Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Sala de Juicio 01 Jueza Unipersonal: 01

Guanare, 26 de noviembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE N° PP01-V-2009-000580

DEMANDANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON

COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION

DEL NIÑO, NIÑA DEL ADOLECENTE Y LA FAMILIA

DEMANDADO: YULEVI A.D.A.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30 de Septiembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, obrando en representación del niño, ..................................................., de nueve (09) años de edad, y demandó al ciudadano YULEVI A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.467.140, por Revisión de Obligación de Manutención en beneficio del referido niño, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, 00) mensuales y en el mes de Diciembre MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400, 00), así mismo que el bono que recibe en el mes de Julio para los uniformes y útiles escolares, por la cantidad de dos mil trescientos (Bs. 2.300,00), sea descontado directamente por la Zona Educativa.-

Al folio 06, cursa copia simple de la partida de nacimiento del n.Y.A.D.O..-

A los folios 08 y 09, cursa constancia de trabajo del ciudadano Yulevi Díaz, emanado de la Zona Educativa del estado Portuguesa.-

Al folio 10, cursa constancia de ingreso de el ciudadano Yulevi Díaz, emanado por la Asociación de Levantamiento de Pesas del estado Portuguesa.-

A los folios 11 al 12, corre inserta copia simple de la Sentencia de fecha 28-03-2008 de este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

En fecha 30 de Septiembre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000580.-

En fecha 01 de Octubre del año 2009, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación al demandado, oficio PH05OFO2009002947, al Director De la Zona Educativa del estado Portuguesa.-

Al folio 19, cursa boleta de citación de la parte demandada, ciudadano YULEVI A.D.A., debidamente cumplida.

En fecha 20 de Octubre del año 2009, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que comparecieron las partes.-

A los folios 22 al 24 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la el ciudadano Yulevi A.D.A., asistido por la Abogada Frahemina M.N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.584.-

A los folio 26 al 27, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, ciudadano Yulevi A.D.A., asistido por la Abogada Frahemina M.N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.584.-

Al folio 30, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.-

En fecha 29 de Octubre del año 2009, el Tribunal dejó constancia que comparecieron las ciudadanas T.C.G., M.E.S.d.R. y M.E.V.M., testigos promovidas por la parte demandada, quienes rindieron su declaración.-

Al folios 37, cursa escrito de conclusiones presentado por la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del N.N., Adolescente y Familia.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Esta juzgadora le da valor probatoria a la constancia de trabajo, emanada de la Zona Educativa del Estado Portuguesa y suscrita por el ciudadano R.R., correspondiente al ciudadano YULEVI A.D.A., demostrándose la capacidad económica del obligado, evidenciándose que obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 999,66 más la cantidad de Bs. 483,00 por concepto de Cesta Ticket.-

SEGUNDO

Esta Juzgadora le da valor probatorio a la constancia de trabajo cursante al folio 10, demostrándose que el demandado obtiene un ingreso mensual de Bs. 500,00.-

TERCERO

Esta juzgadora le concede valor probatorio a los recibos cursante al folio 28, por ser documentos privados ratificados por la tercera emisor, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose que el demandado cancela por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de Bs. 400 mensuales .-

CUARTO

Esta Juzgadora le da valor probatorio a la constancia inserta al folio 29, por se un documento administrativo, demostrándose que el demandado percibe un bono en el mes de Julio y otro en el mes de Diciembre para la compra de útiles, uniformes escolares y juguetes.-

QUINTO

Esta juzgadora aprecia los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanas M.E.S.d.R. y M.E.V.M., por ser hábil conteste y no entrar en contradicciones, demostrándose que el demandado cumple con su obligación de manutención para con el niño ........................ Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, en representación del niño ............................, en contra del ciudadano YULEVI A.D.A. y fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales y en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVRES (Bs. 700,00. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto la presente decisión salio fuera de lapso notifíquese a las partes.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.

HOdC/AJOS/Amny M.-

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