Decisión nº 6293-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008

198° y 149°

DECISIÓN 6293-08 CAUSA N° 1S-615-08

Visto el escrito presentado por la ABOG. C.E.P., Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inició la presente investigación el día 01-03-08, al tener conocimiento mediante Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana, donde dejan constancia que aproximadamente a las 03: 30 pm , de comisión de patrullaje, por el sector El Marite, observaron un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, PLACAS FAT-70X, quedando identificado el conductor como MANEIRO J.F., presentando como documentos de propiedad una (01) copia de Certificado de Registro, posteriormente procedieron a verificar los seriales identificadores detectando que los seriales identificadores se encuentran INSERTADOS.

Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que el hecho objeto de la investigación, es inexistentes, ya que no existen elementos que comprometan a la empresa TRANSPORTE LUNA CAR´S, en la comisión de ningún tipo penal, en virtud de haber demostrado mediante documentación presentada por su apoderado, verificada en su oportunidad y mediante la cual demuestra se propietaria legitima del vehículo; es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el objeto del proceso como lo es la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no se le puede atribuir a la SOICEDAD MERCANTIL LUNAR CARS´S CA. Y ASI SE DECIDE.

Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el objeto del proceso como lo es la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no se le puede atribuir a la SOCIEDAD MERCANTIL LUNAR CARS´S CA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 6293-08

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

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