heridas 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11 todas fueron en la vereda? CONTESTO: en su mayoría el los recibe en esa posición en el estacionamiento y el esta por debajo, pero otros el estando arriba, que es cercano, que es el punto Nº 6. OTRA: ¿Diga usted las heridas 5 6 7 8 9 10 11, en la conclusión da por sentado de lo que pudo haber ocurrido según el testimonio de los testigos? CONTESTO: se hace referencia del enfrentamiento y el lugar donde estaba el cadáver, la munición blindada se hace para no perder energía, la persona puede trasladarse aun estando heridos gravemente, esa es mi conclusión. En los otros puntos pudo estar ubicado el tirador en el estacionamiento. OTRA: ¿Diga usted puede determinar, la distancia entre la boca del cañón y la víctima? CONTESTO: por las características del protocolo medico hablan de próxima distancia a menos de 60 centímetros y de heridas de distancia. OTRA: ¿Diga usted parte de los disparos fueron a poco de 60 centímetros? si. OTRA. ¿Diga usted se siente en la capacidad de leer el protocolo de autopsia e interpretarla? Si. OTRA: ¿Se le va a colocar de manifiesto el protocolo de medico, para que las heridas 5, 7, 8, 9, 10 y 11 corresponden con el informe? CONTESTO: punto 5 roce del proyectil en el dorso de la mano derecha, 6.- tatuaje en la cara anterior del brazo izquierdo. 7.- antebrazo izquierdo, si es correcto todo. OTRA. ¿Diga usted elaboró un plano donde se dejara constancia de todo? CONTESTO: si. OTRA. ¿Diga usted podría reconocerlo? CONTESTO: si. El Fiscal cuarto del Ministerio Publico, solicito se coloque de manifiesto la planimetría sin necesidad de sacarla de desincorporarlas de las actas. Se deja constancia que fue desplegado el levantamiento Planimetrico, por cuanto se hacia imposible por la forma en que fueron indebidamente agregadas. OTRA. ¿Diga usted a las conclusiones que llego, si se le colocase en manifestó el plano, cambiaria algo en relación a su declaración inicial o debe corroborarlo? CONTESTO: no, no cambiaria nada. El fiscal, solicito se dejara sin efecto la solicitud de mostrarles los planos al experto.

Interrogatorio, de la Abogada L.M.: PRIMERA: ¿Diga usted explique al tribunal, que tipo de experticia que laboro? CONTESTO: trayectoria levantamiento planímetro, a fin de establecer posición víctima victimario. OTRA. ¿Diga usted quienes participaron en el informe? CONTESTO: el tribuna 12 de Control, P.P., la Jueza R.R. y el Fiscal 4°, alli se identifican las partes en el acta claramente, hasta los testigos y los imputados. OTRA. ¿Diga usted participo EDARG NAMES BLANCO? CONTESTO: aparece en el informe. Se le coloque en manifiesto nuevamente el informe. CONTESTO: leyó a las personas del acta. OTRA. ¿Diga usted informe al tribunal si el levantamiento planimetrico es de certeza u orientación? CONTESTO: orientación OTRA. ¿Diga usted en que consiste? CONTESTO: nos orienta, predomina la lógica razonable, se unen las partes fuertes de la investigación que nos orientan de lo que pudo haber ocurrido. OTRA. ¿Diga usted la versión de los tres testigos, fueron apreciadas para sus conclusiones? CONTESTO: no las tomo en cuenta en mis conclusiones por cuanto no debo referir nada sobre ello, puesto que no aportan elementos técnicos. OTRA. ¿Diga usted en el lugar de los hechos había declive en el estacionamiento? CONTESTO: al final, que se comunicaba con la vereda, un desnivel como de metro y medio, con de 10º entre la víctima y victimario; OTRA. ¿Diga usted el tirador estaba en plano superior? CONTESTO: si. OTRA. ¿Diga usted observo que existía un container en el estacionamiento? CONTESTO: había transcurrido cierto tiempo, pero los testigos lo refieren, pero no recuerdo con exactitud si existía o no. OTRA. ¿Diga usted existe la posibilidad que el disparo del numero 6 de la necropsia los pudo recibir la victima detrás del container dentro del vehículo. OTRA. ¿Diga usted ese disparos en el nº 6, pudo haber sido detrás del container? CONTESTO: indico en el 4ª de las conclusiones, el arma obligatoriamente debe estar en menos de 60 cm. y es detrás del container es que se puede observar, por ello hago referencia a ese punto, porque los funcionarios según los testigos jamás se acercaron tanto a él. OTRA: ¿Me refiero al punto seis? CONTESTO: posiblemente, porque no hay proximidad suficiente de los funcionarios para dejar esa características de herida. OTRA. ¿Diga usted en que consiste la dinámica de la frecuencia de las heridas? CONTESTO: el hecho se concreta a tiempo y estado determinado, hay dinámica de movimiento se cambia de sitio y distancia, que concluyen en ángulos diferentes. Si el esta estático y se le dispara van a tener iguales dinámicas los disparos. OTRA. ¿Diga usted cual de los funcionarios se enfrento con el occiso, según los testimonios? CONTESTO: hablaban de varias personas, los funcionarios en las motos y a los otros tirados en igual en los planos uno corre a la derecha, un el funcionario de la derecha va al vehículo y recuperan al taxista, el ceso la acción, pero el otro es el que cubre donde ocurren los disparos, el otro no tubo visibilidad por el declive, es otro si. OTRA. ¿Diga usted en el declive, esta un funcionario y es allí donde reciben las otras heridas? CONTESTO: las de forma descendiente quizás. OTRA. ¿Diga usted determino que la víctima estaba arrodillado, sentado en el piso al recibir disparos? CONTESTO: no pude determinarlo pero estaba en movimiento, si estaba en el piso debió estar de manera estática. OTRA. ¿Diga usted a cuanto tiempo el fue solicitada la experticia luego de los hechos? CONTESTO: la practico el 24-05-06 y el protocolo lo practicaron 13-01-04. OTRA. ¿Diga usted cuando fue realizada la necropsia? Se le coloco en manifiesto la necropsia. CONTESTO: 28-11-03. OTRA: ¿Diga usted que lapso transcurrió? CONTESTO: tres años.

El testimonio del ciudadano F.S., quien es experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Ministerio del Interior y Justicia, sub-delegación del Zulia, quien durante la audiencia presento Informe de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Trayectoria balística que realizara en fecha 20-05-2005, previo traslado al lugar del suceso y haciendo referencia a la necropsia practicada por la medico forense, determinando que existen características y ángulos diferentes, lo cual significa que hubo acción, movimiento, movilidad, compatible con una persecución o con un enfrentamiento, que realmente no puede determinar si estaba de pie o sentado, ni arrodillado o acostado, por que los disparos no tienen la misma dirección ni distancia, lo que si puede establecer con certeza es que estaba en movimiento, este testimonio es prueba de que efectivamente los disparos se realizaron a menos de sesenta centímetros de distancia, sobre un cuerpo en movimiento.

Con el testimonio de la ciudadana B.M., quien presto el juramento de ley y se identifico como: Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Experticia Hematológica de fecha 03-12-08 Nº 962, y experticia de Ion Nitrito a las prendas de vestir del occiso. Solicitando el Representante Fiscal que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez puesta en manifiesto el acta, expuso: “Es una experticia realizada por Reinelda Fuenmayor y mi persona, a dos muestras prendas de vestir franela color gris y azul y en la etiqueta se l.A., se observaron manchas de color pardo rojizo; y a un pantalón, denominado jeans, talla 44, que presentaba manchas de color pardo rojizo, cuando llegan al laboratorio, determinamos la clase de la mancha, se toma una muestra de las manchas para determinar si hay componentes de sangre, en caso positivo da un color azul, como ocurrió en el presente caso. Luego se determina con reactivos químicos con u microscopio se observan los cristales de hematina y matia, en ambas muestras los resultados dieron positivas, las muestras son manchas hematicas. También se determinó la presencia de ION NITRATO (pólvora) se reactiva y en la muestra A positivo y B negativo, certifico mi firma y el sello del laboratorio, es todo.

INTERROGATORIO ABOG. L.M.: PRIMERA: es posible que la situación de adherirse los iones nitratos, se puede dar recibiendo disparos o haciendo disparos? CONTESTO: si, si, si, es todo.

Este testimonio de experto, quien establece que no puede establecer que los agujeros que presentaba la pieza de vestir fueron producto de paso de proyectil, que realizo un barrido en toda la prenda de vestir, indicando en su declaración que la prueba realizada es de orientación pues el ion nitrato puede conseguirse en otro agentes, no solo en la pólvora, y que además la presencia de ion nitrato se puede encontrar en la persona que dispara y en la persona contra quien se dispara, es decir, recibiendo disparos y haciendo disparos, al ser concatenada con el testimonio del experto F.S. y con el testimonio del testigo E.N., es indicio de que el hoy occiso M.M. realizo disparos en contra de los funcionarios al bajarse del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color verde, placas ADO-63C.

Con el testimonio de la ciudadana N.Z.P., Experta, Jefe de Balística, con 17 años de servicio adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien presto el debido juramento de ley y expuso: pido que se me ponga en manifiesto el acta. Acto seguido se le coloco en manifiesto Experticia N° Informe Balística N° 461 de fecha 20-03 admitida por el tribunal de control en su debida oportunidad y manifestó: “se trata de experticia que corresponde a un informe balística de fecha 20-03-06, solicitado por la fiscalia 4° del Ministerio Publico, reconozco mi firma, me fueron notificada para realizar experticia a tres armas de fuego, trece conchas, según planilla de remisión N° 1298-03. En la cual describo dos arma de fuego, tipo pistola, marca Glow, calibre 0.9 mm, las cuales se hallan con sus cargadores y proseen inscripciones de Policial Regional Zulia; correspondiente a un arma de fuego tipo Revolver, serial 8471, color negro. Trece conchas calibre 0.9 mm, se presentan huellas de percusión y fricción que permite observar que el armamento que la percuto y el otro revolver también presenta características huyas de perusino y fricción; 02 balas de calibre 0.9 se hayan en estado de deterioro. Las dos pistolas marca Glow están en buen estado y la signada con el N° 2 se evidencian que el tambor se encuentra con desperfecto. Se procedió a realizar disparo de prueba para obtener su percusión y se concluyo, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad y hasta la muerte, se describe que las cinco conchas de 0.9 fueron percutadas por el revolver Glow seria EBG008, y arrojo un resultado positivo. Las cuatro conchas restante fueron percutadas por la pistola EBG555, también fue positivo y luego, fueron devueltos a la Policía Regional y la signada con el N° 2 al departamento de objetos recuperados, junto con las conchas. Se deja constancia que no se realizaren disparos con el arma N°2 porque esta en mal estado, es todo.

INTERROGATORIO del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: cuantas armas de fuego recibió? CONTESTO: 3 armas. OTRA: las características de cada una de ellas, y si se puede determinar a quien pertenecían? CONTESTO: dos armas pistola Glow EBG008 y Glow EBG555 y son de un organismo policial y la revolver 8471. OTRA: la pistola es arma organica? CONTESTO: no. OTRA: cuantas conchas le fueron puesta a su disposicion? CONTESTO: en total fueron trece, nueve de 0.9 mm y 4 del revolver. OTRA: de las de 0.9 mm cual fue el resultado? CONTESTO: cinco fueron identificadas, las 4 restantes identificadas con la pistola serial N° EGB555, y las conchas calibre .38 se hallaba en mal estado. OTRA: las nueve conchas fueron disparadas por las armas organicas? CONTESTO: si. OTRA: en relación a las calibre 0.38 que la pistola se encuentra en mal estado que significa, que no fue disparada por esa arma? CONTESTO: que fueron disparada por un arma de fuego calibre 038 pero decir que fue eso, no se. OTRA: cuando examina el arma 0.38 estaba en perfecto estado para el momento que realizo el informe o nunca funciono? CONTESTO: cuando yo la observe estaba en mal estado, el tambor estaba desajustado. OTRA: que significa eso? CONTESTO: Desarmada no estaba, presentaba el defecto que estaba desajustado. OTRA: con el tambor aislado funcionaria nunca. OTRA: ese tipo de arma en esas condiciones no podría realizar un disparo? CONTESTO si; OTRA: es imprescindible? CONTESTO si. OTRA: porque se puede desajustar la nuez por desperfecto en el retenida del tambor. OTRA: si la coloco en un lugar para resguardo y en ese lugar no se encuentra resguardado de cambios climáticos se puede desajustar la nuez del arma de arma de fuego? CONTESTO no.

Interrogatorio de la ABOG. L.M.: PRIMERA: indique al tribunal la fecha que llevo a cabo la peritación? CONTESTO: el día 20-03-06. OTRA: cuando la practico, desde cuando estaba en la sala técnica del cicpc? CONTESTO: desde 03. OTRA: para esa fecha había resguardo de las armas? CONTESTO: existía la sala de objeto recuperado por archivo y por año. OTRA: indique si usted, le consta de que esa arma de fuego llego al departamento con ese desperfecto mecánico o cuando la tuvo en su poder para peritarla? CONTESTO; cuando mis manos llego con desperfecto. OTRA: el motivo por el cual no hace la prueba de comparación balística, fue por temor a su vida o porque acciono y vio que no funcionaba? CONTESTO: porque estaba en mal estado. OTRA: trato de percutirla antes o visualizo el desperfecto antes de intentarlo? CONTESTO: lo vi antes. OTRA: es normal que se hagan experticia después de tres años, de armas, en un deposito donde hay actividad de movimientos? CONTESTO: si. OTRA: las circunstancia de movimiento influyen en el desperfecto de los objetos o en este caso de las armas de fuego? CONTESTO: esas evidencias solo las maneja una persona, están ubicadas de forma muy ordenada, nadie las toca. OTRA: ha habido deterioros con el archivo de esa arma de fuego en el trayecto que usted ha tenido alli? CONTESTO: se deterioren superficialmente, la colilla se la come si es de manera o se oxidan. OTRA: ese oxido influye en el mecanismo del arma de fuego? CONTESTO: si, pero esta estaba desajustado. OTRA: cual es el producto de ese desajuste de un arma? CONTESTO: un golpe o una caída.

Este testimonio de experto en balística quien realizo análisis a las armas involucradas en el caso de marras, quien establece que cinco conchas de 0.9 fueron percutidas por el revolver Glow serial EBG008, y que las cuatro conchas restantes fueron percutidas por la pistola EBG555, siendo que estas dos armas son las armas de reglamentos de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado en fecha 28 de noviembre de 2003 en la urbanización San Jacinto, de esta ciudad, estableciendo asimismo en su testimonio que al revolver calibre 38 encontrado en la escena del hecho, no le fue realizada experticia por encontrarse en mal estado de funcionamiento, es prueba de que los funcionarios actuantes realizaron varios disparos entre los dos (al menos nueve), pero concatenado con el testimonio de los ciudadanos E.N. y D.J.M., evidencia que aun cuando al revolver calibre 38 por encontrarse en mal estado de uso y funcionamiento no le fue realizada experticia para determinar con certeza que las conchas de proyectil calibre 38 encontradas en el sitio del suceso fueron disparadas con dicha arma de fuego fue accionada o disparada, al menos en cuatro ocasiones, en el sitio del suceso, lo cual es indicio de que la misma fue accionada por el hoy occiso M.M..

Con la declaración del ciudadano E.N.B., quien luego de prestar el debido juramento de ley expuso: “ Acudo por citación del tribunal con respeto aun hecho 2004 o 2005, el día 28-11, yo estaba trabajando por mi cuenta por mi vehículo de taxista y como a las 9.00 a.m me pidieron un servicio tres muchachos en la bomba El Carmen, avenida delicias, eran jóvenes, uno delante dos atrás, durante el camino converse y ellos no hablaban, yo me encomendé a dios y los lleve a San Jacinto, allí no se bajaron como si esperaban por alguien, ellos sacaron armas de fuego me sometieron me pegaron en la cabeza y que me quedara quieto, que no los viera, bajo amenaza de muerte me enterraron en la parte trasera del vehículo me amarraron y me encapucharon con los mismos forros del vehículo, me dijeron que era un vehículo, se detuvieron en una panadería lo vi, por el letrero de la misma, se bajaron a comprar unas tarjetas y arrancaron, cuando retrocedieron lo detuvo una patrulla de la policía corrieron, en eso empezaron disparos internos en el vehículo y afuera, y uno dijo le diste, ellos salieron corriendo del vehículo, yo trate de zafarme del amarre y cuando me quite la capucha y Salí del vehículo y vi al caballero que esta allá (señalo al acusado) que era funcionario me requiso, me identifique y de inmediato me dijo que me calmara, las personas de por allí dijeron lo que habían visto, se siguieron escuchando unas detonaciones en el sector. Al cabo de un rato uno de los delincuentes se había enfrentado a los funcionarios, lo dijeron por radio, después llegaron más policías, hicieron el levantamiento del caso, es todo.

INTERROGATORIO del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ¿Diga usted como era su vehículo? CONTESTO: ford fiesta, color verde. OTRA: ¿Diga usted de cuantas puertas? CONTESTO: cuatro; OTRA: ¿Diga usted con vidrios ahumados? CONTESTO: oscuros; OTRA: ¿Diga usted los traía debajo arriba? CONTESTO: siempre arriba. OTRA: ¿Diga usted cuantas personas lo detienen? CONTESTO: tres personas. OTRA: ¿Diga usted las recuerda? CONTESTO: si, uno blanco de pelo negro liso, ojos claros, el que fue quien dirigió todo, de franela clara y pantalón blue Jean, los otros dos no recuerdo el color de su ropa, creo que uno de amarillo y Jean, ambos morenos, facciones guajiras, con chivita, y el otro moreno alto, fornido, corte bajo. OTRA: ¿Diga usted porque recuerda las características de ojos claros? CONTESTO: porque venia de copiloto. OTRA: ¿Diga usted cuando abordan su vehículo les vio las armas? CONTESTO: llevaban un canguro. OTRA: ¿Diga usted quien lo llevaba? CONTESTO: el de delante OTRA: ¿Diga usted que color era? CONTESTO: oscuro. OTRA: ¿Diga usted donde lo llevaba? CONTESTO: al centro de la cintura. OTRA: ¿Diga usted a donde le pidieron que los llevara? CONTESTO: san jacinto. OTRA: ¿Diga usted que vía tomo usted? CONTESTO: todas delicias, hasta llegar. OTRA: ¿Diga usted donde cruzo para ir a San Jacinto? CONTESTO: en una bomba BP. OTRA: ¿Diga usted paso por es hospital militar? CONTESTO: creo que fue por el otro lado, no recuerdo. OTRA: ¿Diga usted a que altura, se identificaron como que estaba atracado? CONTESTO: en San Jacinto, antes de ir a la panadería, en unos bloques de tres pisos. OTRA: ¿Diga usted cuando esta en la panadería estaba atracado? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted quien le dijo que estaba atracado? CONTESTO: entre los tres. OTRA: ¿Diga usted cuantas armas habían? CONTESTO: un arma de fuego y un cuchillo. OTRA: ¿Diga usted cuando sacaron el arma? CONTESTO: cuando me dicen que me quitan el carro el de adelante. OTRA: ¿Diga usted que condujo el vehículo? CONTESTO: el copiloto manejo y le dio el arma a uno de los que se paso para delante. Quede atrás sometido. OTRA: ¿Diga usted recuerda en que parte trasera del vehículo estaba? CONTESTO: detrás del conductor. OTRA: ¿Diga usted había otra persona? CONTESTO: si, uno. OTRA: ¿Diga usted ese vehículo era automático? CONTESTO: sincrónico. OTRA: ¿Diga usted quien estaba de copiloto? CONTESTO: el que estaba en principio detrás del copiloto. OTRA: ¿Diga usted el que lo amenazo, le entrega el arma al copiloto? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted quien lo amenazaba detrás, con el arma? CONTESTO: ambos, el de adelante y el de atrás con un cuchillo. Los dos. OTRA: ¿Diga usted con que lo amenazo el de la parte de delante? CONTESTO: yo nunca me he contradicho, ellos tenían un arma de fuego y una punzo penetrante, el que saco el revolver le pasó el revolver, yo n me estoy contrariando. El muchacho saco un revolver, me amenazo de muerte, me quitaron el carro, y me vendaron, allí se complica la cosa pero las amenazas continuaban; OTRA: ¿Diga usted el ministerio público no tiene nada en su contra, la persona de la parte delantera lo amenazo, cuando usted lo pasan a la parte de atrás y el copiloto pasa a ser piloto, en que momento lo amenazo? CONTESTO: se cambiaron de puestos, se lo entrego a uno de los que estaban atrás. OTRA: ¿Diga usted en que momento le colocan el tiraje y lo encapuchan? CONTESTO: ellos me pasan y sobre la marcha me estaban amarrando y sometiendo. OTRA: ¿Diga usted no vio nada después? CONTESTO: ellos me colocaron un trapo que tenía huecos. OTRA: ¿Diga usted de que color era ese trapo? CONTESTO: amarillo. OTRA: ¿Diga usted por donde veía? CONTESTO: por todas partes, por eso me amenazaban. OTRA: ¿Diga usted donde fueron interceptados por la policía? CONTESTO: en la panadería fue que me pusieron el forro y no veía. OTRA: ¿Diga usted QUE trapo le colocaron perfectamente? CONTESTO: si de material sintético. OTRA: ¿Diga usted que tamaño tenia? CONTESTO: era grande, pero estaba bastante roto. OTRA: ¿Diga usted como funcionan esos trapos? CONTESTO: se usan para secar. OTRA: ¿Diga usted ese trapo estaba en su pote? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted cuando escucha la detonación? CONTESTO: cuando frenan de golpe y vieron a la policía, los mandan a parar y hubo disparos, yo me agache lo más posible OTRA: ¿Diga usted estas personas se dieron el disparo fuera del carro o dentro? CONTESTO: no se el vehículo estaba en movimiento, luego hubo varios disparos el primero dentro del vehículo. OTRA: ¿Diga usted en la parte trasera, le colocaron los forros de su vehículo? CONTESTO: si, porque yo por el trapo yo veía. OTRA: ¿Diga usted allí perdió la visibilidad? CONTESTO: no quería ver por las amenazas. OTRA: ¿Diga usted cuando vio a los funcionarios? CONTESTO: cuando arrancaron de manera brusca y empezaron los gritos, ellos se detuvieron escuche como dispararon saliendo del vehículo y cuando me bajo lo primero que vi fue un funcionario. OTRA: ¿Diga usted que funcionario? CONTESTO: El, (SEÑALO AL ACUSADO). OTRA: ¿Diga usted a donde fue cuando se bajo? CONTESTO: ver que hacia. OTRA: ¿Diga usted permaneció allí siempre? CONTESTO: desde que me baje del vehículo. OTRA: ¿Diga usted llamo a alguien? CONTESTO: si el funcionario me acompaño, una vez identificado como guardia. Fui a casa de una señora y llame a mi esposa; OTRA: ¿Diga usted no se alejo del vehículo? CONTESTO: no. OTRA: ¿Diga usted recuerda, cuando el conductor corrió para donde fueron? CONTESTO: no se. OTRA: ¿Diga usted cuantos funcionarios llegaron? CONTESTO: yo vi, a ese que esta allí sentado (señalo al acusado). OTRA: ¿Diga usted cuanto tiempo estuvo allí? CONTESTO: más de 4 horas, siempre lo vi, hasta que yo espere a la PTJ y ello tuvieron que retirarse. OTRA: ¿Diga usted siempre lo acompaño J.O.? CONTESTO: en los primeros minutos, luego llego más gente. Yo escucho de su radio la información. OTRA: ¿Diga usted cuanto tiempo estuvo desde que lo apunto con el señor OLIVERO? CONTESTO: posiblemente 20 más de 25 minutos, luego llegaron otros funcionarios. OTRA: ¿Diga usted sabe a donde su ese funcionario? CONTESTO: la moto estaba allí, cuando se levanto todo el se fue, pero no estuve pendiente de el cuando llego mi esposa y mis amigos y mis bienes. OTRA: ¿Diga usted se siente agradecido con los funcionarios? CONTESTO: si.

Interrogatorio de la ABOG. L.M.: PRIMERO: ¿Diga usted a que hora salio a trabajar? CONTESTO: temprano, a las 7.00 a.m. OTRA: ¿Diga usted observo la dirección que tomaron las personas cuando se bajaron del vehículo? CONTESTO: en ningún momento. OTRA: ¿Diga usted cuando se bajan sintió cerca de su vehículo disparos? CONTESTO: si, aun, no cesaron. OTRA: ¿Diga usted como que edad tenían esas personas? CONTESTO: ninguno pasaba de 25 o 27 años. OTRA: ¿Diga usted a que funcionarios vio que actuaron en el procedimiento? CONTESTO: al principio solo vi al que esta allí sentado (señalo al acusado), luego por radio dijeron que uno había caído abatido y luego otro funcionario llego hasta allí, hubo muchas patrullas. OTRA: ¿Diga usted observo cual de los tres resulto abatidos? CONTESTO: no, después por comentarios de la gente que estaba cerca, e hicieron comentarios negativos del que mataron y decían el nombre del muchacho, todo coincidía que era el blanco porque los otros dos e.m.. OTRA: ¿Diga usted quienes lo sometieron, todos participaron en el hecho? CONTESTO: si los tres. OTRA: ¿Diga usted que tiempo pasó dentro del vehículo cuando salen ellos corriendo y lega el funcionario? CONTESTO: máximo un minuto, segundos, al detenerse el carro, se bajaron, se escucharon disparos, cuando cesan los disparos me baje y estaba el funcionario. OTRA: ¿Diga usted llego el funcionario a ausentarse de su lado y perseguir a los otros? CONTESTO: no, el siempre estuvo allí, con el vehículo, la moto. OTRA: ¿Diga usted llegaron más funcionarios? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted cuales eran las características del arma? CONTESTO: revolver. OTRA: ¿Diga usted que tiempo paso mientras la custodia del funcionario y cuando escucha por radio lo de la persona muerta? CONTESTO: si, mal no recuero escuche eso lo del enfrentamiento y luego que había muerto, Y se escucho que lo iban a tratar de trasladar al hospital, no se si fue en el camino. OTRA: ¿Diga usted observo al que lo custodiaba, que se enfrentara a una de las personas que se bajaron del carro? CONTESTO: no, en ningún momento el estaba allí, ellos se paran se bajan corriendo, y los funcionaros seguro venían mas atrás, uno se fue detrás y otro se queda en el carro, custodiando porque pensaba que yo era uno de ellos.

Este testimonio acredita que efectivamente el día 28 de noviembre de 2003, ocurrió un procedimiento policial en la urbanización San Jacinto de esta ciudad, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana y en el cual resultara muerto un ciudadano, luego de bajarse del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color verde, placas ADO-63C, dentro del cual venia, además, del testigo y otras dos personas quienes no pudieron ser identificadas, y quienes se encontraban dentro del vehículo antes identificado propiedad del testigo E.N., en contra de la voluntad del mismo, encontrándose el ciudadano hoy occiso, manifiestamente armado al momento de bajarse del mismo y realizara disparos en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento.

Con el testimonio de la ciudadana L.M.G.D.M., quien luego de prestar el debido juramento de ley, Expuso: “hoy estoy por segunda vez en una sala de juicio queriendo aclarar la muerte de mi hijo que ocurrió el dia 28-11-03, yo me encontraba trabajando, pertenezco al Firmazo Gobernación del Zulia, a es de las 8:00 a 9.00 me voy al centro de votación y la coordinadora me dice que me vaya mi casa y me dice que es algo con mi hijo, voy a mi casa y sale mi hija que esta en la computadora y dice que a Moisés i que lo mataron. De allí nos fuimos al sitio de los hechos y me dicen los vecinos que le pegaron dos tiros y se lo llevaron vivo y el Sargento D.D. me dice que estaba vivo cuando se lo llevaron y me dice que vaya al hospital, pero que no sabia a cual, cuando llego al hospital consigo a seis de la Policía Regional y pregunto por mi hijo y me responde J.O. y me dice “yo te lo mate”, y los otros agarraron a un chamo y lo empujaron y le dieron, yo no creía que lo habían matado, cuando confirme la muerte en la morgue, yo perdí el control como toda madre, no supe mas de nada, fue a la PTJ a declarar. De allí fui a la funeraria vinieron los comentarios, los testigos que vieron y dicen que estaba en la panadería comprando unas tarjetas telefónica y esa muchacha que se encuentra grave que dice que llego a la panadería, mi hijo arranco el carro y el carro se mete y frena muy fuerte, iban los dos motorizados, los policías hacen tiros por detrás de los muchachos y le dieron fue al container, mi hijo salio corriendo y se metió en Global que es un salón de Belleza y ellos ya se iban y alguien les dijo que allí estaban metidos, los funcionarios se devolvieron y llamaron a las muchachas de la peluquería que estaban desayunando, los dos funcionarios dicen que tenían a un atracador de lado dentro y ella le entrego las llaves del funcionario abriendo el portón y le decían que salieran y el decia que saldría cuando llegara su mama y le dijeron que yo estaba desmayada, en eso un funcionario lo tomo por el cuello y otro por la correa y pusieron en la esquina le quietaron las gomas y lo llevan a la vereda y empezaron a decir que era un enfrentamiento, diciéndole a las personas que se metieran que se trataban de un enfrentamiento y taparon la vereda pusieron una camioneta de tapón, yo no vi nada, lo arrodillaron, el suplico que le dejaran ver a su madre por ultima vez. Lo sacaron en la Wagoneer e iba vivo y le hacia seña a los vecinos. Por eso yo digo que lo mataron, porque les dio la gana porque si ya los habían sacado le hubieran puesto las esposas, ellos sobornaban a mi hijo, a mi hijo lo callaron porque algo hizo, yo le entregue al fiscal que mi hijo sufría de una enfermedad. El día 27-11, mi hijo me dijo que no peleara con el porque lo iban a matar, ya ellos estaban haciendo a persecución para matarlo. Una vecina me dijo que vio a unos policías viendo a ver donde mataban a mi hijo. Ellos han dicho varias calumnias y una esposa de los funcionaros dice que (lee el recorte de prensa) que no tuve como enterrar a mi hijo y me lo pago la gobernación, no tengo donde caerme muerta y dicen que comprar a un juez, ustedes tienen hijos y pueden pasar por cualquier persona y a ustedes, es todo.

Interrogatorio del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: recuerda usted a que hora salio por 1 vez de su casa y con quien estaba? CONTESTO: 4 a.m, con la Coordinadora M.C.; OTRA: EL sitio donde se iban a encontrar quedaba cerca de su casa? CONTESTO: No; OTRA: ¿Cerca de los hechos? CONTESTO: el acto era en el sector 2 y yo vivo en el sector 16; OTRA: En que sector fueron de los hechos? CONTESTO: sector 16; OTRA: Es cerca de su casa? CONTESTO: como a una cuadra; OTRA: eso sucedió como a las 9 o 9:30, yo no estaba alli; OTRA: el salón de belleza queda mas cerca de su residencia? CONTESTO: como a una cuadra; OTRA: como tenia conocimiento de lo ocurrido, a través de quien? CONTESTO: de la coordinadora, nos dice que busquemos a la gente, E.B. que me dice que no, que Moisés, me dice que llegaron a mi casa 2 tipos de chaqueta negra, estaba una vecina Morales y me dice q Moisés salio y me dice que nadie a buscado nadie a buscar a Moisés. Mi esposo me dice que lo tiraron al suelo y preguntaron por Moisés, la coordinadora me dice y veo mucha policía y la orden era q cuando llegara Rosales estuviéramos alli, es cuando la coordinadora me dice; OTRA: usted no estuvo presente? CONTESTO: no; OTRA: cuando sabe que lo mataron, fue a ese lugar y a quien vio? CONTESTO: a nadie; OTRA: cuando llego se habían llegado a moisés, a que hora? CONTESTO: si, como 9.00 a 9:30 los hechos, yo llegue a las 10, y se lo llevaron en la Wagoneer 121; OTRA: en que momento se percata quienes eran los presente en el lugar de los hechos? CONTESTO: el tutti, de apellido Medina, M.M. que dijo como fueron los hechos y en su casa funcionaba una venta de aceite de L.P. quien ejercía la defensa antes de ellos y después cambio la declaracion, el se vendió. OTRA: Indique quienes estuvieron presentes cuando se los llevaron, cuando estaba en la vereda? CONTESTO: M.G., J.M., Lesliana Bracho algo asi, ella murio, Y.B.; OTRA: ellos pueden venir a aclararla situación de que a moisés ya estaba ya sometido? OTRA: Usted le llego a ofrecer dadiva a alguna persona para que declarara? CONTESTO: no, solo quiero justicia.

Interrogatorio de la Defensa Privada: PREGUNTA: usted denuncio a esos funcionarios que dice que perseguían a su hijo? CONTESTO: tengo, que recuerde lo hice una vez, mas no me recuerdo haberlos denunciado a ellos, porque no se como se llaman, es todo. OTRA: se encontraba presente al momento de la muerte de su hijo? CONTESTO: no, es todo.

Este testimonio de la madre del occiso y quien no se encontraba presente al momento de sucederse los hechos por los cuales se ha realizado el presente juicio

Con el testimonio del ciudadano J.G.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien presto el juramento de ley y seguidamente manifestó, luego de colocársele en manifiesto acta de Inspección Técnica de fecha. El Representante Fiscal que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un juicio anulado las pruebas originales están incorporadas a la pieza principal. Luego manifestó con respecto a la Inspección de fecha 28-11-03: “ en fecha 28-11-03 estaba de guardia con J.G., recibimos una llamado informado el ingreso de un ciudadano había ingreso al Hospital Universitario, nos trasladamos allí y hicimos el levantamiento de cadáver, el mismo presentaba con varias heridas da arma de fuego. Luego, fuimos al lugar de hechos, calle 5, vereda Nº 9; en el lugar observamos una moto de la Policía Regional, y un (01) vehículo tipo: fiesta que decía taxi con las puertas abiertas y un arma de fuego adyacente a una muestra de color pardo rojizo, se colectaron varias conchas en el lugar, es todo.”

Interrogatorio del ABOG. J.A. FINOL: PRIMERA: el vehículo tenia las puertas cerradas o abiertas? CONTESTO: las 4 puertas abiertas, es todo. OTRA: usted como funcionario actuante, técnico, tubo la necesidad de practicar alguna actuación en un salón llamado global? CONTESTO: no, es todo. OTRA: que tiempo entre recibir la novedad del cadáver ubicado en el hospital universitario y llegar al sitio de los hechos tardaron ustedes? CONTESTO: seria como 40 minutos a una hora, es todo.

Con el testimonio de la ciudadana P.C.V.T., testigo promovido por el fiscal del Ministerio Publico, quien presto el debido juramento de ley y expuso:” ese día del accidente estaba en una agencia lotería, yo no vivo en el sector pero tenia en el local alquilado, estaba sacando unas copias sentí que llego un carro pequeño y salieron dos muchachos corriendo, dos motos lo seguían de la policial, se prendió el tiroteo, luego del carro había otra persona que se bajo y decía que era el dueño que estaba atracado con un revolver, los funcionarios le quitaron el arma y mostró los papeles del carro, le quitan el arma, el señor entra al local para llamar a su esposa, los funcionarios entraron y lo detienen de nuevo, de allí llevaron varias unidades, no vi mas, solo se sentían los disparos, es todo.

INTERROGATORIO del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: no; OTRA: que tiempo tenia alquilada allí como un año, o menos un año antes o después del hecho? Un año la agencia tenia vidrias ahumados yo estaba afuera colocando las copias de los datos de los juegos; OTRA: que hora era? CONTESTO: eran las 09.30 a.m; OTRA: recuerda las características del vehículo? CONTESTO: no se de marca de carro, el carro era pequeño, verde o azul oscuro, el vehículo llego y salieron dos muchachos de adelante. OTRA: observo si el vehículo tenia los vidrios cerrados? CONTESTO: no recuerdo, OTRA: tenia papel ahumado el carro? CONTESTO: no recuerdo; OTRA: que puertas se abren? CONTESTO: las de adelante; OTRA: observo a los sujetos que se bajaron? CONTESTO: dos, uno alto moreno; OTRA: a donde corrieron? CONTESTO: de frente mano derecha; OTRA: conoce a los muchachos? CONTESTO: no; OTRA: los dos fueron por la misma vía? CONTESTO: si; OTRA: usted que hizo? CONTESTO: me quede parada en la agencia; OTRA: cuando vio eso, que pensó? CONTESTO: lo vi irregular; OTRA: cuando escucha los tiros? CONTESTO: cuando las patrullas entran; OTRA: llego a ver las motos? CONTESTO: las motos llegaron y estaban paradas en el sitio; OTRA: observo cuando los funcionarios dispararon? CONTESTO: ellos le hicieron tiros es normal si persiguen a alguien; OTRA: las personas perseguidas hicieron disparos? CONTESTO: no, no hicieron; OTRA: se escondió uno de ello detrás de un container? CONTESTO: no;

Interrogatorio de la ABOG. L.M.: PRIEMRA: indique a que distancia se encontraba usted del sitio donde señala que llego el vehículo? CONTESTO: de aquí a donde esta el señor (señalo de su puesto al publico). OTRA: conoce a la persona que resulto muerta en esos hechos? CONTESTO: no, yo estaba en mi lugar de trabajo; OTRA: supo usted de las distancia desde usted a donde murió la persona? CONTESTO: no para nada; OTRA: indique al tribunal el lugar donde esta la agencia? CONTESTO: Batz Maru se llamaba; OTRA: cuando ocurrieron los hechos fue al ministerio publico a declarar? CONTESTO: si porque me fueron a sacar de mi casa, pero de inmediato como a las 12 o 01.00 del día, me fueron a buscar a mi casa, no se porque estoy; OTRA: usted estaba presente cuando ocurrió la muerte de M.M.? CONTESTO: no.

Con el testimonio del ciudadano J.A.M.B., testigo promovido por el fiscal del Ministerio Publico, quien presto el debido juramento de ley y expuso: yo salí de mi casa y venían dos policiales por el detenido, uno lo agarraba por detrás y otro por delante, el se inclino a amarrarse los zapato y me hizo una seña para que le dijera a su mama o eso fue lo que yo entendí, yo fui a su casa pero estaba la casa cerrada, no pude hacer mas nada. es todo.

INTERROGATORIO del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: recuerda la hora de los hechos que vio? CONTESTO: 09.00 a.m; OTRA: donde estaba usted y donde compro las empanadas? CONTESTO: detrás del sector 16 de San Jacinto, iba a comprar la comida y lo vi; OTRA: existe un salón de belleza cerca? CONTESTO: si; OTRA: Donde lo vio?: CONTESTO: donde me tropecé y lo vi; OTRA: observo a donde lo llevaron? CONTESTO: a la vereda; OTRA: vio cuando entraron a la vereda? CONTESTO: si, yo lo dije hace tres años; OTRA: cuales eran las características del detenido, lo conocía? CONTESTO: Moisés, blanco, flaco, de ojos verdes, joven; OTRA: llego usted a escuchar algún disparo? CONTESTO: no; OTRA: que hizo usted? CONTESTO: fui a buscar a su mama; OTRA: A que distancia queda la vereda del salón de belleza? CONTESTO: como 35 a 40 metros tomando la media de las casas de San Jacinto; OTRA: vio si la persona detenida salio del salón de belleza? CONTESTO: no, yo venia cruzando, ya ellos habían pasado por alli. OTRA: usted regreso de nuevo al lugar? CONTESTO: no volví.

Interrogatorio de la ABOG. L.M.: indique si tiene parentesco con M.M.? CONTESTO: soy vecino, conocido; OTRA: VIVE CERCA, AL LADO DE ELLOS? CONTESTO: yo vivo en el mismo sector pero por otro estacionamiento; OTRA:. DESDE CUANDO LO CONOCIA? CONTESTO: desde hace 12 años; OTRA: indica las características fisonómica de Moises? CONESTO: delgado ojos verdes, blanco, bajo; OTRA: presencio cuando perdió la v.M.M.? CONTESTO: no.

La jueza profesional lo interrogo de la siguiente manera: PRIMERA: queda en su casa una vereda? No, en la vereda fue que los vi. OTRA: sintió que le pedía que le avisara a su mama? CONTESTO: si, di la vuelta por la cancha; OTRA: luego que no encontró a nadie en la casa de la señora no hizo nada? CONTESTO: no; OTRA: escucho detonaciones? CONTESTO: si escuche detonaciones después; OTRA: antes de verlo no oyó detonaciones? CONTESTO: no, después, asumo que fue cuando lo mataron. OTRA: pero antes de salir de su casa escucho algo? CONTESTO: no; OTRA: escucho cuantas detonaciones? CONTESTO: muchas, por eso me quede en mi casa.

Con el testimonio de la ciudadana M.J.G.A., quien presto el debido juramento de ley y expuso: ese día yo iba pasando a comprar desayuno, tenían a Moisés en la vereda unos funcionarios pero la gente no dejaba ver nada, se escucharon unos tiros y metieron una camioneta a la vereda y se lo llevaron, es todo.

INTERROGATORIO del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: que mes y que año de los hechos? CONTESTO: hace como 5 o 6 años fue en septiembre, algo así; OTRA: que hora eran cuando observo lo narrado? CONTESTO: como las 09.00 a 09.30; OTRA: donde estaba usted al observar eso? CONTESTO: en una tostada cercana; OTRA: que vende allí? CONTESTO: empanadas; OTRA: cuando llega al sitio que observa? CONTESTO: que venia mucha gente corriendo de una vereda, por ambos lados; OTRA: gente o funcionarios? CONTESTO: de los dos; OTRA: observo cuando los funcionarios entraron a la vereda? CONTESTO: no estaba alli; OTRA: supo lo que pasaba? CONTESTO: que tenían a Moisés porque yo lo conocía; OTRA: de donde lo conocía? CONTESTO: era mi amigo; OTRA: seria capaz de mentir ante un tribunal? CONTESTO: no; OTRA: llego a escuchar detonaciones en ese disparo? CONTESTO: si, varias; OTRA: cuantas? CONTESTO: tres o cuatro; OTRA: a donde ingreso la camioneta? CONTESTO: al vereda, la taparon; OTRA: a quien montaron? CONTESTO: a Moisés; OTRA: IBA VIVO O MUERTO? CONTESTO: iba con los ojos abiertos; OTRA: sangrando? CONTESTO: no se; OTRA: le llego a hacer señas? CONTESTO: no; OTRA: puede asegurar que iba vivo? CONTESTO: vi que iba con los ojos abiertos.

Interrogatorio de la Abogada L.M.: desde cuando conoce a moisés? CONTESTO: desde niña; OTRA: QUE CARACTERISITICAS TENIA MOIEES? CONTESTO: blanco, ojos verdes, catire, de 1.76 de altura, OTRA: llego a presenciar el momento en que resulto herido M.M.? CONTESTO: no se si iba herido? OTRA: indique al tribunal a que distancia lo vio y donde lo llevaBan? CONTESTO: como a 10 metros; OTRA: tiene interés en este caso? CONTESTO: no por que? OTRA: como era amigo de el? CONTESTO: era mi amigo. OTRA: a que distancia vive usted de los hechos? CONTESTO: en el mismo sector, a dos cuadra o una cuadra; OTRA: como se llama donde fue a comprar el desayuno? CONTESTO: antigua tostada Moisés; OTRA: en que lapso de tiempo fue a declarar a un cuerpo policial? CONTESTO: al año a PTJ. OTRA: como llego a declarar a ptj, quien la llevo, la citaron? CONTESTO: con la mama de Moisés.

La jueza realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: ingreso a la vereda? CONTESTO: No nunca ingrese; OTRA: escucho detonaciones antes de salir de su casa? CONTESTO: no. OTRA: observo cuando lo ingresaron a la camioneta a MOISES? CONTESTO: si lo llevaban entre varios. OTRA: por donde queda la cancha de esa vereda? CONTESTO: a un costado, detrás de la cancha.

Con el testimonio del ciudadano D.J.M.T., quien presto el debido juramento de ley y expuso: “trabajo en la venta de aceite en el sector 16, escuche el pito de una moto con unos funcionarios que casi chocan con un carro, se metio al estacionamiento, los policias iban detrás cuando llegaron al final del estacionamiento se bajaron dos primero, el policia que iba atras se bajo y lo persiguieron y el otro llego a la entrada de la vereda y del carro se bajo otro y se devolvió y lo revisio, lo metio a una casa, pero hubo otro que se bajo y se monto en un bus, es todo.

Interrogatorio de la ABOG. L.M.: PRIMERA: que dia y hora ocurrió eso? CONTESTO: noviembre, del 2003 el día no lo recuerdo, pero fue en la mañana, como 8.30 a 09.00.; OTRA: que características del vehículo que vio? CONTESTO: carro, verde ford fiesta; OTRA: observo quien lo conducía? CONTESTO: no; OTRA: tenia vidriosa humados? CONTESTO: si; OTRA: en que unidad estaban los funcionarios? CONTESTO: en una moto los dos; OTRA: cuando los funcionarios los pitan que ocurrió? CONTESTO: el carro casi los choca, ellos pensaieran que venían detrás de ellos y se metieron al estacionamiento; OTRA: QUE MAS VIO? CONTESTO. Cuando se bajaron los dos de adelante y el otro se bajo luego que los policías se bajaron; OTRA: usted se quedo en el sitio de su trabajo? CONTESTO: corrí al estacionamiento; OTRA: A que distancia estaba del lugar donde estaba usted? CONTESTO: 60 metros; OTRA: que pasa cuando se bajan del carro? CONTESTO: se metieron detrás de un container que había, corrieron; OTRA: CUANTAS PERSONAS SE BAJARON DEL VEHICULO? CONTESTO: cuatro; OTRA: a cuantas personas vio bajar primero? CONTESTO: 2; OTRA: donde estaban las motos? CONTESTO: en la entrada del estacionamiento; OTRA: DESPUES? CONTESTO: se bajaron; OTRA: observo a las personas que se bajaron del vehículo? CONTESTO: iban de blue jean, no conozco a ninguno, el mas alto llevaba una camisa mas clara; OTRA: el que agarro a mano izquierda como estaba vestido? CONTESTO: no recuerdo el color; OTRA: siguió escuchando Disparos? CONTESTO: si, muchos; OTRA: los que vio bajar del vehículo, dispararon? CONTESTO: si, varios; OTRA: observo si hubo persona herida? CONTESTO: no, el estacionamiento no; OTRA: cuando se baja la ultima persona, en ese momento cesaron los disparos? CONTESTO: no, cuando el se bajo no escuche, pero al rato si hicieron muchos disparos? OTRA: como cuantos? CONTESTO: no se decir; OTRA: por que usted sale detrás de esas personas? CONTESTO: para ver por la forma como salio el carro y las moto; OTRA: conocía a las personas que se bajaron? CONTESTO: no; OTRA: vio a la persona que era propietario del vehículo? CONTESTO: si era alto, blanco, de blue jean y una camisa. OTRA: cuando el se baja que le hacen? CONTESTO: lo encañonaron y lo reviso y lo metió de una casa y lo saco y lo dejo allí; OTRA: mientras ese funcionario que encañonaba al propietario, logró escuchar disparos? CONTESTO: no recuerdo; OTRA: el propietario del vehículo estaba armado? CONTESTO: no le vi arma; OTRA: luego de los disparos llegaron otros funcionarios? CONTESTO: si otros funcionarios, motos, OTRA: logro ver a la comunidad en ese sitio de los hechos? CONTESTO: si había mucha gente.

Interrogatorio del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ese cambio de aceite se encontraba a 60 metros del estacionamiento? CONTESTO: si; OTRA: esta seguro de esa medida? CONTESTO: seguro no, pero es mas o menos; OTRA: frente al cambio de aceite hay una panadería? CONTESTO: si, Puerta del Sol. OTRA: cuando ve la situación irregular inmediatamente se va al sitio? CONTESTO: si. OTRA: quien quedo atendiendo el puesto? CONTESTO: solo; OTRA: cuando tiempo estuvo usted allá indagando? CONTESTO: como 10 a 15 minutos; OTRA: y estaba solo el puesto? CONTESTO: estaba la gente de la casa del puesto; OTRA: llego a ver si el vehículo tenia los vidrios arriba o debajo? CONTESTO: arriba, de vidrios ahumados; OTRA: cuando llega al estacionamiento, que tiempo tardo en llegar? CONTESTO: yo corrí, corrí como 25 o 30 metros cuando empecé a ver, en la esquina hay una reja de lado y lado; OTRA: si vio pasar el vehículo y las motos, como pudo observa lo que dice, iba a igual velocidad del carro? CONTESTO: no, porque lo vi desde la reja; OTRA: como supo que era el propietario? CONTESTO: porque los policías lo dijeron, lo vi porque tenia un tiraje; OTRA: corría a la velocidad del vehículo? CONTESTO: no, OTRA: por donde iba el vehículo? CONTESTO: mas adelante que yo; OTRA: llego primero el vehículo que usted? CONTESTO: si; OTRA: cuanto tiempo paso desde que el carro se detuvo y se bajaron? CONTESTO: segundos; OTRA: cuando llegan al estacionamiento, en que parte del vehículo se bajo el propietario? CONTESTO: la de atrás del copiloto; OTRA: cuantas puerta tenia abierta el carro? CONTESTO: tres, dos de adelante y la del copiloto; OTRA: vio para donde corrieron? CONTESTO: detrás del container los dos de adelante; OTRA: los dos de adelantes vio que hizo hicieron tiros? CONTESTO: si, ambos; OTRA: al salir del container se fueron a otro sitio? CONTESTO: se fueron a otro sitio, uno corrió a la izquierda y el otro siguió derecho; OTRA: indique las características de cada uno? CONTESTO: el que siguió derecho el de camisa amarillo y el de la izquierda también claro; OTRA: era moreno el de la izquierda? CONTESTO: creo que moreno; OTRA: hizo disparos el moreno? CONTESTO: no se; OTRA: que escucho luego? CONTESTO: que lo habían tiroteado la policía en la vereda, yo no me metí hasta allá. OTRA: quien le dijo que viniera? CONTESTO: una boleta, me dijo Mi jefe L.P.; OTRA: como se vino hasta aquí? CONTESTO: en taxi; OTRA: tiene esa boleta en mano? CONTESTO: no.

La jueza profesional realizo el siguiente interrogatorio: PRIMERA: que es un pito? CONTESTO: una corneta; OTRA: la policía se le fue atrás? CONTESTO: si; OTRA: usted atravesó la calle? CONTESTO: no; OTRA: cuantas puertas se abrieron? CONTESTO: dos primero; OTRA: esas personas dispararon? CONTESTO: si; OTRA: y los policías? CONTESTO: si; OTRA: donde quedo la moto? CONTESTO: mas delante de la entrada del estacionamiento; OTRA: la persona que iba atrás se bajo se monto en un bus? CONTESTO: si; OTRA: se devolvió un funcionario? CONTESTO: si; OTRA: cuando se devuelve? CONTESTO: cuando se bajo el ultimo, el no vio cuando se bajo el que se monto en el bus. OTRA: el policía llevo a una casa o un negocio? CONTESTO: A una casa, es el mismo sitio y después lo saco.

El acusado ciudadano J.E.O., una vez identificado, se acogió al precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra, al principio del debate, no obstante durante la penúltima audiencia realizo una declaración, manifestando: “buenas tardes a todos, yo tengo 24 años de servicio yo estaba en compañía del L.R., yo era el supervisor del circuito Nº1, yo estaba en el hospital militar cuando veníamos en las motos, la moto de L.R. se apaga y no prende, el me indican que en San Jacinto reparaban las motos que la empujáramos, hasta el sector 16, nos retiramos hasta allá y nos mando ir a las 03.00 pm., cuando viniendo a la altura de la Panadería Puesta del Sol un vehículo verde, modelo festiva, le toco la corneta porque nos iban llegando que se pare, hay un intercambio de disparos de mi compañero y de él, van al estacionamiento, se bajan del carro el copiloto y el chofer, se bajan cuando tiro mi compañero se baja y le repele el ataque, se ponen detrás del container yo me cubro con el carro, hago un tiro al aire. Uno de los ciudadanos sale a la derecha y el otro derecho, se oyen varios disparos. En eso se baja del vehículo otros ciudadanos y se identifica como marino de guerra, dice que es el taxista y que quiere llamar a la esposa y le pedimos a una señora llamada Patricia que se lo preste, en eso Escucho que lo llevaban herido al hospital, yo me quede allí. Pero cuando el se identifica y yo no le creía”.

INTERROGATORIO del Ciudadano FISCAL del Ministerio Público: PRIMERA: ¿Diga usted cuando y a que hora estaban en las dos motos antes de llegar al taller? CONTESTO: salimos a las 06.00 am, como a las 08.00 am. frente al Hospital Militar. Dejamos la moto en el taller detrás de la panadería. OTRA. ¿Diga usted que distancia hay entre el hospital militar y la panadería Puesta del sol? CONTESTO: como 700 metros. OTRA. ¿Diga usted como se llevaron la moto que se quedo? CONTESTO: empujada. OTRA. ¿Diga usted cuando observan el vehículo? CONTESTO: cuando voy cruzando al salir del taller, yo tiro de la moto para que no nos atropellen y damos voz de alto, porque iban saliendo muy rápido. OTRA. ¿Diga usted como eran las características del carro? CONTESTO: verde, festiva. Con vidrios ahumados. OTRA. ¿Diga usted como venían los vidrios? CONTESTO: el del chofer cerrado. OTRA. ¿Diga usted puede asegurar que iban cerrados? CONTESTO: no todos no, los del chofer y el de este lado si, los otros no. OTRA. ¿Diga usted cuando recibe los disparos? CONTESTO: nunca recibí, los escuche cuando ellos corrieron; OTRA. ¿Diga usted de donde salieron los disparos? CONTESTO: del lado del copiloto. OTRA. ¿Diga usted cuantos disparos escucho? CONTESTO: varios, primero uno y luego varios; OTRA. ¿Diga usted más de cinco o menos? CONTESTO: no se. OTRA: ¿Diga usted a donde fue el vehículo? CONTESTO: al estacionamiento. OTRA. ¿Diga usted quienes iban en la moto? CONTESTO: los dos, yo conducía. OTRA: ¿Diga usted quienes se esconde detrás del container? CONTESTO: los dos. OTRA. ¿Diga usted cual se fue derecho? El chofer y a la derecha el occiso. OTRA. ¿Diga usted de donde lo veía? CONTESTO: del estacionamiento. OTRA: ¿Diga usted en que posición? CONTESTO: dentro del estacionamiento. OTRA. ¿Diga usted cuando acciono el arma? CONTESTO: cundo me bajo de la moto. OTRA. ¿Diga usted cuantos estaban detrás de container y salieron en diferentes direcciones? CONTESTO: los dos; OTRA: ¿Diga usted entro a la vereda? CONTESTO: no OTRA. ¿Diga usted quien persiguió el seguimiento de MOISÉS? CONTESTO: desde control lo ha escuchado, que fue mi compañero, desde control, en el otro juicio. OTRA. ¿Diga usted efectuó disparos en la vereda? CONTESTO: no. OTRA. ¿Diga usted cuando L.R. perseguía a MOISÉS usted efectuó mas disparos? CONTESTO: cuando me baje, hacia el aire. OTRA. ¿Diga usted como se consiguen conchas de su pistola en la vereda? CONTESTO: no dentro de la vereda. OTRA. ¿Diga usted observo se del vehículo se bajo alguien mas? CONTESTO: solo tres. OTRA. ¿Diga usted observo si los vidrios venían debajo o arriba? CONTESTO: el del copiloto estaba abajo pero los demás cerrados. OTRA. ¿Diga usted llego a ver si el piloto disparaba? CONTESTO: el copiloto yo lo vi. El piloto se cubre y salio corriendo OTRA. ¿Diga usted sabe quienes eran esas personas que iban en el carro? CONTESTO: Supe que el copiloto era Moisés. OTRA: ¿Diga usted como vestía MOISÉS? CONTESTO: un jean y franela gris. OTRA. ¿Diga usted estaba de piloto o copiloto? CONTESTO: copiloto. OTRA: ¿indique al tribunal si usted llego a perseguir a uno de los sujetos que disparaban, hacia la vereda continua al estacionamiento? CONTESTO: no en ningún momento, solo al que seguí derecho, a la derecha mi otro compañero. OTRA. ¿Diga usted observó al occiso luego de haber sido herido? CONTESTO: no, no lo vi pero mi compañero lo describe. OTRA: ¿Diga usted participo en el traslado al hospital del herido? CONTESTO: no me quede allí con el taxista.

La juez procedió a interrogar de la siguiente manera: OTRA: ¿Diga usted cuantos disparos hizo? CONTESTO: Uno y luego hice dos pasos e hice dos más. OTRA. ¿Diga usted corrió con el arma en la mano? CONTESTO: la guarde en el cinto por seguridad. OTRA. ¿Diga usted entro a la vereda? CONTESTO: no. OTRA. ¿Diga usted la persona corrió a un sitio abierto? CONTESTO: si.

Así con las pruebas antes analizadas, y debidamente concatenadas, se da por demostrado que el día 06 de febrero de 2005 siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde en la calle Aurora cruce con avenida Delicias en la población de La Villa del R.d.P., el ciudadano acusado V.H.R.P. disparo un arma de fuego, tipo escopeta, en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.J.G.D. ocasionándole una herida en la cabeza lo cual le produjo la muerte el día 07 de febrero de 2005, sin mediar discusión alguna entre ambos, siendo que disparo porque el hoy occiso pretendió reclamar a un grupo de personas entre los cuales se encontraba el acusado su actuar ofensivo al lanzarles a los ocupantes del vehículo dentro del cual venia el hoy occiso un globo conteniendo en su interior agua y con el cual golpeo a una niña que se encontraba dentro de dicho vehículo.

El testimonio en calidad de testigo de la ciudadana B.D.C.D., admitida en Audiencia Preliminar no pudo ser oída por cuanto la misma no pudo ser localizada para su traslado por la fuerza publica, solicitando la Fiscalia se prescindiera de la misma, renunciándolas con lo cual estuvo de acuerdo el abogado de la defensa, asimismo los funcionarios J.C.V., Yolyin Barrios, J.L.T. y J.C. fueron renunciadas por ambas partes durante la Audiencia Oral y Pública y por cuanto el Juez Presidente del Tribunal Mixto no las consideró necesarias, acepto tal renuncia, razón por la cual tales testimonios no fueron oídos, en relación a las experticias (necropsia, actas policiales, Acta de análisis y reconstrucción de hechos) las mismas fueron puestas de manifiesto a sus firmantes, quienes las reconocieron, en la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 339° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al realizar un análisis de las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que se encuentra agregada a la misma, Acta de Defunción suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.E.Z., Ciudadana Abg. NENETA OCANDO ROSALES, y certificada por su persona, quien expone que el presente documento consistente en el Acta de Defunción registrada en el libro …., acta N° ….. correspondiente al Ciudadano L.E.R., la cual indica que el mencionado Acusado murió el día ……… de Julio de 2009, a consecuencia de …….., según certificación de la Dra. J.F., circunstancia ésta que se encuentra acreditada en las actas procesales.

En consecuencia, de todo lo anteriormente a.a.c.d.t. la información recabada por este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la causa seguida al acusado L.E.R. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, casado, funcionario Publico adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.437.538, hijo de B.M. RINCON Y A.E.F., este Tribunal, procede a declarar extinguida LA ACCION PENAL, por muerte del acusado antes identificado, de conformidad a lo previsto en el Articulo 48, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “...Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;...”, toda vez que de actas se desprende fehacientemente que el Acusado L.E.R. murió el día ……… de Julio de 2009, habiéndole sido practicada Protocolo de Autopsia a los fines de verificar la causa de la muerte, siendo efectuada por el Medico …………………, estableciéndose asimismo, en el Acta de Defunción que murió a consecuencia de ………………………, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, y por cuanto nos encontramos en la etapa de juicio, en aplicación a lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”; por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa en relación al Acusado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322° del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del acusado de Autos. Así se Declara.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizando los hechos acreditados encontramos que, se encuentra debidamente comprobado que el día 06 de febrero de 2005 en la población de La Villa del R.d.P., un grupo de personas que jugaban carnaval con agua entre si y le lanzaban globos plásticos llenos de agua(vejigas de agua) a los transeúntes, lanzando uno a los ocupantes de un vehículo que transitaba por la calle Aurora en el cruce con la avenida Delicias el cual golpeo a la niña J.G., siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, ante tal situación los ocupantes del vehículo se devuelven para reclamar la acción pues ocasionaron un daño a la mencionada niña, el hoy occiso quien se encontraba en aparente estado de ebriedad, se baja de la parte trasera y se dirige a las personas reclamando, ante tal acción el acusado V.H.R.P. entro a su casa de habitación y salio de la misma con una escopeta en la mano la cual acciono desde el patio de su casa, en tres oportunidades, para poner fin a la discusión, haciendo frente a una persona quien no tiene en su mano un arma de fuego, es decir, se encontraba totalmente desprovisto de arma, momento en el cual el acusado realizó un disparo directo al cuerpo del hoy occiso F.J.G.D. con intención de ocasionar su muerte, disparo que impactó al hoy occiso produciéndole una herida mortal en la cabeza, lo cual le produjo la muerte un día después de haber ingresado al Hospital General del Sur de Maracaibo.

Ahora bien, el articulo 49° de la constitución indica en su numeral 5° que nadie esta obligado a declarar contra si mismo, entonces si la persona no tiene la obligación de declarar contra si misma, ninguna autoridad puede obligarlo a que lo haga, pues le ampara el derecho de guardar silencio, de callar e incluso de mentir, pero si en presencia de su abogado quien le asesora técnicamente acerca de las consecuencias de su declaración en proceso penal en su contra, lo cual le ha sido debidamente explicado por el Juez, siendo que el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y publico, y en el presente caso existe una confesión realizada por el acusado V.H.R.P. y cuando un acusado reconoce su participación en la comisión de un hecho punible pero se excepciona alegando una causal de ausencia de antijuridicidad, es decir, de justificación del hecho, la misma debe ser analizada en relación a los hechos que ha dejado debidamente acreditados el Tribunal durante la audiencia oral y publica.

El Código Penal establece entre las causas de justificación las eximentes de responsabilidad penal, a saber:

Articulo 65. No es punible: …omisis…

3°. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1°. Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

2°. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

3°. Falta de provocación suficiente de parte del que pretende haber obrado en defensa propia.

Siendo la legítima defensa la reacción necesaria contra una agresión ilegitima, actual o inminente y no provocada, la persona que invoca esta causal, contenida en el numeral 3º del referido articulo 65°, debe demostrar que actuó ante una agresión ilegitima, viéndose en la necesidad de hacer uso del medio empleado para repelerla y mediando una falta de provocación de su parte.

Así tenemos que:

El hoy occiso F.J.G.D., no agredió físicamente en ningún momento al acusado V.H.R.P., ni a sus familiares, la victima realizo un reclamo de manera legitima al acusado un actuar poco serio al lanzar un globo conteniendo agua (vejiga), y ante tal reclamo, el acusado por respuesta saco un arma de fuego tipo escopeta que tenia en su habitación y así, sin haber sido agredido físicamente, tomo su arma de fuego y la acciono como respuesta a que la victima y otras personas le pedían respeto, su reacción en ningún momento fue defensiva, no fue normal en estas situaciones, pues quedó acreditado que la victima se bajo de la camioneta para dirigirse a reclamar cuando el acusado realizo un primero disparo ante el reclamo, todas estas personas se encontraban desprovistas de armas incluyendo el occiso, por lo tanto el acusado no tenia su vida en peligro, ni la de sus familiares, ni estaba siendo agredido, ni la victima o alguna de las personas presentes en la discusión tenía en sus manos al momento de disparar su arma de fuego, algún objeto que le indicara que su vida corría algún tipo de riesgo, no hubo provocación suficiente que excuse su acción, no estando por lo tanto justificado, en modo alguno, su acción, y ello le hace responsable de las consecuencias, no queridas, que dicha acción acarrea.

No es provocación alguna para agredir a una persona que ésta reclame una acción poco seria, ello no es provocación alguna, que una persona agreda a otra verbalmente porque sienta que están siendo ofendidos y humillados, no es provocación injusta, la victima y sus allegados hicieron un reclamo legitimo; no fue impulsado por venganza, ni resentimientos u otro motivo ilegitimo, ciertamente, era primera vez que el occiso estaba en ese sitio, no conociendo al acusado ni este a su victima; quedando demostrado que su vida no estaba en peligro ante el occiso pues este solo se bajo de la camioneta a reclamar la agresión que el acusado y las personas que le acompañaban realizaron en contra de los ocupantes de la camioneta, definitivamente la vida del acusado no estaba en peligro. Todo cuanto tenía que hacer era ofrecer excusas, eso era lo que debía hacer desde un primero momento, cuando el occiso, aun ebrio, le reclama por haber lanzado un globo conteniendo agua a los ocupantes del vehículo: dar disculpas era todo cuando ameritaba realizar; tampoco se encontraba en estado de perturbación mental alguno, pues luego de accionar su arma y acercarse al cuerpo agonizante de la victima, huyo del sitio, incluso llevándose a su familia, deshaciéndose, además, del arma homicida, lo cual denota la franca intención de sustraerse a la justicia, y demuestra que tenia conciencia plena del resultado de su acción.

Tenemos entonces que, el acusado J.E.O. no actuó en legítima defensa propia ni de la victima del robo, cierto es que le fue presentada arma de fuego por el hoy occiso, no concurriendo así la causa de justificación prevista en el artículo 65°, numeral 3° del Código Penal venezolano vigente; ciertamente actuó traspasando los límites de la misma, por cuanto no es cierto que estuviese en estado de incertidumbre, pues ante el reclamo que el occiso y demás ocupantes del vehículo le realizaban, lo único que podía hacer, por cuanto ya el hoy occiso se encontraba desarmada, por cuanto el revolver que fue disparado en dos oportunidades no podia seguir siendo accionado ante las heridas de sus manos, era trasladarlo al hospital para la cura de las lesiones ocasionadas y colocarlo a la orden del Ministerio Publico, pero no continuar accionando conjuntamente con el otro funcionario policial que le acompañaba. Así se decide.

De lo antes expuesto se evidencia que, aun cuando no conocía a la victima, ni tenia enemistad manifiesta con ella al entrar y salir armado con la escopeta accionando la misma directamente a la humanidad del occiso, tenía intención de matar, pues en ningún momento, dirigió su arma de fuego hacía los pies del hoy occiso o al aire como expreso en su declaración, dirigió su arma hacía su cabeza, pues el mismo se encontraba a una distancia aproximada de quince o veinte metros, en línea recta, con lo cual, se demuestra que su acción si es responsable pues su intención era acabar con el hoy occiso por ello, tampoco estamos en presencia de un homicidio preterintencional, tipo previsto y sancionado en el artículo 412° del Código Penal.

Siendo que el occiso M.D.M. falleció el día 28 de noviembre de 2003, a consecuencia de las heridas por arma de fuego que le fueran ocasionada aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana de ese mismo día, las heridas mortales fueron las causantes directas del deceso, xxxxx, el acusado quiso la muerte del occiso en un intento de que cesara en el reclamo xxxxxxxx, por lo tanto existe plena prueba de que la muerte violenta del hoy occiso se adecua al tipo penal de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el articulo 407° antes de la reforma del Código Penal con exceso en el cumplimiento del deber como funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Zulia, en labores de patrullaje, al traspasar con su actuación los limites legales permitidos en la actuación policial. Así se decide.

Razones por las cuales la conducta desplegada por el hoy acusado se adecuan al tipo penal previsto y sancionado en el articulo 407° hoy 405º del Código Penal, puesto que el resultado obtenido es producto de un acto ilícito y doloso por parte del acusado, quedando plenamente demostrado que el hoy acusado, en la tarde del día 28 de noviembre de 2003, en la avenida 16 de la urbanización San Jacinto, vereda 9, disparo al occiso a quien perseguían como sospechoso de un delito, no obstante ya encontrarse el mismo herido y desarmado, razón por la cual la presente sentencia debe ser condenatoria por haberse demostrado la responsabilidad penal del acusado J.E.O. como co-autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, previsto y sancionado en el articulo 407° hoy 405° en concordancia con el articulo 66º del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.D.M., y como autor del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281º del Código Penal, en perjuicio del orden publico, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Acusado L.E.R. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, casado, funcionario Publico adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.437.538, fecha de nacimiento: 04-05-1962, hijo de B.M. RINCON Y A.E.F., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.- ASI SE DECIDE.-

DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

El delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407° (405º) del Código Penal, tiene prevista una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo el termino medio de la misma quince (15) años, pero en aplicación de la atenuante genérica contenida en el articulo 74° numeral 4° por no poseer el culpable antecedentes penales, se toma la pena en su limite inferior, quedando la pena en doce (12) años de presidio, y por haberse ejecutado con Exceso en la Defensa, en aplicación de la regla contenida en el articulo 66º, se disminuyen en dos tercios, es decir, Ocho (08) años de presidio; el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 281, se le impone la pena del articulo 277º, que es prisión de tres a cinco años, pero en aplicación de la atenuante genérica contenida en el articulo 74° numeral 4° por no poseer el culpable antecedentes penales, se toma la pena en su limite inferior, que es de tres años de prisión, por tratarse de penas de presidio y de prisión se aplica la regla contenida en el articulo 87º del Código Penal, aplicando la pena del delito mas grave con el aumento de las dos terceras partes del otro delito (convertida la pena de prisión en presidio) así tenemos que, convertida la prisión en presidio queda un año y seis meses, resultando las dos terceras partes un año de presidio, siendo la pena en concreto a aplicar al acusado J.E.O. es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA, al acusado J.E.O. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de San C.d.Z., de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario Publico adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia jubilado, titular de la cédula de identidad No. V-5.563.214, hijo de M.O., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, a las penas accesorias de ley, por haberse demostrado su responsabilidad como CO-AUTOR de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN LA DEFENSA EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO, previsto y sancionado en el artículo 407° (hoy 405) del Código Penal en concordancia con el articulo 66º, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.D.M.G., y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 280º (hoy 281º) en concordancia con el articulo 277º del Código Penal, perpetrado en contra del orden publico, pena que provisionalmente terminara de cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, y quien actualmente se encuentra privado de libertad; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48º del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Acusado L.E.R. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, casado, funcionario Publico adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.437.538, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencia VII en fecha 05 de octubre de 2009, y de conformidad a lo establecido en el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue publicada, firmada, registrada bajo el N° -09, y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

S.C.D.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.B.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR